BOPTE 03/05/2024
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIÁS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANSILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y OBJETO.
Esta Entidad Local en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.3.e) g) j) y l) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, ansillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regulará por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, ansillas, andamios y otras instalaciones análogas que se instalen como consecuencia de las obras de derribo, construcción y acondicionamiento tanto interior como exterior de los edificios, así como en cualesquiera otras obras.
ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa será la fijada en la Tarifa siguiente:
Superficie ocupada con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, ansillas, andamios y otras instalaciones análogas:
Hasta 10 metros o fracción ??. 30,00 ?/ mes
Más de 11 metros o fracción ??50,00 ?/ mes
Por cada contenedor de obra???..30,00 ?/mes
Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa sufrirán un recargo del cien por cien a partir del tercer mes, y en caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por 100.
ARTÍCULO 6.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
1.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o defensa nacional.
2.- Las exenciones señaladas en el párrafo anterior se concederán por el Ayuntamiento, a instancia de la parte interesada.
3.- No se reconocerán otros beneficios fiscales que los señalados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 7.- DEVENGO.
1.- Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el aprovechamiento de la vía pública con cualquiera de los elementos expresados en el artículo 2, previa la obtención de la preceptiva licencia municipal y aun cuando no se haya obtenido esta.
2.- Podrá exigirse el depósito previo de la Tasa.
ARTICULO 8.-
1.- Cuando la utilización de la vía pública lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de una garantía con la finalidad de responder a la obra urbanizadora afectada por las obras, es decir, al objeto de asegurar, en su caso, la reposición de pavimentos y redes de servicio municipales.
2.- Si los daños fueran irreparables, la Administración Municipal será indemnizada en la cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
3.- La Administración Municipal no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.
ARTICULO 9.- GESTIÓN-
1.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en la realización de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza presentarán ante la Administración Municipal, solicitud de concesión de la preceptiva licencia municipal, detallando su naturaleza, tiempo de duración, superficie ocupada, situación y en general cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta determinación del aprovechamiento deseado.
2.- Si las ocupaciones, cuya autorización se solicite, son consecuencia de la realización de una construcción, instalación u obra, que requiera la concesión por parte de la Administración Municipal de licencia urbanística, su solicitud se efectuará en el mismo impreso que esta última. Si las ocupaciones, cuya autorización se solicite, son consecuencia de la realización de una construcción, instalación u obra, que requiera la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa ante la Administración Municipal, su solicitud se efectuará en el mismo impreso que esta última, abonándose la tasa en todo caso antes de la correspondiente solicitud, debiendo adjuntarse a la misma el justificante bancario del pago.
3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 11.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasa y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Burbáguena a 22 de abril de 2024 El Alcalde/Presidente D. Joaquín Peribáñez Peiró. Documento firmado electrónicamente