ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE PARCELAS CULTIVABLES DEL AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN
Artículo1. Objeto, fines y régimen jurídico.
1.1. Es objeto de la presente Ordenanza regular los aprovechamientos agrícolas, ganaderos y otros que sean factibles de acuerdo con la presente Ordenanza en las parcelas del Ayuntamiento de Alagón, estableciendo el régimen jurídico de los mismos, en particular el régimen de su adjudicación y disfrute.
1.2. Son fines perseguidos por esta Ordenanza los siguientes: Regular el régimen de uso y aprovechamiento de las parcelas de titularidad del Ayuntamiento de Alagón. Garantizar la conservación y mejora de dichas parcelas, así como las tierras de cultivo municipales, mediante las medidas de vigilancia, restauración y mantenimiento. Preservar, proteger y defender su integridad mediante el ejercicio de las potestades y competencias que la legislación vigente atribuye al Ayuntamiento de Alagón. Favorecer la creación de «lotes» de explotaciones para agricultores profesionales, así como facilitar que jóvenes se incorporen al sector. Establecer la delimitación de las competencias del Ayuntamiento en la gestión de las parcelas de su titularidad. Preservar la figura del agricultor profesional. La gestión de dichos bienes se inspirará en el desarrollo sostenible, respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural. En todo caso, los intereses particulares quedarán siempre subordinados al interés general.
1.3. El régimen jurídico aplicable será el establecido en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable a los bienes patrimoniales de los municipios. Asimismo, será aplicable la legislación de procedimiento administrativo vigente en cada momento y cualquier otra legislación pública sectorial o disposiciones privadas que en su caso sean aplicables.
Art. 2. Bienes.
2.1. Son bienes susceptibles de aprovechamiento en virtud de la presente Ordenanza las parcelas municipales o lotes con ubicación las fincas Virgen del Castillo y San Antonio susceptibles de aprovechamiento independiente.
2.2. El Ayuntamiento, antes de iniciar el procedimiento de adjudicación de las parcelas o lotes de carácter patrimonial, delimitará el lote o parcela a adjudicar tomando en consideración para ello las características y los factores que lo hagan aprovechable y lucrativo.
Art. 3. Tipos de aprovechamientos.
3.1. Los aprovechamientos podrán ser agrícolas para cualquier cultivo o plantación que sea adecuado y útil a la parcela y ganaderos solo para pastos. Asimismo, se podrán permitir otros usos como los cinegéticos, apícolas (temporales), micológicos y cualquier otro que el Ayuntamiento considere adecuado a la presente Ordenanza. No se permite el cultivo de ningún tipo de arbolado en ningún lote, salvo que ya exista y esté autorizado por este Ayuntamiento. Si hubiera algún interesado en plantar árboles, tendrá que pedirlo por escrito.
3.2. Las parcelas municipales que se adjudiquen solo podrán ser objeto del aprovechamiento que se determine en los pliegos de la licitación, los cuales fijarán en sus cláusulas los términos, condiciones y límites del uso y disfrute de la parcela adjudicada.
3.3. El aprovechamiento cinegético de las parcelas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de régimen local, la Ley de Caza de Aragón y las disposiciones del Departamento de Medio Ambiente (o en su caso el competente) del Gobierno de Aragón. En los pliegos de adjudicación de los aprovechamientos cinegéticos se harán constar las limitaciones. Asimismo, en los pliegos de las parcelas destinadas a otros usos no cinegéticos se concretarán las limitaciones de la parcela en relación con los posibles aprovechamientos cinegéticos de la misma.
3.4. El Ayuntamiento podrá autorizar aprovechamientos apícolas temporales conforme a lo establecido en la normativa sectorial vigente. En los pliegos de adjudicación de las parcelas se concretarán las limitaciones de la parcela en relación con los aprovechamientos apícolas temporales de la misma. Asimismo, en los pliegos de las parcelas destinadas a otros usos no apícolas se concretarán las limitaciones de la parcela en relación con los posibles aprovechamientos apícolas de la misma.
3.5. El aprovechamiento para pastos de cada parcela vendrá determinado en los pliegos de la licitación de cada una de las parcelas. Se podrán licitar parcelas para uso agrícola, ganadero u otro con expresa mención de estar las parcelas excluidas del aprovechamiento de pastos.
3.6. Las parcelas que se adjudiquen con previsión de aprovechamiento de pastos tendrán dicha obligación solo a partir de la recogida de la cosecha (y en todo caso no antes de que transcurran veinte días) y hasta la nueva siembra, y los adjudicatarios de parcelas o lotes para el cultivo no podrán labrar los rastrojos hasta el 20 de marzo, excepto casos de excepción previamente autorizados por el Ayuntamiento.
3.7. El adjudicatario del aprovechamiento de pastos tendrá prohibida la entrada a las parcelas adjudicadas con exclusión de pastos y, en cuanto a las parcelas adjudicadas con aprovechamiento de pastos, deberá respetar el ciclo natural de cada parcela y será responsable económico de cuantos daños se puedan causar a los arrendatarios por la falta de respeto al citado ciclo natural de las zonas de cultivo.
3.8. Los pliegos de las licitaciones de aprovechamientos agrícolas o de cultivo deberán establecer y concretar, en su caso, las concretas limitaciones y obligaciones necesarias para la viabilidad del aprovechamiento de pastos.
3.9. Quedan fuera del ámbito de la presente Ordenanza las explotaciones ganaderas que puedan requerir edificaciones y/o distancias preceptivas a núcleos urbanos y/o a otras explotaciones. Asimismo, quedan excluidos de la presente Ordenanza los usos o actividades lúdicas o deportivas que no tengan ninguna relación con aprovechamientos agrícolas o ganaderos.
Art. 4. Reservas.
4.1. El Ayuntamiento se reserva el derecho a la constitución de servidumbres o posible instalación en cualquiera de las parcelas adjudicadas de cualquier construcción o elemento que sea necesario para el interés público o municipal. El Ayuntamiento puede obligar a los arrendatarios a la constitución de servidumbres u otras limitaciones que sean necesarias para la transformación de otras parcelas en tierras de regadío.
4.2. Dichos derechos se ejercitarán con carácter obligatorio y además gratuito si es compatible con el aprovechamiento adjudicado. Si fuera incompatible, se procederá a la expropiación del derecho de uso adjudicado y el adjudicatario tendrá derecho a una simultánea adjudicación de parcela similar y, solo en el caso de que no hubiera posibilidad de adjudicación de parcela similar o se justificase que aun con la nueva adjudicación se le han irrogado daños y perjuicios (nunca expectativas o lucro cesante), el adjudicatario tendrá derecho a la indemnización correspondiente previa apertura de expediente administrativo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
4.3. La reserva regulada en este precepto existirá y será respetada, aunque no se haya hecho constar en el pliego para la adjudicación de la parcela en cuestión.
Art. 5. Administración.
5.1. Al finalizar el plazo de adjudicación establecido en el pliego de licitación, las parcelas revertirán en el estado en que se encuentren al Ayuntamiento, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna por las posibles inversiones y mejoras que hubiera realizado.
5.2. Si la parcela hubiera experimentado daños por el indebido uso, el adjudicatario vendrá obligado a reparar el daño causado. El procedimiento para la determinación y exigencia de estas responsabilidades se sustanciará y ejecutará por vía administrativa, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y la normativa reguladora del patrimonio de las entidades locales.
5.3. Esta Ordenanza no contempla permitir ningún deslinde ni amojonamiento a los arrendatarios.
5.4. El Ayuntamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, podrá acordar la baja de oficio de cualquier adjudicación si la parcela o lote fuera necesaria para un fin público o privado que pudiera repercutir favorablemente en los vecinos del municipio o en el desarrollo socioeconómico del mismo. El arrendatario tendrá derecho a una simultánea adjudicación de parcela similar y solo en el caso de que no hubiera posibilidad de adjudicación de parcela similar o se justificase que aun con la nueva adjudicación se le han irrogado daños y perjuicios (nunca expectativas ni lucro cesante), el adjudicatario tendrá derecho a la indemnización correspondiente previa apertura de expediente administrativo.
