Reglamento de Régimen Interno del Coto para regular el ejercicio de la caza en dicho coto
PREÁMBULO
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación oportuna sobre el régimen interno regulador de los cotos municipales de caza.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.11 de la Constitución Española de 1978, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de caza, tal y como dispone el artículo 35.1.17.
En virtud de dicho título competencial se promulga la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, en Aragón, actualmente complementada por el Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrollan los títulos I, II y VII de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza, de la Comunidad Autónoma (Ley a la que vino a sustituir la norma 5/2002), actualmente sustituida por la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
En atención a lo anterior, este Ayuntamiento desarrolla el Reglamento de Régimen Interno del Coto para regular el ejercicio de la caza en dicho coto, la ordenación de la actividad cinegética y la conservación de los hábitats de las especies cinegéticas.
De esta manera, este municipio unifica y regula en una misma normativa todos los aspectos que hacen referencia al coto municipal y busca adaptarse convenientemente a la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
Es objeto del presente Reglamento la constitución de los cotos de caza y la regulación del ejercicio de la caza en aquéllos, dentro de este término municipal, con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos, garantizando su sostenibilidad y la compatibilidad con la conservación de otros recursos y usos del medio natural, conforme establece la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
ARTÍCULO 2. Definiciones
? De la acción de cazar: la realizada por el hombre directamente o mediante el uso de armas, animales domésticos y otras artes o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar animales silvestres y asilvestrados con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura o muerte por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que contribuyan a dicho fin.
? Del derecho a cazar: podrá ejercer la caza en Aragón toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y en las restantes disposiciones aplicables.
El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesitará, además, para practicar el ejercicio de la caza, la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal según su ley personal.
? Piezas de caza: las que se determinen en el Plan general de caza de Aragón publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", para cada temporada cinegética, quedando excluidas de tal categoría las especies catalogadas o sujetas a cualquier régimen de especial protección y los animales domésticos no asilvestrados.
? Coto de caza: toda superficie continúa de terreno señalizado en sus límites, susceptible de aprovechamiento cinegético racional, que haya sido declarado como tal por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
ARTÍCULO 3. Tipos de Cazadores
1. Cazador LOCAL: se considera como tal, aquel que tiene su residencia habitual y permanente en el término municipal de Alba, debiendo, además, estar empadronado en el mismo. Ostentaran también la categoría de cazador local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectáreas incluidas dentro del terreno cinegético, cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, sus hijos no emancipados.
2. Cazador AUTONÓMICO: tiene esta consideración todo aquel cazador no local pero empadronado en algún municipio aragonés.
3. Cazador COMUNITARIO: aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea.
4. Cazador EXTRACOMUNITARIO: todo aquel cazador no incluido en las categorías anteriores.
Además, el Ayuntamiento tendrá a su disposición hasta 95 tarjetas anuales para toda la temporada.
TÍTULO II. CONSEJO SECTORIAL DE CAZA
ARTÍCULO 4. El Consejo Sectorial de Caza
1.-A los efectos de este Reglamento, se crea un Consejo Sectorial de Caza del Coto (en adelante Consejo), como órgano de carácter consultivo, compuesto por 5 miembros.
Los miembros del Consejo serán, el Alcalde-Presidente, 2 miembros elegidos por este Ayuntamiento, 2 miembros elegidos por la Sociedad de Cazadores Local.
El Presidente de esta Comisión será el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda delegar dicha presidencia. El Secretario del Consejo será uno de sus miembros, designado al afecto por el Presidente del Consejo.
El Consejo de constituirá en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento y la renovación se sus miembros se realizará cada vez que se constituya la Corporación municipal tras la celebración de elecciones municipales.
2.- La principal función del Consejo será realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento, para lo que podrá realizar al Ayuntamiento las propuestas que estime conveniente. Estas propuestas so serán vinculantes para el Ayuntamiento.
3.- El Consejo se reunirá cuando sea necesario y al menos una vez al año, previa convocatoria por parte de la Alcaldía-Presidencia.
4.- Los asuntos tratados en el Consejo serán decididos por mayoría simple y en caso de empate se decidirá por el voto de calidad del Presidente.
En todo caso será de aplicación el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados establecidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO III. CLASIFICACIÓN DE TERRENOS CINEGÉTICOS: COTO DE CAZA
Los terrenos cinegéticos se clasifican en:
? Reservas de caza.
? Cotos de caza.
ARTÍCULO 5. Clasificación de los cotos de caza
? Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en:
a) Cotos de titularidad pública:
· Cotos sociales.
· Cotos municipales.
b) Cotos de titularidad privada:
· Cotos deportivos.
· Cotos privados.
· Cotos intensivos de caza menor.
? Atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, los cotos de caza se clasifican en:
a) Cotos con aprovechamiento de caza mayor.
b) Cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí.
ARTÍCULO 6. Características generales
1. Podrá solicitar la constitución de un coto de caza cualquier persona, física o jurídica, que pruebe documentalmente la titularidad de los derechos cinegéticos, bien como propietaria, o bien como arrendataria o por cualquier título por el que se le cedan los derechos cinegéticos preexistentes sobre los terrenos, sobre, al menos, el 75 por 100 de la superficie para la que se solicita el acotado.
El otorgamiento por el INAGA de la resolución de constitución del coto determinará el reconocimiento del derecho a ejercitar la caza en el coto a favor de su titular o de sus titulares y de aquellos a quienes el titular autorice por escrito, con sujeción a las prescripciones de su plan técnico y de su plan anual de aprovechamiento cinegético.
2. La modificación, por ampliación o reducción posterior, de la superficie de un coto ya constituido se sujetará a la previa autorización del INAGA y podrá suponer la adecuación de las determinaciones del plan técnico a la nueva superficie.
La solicitud de la ampliación o de la reducción de la superficie del coto deberá ir acompañada de la acreditación documental de la titularidad del coto ya constituido o, en su caso, de la disposición por el interesado de la titularidad de los derechos cinegéticos que van a ser incluidos en el acotado.
La reducción de la superficie podrá declararse de oficio, previa audiencia del titular o, en su caso, titulares del coto.
Cuando se produzca la reducción o ampliación de un coto de caza, el titular del mismo quedará obligado a señalizar el nuevo perímetro del coto y a retirar, en su caso, las antiguas señales a que hubiera lugar, todo ello en el plazo que se establezca en la resolución del INAGA.
3. El cambio de titular en las distintas modalidades de cotos de caza requerirá, en todo caso, autorización expresa del INAGA, la previa renuncia del titular anterior del coto y la audiencia a los interesados antes de su otorgamiento al nuevo titular.
No será necesaria la renuncia del anterior titular del coto en los siguientes supuestos:
a) Cuando se acuerde mediante resolución administrativa una nueva adjudicación del aprovechamiento cinegético de terrenos públicos.
b) Cuando se dicte sentencia judicial que conlleve la pérdida de los derechos cinegéticos de los terrenos del coto.
c) Al finalizar el contrato con el anterior arrendatario.
ARTÍCULO 7. Extinción Coto de Caza
Son causas de extinción de los cotos de caza:
? La renuncia del titular sin transmisión de la titularidad del mismo.
? La pérdida de los derechos cinegéticos que hagan inviable el ejercicio de la actividad cinegética de forma racional o que dé, como resultado, una superficie continúa con una proporción de área cazable inferior a las mínimas establecidas.
? La muerte del titular, salvo que proceda su continuidad de acuerdo con la normativa sucesoria vigente.
? La extinción de la persona jurídica titular de los derechos de aprovechamiento cinegético del coto, salvo que proceda su continuidad de acuerdo con la normativa vigente.
? El establecimiento de otro régimen cinegético que resulte incompatible con la existencia del coto.
? La falta de pago de la tasa de gestión establecida para los servicios de gestión de los cotos.
La extinción del coto requerirá de resolución expresa del INAGA, previa audiencia a los interesados. En el caso de impago de la tasa, el expediente se requerirá y se otorgará un plazo máximo de tres meses para subsanar la situación antes de dictar la resolución.
Cuando se produzca la extinción de un coto de caza, los terrenos pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas no cinegéticas, quedando obligado el anterior titular a la retirada de la señalización del antiguo acotado en el plazo que se establezca en la resolución del INAGA.
TÍTULO IV. GESTIÓN DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA
ARTÍCULO 8. Generalidades
El coto municipal de Alba tiene la consideración de coto de caza menor y mayor, con número de matrícula T-10178.
El Ayuntamiento ostenta los derechos cinegéticos de los terrenos acotados.
La petición de exclusión de los terrenos del acotado por el interesado conllevará la obligación para éste del vallado a su costa de sus terrenos, guardando un retranqueo de al menos 3 metros a linderos.
Los cazadores que lo soliciten tendrán derecho a ser socios del coto municipal de caza, siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las siguientes condiciones:
a) Ser persona física, tener más de 14 años y no estar inhabilitado para el ejercicio de la caza por resolución firme.
b) Estar al corriente de pago de toda clase de tributos y exacciones municipales.
c) Ser cazador local, autonómico, comunitario o extracomunitario.
d) Tengan en alquiler o compra una vivienda u otro inmueble rústico o urbano.
e) Acreditar ante el Ayuntamiento una vinculación que éste considere suficiente.
