ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTO DE RECARGA MUNICIPAL.

 

Artículo 1º.- Fundamento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins establece el precio público por el suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de recarga municipal que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Objeto.

Es objeto del presente precio público el suministro de recarga eléctrica del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins a los usuarios interesados en recargar su de vehículo eléctrico en el punto de recarga municipal

Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de electricidad en dichas estaciones así como la utilización de la vía pública y la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.

Artículo 3º.- Obligados al Pago.

Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que realicen la carga de sus vehículos en el punto de recarga de vehículos eléctricos municipal.

 

MODIFICACIÓN PUBLICADA BOPTE 09/01/2024 (*)

Artículo 4º.- Cuantía.

La cuantía del precio público

-Conexión para suministros de potencia <=22 KW??. 0.40 ?/kWh

 

Artículo 5º. Devengo.

El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio o en el momento en que se realice la recarga.

Artículo 6º.- Normas de Gestión de Cobro.

Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales deberán acceder al suministro a través de las plataforma habilitada tanto como APP, identificándose y utilizando la pasarela de pago del Ayuntamiento o entidades colaboradoras de la recaudación municipal.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 7. Modificación.

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

Artículo 8. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, el día siguiente de su publicación, manteniéndose en vigor en tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón