Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 10 de junio aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de concesión de subvenciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
«ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Con la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se dotó a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, de aplicación homogénea a la actividad subvencional de todas las Administraciones Públicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector público.
Según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LGS, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por su parte, el artículo 11 de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Argón, determina que las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Este Ayuntamiento entiende que la forma más apropiada para la gestión de subvenciones que se incluyen en el presupuesto es aprobar una ordenanza general, tanto por la cantidad de subvenciones otorgadas como por la necesidad de unificar criterios en la diversidad de actuaciones.
Por tanto, la presente Ordenanza se aprueba con el objetivo de regular la actividad subvencional de este Ayuntamiento, unificando criterios en los distintos ámbitos de actuación, para de esta forma garantizar un trato igualitario a los beneficiarios de las subvenciones, siempre acorde a los principios rectores de la Ley de Estabilidad presupuestaria, por un lado al principio de transparencia, y por otro al principio de eficacia, eficiencia y calidad de las finanzas públicas.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto y concepto de subvención
De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 a 4 y 11 y 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante LSA), por medio de la presente Ordenanza se establece el régimen jurídico general y las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por subvención toda disposición dineraria llevada a cabo por este Ayuntamiento, así como por sus organismos y entidades de derecho público, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, y que cumpla con los siguientes requisitos previstos en la normativa básica estatal:
? Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
? Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
? Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las aportaciones dinerarias:
? del Ayuntamiento a sus organismos públicos y otros entes dependientes de derecho privado, cuya finalidad sea financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.
? a fundaciones y consorcios en los que participe el Ayuntamiento, así como las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, se realicen a favor de las asociaciones que constituya, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes.
? que tengan el concepto de premios y se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
? Las establecidas en el apartado 4 del artículo 2 de la LGS.
La gestión de las subvenciones se hará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
ARTÍCULO 2. Régimen jurídico de las subvenciones
Las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento así como por sus organismos y entidades de derecho público, sociedades, fundaciones y consorcios del sector público autonómico o local a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, se regirán por los preceptos contenidos en esta Ordenanza, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Argón, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las bases de ejecución del presupuesto municipal y normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en esta ley.
Las bases de las convocatorias y, en su caso, la concesión directa de subvenciones deberán ajustarse a lo previsto en el presente artículo, por cuanto van a suponer la concreción de las previstas en esta ordenanza general.
ARTÍCULO 3. Planes Estratégicos de Subvenciones
El Ayuntamiento de Mazaleón, en el ejercicio de sus atribuciones, ha aprobado un Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2022-2025, impulsando el fomento en materia de actividades culturales, turísticos, deportivo, de interés social municipal así como el fomento económico.
ARTÍCULO 4. Áreas Objeto de Subvención
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones que tengan como como objeto la promoción de todas actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en concreto:
a) Cultura y equipamientos culturales: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros, música y otras actividades, dirigidas por las asociaciones culturales del municipio.
b) Deporte: gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales, todas aquellas actuaciones que fomenten y promueban la actividad deportiva. Se encuadrarán las asociaciones y clubs deportivos del municipio.
c) Bienestar Social: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector, especialmente, la infancia y educación, colectivos de mujeres, mayores y juventud
d) Fomento económico: gastos realizados por personas físicas o jurídicas y entidades privadas, derivadas del ejercicio de actividades (formativas, etc), sumistros e inversiones (para la mejora de la infraestructura) que contribuyan al desarrollo local (económico y social) en el municipio y eviten la despoblación.
e) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente, así como gastos derivados de conservación, reparación y mejora del mismo.
Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción, por parte de las entidades beneficiarias, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones públicas distintas de este Ayuntamiento, o entes públicos o privados.
ARTÍCULO 5. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios:
a) Las asociaciones, entes sin personalidad jurídica, entidades sin ánimo de lucro y personas jurídicas, con domicilio social en el municipo de Mazaelón y que se encuentren debidamente inscritas en el registro correspondiente, que realicen actividades de interés municipal y que concurran las circunstancias previstas en las bases y en la convocatoria.
b) Las personas físicas, asociaciones, entes sin personalidad jurídica, entidades sin ánimo de lucro y personas jurídicas, sin domicilio en el municipo de Mazaelón que realicen actividades de interés municipal y que concurran las circunstancias previstas en las bases y en la convocatoria, cuyos beneficiarios directos sea algún habitante del municipio y promuevan acciones de interés social.
c) Personas físicas o jurídicas que realicen actividades o servicios de utilidad pública e interés social o inversiones (cumpliendo requisitos de la normativa asectorial), para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local (que contribuya al desarrollo económico y social del municipio) o que sean autorizado por el órgano de tutela (en caso de competencias impropias).