La condición de cazador socio del Coto tiene vigencia indefinida, en consecuencia, se producirá una renovación automática anual para cada temporada.
Dicha condición de cazador socio del Coto se pierde cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por renuncia expresa del cazador socio que deberá presentarse ante el Ayuntamiento antes de finalizar el año natural.
b) Que el cazador socio deje de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
c) La inexactitud o falsedad de los datos incluidos en la solicitud de admisión como socio del Coto o de la documentación anexa aportada.
d) La falta de pago de la tasa del permiso ordinario de caza de la anualidad correspondiente establecida en el presente Reglamento.
e) Por muerte del cazador socio.
f) Por haber sido sancionado con carácter firme por infracción leve, grave o muy grave según lo señalado en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 9. Tarifas
El precio de tarifa será anual para toda temporada de caza menor, caza mayor y media veda:
1. Primera inscripción como cazador: 160 euros
1. Cazador Local: 80 euros
2. Cazador NO local: 80 euros
ARTÍCULO 10. Derechos y obligaciones de los socios del coto.
1.- A los efectos del presente Reglamento, tendrán la condición de cazador socio del Coto la persona física que cumpliendo todos los requisitos del presente Reglamento tenga reconocida condición mediante Decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alba y, a su vez, haya abonado la correspondiente tasa.
2.- Los cazadores socios del Coto tendrán derecho:
a) A disfrutar del permiso de caza ordinario de temporada, bajo las condiciones generales de caza previstas en la planificación del coto (plan técnico y planes anuales de aprovechamiento cinegético)
b) A disfrutar de los permisos específicos de caza en los términos y condiciones establecidos, que igualmente serán de carácter personal y, por tanto, intransferibles, por lo que solamente será utilizable pro la persona titular de dicho permiso.
3.- Son obligaciones del cazador socio del Coto las siguientes:
a) Respetar las instalaciones, vallados, equipamientos, infraestructuras y demás elementos del Coto, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluido en sus terrenos, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación y mantenimiento sus instalaciones y terrenos, incluidos en el Coto, en términos que no perjudiquen al Coto o a los otros propietarios incluidos en el Coto, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en sus instalaciones y terrenos las reparaciones que exija el mantenimiento y conservación del Coto y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras y actuaciones.
d) Permitir la entrada la entrada en sus terrenos a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
e) Observar la diligencia debida en el uso del Coto y en sus relaciones con los demás cazadores socios y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
f) Cumplir con la prohibición expresa de cesión p subarrendamiento de cualquier permiso de caza ordinario o específico del Coto, de una parte o de la totalidad a terceros.
g) Colaborar en las guardas designadas o contratados por el Ayuntamiento de Alba permitiendo la inspección de vehículos y mochilas, mostrando el documento nacional de identidad y tarjeta de temporada o permiso de caza específico, cuando sean requeridos.
h) Aceptar la designación efectuado y notificada por la Alcaldía-Presidencia como guarda de caza del Coto.
i) A cumplir cualesquiera requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 11. Órganos competentes
A) Corresponde a este Ayuntamiento-Pleno:
? La aprobación de la memoria económica anual y de gestión del coto municipal de caza de Alba.
? La aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en el presente Reglamento para el aprovechamiento de especies cinegéticas.
? La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves cometidas y previstas en el presente Reglamento].
B) Corresponde al Alcalde de este Ayuntamiento:
? La elaboración de los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético del acotado, de conformidad con las normas que se establezcan en el Plan General de Caza en vigor y para su posterior sometimiento al órgano autonómico competente para su aprobación.
? Elaborar, así mismo la memoria económica y de gestión del coto municipal Alba.
? La regulación del aprovechamiento de los recursos cinegéticos, teniendo en cuenta la presión sobre las especies cinegéticas.
? La delimitación de zonas o cuarteles de caza en el interior del coto municipal.
? La incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se deban incoar por las infracciones graves y leves cometidas y previstas en el presente Reglamento.
? El nombramiento de un coordinador del servicio cinegético local para el seguimiento de los objetivos de gestión propuestos cada temporada y el control y evaluación de las actividades a realizar cada temporada.
ARTÍCULO 12. Gestión
La gestión de los cotos es responsabilidad directa de este Ayuntamiento, si bien contará con el asesoramiento del Consejo de Caza de este Ayuntamiento, de la Federación Aragonesa de Caza y del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Téngase en cuenta que la gestión del coto puede ejercitarse mediante cesión a sociedades de cazadores deportivas locales, registradas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón. En caso de hacerse la cesión deberá notificarse fehacientemente al INAGA.
