ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A LAS REDES MUNICIPALES DE ALCANTARILLADO DE LA VILLA DE ZUERA

 

ANEXO

Índice

Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto y fines. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Servicio de alcantarillado y redes de saneamiento. Artículo 4. Necesidad de autorización previa. Artículo 5. Uso del servicio de alcantarillado. Artículo 6. Responsabilidad del vertido.

Capítulo II. Autorizaciones de vertido a la red de alcantarillado. Sección I. Autorización de vertido de aguas residuales domésticas. Artículo 7. Concepto de aguas residuales domésticas. Artículo 8. Autorización de vertido de aguas residuales domésticas. Sección II. Autorización de vertido de aguas residuales industriales Artículo 9. Concepto de aguas residuales industriales. Artículo 10. Requisitos para obtener autorización de vertidos de aguas residuales industriales. Artículo 11. Resolución sobre el vertido de aguas residuales industriales. Sección III. Disposiciones comunes. Artículo 12. Condiciones de la autorización de vertido. Artículo 13. Modificación, suspensión y revocación de las autorizaciones.

Capítulo III. Pretratamiento de los vertidos. Artículo 14. Instalaciones de pretratamiento y depuración previa al vertido a redes municipales de saneamiento.

Capítulo IV. Prohibiciones y limitaciones de los vertidos. Artículo 15. Prohibiciones generales. Artículo 16. Prohibiciones específicas. Artículo 17. Limitaciones de vertido. Artículo 18. Caudales punta.

Capítulo V. Control de efluentes e inspección de vertidos. Artículo 19. Entidades competentes para la inspección y control. Artículo 20. Personal autorizado para la toma de muestras y práctica de análisis. Artículo 21. Actuaciones de control e inspección. Artículo 22. Toma de muestras. Artículo 23. Métodos de análisis. Artículo 24. Disposición y modelos de arqueta exterior. Artículo 25. Constancia de actuaciones. Artículo 26. Programas de seguimiento de vertidos. Artículo 27. Seguimiento en continuo y telecontrol de vertidos industriales.

Capítulo VI. Actuaciones en situaciones de emergencia. Artículo 28. Procedimiento a seguir en situaciones de emergencia.

Capítulo VII. Infracciones y sanciones. Artículo 29. Infracciones. Artículo 30. Sanciones y criterios de graduación. Artículo 31. Autoridades y órganos competentes municipales para iniciar, instruir y sancionar. Artículo 32. Medidas cautelares. Artículo 33. Prescripción.

Capítulo VIII. de las resoluciones y recursos. Artículo 34. Competencia. Artículo 35. Recursos.

Exposición de motivos

Con la ejecución de las obras de los colectores generales de saneamiento y la realización de la conexión a la estación depuradora de aguas residuales de las áreas de vertido Llanos-Portazgo y Campillo-Huerta Chica, se han incorporado los vertidos procedentes de los polígonos industriales de Zuera, a los sistemas generales de saneamiento. Una obra relevante para lograr un control real y efectivo de los vertidos al dominio público hidráulico, que ha sido uno de los principales problemas de la gestión del ciclo del agua en Zuera, tanto desde un punto de vista ecológico y ambiental como económico, así como de orden legal administrativo. La presente ordenanza (reglamento) nace en aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), para ajustar el ciclo integral de la gestión del agua en Zuera a los principios recogidos en esta materia en la Agenda 2030. Siguiendo dentro del ámbito y con el marco normativo de partida en Zuera, la ordenanza municipal de protección del medio ambiente en el término municipal de Zuera. En el ámbito autonómico, el reglamento regulador de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado fue aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. La primera modificación se introdujo por Orden de 25 de marzo de 2013, del consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se da publicidad a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de diciembre de 2012, que anula el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento. Mediante Decreto 176/2018, de 9 de octubre, se ha aprobado una nueva modificación del Reglamento. Con el fin de actualizar la normativa local, ajustarla a la legislación vigente y ofrecer mayor seguridad jurídica en su aplicación, se ha elaborado la presente Ordenanza Municipal Reguladora de los Vertidos de Aguas Residuales a las Redes Municipales de Alcantarillado, que se inserta a continuación.

 

Capítulo I Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y fines.

1. Es objeto de esta ordenanza municipal la regulación del régimen jurídico de los vertidos de aguas residuales que directa o indirectamente vayan a parar a las redes de alcantarillado y colectores municipales, así como los vertidos incontrolados fuera de redes municipales.

