REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA HU10619M, DE TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LOARRE.

 

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO.-

El presente Reglamento se aprueba en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 24.1 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, y tiene por objeto regular el aprovechamiento y disfrute del Coto Municipal de Caza HU10619M en condiciones de igualdad por los vecinos del municipio de Loarre y demás usuarios del mismo.

Queda acreditada la adecuación del presente Reglamento a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente:

Necesidad y eficacia, justificadas por una razón de interés general basada en una identificación clara de los fines perseguidos, y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, exigida a mayor abundamiento por la legislación en materia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón

Proporcionalidad, en tanto en cuanto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Seguridad jurídica, toda vez que la presente norma se adecua de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los ciudadanos.

Eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

 

ARTÍCULO 2.- FORMAS DE GESTIÓN DEL COTO DE CAZA HU10619M.-

La gestión del Coto Municipal de Caza HU10619M corresponderá en principio al Ayuntamiento de Loarre, que podrá ejercitarla de forma directa. En caso de que el Ayuntamiento no lo considerase conveniente a los intereses municipales, la gestión del coto podrá ejercitarse mediante las siguientes fórmulas, por orden de preferencia:

1.- Mediante su cesión a sociedades deportivas de cazadores locales inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, con sujeción a las condiciones de aprovechamiento que a tal efecto apruebe el Ayuntamiento. En el supuesto de existir más de una sociedad local interesada en optar a la cesión del coto municipal, la adjudicación se efectuaría en régimen de concurrencia competitiva entre ellas, con sujeción a la legislación vigente en las materias de contratación y patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.- Mediante concesión/arrendamiento del aprovechamiento cinegético del coto a un tercero, en el caso de que ninguna sociedad local de cazadores estuviese interesada en la cesión a su favor. En tal caso, la adjudicación se efectuaría en régimen de concurrencia competitiva, mediante licitación pública con sujeción a la legislación vigente en las materias de contratación y patrimonio de las Administraciones públicas.

 

ARTÍCULO 3.- CONDICIÓN DE CAZADOR LOCAL.-

Tendrán la consideración de cazador local aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.3.a) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón:

?Cazador local es aquel que tiene su residencia habitual y permanente en las localidades que estén incluidas total o parcialmente en el terreno cinegético para el cual ostenta la categoría de cazador local, debiendo, además, estar empadronado en el municipio al que pertenezcan dichas localidades. Ostentarán también la categoría de cazador local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectáreas incluidas en el terreno cinegético cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, sus hijos no emancipados.?

 

ARTÍCULO 4.- ACCESO AL DERECHO DE USO Y DISFRUTE DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA HU10619M.-

Un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen en el acotado durante la temporada deberán destinarse a cazadores locales definidos en el artículo 4.3.a) de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón, pudiendo destinarse hasta el ochenta por ciento de los permisos restantes a cazadores y cuadrillas no locales, tanto socios del coto como ajenos al mismo. Este último porcentaje podrá ser mayor cuando no se puedan cubrir con cazadores locales los aprovechamientos cinegéticos destinados a los mismos.

Los cazadores locales que lo soliciten tendrán derecho a ser socios del coto municipal, siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones del presente Reglamento que les sean de aplicación.

En el caso de gestión directa por el propio Ayuntamiento, éste expedirá los permisos o acciones de caza a los interesados que lo soliciten, previa comprobación de su condición de cazador local en los términos del artículo 4.3.a) de la Ley de caza de Aragón, y pago de la tasa que el Ayuntamiento apruebe al efecto.

En los supuestos de cesión de la gestión a una sociedad local de cazadores, o de concesión/arrendamiento del aprovechamiento cinegético a un tercero, la solicitud deberá dirigirse igualmente al Ayuntamiento, quien previa comprobación de la condición de cazador local del solicitante, dará traslado de aquella a quien corresponda (sociedad local o concesionario/arrendatario), que estarán obligados inexcusablemente a darle de alta como socio en igualdad de condiciones, derechos y obligaciones que el resto de afiliados.

 

ARTÍCULO 5.- OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD DEPORTIVA CESIONARIA DE LA GESTIÓN DEL ACOTADO.-

Serán las siguientes:

Abonar al Ayuntamiento, en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial en montes catalogados de titularidad municipal la tasación del aprovechamiento cinegético del Monte de Utilidad Pública H0159 que se establezca para cada ejercicio en el Plan Anual de Aprovechamientos Forestales aprobado por el Gobierno de Aragón. El impago de dicho canon anual dentro del plazo que se señale al efecto por el Ayuntamiento será causa inmediata de revocación de la cesión de uso y gestión del acotado.

Concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para hacer frente a daños a terceros derivados del ejercicio de la caza en el Coto Municipal, accidentes de tráfico y daños en cultivos y propiedades causados por las especies cinegéticas.

Admitir como socios en igualdad de condiciones a todos los cazadores locales que lo soliciten, siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones del presente reglamento que les sean de aplicación.

En la adjudicación de la concesión o arrendamiento del aprovechamiento del acotado a terceros mediante licitación pública regirán las condiciones que se establezcan en el Pliego de Clausulas Particulares que el Ayuntamiento apruebe al efecto. En cualquier caso, en dicho pliego se contemplará inexcusablemente la obligación del adjudicatario de admitir como socios en igualdad de condiciones, derechos y obligaciones a todos los cazadores locales que lo soliciten, siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza.

 

ARTÍCULO 6.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.-

En lo no previsto por el presente reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

 

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.-

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2º y 65.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles, contados a partir de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, una vez aprobado definitivamente.

 

Loarre, 15 de noviembre de 2022.