El Ayuntamiento destinará 70% de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto a actuaciones que reviertan en el acotado, considerándose como gastos del coto, sin perjuicio de los que reglamentariamente se determinen por la administración competente en materia de caza, los siguientes:
a) Los derivados de la obtención por el titular del coto de los derechos cinegéticos de los terrenos integrantes del mismo, bien sean de propiedad privada o pública.
b) Los gastos de asistencia técnica.
c) Los de guardería.
d) Los trabajos de gestión técnica del coto, entre los que se incluirán la adecuación del hábitat y la mejora de infraestructuras.
e) Los de señalización.
f) Los de defensa jurídica.
g) Los de pagos de indemnizaciones por daños.
h) Los costes de los seguros.
Hasta un máximo del 30% de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto podrá ser empleado por el Ayuntamiento de Alba para la financiación de actuaciones de interés general que les son propias.
ARTÍCULO 13. Memoria
Se presentará junto con la solicitud de aprobación del Plan Anual de aprovechamiento cinegético una memoria económica de gestión del coto, donde figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos, el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior y la distribución de los aprovechamientos cinegéticos por tipo de cazadores.
El contenido y documentación de la memoria económica se determinará por la Orden aprobada por el Consejero competente en materia de Caza.
TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 14. Infracciones
Tendrán la consideración de infracciones leves, graves y muy graves aquéllas contenidas en los artículos 81, 82 y 83 respectivamente, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, así como aquéllas que vulneren u omitan lo previsto en el presente Reglamento.
Lo expresado se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.
Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reparación de la situación alterada en la forma y condiciones que se fijen por el órgano sancionador, así como con la indemnización por lo daños y perjuicios causados que no puedas ser reparados.
En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, se bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieses intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.
ARTÍCULO 15. Clasificación de infracciones.
1.- Las infracciones previstas en este Reglamento tendrán la consideración de leves, graves o muy graves.
2.- Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) La incorrección o falta de respeto con la Alcaldía-Presidencia o miembros electos de la entidad local, guarda de caza del Coto o compañeros cazadores socios.
b) Una perturbación de escasa relevancia o intensidad de la convivencia que afecte a la tranquilidad o al normal desarrollo de la actividad cinegética de cazadores socios o de otras personas en el Coto.
c) Los actos de deterioro leve y de escasa relevancia o intensidad de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Coto municipal que sirvan para la señalización de los terrenos, recuperación es especies cinegéticas, tales como bebederos, comedores, cultivos, señales, majanos, etc.
d) Incumplir cualesquiera de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente Reglamento si ello no está tipificado como infracción grave ni muy grave.
3.- Tendrán consideración de infracciones graves:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de la actividad cinegética de cazadores socios o de otras personas en el Coto.
b) El impedimento de la actividad cinegética en el Coto por otros cazadores socios o personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del Coto.
d) Los actos de destrucción o deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Coto municipal que sirvan para la señalización de los terrenos, recuperación es especies cinegéticas, tales como bebederos, comedores, cultivos, señales, majanos, etc.
e) No atender a las indicaciones del responsable de batida o de los postores designados, entendidos como los auxiliares del responsable de batida par la organización de la misma.
f) No exhibir el DNI o la documentación identificativa equivalente, así como, el permiso de caza del derecho a ejercer la caza en el Coto ante guardas de caza integrantes del sistema de vigilancia determinado por la Alcaldía-Presidencia, cuando sean requeridos.
h) Ceder o subarrendar cualquier permiso de caza ordinario o específico del Coto, de una parte o de la totalidad a terceros.
i) Grave falta de consideración o respeto a la Alcaldía-Presidencia o miembros electos de la entidad local, guarda de caza del Coto o compañeros cazadores socios.
j) Acceder a bancales que se estén cosechados o cazar en las inmediaciones de bancales en los que se estén realizando tareas agrícolas, sin autorización.
k) Abatir piezas de caza no autorizadas en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos del Coto Municipal.
l) Circular con vehículo a motor en horario nocturno, por el interior de fincas, caminos o pistas forestales portando artes de caza.
ll) Cazar sin estar federado.
m) La comisión de tres infracciones leves en un periodo de un año, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción de infracción leve.
4.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves la comisión de tres o más infracciones graves en un periodo de dos años.