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades en quieres concurra alguna de las circustancias siguientes:
a) Haber sido condenadas medieante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, así como los órganos de la administración tributarias de la Comunidad Autónoma.
c) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariasmente se determinen.
d) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
e) No hallarse al corriente de pago de las tasas o impuestos municipales, o encontrarse en posición deudora frente al Ayuntamiento de Mazaelón por cualquier concepto.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad Colaboradora de las subvenciones, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad Colaboradora las Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro.
ARTÍCULO 6. Obligaciones de los Beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Así como cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.
ARTÍCULO 7. Procedimientos de Concesión de Subvenciones
Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, que podrá ser el ordinario o mediante convocatoria abierta.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
El procedimiento de convocatoria abierta será aquel acto administrativo por el que se acuerda da forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario para una misma línea de acción.
ARTÍCULO 8. Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva
A) Inicio del Procedimiento
El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Las convocatorias desarrollarán el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendrán, como mínimo, el contenido siguiente:
- Referencia a la publicación de la Ordenanza específica de la misma.
- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
- Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.
- Requisitos para solicitar la subvención y forma concreta de acreditarlos.
- Beneficiarios e identificación de causas de prohibición para ser beneficiarios.
- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
- Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones del artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
- Plazo de resolución y notificación.
- Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
- Posibilidad, en su caso, de reformular la solicitud.
- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contratio, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
- Criterio de valoración de las solicitudes.
- Medio de publicación o notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Resoluciones de pago, revocación anulación o pago de las subvenciones.
- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible.
- Resoluciones de reintegro y sanciones.
- Otros aspectos que determinen las bases reguladoras.
B) Presentación de solicitudes:
La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Mazaleón, se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática, en el registro oficial, en los términos previstos en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C) Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor se designará en al convocatoria y corresponderá a cada concejal delegado del área o, en su defecto, al alcalde.
Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:
- Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver.
- Evalucación de las solicitudes o peticiones, efectuaca conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.
Esta podrá prever una fase de preevaluación, el la ue se verifieca el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir las condicioón de beneficiario de la subvención.
A la vista del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolucíón provisional, para elevar la propuesta de resolución definitiva.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes par los que se propone la concesión de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efecturarla.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en ele plazo de quince sías comuniquen su aceptación.
D) Resolución
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
Deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes debidamente motivadas.
El plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses. El plazo se computará desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.
Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.
ARTÍCULO 9. Concesión Directa de Subvenciones
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto del propio Ayuntamiento
Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la presente Ordenanza y en la Ordenanza específica que, en su caso se apruebe.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones nominativas, aunque su concesión se podrá formalizar mediante resolución del órgano competente. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, el siguiente contenido:
- Determinación del objeto de la subvención.
- Cuantía de la subvención.
- Condiciones y compromisos.
- Crédito presupuestario.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
- Plazos y modos de pago de la subvención y, en su caso, las medidas de garantía.
- Plazos y forma de justificación.
El procedimiento se iniciará de oficio, y terminará con la resolución de concesión o con la suscripción de un convenio (artículo 26.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).
La inclusión de la partida presupuestaria en el presupuesto municipal no crea derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido adoptada la resolución de concesión o firmado el convenio. A su vez, el hecho de que en un ejercicio presupuestario se encuentre consignada una subvención no genera expectativas de derecho en futuras anualidades.
Para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.
La justificación de este tipo de subvenciones se efectuará en la forma y plazo que determinen las bases reguladoras de las mismas y, en su defecto, en la forma establecida en el artículo 10 de esta Ordenanza. Y se abonarán en el plazo máximo de treinta días hábiles desde el inicio del procedimiento.
El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.
b) Concesión directa de las subvenciones establecidas por una norma de rango legal
Las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal, seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios, será de aplicación al convenio lo dispuesto para las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos.
c) Concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La resolución o el convenio establecerán las condiciones de todo tipo aplicables a estas subvenciones.