2. La regulación del vertido a las redes municipales de alcantarillado y a los colectores municipales tiene por finalidad: a) Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto pernicioso para la salud humana o el medio ambiente acuático, terrestre o atmosférico. b) Conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios. c) Preservar la integridad y seguridad de las personas encargadas del mantenimiento de las infraestructuras de saneamiento, entendiéndose por tales las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación, estaciones de bombeo, estaciones de pretratamiento y estaciones depuradoras de aguas residuales. d) Proteger los sistemas de depuración de la entrada de aguas residuales no susceptibles de ser tratadas por los procedimientos de depuración habituales en la estación depuradora de aguas residuales de Zuera-San Mateo de Gállego o cuya entrada en la misma determine un efecto perjudicial para estos sistemas. e) Favorecer la reutilización, a través de la valorización en el sector agrario, de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración de aguas residuales. f) Evitar cualquier tipo de vertido sin pretratamiento y/o fuera de los parámetros autorizados y/o incontrolado al medio receptor.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ordenanza es de aplicación a todos los vertidos de aguas residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial, que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores de titularidad municipal desde edificios, industrias o explotaciones.

2. Igualmente, quedan sometidas a sus preceptos las aguas pluviales cuando procedan de inmuebles con una superficie de recogida superior a 400 metros cuadrados.

3. Se establece el principio de obligatoriedad de uso de la red de alcantarillado para facilitar el control y evitar vertidos aislados. Los vertidos que no se efectúen a la red de alcantarillado y colectores municipales se ajustarán, en todo momento, a las leyes y disposiciones legales en vigor.

Artículo 3. Servicio de alcantarillado y redes de saneamiento.

1. La prestación del servicio de alcantarillado es competencia municipal y tiene carácter obligatorio, con independencia de la forma de gestión de entre las previstas en la legislación de régimen local.

2. El servicio de alcantarillado se gestiona de forma directa por el Ayuntamiento de la Villa de Zuera a través de la sociedad mercantil local Zuera de Gestión Local, S.A., de capital social íntegramente municipal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85 y 85.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. Zuera de Gestión Local, S.A., tiene la condición de entidad gestora del servicio municipal de alcantarillado y asume íntegramente dicha gestión, de acuerdo con sus estatutos, el reglamento del servicio, las normas de esta ordenanza y la legislación que sea de aplicación. En el ejercicio de esta condición representa, en los casos en que proceda, al Ayuntamiento de la Villa de Zuera frente a los organismos públicos en todas las actividades relacionadas con el saneamiento de aguas residuales y otras actividades vinculadas con el ciclo integral del agua. Asimismo, la empresa ejecutará los acuerdos municipales que se adopten en estas materias.

4. Toda relación de los usuarios del servicio de alcantarillado con el Ayuntamiento se canalizará a través de Zuera de Gestión Local, S.A., en adelante entidad gestora, a excepción de las solicitudes y trámites expresamente mencionados en la presente ordenanza.

5. Las redes por las que se presta el servicio de alcantarillado son bienes de servicio público del dominio público municipal.

Artículo 4. Necesidad de autorización previa.

La utilización del servicio de alcantarillado municipal requerirá la previa autorización del vertido por el Ayuntamiento, que se otorgará siguiendo el procedimiento y cumpliendo las condiciones señaladas en el capítulo II, sin perjuicio de la autorización de vertido previa exigida por la legislación estatal de aguas y de la aplicación, cuando proceda, de la legislación sobre prevención y control integrados de la contaminación y de las exigidas para las licencias ambientales integradas.

Artículo 5. Uso del servicio de alcantarillado.

1. Todos los edificios e instalaciones existentes o que se construyan en suelo urbano deberán verter al alcantarillado público sus aguas residuales a través de la correspondiente acometida, en las condiciones exigidas en esta ordenanza, quedando prohibidas las fosas sépticas, los vertidos directos a cauce público o cualquier otra forma de eliminación de las aguas residuales. En suelo no urbanizable regirán las disposiciones establecidas en el planeamiento municipal.

2. Si el nivel del desagüe particular no permitiese la conducción de las aguas residuales por gravedad a la red general, su elevación deberá ser realizada por el propietario del inmueble.

3. El vertido se realizará en la tubería de la red longitudinal a la fachada de la finca o en el punto más próximo. Si el inmueble tiene fachada a más de una vía pública, el propietario podrá escoger la red a la que haya de desaguar aquella, siempre que el Ayuntamiento lo autorice, atendidas las condiciones del alcantarillado y las prescripciones del planeamiento.

4. Serán de cuenta del interesado los gastos de conexión a la red de alcantarillado, pudiendo realizarse por la entidad gestora, previo pago de los conceptos establecidos en la correspondiente ordenanza o cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento o, en su defecto, por el importe de los materiales, maquinaria y mano de obra necesarios, incrementado hasta un 13% en concepto de gastos generales y aplicando los impuestos que legalmente procedan; o por sus propios medios, previa comunicación a la entidad gestora del inicio de los trabajos y bajo la supervisión de dicha entidad, que comprobará la corrección de la instalación en visita de inspección previa al enterramiento de la tubería instalada.

