MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS RPT EN LAS ENTIDADES LOCALES
Autor: Lourdes Palacios Mostacero
1. NORMATIVA REGULADORA DE LAS RPT
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS RPT
4. EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA RPT
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
5.2 Retribuciones Complementarias
5.2.4. Complemento de productividad
6. MODELO DE MANUAL DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
7. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS RPT
8. MODELO DE EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DE LA RPT
8.1 RESOLUCIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE
8.2 MODELO DE INFORME DE SECRETARÍA
8.3 MODELO DE ACUERDO DE APROBACIÓN
9. FICHA DE CADA PUESTO DE TRABAJO DE LA ENTIDAD LOCAL
Como señala el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, «las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos».
Las relaciones de puestos de trabajo fueron introducidas por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Así, con carácter básico, el artículo 16 (expresamente derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) señalaba que «Las comunidades autónomas y la Administración local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas». Previamente el artículo 14.5 de la Ley 30/1984 (también derogado por la Ley 7/2007) había señalado que «Las plantillas y puestos de trabajo de todo el personal de la Administración Local se fijarán anualmente a través de su Presupuesto».
El artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala que «Las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores».
Por tanto, este precepto indica que es al Estado al que corresponde establecer las normas para la confección de las RPT. Sin embargo, dichas normas para la confección de las RPT quedaron en su momento pendientes, y por ello, la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local señalaba que «Hasta tanto se dicten por la Administración del Estado las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo-tipo y las condiciones requeridas para su creación, los Plenos de las Corporaciones Locales deberán aprobar un catálogo de puestos a efectos de complemento específico. Mientras no estén aprobadas tales normas, los catálogos únicamente podrán ser modificados mediante Acuerdo del Pleno».
De modo específico para los funcionarios de habilitación estatal, señala el artículo 7.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional que «La denominación y características esenciales de los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, quedarán reflejadas en la relación de los de cada entidad, confeccionada con arreglo a la normativa básica dictada por la Administración del Estado».
Los preceptos que el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local dedica a las Relaciones de Puestos de Trabajo [artículos 126.4, 129.2.a), 129.3.a) y 132] tampoco aportan ninguna novedad a la regulación existente hasta entonces.
Por tanto, la regulación concreta existente hasta ahora en cuanto a las RPT ha sido escasa, quedando siempre a la espera de la normativa del Estado que establezca las normas para la confección de las RPT.
Las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público se dictan al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, constituyendo bases del régimen estatutario de los funcionarios. Por ello, la referencia que la normativa local realiza a la legislación básica sobre función pública, debemos entenderla, en primer término al Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, más allá de esta legislación básica existe una laguna normativa sobre el contenido necesario para la confección de las RPT.
Como ha entendido la doctrina mayoritaria, en base a la aplicación analógica de una primera doctrina constitucional[1], la falta de normativa no puede impedir el ejercicio de las competencias municipales reconocidas en la legislación básica. El reconocimiento de la formación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, como parte de la organización de la propia Administración local, se realizó con carácter básico primero en la Ley 30/1984, y ahora, en el Estatuto Básico del Empleado Público.
La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón da un paso más, e involucra a la legislación autonómica. Así, el artículo 236.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón señala que «Las Corporaciones Locales formarán y aprobarán la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, de acuerdo con la Legislación básica de funcionarios de las Administraciones Públicas y de la Legislación de función pública de la Comunidad Autónoma. En la misma deberán incluirse, en todo caso, la denominación, características esenciales de los puestos, retribuciones complementarias que le correspondan y requisitos exigidos para su ejercicio».
De conformidad con el artículo 22.2.i) de la LBRL, corresponde, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, entre otras, las siguientes atribuciones:
«i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual».
La determinación de la naturaleza jurídica de las RPT tiene una importancia sustancial, que se plasmará en un procedimiento específico de aprobación, así como en el régimen jurisdiccional de impugnación.
La controversia en cuanto a su naturaleza jurídica ha venido por la dificultad de su calificación o como acto administrativo o como reglamento. Sin profundizar en la evolución jurisprudencial, en un primer momento, el Tribunal Supremo consideró las RPT como actos administrativos plurales, con destinatarios indeterminados; en estos casos, se entiende que no innovan el ordenamiento jurídico, sino que se limitan a aplicarlo, y por ello no disponen de la naturaleza de las disposiciones de carácter general.
Así, el Tribunal Supremo llegó a considerar la naturaleza jurídica de las RPT como actos administrativos, aunque «acto plúrimo, con destinatarios indeterminados, excluyendo que sean auténticos Reglamentos». Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1995 (Ar. 2305). En igual sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1996 (Ar. 4653), 26 de mayo de 1998 (Ar. 5451), 8 de enero y 4 de febrero de 2002 (Ars. 2047 y 2946).
Sin embargo, posteriormente el Tribunal Supremo se decantó por considerar que las RPT tenían naturaleza normativa, sentando el criterio de que las RPT son Reglamentos. En estos casos, la jurisprudencia ha considerado que las RPT son aprobadas por las Administraciones públicas en ejercicio de sus potestades reglamentarias y de autoorganización y tienen naturaleza normativa, atendido su carácter ordinamental y las notas de generalidad, abstracción y permanencia que en ellas concurren.
Así, Sentencias del Tribunal Supremo como la de 20 febrero de 1996 (Ar. 1619), señala que la RPT «reviste carácter normativo por constituir una regulación que no se dirige a personas concretas o determinadas ni se agota con su primera aplicación,?».
O la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2001 (Ar. 582) que señala que «las relaciones de puestos de trabajo, aunque encuadrables en la materia de personal, participan de la naturaleza propia de las disposiciones de carácter general, como ha dicho con reiteración esta Sala (Sentencias de 13 de mayo y 4 de junio de 1996 y de 3 de octubre de 2000, entre otras)».
Aunque en ese momento existía un criterio jurisprudencial unánime sobre el carácter normativo de las relaciones de puestos de trabajo, dicha afirmación fue posteriormente matizada.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 12 de noviembre de 2008 (RJ 2008\7880), señala que «si bien este Tribunal ha atribuido a los acuerdos sobre regulación de la RPT, a veces, la naturaleza de normas, ello lo ha sido a los solos efectos de admisibilidad de la casación, o en algún caso excepcional cuando la regulación o modificación de la RPT se contiene en un instrumento jurídico, que por su forma de exteriorización, procedimiento de elaboración y modo de publicación, e incluso por su contenido añadido, justifica que se le asigne esa naturaleza reglamentaria».
Por ello, al objeto de concretar la naturaleza jurídica de la RPT debemos afirmar que tiene una posición intermedia entre acto administrativo y reglamento (tertium genus).
Esta naturaleza jurídica de carácter intermedio configurada por la jurisprudencia supone considerar asimiladas las RPT a las disposiciones de carácter general, aunque a los solos efectos procesales. Como ha señalado la doctrina, esta posición jurisprudencial intermedia entre acto administrativo y reglamento, es de difícil comprensión jurídica, con consecuencias ante la jurisdicción contencioso-adminsitrativa.
La naturaleza normativa de la RPT va a influir en el contenido de la misma; así que lo que no esté recogido en ella, como ha señalado la doctrina, no existe.
La RPT debe contener la totalidad de los puestos de trabajo de la Corporación local de carácter permanente. Por tanto, deben incluirse los puestos de trabajo del personal funcionario, laboral o eventual.
Esta característica de permanencia del puesto de trabajo choca con el carácter temporal de algunos puestos de trabajo. Así, aunque el personal eventual tenga carácter temporal, debe figurar en la RPT, por cuanto el puesto de trabajo en sí tiene permanencia en el tiempo, aunque pueda variar la persona que lo desempeñe.
Sin embargo, las contrataciones temporales, para trabajos que no tienen continuidad en el tiempo, no tendrán que incluirse en la RPT. Debe tratarse de trabajos de carácter temporal en sentido estricto.
Una vez recogidos todos los puestos de trabajo, deberá definirse cada uno de ellos. Precisamente, será función de la RPT el determinar las características
No debe confundirse la plantilla de personal con la relación de puestos de trabajo, aunque exista interdependencia entre ellas; esta confusión que se produce al identificar plaza y puesto de trabajo.
La plantilla de personal tiene un carácter subjetivo y es la relación de plazas asignadas a cada una de las escalas, subescalas, clases y categorías; mientras que la relación de puestos de trabajo tiene carácter objetivo, y recoge las funciones dentro de la organización de la entidad local.
Con carácter previo a la elaboración de la RPT deberán analizarse las diferentes funciones que realiza la Corporación local, intentando compaginar la organización necesaria con la organización económicamente sostenible y con la organización actual.
Así, la relación de puestos de trabajo deberá definir el organigrama que se pretende en la Entidad local, que deberá recoger la organización actual. Por tanto, partiendo de la situación existente del personal, deben analizarse las tareas que realizan y a partir de ahí, plantear las modificaciones que se consideren necesarias.
Para ello, la primera actuación del equipo que elabore la RPT será analizar los puestos de trabajo existentes en la Corporación local, examinando las tareas que realizan las personas que en ese momento ocupan dichos puestos de trabajo.
Para la recopilación de los datos que nos permitan el análisis de las tareas de los puestos de trabajo deben confeccionarse una serie de cuestionarios, donde el personal que ocupa el puesto de trabajo relacione sus tareas y los complementos que tienen asignados por ellas. Se trata de la recogida de la información necesaria sobre la descripción del puesto de trabajo.
Tras el examen de la realidad de los puestos de trabajo, debe aventurarse la situación ideal de las tareas a realizar, previendo cual sería la situación ideal si no existieran limitaciones ni presupuestarias ni de voluntad política.
Tras la comparación de las tareas reales y las tareas ideales, deberá procederse a fijar el número final de puestos de trabajo que van a existir en la Corporación local, que en teoría debería dar respuesta al volumen de trabajo, pero que en la práctica tal vez deba combinarse con criterios presupuestarios. O puede suceder al contrario, es decir, que deban amortizarse determinadas plazas que no son necesarias.
Esta fijación definitiva del conjunto de puestos de trabajo exige la definición del organigrama que se desea. En entidades locales de dimensiones pequeñas, el organigrama tendrá un carácter básico; sin embargo, en las de dimensiones mayores, este organigrama será complejo. Al mismo tiempo la relación de tareas de los puestos de trabajo será más genérica en las entidades locales pequeñas, y más específicas en las entidades locales mayores.
Al objeto de llegar a la mayor parte de los municipios de Aragón, se va a tomar como referencia que la elaboración de la RPT va dirigida a municipios de tamaño pequeño o mediano.
La elaboración de la RPT supone clasificar y valorar todos los puestos de trabajo. Por ello, tras la realización de una descripción de las tareas de cada puesto de trabajo, deberá procederse finalmente a valorar los referidos puestos.
Para la valoración de los puestos, en primer lugar, deben especificarse los criterios de valoración que van a ser utilizados. Los criterios más comunes para la valoración de los puestos de trabajo son los siguientes:
- Titulación académica
- Otros estudios de especialización
- Nivel de responsabilidad
- Nivel de esfuerzo (físico o intelectual)
- Nivel de Penosidad
- Nivel de Peligrosidad
- Régimen de dedicación
- Experiencia práctica
Todos los criterios de valoración tienen una finalidad última, y es la fijación por una parte de los conceptos retributivos, y por otra, del importe de los mismos.
Los conceptos retributivos de carácter general, son los establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local.
Así, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones de los funcionarios son las siguientes:
«1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.
5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios».
Por ello, los referidos conceptos retributivos de los funcionarios, son los siguientes:
A. Retribuciones Básicas
· Sueldo
· Trienios
B. Retribuciones Complementarias:
· Complemento de Destino
· Complemento Específico
· Complemento de Productividad
· Gratificaciones
C. Pagas extraordinarias
De conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
Por ello, el primer factor de valoración será la titulación académica. Así de conformidad con el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
· Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
· Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
o C1: título de bachiller o técnico.
o C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Debe tenerse en cuenta la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, que señala que «transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del Estatuto se integran de forma automática en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 del EBEP, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
· Antiguo Grupo A: Subgrupo A1.
· Antiguo Grupo B: Subgrupo A2.
· Antiguo Grupo C: Subgrupo C1.
· Antiguo Grupo D: Subgrupo C2.
· Antiguo Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.
Esta integración automática no resulta aplicable al nuevo grupo B que queda reservado a quienes estén en posesión del título de Técnico Superior, por no existir en los actuales grupos de clasificación uno equivalente».
El Grupo que se asigne al puesto de trabajo debe estar en relación con las tareas reales que se deban efectuar en el puesto de trabajo. Posteriormente, dicho puesto será ocupado por una persona que como mínimo disponga de la titulación señalada en la LEBEP.
Tras la integración en el Grupo A de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, la RPT de la Entidad local tendrá que recoger dicha circunstancia, al mismo tiempo, que tendrá que prever la posibilidad de que el puesto de trabajo sea ocupado por funcionarios no integrados.
Por ello, la RPT tendrá que tener en cuenta esta nueva circunstancia, y así recoger una adscripción indistinta para los Grupos de titulación A/B para los puestos de trabajo de Secretaría-Intervencion.
En este sentido, el Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, en su artículo único, señala lo siguiente:
«4. Los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención que no cumplan alguno de los requisitos recogidos en los párrafos a y b del apartado 1 o que no superen el proceso selectivo previsto en el párrafo c de dicho apartado 1 quedarán como categoría a extinguir en el grupo B. No obstante, conservarán sus derechos económicos y estarán habilitados para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en las mismas condiciones que los funcionarios integrados en la Subescala de Secretaría-Intervención. A estos efectos, las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones que resulten necesarias en las relaciones de puestos de trabajo».
Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
a. La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
b. La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
c. El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
d. Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Se trata de un Complemento de carácter complementario, que debe corresponder al nivel del puesto que se desempeñe.
Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado.
De conformidad con el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal de la Administración, Provisión de Puestos y Promoción, los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:
Cuerpos o Escalas |
Nivel mínimo |
Nivel máximo |
Grupo A |
20 |
30 |
Grupo B |
16 |
26 |
Grupo C |
11 |
22 |
Grupo D |
9 |
18 |
Grupo E |
7 |
14 |
La asignación de niveles deberá hacerse en base al principio de jerarquía, de forma que los puestos situados en un grado superior tengan asignado un nivel de complemento de destino superior al de sus subordinados.
La Administración goza de una amplia discrecionalidad para asignar a cada puesto de trabajo un nivel entre los varios que componen el tramo correspondiente al grupo a que pertenezcan los funcionarios que han de desempeñarlos, consecuencia de la potestad de autoorganización que tiene la Administración, por lo que respetados los límites legales sólo puede ser combatida la decisión adoptada por la Administración cuando se acredite, bien la existencia de desviación de poder, bien la injustificada diferenciación de puestos de trabajo sustancialmente idénticos en términos que obliguen a considerarla discriminatoria.
Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a los siguientes criterios:
1.- Criterio de especialización
Se trata de la exigencia de especialización para el ejercicio del puesto de trabajo. Así, para valorar este criterio debe ser necesaria la exigencia de estudios de especialización o la habilitación para actividades profesionales o técnicas, de carácter complementario a la titulación académica exigida para la selección. O puede ser necesaria la actualización continua de conocimientos de carácter jurídico o técnico. O puede exigirse determinada cualificación profesional para la resolución de tareas de carácter superior.
2.- Criterio de responsabilidad
Se trata de puestos de trabajo que su desempeño lleva consigo una especial responsabilidad. Esta responsabilidad en unos casos puede tener carácter penal, en otros por la gestión de fondos públicos, o en otros por la gestión de organismos autónomos o empresas públicas.
3.- Criterio de competencia
Se trata de puestos de trabajo que desempeñan competencias específicas en un determinado órgano administrativo.
4.- Criterio de mando
Se trata de la facultad de dar órdenes, como superior jerárquico, para la realización de tareas, ya sea del personal a su cargo, como de otro personal al que deba coordinar.
5.- Criterio de complejidad territorial y funcional
Se trata de puestos de trabajo con especial complejidad por el ámbito territorial en su desempeño, o por la complejidad funcional de los servicios en que esté situado el puesto.
De modo específico, el artículo 3.1 del Real Decreto 861/1986 señala que en ningún caso los funcionarios de Administración Local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría.
Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel.
Los funcionarios solo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.
En relación con las diversas cuestiones que ha planteado la interpretación del Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, actual Ministerio de Política Territorial, se informó con fecha 27 de julio de 2006, lo siguiente:
«?, el apartado cuarto del artículo único del Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, establece que los funcionarios no integrados quedarán como categoría a extinguir en el grupo B, añadiendo que ?No obstante, conservarán sus derechos económicos y estarán habilitados para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en las mismas condiciones que los funcionarios integrados en la Subescala de Secretaría-Intervención. A estos efectos, las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones que resulten necesarias en las relaciones de puestos de trabajo?.
De acuerdo con dicho precepto, las relaciones de puestos de trabajo deberán reflejar una adscripción indistinta para los grupos de titulación A/B, en lo que a los puestos de trabajo reservados a la subescala de Secretaría-Intervención respecta.
El artículo 71 del Real decreto 364/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establece los intervalos de niveles que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en que figuren clasificados. A la luz del intervalo fijado por dicho precepto, los puestos de trabajo de adscripción indistinta a los grupos de titulación A/B no podrán superar el nivel 26, puesto que este es el nivel máximo de los puestos de trabajo que pueden desempeñar los funcionarios pertenecientes al Grupo B de titulación. »
En conclusión, y dado que los puestos de trabajo de la Subescala de Secretaría-Intervención deben estar clasificados como Grupo A/B (a tenor de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Grupo A1/A2), podrán acceder al referido puesto de trabajo funcionarios del Grupo B (A2), por tanto, el nivel máximo de complemento de destino ha de ser el nivel 26.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria nº 967/2007, de 10 de diciembre de 2007. Sala de lo Contencioso-Administrativo, ante la asignación del Nivel 30 a un Secretario-Interventor declara lo siguiente:
«Dicha regulación ha dado lugar a que la jurisprudencia del T.S., de forma unánime, reiterada y constante (STS. 17/3/86; 5/1087; 28/1/88; 30/9/91; 14/9/92; 14/4/93; 18/12/95,?), haya declarado que el complemento de destino no está determinado por la función atribuida al Cuerpo de pertenencia del funcionario, sino que se fija en consideración a las características del puesto de trabajo.