ARTÍCULO 10. Justificación de las Subvenciones
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, además de la que se exija en la Ordenanza específica correspondiente, la siguiente documentación:
- Instancia suscrita por el beneficiario solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar el ingreso.
- Facturas originales, o fotocopias compulsadas, de las facturas justificativas del gasto además de documentación acreditativa de haber efectuado el pago. No se admitirán recibos.
- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cimplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La convocatoria de la subvención o las resoluciones o convenios en los casos de concesión directa, fijarán el plazo de inicio del periodo de justificación y su final.
El órgano concedente, excepcionalmente y si aprecia razones justificadas debidamente motivadas podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no podrá ser mas de la mitad del previsto inicialmente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
ARTÍCULO 11. Gastos Subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepción establecida para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable.
La concesión de subvenciones por este Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda siempre que, de forma conjunta, la suma de las mismas no supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.
ARTÍCULO 12. Control Financiero de las Subvenciones
Conforme a la disposición decimoséptima de la LGS, la Intervención general de este Ayuntamiento realizará el control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los planes estratégicos de subvenciones.
En cuanto al procedimiento de control se adecuará a la modalidad función interventora o a la modalidad de control financiero, establecida por las normas de control de este Ayuntamiento.
Respecto de la documentación de las actuaciones de control financiero así como los efectos de los informes de control financiero, a esta ordenanza les son aplicables los preceptos establecidos en los artículos 57 y 58 de la LSA.
ARTÍCULO 13. Pago de las Subvenciones
Realizada y aprobada la justificación de la subvención por el beneficiario se podrá realizar el pago de la misma, perdiéndose el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro enumeradas en el artículo siguiente.
Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En defecto de las que pudiera establecer la normativa europea o estatal, básica o de aplicación directa, o la ley de presupuestos para cada ejercicio podrá anticiparse hasta el 100% de su importe.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
ARTÍCULO 14. Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
ARTÍCULO 15. Infracciones y Sanciones
Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Responsables de las Infracciones
1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones y, en particular, las siguientes:
a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
b) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
c) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida.
2. Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos.
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando se deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó aquella.
ARTÍCULO 16. Infracciones Leves
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas.
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.
d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
d.1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
d.2. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
d.3. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la presente ley que no se recojan de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.
g) No atender algún requerimiento.
h) El incumplimiento de la obligación de colaboración, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
ARTÍCULO 17. Infracciones Graves
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas.
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubieran impedido.
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
f) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control previstas en las bases reguladoras de subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, hubiera realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o del órgano de control equivalente en las entidades locales, en el ejercicio de las funciones de control financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
g.1. No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.
g.2. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados.
g.3. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
g.4. Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
h) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
ARTÍCULO 18. Infracciones Muy Graves
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
e) La reiteración de conductas tipificadas como graves en los últimos cuatro años o la comisión en una misma convocatoria de dos o más faltas graves.
f) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
ARTÍCULO 19. Sanciones
1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias que podrán consistir en una multa fija o proporcional aplicable, en este caso, sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse.
Sanciones por infracciones leves:
a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 ?, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6000 ?, las siguientes infracciones:
? La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
? El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
? La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
? La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.
? El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de sus obligaciones.
? El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación necesaria, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad Colaboradora.
Sanciones por infracciones graves:
Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las Entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 ?, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta Ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
? Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos.
? Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos.
? Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como Entidad Colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.
Sanciones por infracciones muy graves:
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en el artículo 65.b) y d) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artículo 67.1.b) y c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los infractores podrán ser sancionados, además, con.
? La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
? La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
? La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como Entidad Colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley.
ARTÍCULO 20. Prescripción de infracciones y sanciones
Con arreglo al artículo 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:
Las infracciones prescriben en el plazo de cuatro años a contar desde el día en el que la infracción se hubiera cometido.
Las sanciones prescriben en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
El plazo de prescripción se interrumpirá de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
ARTÍCULO 21. Procedimiento Sancionador
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado y que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ARTÍCULO 22. Entrada en Vigor
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 10 de junio de 2022, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.».
Mazaleón, a 29 de julio de 2022.- El Alcalde, Rafael Martí Casals