ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL SALÓN DE ACTOS DE LA CASA DE CULTURA JARDIEL PONCELA, SALÓN SOCIAL LA CODERA, SALÓN DE SESIONES DE LA CASA CONSISTORIAL Y SALÓN ANTIGUA IGLESIA DEL PIQUETE

 

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa del salón y aulas de la Casa de Cultura (sito en avenida de Cortes de Aragón, 27) y del Salón Social (sito en camino de Codera, sin número), salón de sesiones de la Casa Consistorial (sito en plaza de España, 1) y salón de la antigua Iglesia del Piquete (sito en cerro del Calvario), de propiedad del Ayuntamiento de Quinto, y cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004.

II. HECHO IMPONIBLE

Art. 2.º El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la utilización privativa del salón de actos de la Casa de Cultura Jardiel Poncela (sito en avenida de Cortes de Aragón, 27); la utilización del Salón Social La Codera (sito en camino de Codera, sin número), salón de sesiones de la Casa Consistorial (sito en plaza de España, 1), y la utilización del salón de la antigua Iglesia del Piquete (sita en cerro del Calvario, paraje «Piquete»).

III. SUJETO PASIVO

Art. 3.º Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas empadronadas o con sede social en Quinto y que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que reúnan igualmente las mismas condiciones que soliciten y resulten beneficiarías, tras su autorización, del aprovechamiento de los locales municipales indicados en el artículo anterior.

IV. RESPONSABLES

Art. 4.º 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Art. 5.º Estarán exentos del pago de las cuotas, las asociaciones, clubes y grupos sin ánimo de lucro y que no realicen ninguna actividad mercantil, y cuya sede social este en el municipio de Quinto.

IV. CUOTA TRIBUTARIA

Art. 6.º La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada al efecto, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

VII. TARIFAS

Art. 7.º La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:

1. Actividades municipales organizadas por el Ayuntamiento para la comunidad en general. No devenga exacción.

2. Actividades municipales organizadas por el Ayuntamiento para grupos específicos. No devenga exacción.

3. Actividades organizadas por asociaciones, clubes o grupos del municipio de Quinto destinadas a toda la población. No devenga exacción. Se deberá depositar una fianza de 300 cuando se utilice el Salón Social. No se exigirá fianza cuando se utilice el salón de actos de la Casa de Cultura.

4. Actividades organizadas por asociaciones, clubes o grupos del municipio de Quinto destinadas a sus miembros. No devenga exacción. Se deberá depositar una fianza de 300 cuando se utilice el Salón Social. No se exigirá fianza cuando se utilice el salón de actos de la Casa de Cultura.

5. Actividades organizadas por personas físicas o jurídicas privadas destinadas a toda la población: -Salón de actos de la Casa de Cultura: 15 euros/hora y fianza de 100 euros. -Salón Social: 330 euros/día y fianza de 1.000 euros, luz y limpieza por parte del solicitante.

6. Utilización particular por personas físicas o jurídicas privadas. -Salón de actos de la Casa de Cultura Jardiel Poncela: 30 euros/hora y fianza de 200 euros. -Salón Social La Codera: 330 euros/día y fianza 1.000 euros, luz y limpieza por parte del solicitante. -Salón antigua Iglesia del Piquete, uso boda civil: 600 euros por celebración, con megafonía y sillas. -Salón de sesiones de la Casa Consistorial, uso boda civil: 110 euros.

VIII. DEVENGO

Art. 8.º La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción, que coincidirá con la solicitud del interesado ante el Ayuntamiento de utilización de los salones citados en el artículo 2.º de esta Ordenanza.

IX. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

Art. 9.º Los sujetos pasivos presentarán en el Ayuntamiento las solicitudes de utilización y uso de las instalaciones en los modelos oficiales oportunos. Igualmente deberán comunicar a la Administración cualquier variación que se produzca posteriormente. Las cuotas de esta tasa se cobrarán mediante domiciliación bancaria o bien en metálico en las oficinas municipales. Al mismo tiempo se depositará la fianza establecida por la utilización de las instalaciones. Cuando se proceda a reservar el Salón de La Codera con una antelación de más de un año, se depositará una fianza de 100 euros, que será descontada en el momento de liquidar la tasa correspondiente. Tras la utilización del Salón de La Codera, se procederá a la comprobación de la limpieza y estado de las instalaciones, a fin de constatar la inexistencia de desperfectos, tras lo cual se procederá a la devolución de la fianza depositada, descontando el gasto del consumo eléctrico.

X. INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 10.º En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Esta Ordenanza ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de enero de 2008 y publicada en el BOPZ núm. 114, de 21 de mayo de 2008.

Esta Ordenanza ha sido modificada en el BOPZ núm. 288, de 18 de diciembre de 2017.

Esta Ordenanza ha sido modificada en el BOPZ núm. 291, de 20 de diciembre de 2019.