5.5. Las parcelas que, adjudicadas en su día, quedaran en situación de abandono, podrán ser objeto de expediente administrativo para proceder a su baja y subsiguiente recuperación de la posesión por el Ayuntamiento. Se presumirá que existe estado de abandono por el no uso de la parcela durante dos años. En estos supuestos de abandono y en los de cualquier tipo de incumplimiento de los deberes y obligaciones del arrendatario, este no tendrá derecho a indemnización de ningún tipo, quedando obligado a abonar los gastos que puedan derivarse del procedimiento de desalojo más, en su caso, los daños que hubiera podido causar a la parcela.
5.6. El Ayuntamiento podrá autorizar traspasos de parcelas, siempre que se esté dentro del plazo de la adjudicación de estas, durante el tiempo que reste y siempre que el receptor del traspaso sea un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y cumpla con el resto de los requisitos para ser titular.
5.7. En el caso de fallecimiento del titular del aprovechamiento, el Ayuntamiento, a solicitud de los herederos, podrá autorizar la sucesión y el traspaso de la parcela siempre que el receptor sea un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y cumpla con el resto de los requisitos para ser titular.
Art. 6. Tipología de las fincas objeto de concesión.
A efectos de la presente Ordenanza, serán aplicables las siguientes definiciones. Parcela: Superficie de terreno, de naturaleza rústica, cerrada por una línea poligonal y propiedad del municipio de Alagón. Cada parcela está identificada con un código alfanumérico asignado por el SIGPAC. Lote: Agrupación de parcelas colindantes que se adjudican unidas en la concesión. Subparcela: Superficie de terreno rústico (parcela) que será parte de los lotes que se realicen.
Art. 7. Permuta.
7.1. Se podrán realizar permutas de parcelas y lotes siempre que exista mutuo acuerdo entre los titulares de las parcelas o lotes permutados.
7.2. La permuta deberá autorizarse mediante decreto de Alcaldía.
7.3. La Alcaldía podrá denegar la permuta si esta no optimiza el rendimiento de los aprovechamientos o se considera no equitativa ni ventajosa para ambos permutantes.
Art. 8. Personas físicas y jurídicas que pueden ser adjudicatarias de aprovechamientos patrimoniales.
8.1. Podrán ser licitantes y adjudicatarios las personas físicas o jurídicas que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:
8.1 A) Personas físicas: a) Tener capacidad de obrar. b) Para participar en primera licitación, reunir los requisitos personales que se fijen en el pliego, y en todo caso, los anexados a la presente Ordenanza.
8.1 B) Personas jurídicas: a) Escritura o documento de constitución de los que se infiera que el objeto social de la persona jurídica está relacionado con los aprovechamientos objeto de licitación. b) Para participar en primera licitación, reunir los requisitos personales que se fijen en el pliego, y en todo caso, los anexados a la presente Ordenanza.
8.2. Si los interesados que ya tienen adjudicada una parcela o lote licitaran en nuevas adjudicaciones, solo se les podrá adjudicar una nueva parcela o lote si quedan lotes o parcelas libres tras una licitación desierta y en la nueva licitación resultase el mejor postor.
Art. 9. Procedimiento de adjudicación.
9.1. El procedimiento de licitación se iniciará de oficio, si bien cualquier vecino que desee optar a un aprovechamiento en alguna de las parcelas vacantes podrá solicitar al Ayuntamiento que tramite el procedimiento de licitación para poder optar a ser adjudicatario.
9.2. La solicitud de persona física o jurídica para la concesión de un aprovechamiento deberá indicar la parcela concreta, la clase o tipo de aprovechamiento que se pretende y deberá declarar y justificar documentalmente que se cumplen los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para ser licitante y adjudicatario. Si el aprovechamiento que se pretende es el ganadero de pastos deberá presentarse justificante acreditativo de que los animales a pastar cumplen con la normativa vigente de protección ambiental, sanidad, identificación, registro animal y todas que le sean aplicables.
9.3. En los supuestos de solicitud de licitación por un particular, el Ayuntamiento podrá discrecionalmente atender la solicitud de licitación o bien denegarla, expresando, en este caso, y notificando al interesado, los motivos de la denegación.
9.4. El procedimiento de licitación se iniciará mediante resolución dictada por el órgano municipal competente. La resolución o acuerdo contendrá la convocatoria y el pliego de cláusulas que se publicarán en el BOPZ y en el tablón municipal de anuncios, sin perjuicio de lo que al respecto disponga la legislación vigente en cada momento.