ARTÍCULO 16. Sanciones
1.- Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 84 y siguientes de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Para la graduación de las sanciones habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos:
a) La intencionalidad y el grado de malicia.
b) El daño producido por su irreversibilidad a la vida silvestre y su hábitat.
c) La posibilidad de que se produzcan riesgos graves para la seguridad e integridad de las personas.
d) La reincidencia.
e) La agrupación y organización para cometer la infracción y la realización de actos para ocultar su descubrimiento.
f) El beneficio obtenido por el infractor y, en su caso, por terceros.
g) La nocturnidad, salvo en aquellos casos en que, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, constituya en sí misma infracción administrativa.
2.- Las infracciones tipificadas en este Reglamento serán sancionadas conforme se dispone a continuación:
a) Infracciones leves: multa de entre 60 a 300 euros.
b) Infracciones graves: multa de entre 300,01 a 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de entre 1.500,01 a 3.000 euros.
3.- Las infracciones leves podrán conllevar la pérdida de la condición de cazador socio del Coto y la prohibición de cazar en el Coto por lo que reste de temporada. Las infracciones graves conllevan la pérdida de la condición de cazador socio del Coto y la prohibición de cazar en el Coto de uno a cinco años. Las infracciones muy graves conllevarán la pérdida de la condición de cazador socio del Coto y la prohibición de cazar en el Coto de cinco a diez años.
ARTÍCULO 17. Procedimiento sancionador
1.- Tal y como estable el artículo 21.1.n) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía-Presidencia.
2.- El procedimiento para la sanción de las infracciones se iniciará siempre de oficio por el Ayuntamiento, bien por propia iniciativa o bien por denuncia de algún cazador socio, agente de protección de la naturaleza o vigilante del Coto.
La Alcaldía-Presidencia, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar no iniciar procedimiento sancionador a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, procediendo al archivo de las actuaciones. En este supuesto se razonará el acuerdo de archivo y en caso de que se aprecie mala fe del denunciante se adoptarán las medidas pertinentes.
Si la Alcaldía-Presidencia acuerda iniciar expediente de sanción se notificará por escrito el acuerdo de incoación de expediente al infractor en primer término. Este podrá hacer uso del derecho de recusación en el plazo de entre diez y quince días, para aportar cuantas alegaciones, documentos, o informaciones que estimen convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse.
Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado este trámite.
Cursada la notificación, el instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido al efecto, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días. Este acuerdo se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en el art. 78.1 de la Ley 49/2015, de 1 de octubre.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquello constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, es especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya con la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el art. 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la propuesta declarará esa circunstancia.
La propuesta de resolución, con el contenido señalado en el punto anterior, deberá ser notificada a los interesados, indicándose la puesta de manifiesto del procedimiento, y concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
La propuesta se cursará inmediatamente a la Alcaldía-Presidencia como órgano competente para resolver.
De conformidad con el art. 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá resolverse anticipadamente el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda si, una ver iniciado, el presunto infractor reconoce su responsabilidad. De igual modo, el pago voluntario por el presunto responsable, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por lo daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción que corresponda imponer, tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento, en función de la gravedad de la sanción, aplicará reducciones, de al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí.
Con independencia de las sanciones que se le impongan, el cazador sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido ocasionar, bien al Coto o a otros cazadores, y deberá pagar la sanción económica que en su caso se pueda interponer. Además, responderá ante la jurisdicción que en su caso corresponda.
ARTÍCULO 18. Remisión al órgano competente
Si de las actuaciones previas a la incoación del procedimiento sancionador se observa que podrían haberse cometido delitos o faltas, infracciones de la Ley de Caza de Aragón, del reglamento de armas u otra normativa especial, se remitirán las actuaciones previas a la administración competente por razón de la materia, fiscalía o juzgado corresponda.
Asimismo, si en cualquier momento del procedimiento sancionador aparecen indicios de que los hechos pudieran ser también constitutivos de ilícito penal, el órgano competente para resolver, a propuesta de resolver, lo comunicará al Ministerio Fiscal suspendiéndose el procedimiento administrativo hasta que la Autoridad Judicial se pronuncie.
ARTÍCULO 19. De la prescripción.
Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en el presente Reglamento prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiriera firmeza la resolución por la que se impone la sanción
El plazo de prescripción de las infracciones administrativas comenzará a contar desde el día den que la infracción se hubiera cometido.
ARTÍCULO 20. De la caducidad.
En los procedimientos sancionadores instruidas en aplicación de este Reglamento, deberá dictarse y notificarse resolución expresa en el plazo máximo de seis meses, computados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
En caso de incumplimiento del plazo señalado en el apartado anterior, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, de oficio o a instancia del interesado, declarará la caducidad del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de que si la infracción no hubiera prescrito deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE