BOPTE 26/09/2022

Modificación de los artículos que a continuación se detallan de la Ordenanza fiscal nº 7, reguladora de la tasa por tramitación de licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la redacción que a continuación se recoge:

ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las licencias, así como declaraciones responsables y/o comunicaciones previas que preceptivamente se han de solicitar del Ayuntamiento para la ejecución, dentro del término municipal, del cualquier clase de construcciones y obras o instalaciones relacionadas con ellas; aquellos servicios tendentes a verificar si las actuaciones referidas se ajustan a las normas urbanísticas, así como aquellas relacionadas con el urbanismo y que se produzcan por demanda de los particulares, aun cuando no se encuentren sujetas al otorgamiento de la licencia urbanística.

ARTICULO 6 CUOTA TRIBUTARIA, apartado 1:

1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

Por cada construcción, instalaciones y obras se devengará una tarifa del 0,5 % del presupuesto total de la obra. Cuota mínima: 12 Euros

Por cada licencia de segregación, agrupaciones, parcelaciones y reparcelaciones: 50 Euros

Por cada demarcación de alineaciones y rasantes: 50 Euros

Por cada licencia de modificación de uso: 50 Euros

Por cada licencia de primera ocupación de viviendas y locales: 60 Euros

Por cada periodo de prórroga de licencia de obra: 40 Euros

ARTICULO 8.- DEVENGO

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.

2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber presentado la oportuna solicitud, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal para tramitar el expediente administrativo.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida.

ARTICULO 9.- DECLARACION

1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia, o en la presentación de declaraciones responsables y/o comunicaciones previas, presentarán previamente en el registro general la oportuna solicitud rellenando al efecto el modelo oficial que les será facilitado en la secretaria del ayuntamiento.

2.- Cuando la naturaleza de las obras a realizar así lo exijan a la solicitud se acompañará proyecto técnico elaborado por técnico competente y visado por el colegio oficial respectivo. El proyecto deberá contener inexcusablemente presupuesto detallado de las obras a realizar.

3.- Para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyectos suscritos por técnico competente, a la solicitud se acompañara presupuesto de las obras a realizar, así como una descripción detallada de la superficie afectada, numero de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos

ARTICULO 10.- LIQUIDACION DE LA TASA E INGRESO

1.- Cuando se conceda la preceptiva licencia o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, que será abonada a la cuenta bancaria del ayuntamiento en el plazo de quince días, a contar desde la concesión de licencia, determinándose la base imponible en función de lo determinado por los Técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto. La licencia se entenderá definitivamente concedida cuando se haya procedido al pago efectivo de la tasa.

2.- Cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa, se adjuntará obligatoriamente a la solicitud copia de la liquidación provisional realizada de conformidad con la presente ordenanza, ya que en caso contrario se tendrá por no presentada dicha solicitud.

ARTICULO 11.- LIQUDACION DEFINTIVA

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar la base imponible anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.

Torrelacárcel, a 16 de septiembre de 2022.- El Alcalde, Fdo.: Pascual Soriano Hernández.