9.5. Los vecinos interesados en la adjudicación deberán proceder tal y como esté estipulado en la convocatoria y en el pliego de cláusulas que hayan sido publicados.
9.6. El plazo para la presentación de solicitudes se determinará en el pliego de cláusulas. Los criterios de adjudicación serán los establecidos en el pliego de cláusulas de la licitación y, asimismo, el precio, la duración del aprovechamiento y demás condiciones se fijarán en el pliego.
9.7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución por el órgano competente adjudicando las parcelas.
9.8. La resolución se notificará a todos los licitadores y estos podrán formalizar los recursos administrativos o judiciales oportunos.
9.9. No obstante las impugnaciones que puedan formularse contra la resolución, esta se llevará a efecto formalizando el Ayuntamiento con el adjudicatario el correspondiente contrato.
9.10. El contrato deberá contener por lo menos los términos de la convocatoria y del pliego, así como la oferta del adjudicatario cuya firma implicará la aceptación del articulado de la presente Ordenanza.
9.11. Las adjudicaciones son de carácter personal e intransferible y deben ser objeto de aprovechamiento personal y directo por el adjudicatario. Cualquier acto de subarriendo del aprovechamiento será causa de resolución contractual, previa la tramitación del correspondiente expediente de resolución. No obstante, podrán encargarse a terceros la realización de determinadas labores, trabajos o servicios agrícolas, sin que ello pueda considerarse como subarriendo a aprovechamiento por terceros.
Art. 10. Obligaciones del adjudicatario.
10.1. Al margen de lo que pueda establecerse en el pliego de la licitación, se prevén las siguientes obligaciones del adjudicatario: A) El adjudicatario está obligado a identificarse a requerimiento del personal del Ayuntamiento. B) Los titulares de los aprovechamientos tienen derecho a los mismos durante el período de arrendamiento siempre que dichos aprovechamientos se realicen conforme a los usos (agrícolas, ganaderos o del tipo que sea) habituales en cada momento y conformes al código de buenas prácticas y sin poder menoscabar la riqueza del terreno. C) El adjudicatario podrá realizar mejoras e inversiones en las parcelas solo previa autorización expresa por parte del Ayuntamiento. Las mejoras e inversiones autorizadas quedarán en provecho de la parcela al final de la explotación, sin que el adjudicatario inversor tenga derecho a indemnización ni compensación ninguna. D) El adjudicatario está obligado a mantener y conservar la parcela en el mismo o mejor estado que en el que se reciba, no pudiendo modificar la configuración o elementos propios en el momento de la adjudicación, salvo autorización municipal expresa. Las obligaciones de mantenimiento y conservación no incluyen la reposición de las parcelas frente a sucesos extraordinarios naturales. E) Los titulares de los aprovechamientos ganaderos de pastos deberán tener a sus animales en estado de total cumplimiento de las normas vigentes sobre medio ambiente, sanidad, identificación y registro animal. No podrán introducir el ganado en parcelas excluidas del aprovechamiento de pastos; deberán respetar un plazo de veinte días después de la cosecha o recolección, destinados a que el titular del aprovechamiento agrícola empaque y recoja la paja. Una vez pasados estos días, el ganadero podrá acceder libremente a las rastrojeras permitidas. Queda prohibido introducir el ganado en parcelas labradas y preparadas para su siembra y, en todo caso, en cualquier parcela después de lluvias intensas y recientes, no pudiendo volver a pasar hasta que desaparezca el riesgo de embarrado. F) Los caminos serán respetados en la anchura existente y en todo caso la prevista en el catastro. El Ayuntamiento podrá determinar una mayor anchura de estos o de parte de ellos cuando así lo considere para la mayor facilidad del tránsito de vehículos y maquinaria agrícola. En estos supuestos, el adjudicatario afectado por la ampliación solo tendrá derecho a indemnización si la ocupación afectase a alguna inversión o mejora. Si la afección impidiera el posterior aprovechamiento de la parcela, el arrendatario tendrá derecho a una simultánea adjudicación de parcela similar y, solo en el caso de que no hubiera posibilidad de adjudicación de parcela similar o se justificase que aun con la nueva adjudicación se le han irrogado daños y perjuicios (nunca expectativas ni lucro cesante), el adjudicatario tendrá derecho a la indemnización correspondiente previa apertura de expediente administrativo. G) El arrendatario estará obligado a cumplimentar los actos administrativos que se dicten en materia de las reservas reguladas esta Ordenanza, así como en materia de bajas de oficio o los que sean dictados en virtud de esta Ordenanza, debiendo el arrendatario, en particular, permitir la constitución y construcción de servidumbres de acueducto en su parcela cuando alguna otra parcela obtenga la autorización municipal para su transformación en regadío y sea necesario el paso de tuberías o de otras instalaciones por predios sirvientes. El adjudicatario tendrá derecho a una indemnización, a abonar por el adjudicatario del predio dominante, solo por los daños que le cause la construcción de las obras. El adjudicatario del predio sirviente solo deberá permitir las obras que el Ayuntamiento haya autorizado. H) El aprovechamiento se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, no pudiendo alegar ni reclamar contra el Ayuntamiento por razones de improductividad, bajo rendimiento de la tierra o minoración de cabida respecto de la establecida en el pliego. I) El adjudicatario se compromete a cumplir con el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Ayuntamiento podrá exigir al arrendatario el cumplimiento de todos y cada uno de los preceptos de dicho Código. J) El arrendatario estará obligado a limpiar a su costa acequias y escorrederos de riego en los términos establecidos en los pliegos y el contrato (considerando en todo caso la proporción a la superficie arrendada).
10.2. Las intromisiones o daños producidos por terceros en los lotes y parcelas adjudicadas no serán responsabilidad del Ayuntamiento, debiéndose acudir, en su caso, a la jurisdicción competente.
Art. 11. Precio o canon.
11.1. El aprovechamiento de las parcelas patrimoniales se llevará a cabo mediante contratos de adjudicación de aprovechamientos, devengando estos un canon o precio a abonar por el adjudicatario por el uso y disfrute de la parcela, con un importe que se determinará en el pliego de cláusulas propio de la licitación que se celebre para la adjudicación de la parcela.
11.2. El precio ingresado tendrá la consideración de ingreso de derecho privado a los efectos previstos en la Ley de las Haciendas Locales.
11.3. El precio de las parcelas se establecerá en el pliego de cláusulas de la licitación y la cuantía variará según la naturaleza y superficie de las fincas, las limitaciones y condiciones que se impongan o que no se impongan (exclusión de pastos), la ubicación y calidad para el aprovechamiento previsto y demás factores técnicos.
11.4. El pago de la primera anualidad de canon se abonará antes de la firma del contrato y en los años sucesivos se aplicará el índice de actualización anual que corresponda. El pago se realizará sin mediar requerimiento previo, sin perjuicio de que este pueda realizarse. Si no se abona la totalidad de la primera anualidad del canon no se podrá firmar el contrato. Si en el plazo de un mes desde la adjudicación no se ha abonado dicha primera anualidad del canon y/o no se ha firmado el contrato por culpa del adjudicatario, la adjudicación de la parcela o lote quedará sin efecto sin que el adjudicatario incumplidor pueda reclamar al Ayuntamiento ningún tipo de indemnización.
Art. 12. Duración y causas de extinción y resolución del derecho al aprovechamiento.
12.1. La duración del aprovechamiento será la que se establezca en el pliego de la licitación, con la posibilidad de solicitar las prórrogas que en el pliego se establezcan y del modo que en el mismo se establezca.