En este sentido la STS de 1/10/1991 declara expresamente: ?la índole del puesto desempeñado y no las cualidades profesionales del funcionario, ni el campo en que se desarrollan sus funciones, es el que determina las percepciones del complemento de destino?.
En definitiva, el complemento de destino no es un complemento personal, sino que tiene carácter objetivo, pues lo que se clasifica, a efectos de asignar el nivel, no es la persona del funcionario público que lo desempeña, sino el puesto de trabajo en sí mismo considerado».
Se trata de un Complemento de carácter complementario, que está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo atendiendo a los siguientes criterios:
1.- Criterio de la especial dificultad técnica
Se trata de valorar la especial dificultad técnica del puesto de trabajo, lo que supone una cualificación del mismo. Este criterio se relaciona con el de especialización del Complemento de Destino; así, para valorar este criterio debe ser necesaria la exigencia de estudios de especialización o la habilitación para actividades profesionales o técnicas, de carácter complementario a la titulación académica exigida para la selección. O puede ser necesaria la actualización continua de conocimientos de carácter jurídico o técnico. O puede exigirse determinada cualificación profesional para la resolución de tareas de carácter superior.
2.- Criterio de la dedicación
Se trata de valorar la dedicación que por encima de lo normal exige el puesto de trabajo. Así, se trata de valorar la disponibilidad que determinados puestos de trabajo exigen, que en unos será solo ocasional cuando una determinada tarea en un momento determinado puede exigir dicha dedicación, pero que en otras ocasiones, por razón del servicio, puede exigir un horario superior o irregular de modo habitual.
3.- Criterio de la incompatibilidad
Se trata de valorar la prohibición de realizar cualquier otra actividad, en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.- Criterio de la responsabilidad
Se trata de puestos de trabajo que su desempeño lleva consigo una especial responsabilidad. Esta responsabilidad en unos casos puede tener carácter penal, en otros por la gestión de fondos públicos, o en otros por la gestión de organismos autónomos o empresas públicas.
5.- Criterio de la peligrosidad
Se trata de valorar el riesgo que supone el ejercicio del puesto de trabajo, en relación con la posibilidad de sufrir accidentes.
6.- Criterio de la penosidad
Se trata de valorar las molestias que supone el ejercicio del puesto de trabajo, por las propias condiciones del mismo, como puede ser una jornada de trabajo nocturna, o en festivo, o la realización del trabajo en condiciones adversas.
Como señala el artículo 4.2 del Real Decreto 861/1986, el establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas anteriormente.
Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.
La cantidad global destinada a la asignación de complementos específicos figurará en el presupuesto y no podrá exceder del límite máximo expresado en el artículo 7.2, a), del Real Decreto 861/1986.
La regulación del complemento de productividad se encuentra de modo específico en el artículo 5 del Real Decreto 861/1986, que señala lo siguiente:
El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés a iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales.
Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los limites máximos señalados en el artículo 7.2, b), del Real Decreto 861/1986.
Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
La regulación de las gratificaciones se encuentra de modo específico en el artículo 6 del Real Decreto 861/1986, que señala lo siguiente:
Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2 c), del Real Decreto 861/1986.
Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
Como señala el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, los créditos destinados a complemento específicos, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.
La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará:
a) Hasta un máximo del 75% para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la Policía Municipal y Servicio de Extinción de Incendios.
b) Hasta un máximo del 30% para complemento de productividad.
c) Hasta un máximo del 10% para gratificaciones.
Como señala el artículo 22.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c y d del artículo 24 (productividad y gratificaciones).
La valoración económica del puesto de trabajo se hará teniendo en cuentas las siguientes consideraciones:
A. Retribuciones básicas:
Sueldo: En función del Grupo de clasificación. Referencia a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Trienios: En función del Grupo de clasificación. Referencia a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
B. Retribuciones complementarias:
· Complemento de Destino
1.- Criterio de especialización:
Nivel inicial o básico: intervalo inferior del Grupo
Nivel medio: intervalo medio del Grupo
Nivel alto: intervalo superior del Grupo
2.- Criterio de responsabilidad:
Nivel inicial o básico: intervalo inferior del Grupo
Nivel medio: intervalo medio del Grupo
Nivel alto: intervalo superior del Grupo
3.- Criterio de competencia:
Nivel inicial o básico: intervalo inferior del Grupo
Nivel medio: intervalo medio del Grupo
Nivel alto: intervalo superior del Grupo
4.- Criterio de mando:
Nivel inicial o básico: intervalo inferior del Grupo
Nivel medio: intervalo medio del Grupo
Nivel alto: intervalo superior del Grupo
5.- Criterio de complejidad territorial y funcional:
Nivel inicial o básico: intervalo inferior del Grupo
Nivel medio: intervalo medio del Grupo
Nivel alto: intervalo superior del Grupo
Se asignará un nivel de Complemento de Destino valorando de modo proporcional cada uno de los criterios, dentro de los intervalos de cada Grupo.
· Complemento Específico
1.- Criterio de la especial dificultad técnica:
a) Exigencia de especialización máxima: Hasta 10 puntos.
b) Exigencia de especialización media: Hasta 5 puntos.
c) Exigencia de especialización mínima: 0 puntos.
2.- Criterio de la dedicación:
a) Exigencia de dedicación superior de modo habitual: Hasta 10 puntos.
b) Exigencia de dedicación superior de modo ocasional: Hasta 5 puntos.
c) Exigencia de dedicación normal: 0 puntos.
3.- Criterio de la incompatibilidad:
a) Incompatibilidad total: Hasta 10 puntos.
b) Incompatibilidad parcial: Hasta 5 puntos.
c) Compatibilidad con determinadas actividades públicas o privadas: 0 puntos.
4.- Criterio de la responsabilidad:
a) Exigencia de responsabilidad máxima: Hasta 10 puntos.
b) Exigencia de responsabilidad media: Hasta 5 puntos.
c) Exigencia de responsabilidad mínima: 0 puntos.
5.- Criterio de la peligrosidad:
a) Existencia de riesgos habitual: Hasta 10 puntos.
b) Existencia de riegos ocasionales: Hasta 5 puntos.
c) Sin riegos: 0 puntos.
6.- Criterio de la penosidad:
a) Existencia de condiciones penosas habituales: Hasta 10 puntos.
b) Existencia de condiciones penosas ocasionales: Hasta 5 puntos.
c) Sin condiciones penosas especiales: 0 puntos.
Se asignará un Complemento Específico sumando la valoración de cada uno de los criterios y multiplicando por el importe que se asigne a cada punto. Para calcular este importe deberá distribuirse la suma total de los puntos de todos los puestos de trabajo, entre la masa salarial disponible para retribuir este Complemento.
La RPT podrá ser elaborada tanto por personal interno de la Entidad Local como por personal externo, debidamente contratado, en este caso, deberá tramitarse el correspondiente contrato de servicios, de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.
A la vista del documento final presentado, por la Alcaldía o Presidencia de la Entidad local, previos los informes que considere oportunos, procederá a su tramitación.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el documento de la RPT deberá ser objeto de negociación. Por tanto, deberá remitirse comunicación de la tramitación de la RPT al Delegado de Personal o al Presidente de la Junta de Personal. Así, el artículo 37.1.c) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala lo siguiente: Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, entre otras, las materias siguientes:
«c. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos».
Como ha señalado la doctrina, será objeto de negociación la relación de tareas de los puestos de trabajo, así como los criterios para fijar el complemento de destino y el complemento específico, dentro de los límites señalados legalmente. Debe tenerse en cuenta que no serán objeto de negociación las funciones legalmente reservadas a los funcionarios de habilitación estatal.
De conformidad con el artículo 22.2.i) de la LBRL, corresponde, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, entre otras, las siguientes atribuciones:
«i. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual».
En términos similares se pronuncia el artículo 29.2.ll) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
En el caso de los municipios sujetos al régimen del Título X de la LBRL, de conformidad con el artículo 127.1.h) de la LBRL, la aprobación de la relación de puestos de trabajo corresponde a la Junta de Gobierno Local.
Para la adopción del acuerdo se requerirá, de conformidad con el artículo 47 de la LBRL, la mayoría simple de los miembros presentes de la Corporación local.
Dado que para la aprobación de la RPT no se exige una mayoría especial, de conformidad con el artículo 54 del TRRL, no será necesario el informe previo ni del Secretario ni del Interventor, salvo que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubieren de tratarse.
Sin embargo, como señala el artículo 94.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir en el debate del Pleno municipal, solicitando al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación, cuando entiendan que se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido.
Finalmente, de conformidad con el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, una vez aprobada la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
DECRETO DE LA ALCALDÍA/PRESIDENCIA
(Lugar y fecha)
Considerando necesario para la gestión de la entidad local la adecuada organización de los recursos humanos, fijando un modelo de asignación de retribuciones acorde con el contenido funcional del puesto de trabajo.
Considerando lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que señala que «las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos».
HE RESUELTO
Primero.- Iniciar los trabajos necesarios para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo de la Entidad local.
Segundo.- Formar una Comisión de trabajo con representación de la Corporación y de los sindicatos para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo, que deberá fijar previamente los criterios para la valoración de los puestos de trabajo.
Tercero. Designar como miembros de la Comisión de trabajo referida a D. ____________, Concejal delegado de Personal como coordinador de dichos trabajos, a D. ________________, como técnico-asesor, que actuará como Secretario de la Comisión, y dando cuenta al Delegado de Personal (o Presidente de la Junta de Personal) al objeto de que nombre un representante al efecto en dicha Comisión.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde/Presidente D. ______________; ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
EL ALCALDE/PRESIDENTE
Ante mí,
EL SECRETARIO
INFORME DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
ASUNTO: Elaboración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo
ANTECEDENTES
Por Resolución de la Alcaldía de fecha __/__/____, se ha iniciado expediente de elaboración de la relación de puestos de trabajo de la Entidad Local.
La misma ha sido elaborada por la Comisión de trabajo constituida al efecto, y de la que forman parte representación de la Corporación y representación sindical.
INFORME
Primero. Que la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo de la Entidad local, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, comprende, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
La Relación de Puestos de Trabajo contiene la totalidad de los puestos de trabajo de la Corporación local de carácter permanente; por tanto, se han incluido los puestos de trabajo del personal funcionario, laboral y eventual.
Segundo. Que la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo de la Entidad local, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha sido objeto de negociación.
Tercero. Que de conformidad con el artículo 22.2.i) de la Ley de Bases de Régimen Local, corresponde, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, la competencia para la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Cuarto. Que en el Presupuesto de la Entidad local, existe consignación suficiente y adecuada para atender las obligaciones económicas que se derivan de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.
(Fecha y firma)
EL SECRETARIO-INTERVENTOR
APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ENTIDAD LOCAL
Considerando que por Resolución de la Alcaldía de fecha __/__/____ se inició expediente de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo de la Entidad local.
Considerando que en la elaboración de la misma ha participado, además de la representación de la Corporación, representación sindical, por lo que la Relación de Puesto de Trabajo ha sido objeto de negociación.
Considerando los informes de la Secretaría-Intervención.
De conformidad con el artículo 22.2.i) de la Ley de Bases de Régimen Local, el Pleno Municipal, por mayoría simple, acuerda:
Primero. Aprobar inicialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Entidad local, de conformidad con el texto que aparece en el expediente, y que incluye el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo, y la ficha de cada puesto de trabajo.
Segundo. Ordenar la exposición al público de la referida Relación de Puestos de Trabajo, durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. La relación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
Tercero. Una vez aprobada definitivamente, la Relación de Puestos de Trabajo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y se remitirá una copia de la misma a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La Relación de Puestos de Trabajo existentes en la Entidad Local, que comprende la descripción de las funciones del puesto, así como los requisitos exigidos para ocupar el mismo, es la siguiente:
Denominación del puesto: Secretaría-Intervención
Ø Funciones del puesto
− Secretaría: Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
− Intervención: Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuesta, y contabilidad conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
− Otras:
− Programar y gestionar las políticas generales del Ayuntamiento, de conformidad con las directrices de los órganos de gobierno y la normativa local.
− Programar y gestionar las políticas de contratación, subvenciones, seguros y responsabilidad del Ayuntamiento, de conformidad con las directrices de los órganos de gobierno y la normativa local.
− Programar y gestionar las políticas de ordenación del territorio y urbanismo del Ayuntamiento, de conformidad con las directrices de los órganos de gobierno y la normativa local.
− Programar y gestionar las políticas presupuestarias, la Tesorería y la contabilidad de la Entidad, de conformidad con los órganos de gobierno y la normativa local.
Ø Requisitos de desempeño
Naturaleza del puesto: Pertenecer a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención.
Grupo: A1/A2
Formación específica/méritos valorables:
Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía y Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
Otros méritos valorables: Títulos universitarios oficiales superiores y de especialización sobre los conocimientos exigidos, cursos oficiales de formación sobre los conocimientos exigidos, cursos oficiales de formación promovidos por la Administración pública impartidos como profesor, y actividades de investigación promovidos o patrocinadas por la Administración pública, sobre materias relacionadas con las Administraciones públicas.
Ø Forma de provisión
Concurso
Ø Retribución del puesto
Nivel Complemento de destino: mínimo 16; máximo 26
Complemento específico:
Ø Otras circunstancias
Jornada: General de oficinas
Dedicación: Incompatibilidad parcial
Denominación del puesto: Técnico de Administración General
Ø Funciones del puesto
− Sustitución en la función de Secretaría e Intervención en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario-Interventor.
− Con carácter general tratamiento de bases e introducción de datos y redacción de anuncios y edictos en Boletines Oficiales y Tablón municipal.
− Órganos colegiados: convocatoria, preparación del orden del día y redacción de actas de la Junta de Gobierno.
− Contratación: Asistencia a órganos de contratación, informes, elaboración de pliegos, redacción de contratos, realización de estadísticas e información a suministrar a otros organismos públicos, redacción de actas órganos de contratación y propuesta de resolución.
− Subvenciones: supervisión, informe, realización de estadísticas e información a suministrar a otros organismos públicos, propuesta de resolución, seguimiento y control de expedientes y tratamiento de bases de datos.
− Seguros y responsabilidad: supervisión, informe, propuesta de resolución, seguimiento y control de expedientes y tratamiento de bases de datos.
− Defensa jurídica: informe y preparación de expedientes.
− Presupuestos: cooperación con la Intervención en las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria; realización de estadísticas e información a suministrar a otros organismos públicos, seguimiento y control de expedientes y propuesta de resolución.
− Contabilidad: cooperación con la Intervención en las funciones de contabilidad; introducción de datos, realización de estadísticas e información a suministrar a otros organismos públicos, seguimiento y control de expedientes y propuesta de resolución.
− Tributos: dirección y coordinación servicio de recaudación, redacción de anuncios y edictos y realización de estadísticas e información a suministrar a otros organismos públicos, seguimiento y control de expedientes y propuesta de resolución.
− Tesorería: seguimiento y control de expedientes y propuesta de resolución.
Ø Requisitos de desempeño
Naturaleza del puesto: Personal funcionario
Grupo: A2
Escala: Administración General
Subescala: Gestión
Clase: Superior
Formación específica/méritos valorables:
Titulación: Diplomado en Derecho
Conocimientos sobre Derecho administrativo y práctica jurídica
Ø Forma de selección/provisión
Oposición; Concurso-oposición / Concurso
Ø Retribución del puesto
Nivel Complemento de destino: mínimo 16; máximo 26
Complemento específico:
Ø Otras circunstancias
Jornada: General de oficinas
Denominación del puesto: Arquitecto técnico
Ø Funciones del puesto
− Dirección de la Brigada de obras municipal.
− Informes técnicos urbanísticos y medioambientales.
− Control, seguimiento y dirección de obras municipales.
− Informes en relación con el Catastro y el Registro de la Propiedad.
− Tratamiento de bases e introducción de datos.
− Información urbanística ocasional.
Ø Requisitos de desempeño
Naturaleza del puesto: Personal funcionario / laboral
Grupo: A2
Escala: Administración Especial
Subescala: Técnica
Formación específica/méritos valorables:
Titulación: Arquitecto técnico o Aparejador.
Conocimientos sobre construcción e infraestructuras, urbanismo y derecho administrativo.
Méritos valorables: títulos universitarios oficiales superiores (licenciado o equivalente); cursos de: Diseño asistido por ordenador (Autocad), Restauración, Rehabilitación y Conservación, Urbanismo (planeamiento, gestión y disciplina), Seguridad y Salud en Obras de Construcción y Gestión medioambiental. Experiencia en la Administración local.
Ø Forma de selección/provisión
Oposición; Concurso-oposición / Concurso
Ø Retribución del puesto
Nivel Complemento de destino: mínimo 16; máximo 26
Complemento específico:
Ø Otras circunstancias
Jornada: General de oficinas.
Dedicación: Incompatibilidad parcial
Denominación del puesto: Administrativo
Ø Funciones del puesto
− Introducción de datos y tratamiento de bases de datos
− Seguimiento, control y archivo de expedientes.
− Notificaciones y comunicaciones.
− Cómputo de plazos
− Realización de estadísticas e información a suministrar a otros organismos públicos.
− Redacción de anuncios y edictos en Boletines Oficiales y Tablón Municipal
− Tramitación de quejas, sugerencias y reclamaciones.
− Información y atención al público.
Ø Requisitos de desempeño
Naturaleza del puesto: Personal funcionario
Grupo: C1
Escala: Administración General
Subescala: Administrativo
Formación específica/méritos valorables:
Titulación: Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Conocimientos sobre procedimiento administrativo.
Informática a nivel de usuario.
Ø Forma de selección/provisión
Oposición; Concurso-oposición / Concurso
Ø Retribución del puesto
Nivel Complemento de destino: mínimo 11; máximo 22
Complemento específico:
Ø Otras circunstancias
Jornada: General de oficinas
Atención al público
Denominación del puesto: Auxiliar-Administrativo
Ø Funciones del puesto
− Régimen interior: agenda de Alcaldía; introducción de datos y tratamiento de bases de datos; asistencia en la preparación de la convocatoria, orden del día y trascripción de actas de órganos colegiados; cartelería, anuncios y bandos; colaboración en la organización de acontecimientos.
− Secretaría: introducción de datos y tratamiento de bases de datos; cómputo de plazos y archivo de expedientes; notificaciones, comunicaciones y publicaciones; Padrón Municipal de Habitantes; Registro de documentos; redacción de anuncios y edictos en Boletines Oficiales y Tablón Municipal; expedición de certificaciones.
− Intervención: en presupuestos, contabilidad, tributos y tesorería: introducción de datos y tratamiento de bases de datos, cómputo de plazos y archivo de expedientes; realización de estadísticas e información a suministrar a otros organismos públicos.
− Atención e información al público: recepción, atención e información al público; tratamiento de quejas, sugerencias y reclamaciones.
Ø Requisitos de desempeño
Naturaleza del puesto: Personal funcionario
Grupo: C2
Escala: Administración General
Subescala: Auxiliar
Formación específica/méritos valorables:
Titulación: Graduado escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Conocimientos básicos sobre procedimiento administrativo e informática a nivel de usuario.
Méritos valorables: experiencia profesional y cursos de formación y perfeccionamiento en derecho administrativo e informática: Windows, Excel, Word.
Ø Forma de selección/provisión
Oposición; Concurso-oposición / Concurso
Ø Retribución del puesto
Nivel Complemento de destino: mínimo 9; máximo 18
Complemento específico:
Ø Otras circunstancias
Jornada: General de oficinas
Atención al público: actividad principal
Denominación del puesto: Auxiliar de Policía
Ø Funciones del puesto
− Policía administrativa: protección de autoridades y vigilancia o custodia de los bienes municipales; vigilar el cumplimiento de Ordenanzas y Bandos; vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el mantenimiento del orden; participar en el control de alimentos y bebidas; cooperar en la inspección urbanística; paralizar obras y precintar locales comerciales; velar por el cumplimiento de los horarios de cierre de los establecimientos; vigilar las zonas rurales; y custodiar y devolver, en su caso, los objetos perdidos y liquidación de las recompensas pertinentes.
− Policía judicial: efectuar diligencias de prevención y otras actuaciones tendentes a evitar la comisión de delitos; practicar detenciones e instruir diligencias para las autoridades judiciales; presentar los detenidos y entregar los atestados en los juzgados, compareciendo, en su caso, a las vistas en calidad de testigos; depósito y custodia de presos de prevención; cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
− Tráfico y seguridad vial: ordenar, señalizar y dirigir el tráfico; instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano; retirada y depósito de vehículos; proceder al precinto y embargo de vehículos abandonados; transporte y colocación de vallas, pivotes o similares para delimitar o cerrar determinadas zonas.
− Protección civil: prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil.
− Cometidos administrativos: efectuar notificaciones; tramitar denuncias de tráfico; gestión administrativa de los depósitos, subastas y precintos de vehículos; licencias de armas; gestión de los comunicados de accidentes; atender al público sobre asuntos de su competencia, etc.
Ø Requisitos de desempeño
Naturaleza del puesto: Personal funcionario
Grupo: C2
Escala: Administración Especial
Subescala: Servicios especiales
Formación específica/méritos valorables:
Titulación: Graduado escolar, Formación profesional de primer grado o equivalente.
Conocimientos sobre procedimiento administrativo y derecho penal.
Ø Forma de selección/provisión
Oposición / Concurso; Concurso interadministrativo
Ø Retribución del puesto
Nivel Complemento de destino: mínimo 9; máximo 18
Complemento específico:
Ø Otras circunstancias
Jornada: Turnicidad
Atención al público
Dedicación: exclusiva
Denominación del puesto: Auxiliar de Biblioteca
Ø Funciones del puesto
− Control de la Biblioteca municipal: encargado de las llaves y de mantener el orden dentro de la instalación.
− Actividades: programación y organización de actividades; inspección y control del desarrollo de las actividades; mantenimiento de actividades.
− Promoción de la lectura: realizar cartelería dando a conocer las actividades.
− Administración: encargado de oficina; clasificación del fondo bibliográfico de acuerdo con la CPU; realización de bases de datos de todos los usuarios; llevanza de la contabilidad de la Biblioteca y redacción de la memoria de gestión anual; coordinación con la red de bibliotecas de Aragón y realización de estadísticas.
− Información y atención al público.
Ø Requisitos de desempeño
Naturaleza del puesto: Personal funcionario / laboral
Grupo: C2
Escala: Administración Especial
Subescala: Auxiliar
Formación específica/méritos valorables:
Titulación: Graduado escolar, Formación profesional de primer grado o equivalente.
Conocimientos sobre biblioteconomía.
Informática a nivel usuario.
Méritos valorables: experiencia profesional y cursos de formación y perfeccionamiento en biblioteconomía e informática: Windows, Excel, Word.
Ø Forma de selección/provisión
Oposición; Concurso-oposición / Concurso
Ø Retribución del puesto
Nivel Complemento de destino: mínimo 9; máximo 18
Complemento específico:
Ø Otras circunstancias
Jornada: Especial, dependiendo de la programación de actividades
Atención al público
Tiempo parcial
Denominación del puesto: Conserje
Ø Funciones del puesto
− Apoyo y realización de actividades materiales en las distintas unidades de gestión.
− Archivo de expedientes.
− Realización material de notificaciones y comunicaciones.
− Traslado de documentación a Organismos Públicos.
− Voz pública.
− Trabajos de campo.