12.2. Son causas de resolución del derecho de aprovechamiento las siguientes:
12.3 A) Que el adjudicatario deje de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento. 12.3 B) Cuando el titular del aprovechamiento o personas a su cargo causaren daños a la parcela o lote adjudicado o a sus elementos integrantes y se negare a reparar o resarcir los mismos, o llevare a cabo en cualquier lote o parcela usos diferentes del adjudicado. 12.3 C) La falta de pago total o parcial del canon que le corresponda al adjudicatario. 12.3 D) Por renuncia expresa del adjudicatario. 12.3 E) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o deberes señalados en esta Ordenanza o de los que, no señalados expresamente en la Ordenanza, sean legalmente preceptivos. 12.3 F) Por muerte del adjudicatario, con la posibilidad de sucesión establecida en la cláusula 6.4 de la presente Ordenanza. 12.3 G) Si el titular del aprovechamiento agrícola no realiza las labores de cultivo o siembra o las hiciera de forma que manifiestamente perjudique a la parcela o no se ajusten a los usos y costumbre de un buen agricultor, y en particular, se incumpla el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. 12.3 H) Si las licencias medioambientales, de sanidad, identificación y registro animal del titular del aprovechamiento ganadero de pastos devinieran insuficientes, inválidas o ineficaces. 12.3 I) Si se acreditara que el aprovechamiento no se lleva a cabo directamente por el adjudicatario sino mediante subarriendo, a salvo las excepciones establecidas en la cláusula 9.11 de la presente Ordenanza.
12.4. En los supuestos de resolución contractual, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización ninguna, incoándose el expediente administrativo nada más tener conocimiento el Ayuntamiento de la concurrencia de causa de resolución, confiriéndose al adjudicatario un trámite por diez días de alegaciones y resolviéndose el expediente dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para la presentación de las alegaciones. Todos los gastos del desalojo serán exigidos al adjudicatario.
12.5. Si el Pleno del Ayuntamiento acordare la venta o permuta de la parcela o bien destinarla a cualquier finalidad de interés público o social se procederá a la extinción del derecho de aprovechamiento, debiendo el adjudicatario, salvo urgencia perentoria, dejar la parcela o el lote al levantar la cosecha siguiente al acuerdo municipal. En este caso el adjudicatario tendrá derecho a una simultánea adjudicación de parcela similar y, en el caso de que se justificase que aun con la nueva adjudicación se le han irrogado daños y perjuicios (nunca expectativas y lucro cesante), el adjudicatario tendrá derecho a la indemnización correspondiente previa apertura de expediente administrativo.
Art. 13. Transformación de parcelas en parcelas de regadío.
13.1. Toda parcela será susceptible de su transformación en parcela de regadío.
13.2. El arrendatario o titular del aprovechamiento deberá solicitar al Ayuntamiento la transformación a regadío de la parcela, presentando con la solicitud proyecto firmado por técnico competente y cuantos documentos le sean luego requeridos, tras el análisis favorable del proyecto por el Ayuntamiento.
13.3. El Ayuntamiento podrá autorizar discrecionalmente la transformación en los términos que considere técnicamente adecuados y deberá imponer las prescripciones que sean necesarias en aras del interés general. La denegación de la autorización deberá ser motivada.
13.4. El Ayuntamiento podrá autorizar la constitución de las servidumbres de acueducto u otras que sean necesarias para la transformación de parcelas en regadío una vez dicha transformación sea autorizada. El arrendatario del predio sirviente estará obligado a permitir la constitución y construcción de servidumbres de acueducto u otras que sean necesarias una vez estas se autoricen por el Ayuntamiento.
13.5. Cuando alguna parcela obtenga la autorización municipal para su transformación en regadío y sea necesario el paso de tuberías o de otras instalaciones o servidumbre por otras parcelas vecinas, los arrendatarios de dichas parcelas vecinas deberán ser considerados como interesados en el expediente de transformación.
13.6. Los arrendatarios de los predios sirvientes solo deberán permitir las obras que el Ayuntamiento haya autorizado y el Ayuntamiento solo podrá autorizar las que sean estrictamente necesarias. Los arrendatarios de los predios sirvientes tendrán derecho a una indemnización, a abonar por el del predio dominante, solo por los daños que les cause la construcción de las obras.
ANEXO I Requisitos para participar en primera licitación de subasta o de concurso
Los requisitos para participar en primera licitación de subasta restringida o de concurso, según concurran las circunstancias de duración y/o importe expresadas en el artículo 184 de la Ley de Administración Local de Aragón y legislación concordante, serán los que se fijen en el pliego; y, en todo caso:
1. Requisitos generales de acceso a lotes: Ser mayor de edad. Figurar inscrito en el padrón municipal de habitantes de Alagón como vecino y residente en la localidad con una antigüedad mínima de cinco años. En caso de que sea persona jurídica, deberá estar su sede en el municipio de Alagón. Hallarse al corriente de pago de sus obligaciones relacionadas con el aprovechamiento rústico y con el Ayuntamiento de Alagón. Tener la condición de agricultor profesional o trabajador agrícola a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. No estar jubilado.