− Atención telefónica.
− Mantenimiento de los edificios municipales.
− Asistencia, como Conserje, a los Plenos y otras reuniones públicas.
− En el ejercicio de autoridad: indicar el trazado de las redes de abastecimientos, cortar el abastecimiento de agua, vigilar la realización de obras y protección civil.
Ø Requisitos de desempeño
Naturaleza del puesto: Personal funcionario
Grupo: Agrupaciones Profesionales, D.A. 7ª LEBEP
Escala: Administración General
Subescala: Subalterno
Formación específica/méritos valorables:
Titulación: Certificado de escolaridad.
Conocimiento sobre procedimiento de notificaciones y archivo de expedientes.
Ø Forma de selección/provisión
Oposición; Concurso-oposición / Concurso
Ø Retribución del puesto
Nivel Complemento de destino: mínimo 7; máximo 14
Complemento específico:
Ø Otras circunstancias
Jornada: General de oficinas
Atención al público: actividad principal
Denominación del puesto: Operario de Servicios Múltiples
Ø Funciones del puesto
− Sustitución en los trabajos de notificaciones y comunicaciones y otros administrativos del Conserje, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
− Conservación de edificios: pintura, reparación de averías y mantenimiento de edificios municipales.
− Conservación de vías públicas: reparación de averías y baches en las vías públicas.
− Obras municipales ordinarias: trabajos en las obras municipales ordinarias.
− Parques y jardines y cementerio: barrer, limpiar, regar y arreglar jardines y plantas; labores de plantación; podar árboles y cortar setos; vaciar papeleras y bolsas de basura.
− Mantenimiento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado: correcta dosificación periódica del cloro o elemento químico potabilizador del agua; sustitución de contadores, llaves de paso y cualquier elemento de la instalación; lectura de contadores de agua de suministro domiciliario e industrial; limpieza de arquetas areneras, de hormigón o fábrica de ladrillo enfoscado o no y los sumideros
− Servicio de recogida de basura: conducción de vehículos recolectores, manipulación de contenedores, mantenimiento de éstos y atención de las infraestructuras del servicio.
Ø Requisitos de desempeño
Naturaleza del puesto: Personal laboral
Grupo: Agrupaciones Profesionales, D.A. 7ª LEBEP
Escala: Administración Especial
Subescala: Servicios especiales
Formación específica/méritos valorables:
Titulación: Certificado de escolaridad.
Conocimientos sobre albañilería, fontanería, electricidad y jardinería.
Ø Forma de selección/provisión
Oposición; Concurso-oposición / Concurso
Ø Retribución del puesto
Nivel Complemento de destino: mínimo 7; máximo 14
Complemento específico:
Ø Otras circunstancias
Jornada: Normal.
Denominación del puesto: Operario de limpieza
Ø Funciones del puesto
− Mantener los edificios municipales en las debidas condiciones de higiene y limpieza.
− Colaborar en el control de los edificios: cuidar de la seguridad y cierre de los edificios; vigilar, en el ámbito de sus labores, el buen funcionamiento de las instalaciones y proponer su reparación cuando existan elementos deteriorados.
− Adquirir el material de limpieza y mantener en todo momento los servicios dotados de los elementos sanitarios adecuados.
Ø Requisitos de desempeño
Naturaleza del puesto: Personal laboral
Grupo: Agrupaciones Profesionales, D.A. 7ª LEBEP
Escala: Administración Especial
Subescala: Servicios especiales
Formación específica/méritos valorables:
Titulación: Certificado de escolaridad.
Conocimientos sobre materiales de limpieza y tratamiento de productos tóxicos.
Ø Forma de selección/provisión
Oposición; Concurso-oposición / Concurso
Ø Retribución del puesto
Nivel Complemento de destino: mínimo 7; máximo 14
Complemento específico:
Ø Otras circunstancias
Jornada: Normal.
Denominación del puesto: Auxiliar de Guardería
Ø Funciones del puesto
− Función docente: satisfacer las necesidades básicas del alumno, estimulación sensorial, verbal y motriz, socialización, motricidad y tareas creativas, aceptación de normas y revisión y limpieza de material de juego.
− Función tutorial: coordinar el proceso de evolución de su grupo, atender a las necesidades de los alumnos, informar a los padres de las cuestiones educativas y del desarrollo de sus aprendizajes.
Ø Requisitos de desempeño
Naturaleza del puesto: Personal funcionario / laboral
Grupo: C2
Escala: Administración Especial
Subescala: Auxiliar
Formación específica/méritos valorables:
Titulación: Formación profesional en educación infantil / Técnico auxiliar de educación infantil.
Conocimientos sobre educación infantil.
Ø Forma de selección/provisión
Oposición; Concurso-oposición / Concurso
Ø Retribución del puesto
Nivel Complemento de destino:
Complemento específico:
Ø Otras circunstancias
Jornada: general de centros educativos
Denominación del puesto: Socorrista
Ø Funciones del puesto
Control de la instalación: vigilar las piscinas; vigilar y prohibir, en su caso, el baño de menores no acompañados, si no saben nadar; revisión del estado de las playas y duchas; limpieza de la superficie del agua; controlar que los bañistas cumplan las medidas de higiene y seguridad.
Botiquín: revisar y limpiar las dependencias del botiquín; mantener en todo momento el botiquín con los medicamentos adecuados.
Rescates en el agua.
Aplicación de primeros auxilios.
Ø Requisitos de desempeño
Naturaleza del puesto: Personal laboral
Grupo: Agrupaciones Profesionales, D.A. 7ª LEBEP
Escala: Administración Especial
Subescala: Servicios Especiales
Clase: Oficios
Categoría: Socorrista
Formación específica/méritos valorables:
Titulación: Certificado de escolaridad. Carné profesional vigente.
Conocimientos sobre salvamento y socorrismo acuático y primeros auxilios.
Ø Forma de selección/provisión
Oposición; Concurso-oposición / Concurso
Ø Retribución del puesto
Nivel Complemento de destino:
Complemento específico:
Ø Otras circunstancias
Jornada: Rotación en mañana y tarde
Contratación de temporada