2. Requisito específico para la adjudicación de lotes: Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, quienes aspiren a participar en los procedimientos de adjudicación de lotes deberán reunir el requisito de no ser adjudicatario de otro lote municipal. Este requisito también se hará extensible al cónyuge y a los miembros de la unidad familiar.
ANEXO II Criterios para el concurso
Cuando, de conformidad con el artículo 184 de la Ley de Administración Local de Aragón y legislación concordante, proceda la aplicación de concurso por razón de duración y/o importe, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el pliego en la proporción con relación al precio permitida por la Ley, y, en todo caso, los siguientes, midiendo los puntos con relación a su ponderación entre los mismos: a) El solicitante tiene que ejercer su labor profesional como agricultor (persona física) o persona jurídica: 30 puntos. b) Condición de joven agricultor: 15 puntos. c) Ser socio de cooperativa: 10 puntos. d) Los cultivos se llevan a la transformación agroalimentaria para consumo humano o consumo animal: 30 puntos. e) La existencia de descendientes a cargo: 10 puntos. f) Estar en posesión de títulos, cursos o diplomas de capacitación agraria: 5 puntos. g) Realización de cultivo ecológico: 10 puntos. h) Realizar venta directa de los cultivos: 30 puntos.
Disposiciones transitorias
Primera. - Regularización.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá a la regularización de las ocupaciones que tengan aprovechamientos agrícolas y ganaderos de pastos (o asimilables a estos). Las parcelas municipales ocupadas por poseedores de buena fe deberán ser objeto de expediente de regularización. Incoado por el Ayuntamiento el expediente de regularización, se seguirán todos los trámites, audiencias y requerimientos necesarios para que se pueda regularizar la situación. A la vista de la documentación poseída y la presentada a requerimiento municipal, el órgano municipal competente dictará resolución determinando el plazo durante el cual el poseedor de buena fe podrá seguir ocupando la parcela a fin de recuperar los gastos y productos indicados. El poseedor de buena fe que por cualquier motivo no quiera aceptarla perderá el derecho a ser indemnizado de otro modo. Una vez se haya adoptado la resolución prevista en los párrafos precedentes, el poseedor regularizado queda obligado a cumplir y a asumir todos los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ordenanza. El ocupante de las parcelas que no haya obtenido su regularización y correspondiente título de aprovechamiento deberá abandonarlas y dejarlas expeditas dentro del plazo que les imponga el Ayuntamiento. El ocupante obligado a abandonar no tendrá derecho a ninguna indemnización y deberá abonar, en su caso, el coste del desalojo y, en su caso también, los daños que haya podido irrogar a la parcela. La facultad municipal para la regularización de parcelas ocupadas queda estrictamente limitada a las parcelas que constan como ocupadas de buena fe y con aprovechamiento agrícola o ganadero para pastos (o asimilables). Cualquier ocupación, con título o sin título, que no conste o cuyo destino sea incompatible con el objeto de la presente Ordenanza no podrá ser regularizada y deberá ser objeto de desalojo debiendo quedar la parcela expedita a costa del ocupante. Ningún vecino que, incluido como ocupante, esté pendiente de regularización podrá optar y licitar por otras parcelas.
Segunda. - Precio transitorio.
Los aprovechamientos de los lotes regularizados por el Ayuntamiento de Alagón en sus parcelas estarán sujetos a un canon anual de 25 euros por cada anega.
Tercera. - Duración transitoria.
El plazo de disfrute o aprovechamiento de los lotes regularizados será de cinco años no prorrogables automáticamente.
Disposiciones finales
Primera. - En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de las Ordenanzas de convivencia y aprovechamientos de bienes y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
Segunda. - La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica, tanto para hombres como para mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.
Tercera. - La presente Ordenanza entrará en vigor quince días después de su publicación en el BOPZ y empezará a aplicarse el día siguiente de su publicación en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alagón, a 10 de noviembre de 2022.