5. Corresponde a la entidad gestora la limpieza, mantenimiento y reparación de la red general de alcantarillado, siendo responsabilidad de los propietarios realizar estas tareas en su acometida. Si se observasen anomalías o desperfectos que hicieran necesaria alguna obra de reparación o limpieza de acometidas a fincas particulares, la entidad gestora requerirá del interesado que la ejecute en la parte que le corresponde y en el plazo que se señale, pasado el cual sin haberse realizado, los servicios dependientes de la misma podrán proceder a dicha limpieza o reparación con cargo al propietario.

Artículo 6. Responsabilidad del vertido.

1. Son responsables de los vertidos los titulares de las autorizaciones de vertido.

2. Subsidiariamente son responsables de los vertidos, por este orden, los ocupantes del edificio, instalación o explotación y los propietarios del mismo.

 

Capítulo II Autorizaciones de vertido a la red de alcantarillado

 

Sección I Autorización de vertido de aguas residuales domésticas

Artículo 7. Concepto de aguas residuales domésticas.

1. Tienen la consideración de aguas residuales domésticas los vertidos procedentes de zonas de vivienda y de servicios, generados principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas, bien vayan solas o mezcladas con aguas de escorrentía pluvial.

2. Los usos industriales que consuman un volumen total anual de agua inferior a 1000 metros cúbicos por año, valor que, en su caso, se actualizará según el límite fijado por el artículo 86.2 de Ley de Aguas y Ríos de Aragón, tendrán la consideración de usos domésticos a los efectos de esta ordenanza, siempre y cuando no se ocasione una contaminación de carácter especial, en los términos establecidos en el reglamento regulador del Impuesto sobre Contaminación de las Aguas.

Artículo 8. Autorización de vertido de aguas residuales domésticas.

1. La autorización de vertido de aguas residuales domésticas a la red municipal de alcantarillado se concederá por el Ayuntamiento a la vista de la petición formulada por el interesado en la que, junto a los datos generales exigidos por la legislación de procedimiento administrativo, se indicará la ubicación del inmueble beneficiario del servicio y la actividad que en el mismo se desarrolla o está previsto que se lleve a efecto.

2. Si la actividad fuese de tal carácter o entidad que pudiese presumirse un vertido de naturaleza industrial, se procederá en los términos señalados en la sección II de este capítulo.

3. En el caso de que la necesidad de vertido derivase de actuaciones sobre el inmueble que precisaren licencia urbanística, no se concederá autorización para conectar a la red antes de otorgar la correspondiente licencia, y se denegará si no fuese procedente su concesión.

4. El plazo máximo para dictar resolución sobre las peticiones de autorización de vertidos será de seis meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud.

 

Sección II Autorización de vertido de aguas residuales industriales

Artículo 9. Concepto de aguas residuales industriales.

Se consideran aguas residuales industriales las vertidas desde locales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial que no puedan caracterizarse como aguas residuales domésticas ni de escorrentía pluvial.

Artículo 10. Requisitos para obtener autorización de vertidos de aguas residuales industriales.

1. La solicitud de la autorización de vertido se presentará ante el Ayuntamiento, mediante la cumplimentación del formulario adjunto a esta ordenanza y que deberá contener, junto a los datos generales de identificación, una exposición detallada de las características del vertido, debiendo constar, al menos, las que a continuación se indican: a) Volumen de agua consumida. b) Volumen máximo de aguas residuales diario y anual expresado en metros cúbicos. c) Caracterización analítica obligatoria de contaminación de las aguas residuales evacuadas en cada punto de vertido de que disponga la instalación, que incluirá todos aquellos parámetros significativos de su composición, así como datos de volumen diario, mensual y anual de vertido. d) Variaciones producidas en el volumen y características de contaminación de las aguas residuales vertidas en cada situación estacional y/o proceso productivo. e) Instalaciones de tratamiento de aguas residuales, de medición de caudal y de toma de muestras de efluentes con que cuenta el solicitante.

2. Dicho formulario será puesto también a disposición de los usuarios en las oficinas de la entidad gestora y a través de su página web u oficina virtual. También se podrá descargar desde la página web del Ayuntamiento de Zuera.

3. El Ayuntamiento podrá recabar los datos adicionales que considere convenientes a la vista de la actividad de que se trate. Asimismo, podrá requerir al solicitante un análisis más específico del vertido, realizado por un laboratorio homologado, cuando existan indicios racionales de anomalías en los datos presentados.

4. Las empresas que, por las características del vertido o su volumen, puedan constituir una amenaza para integridad de los bienes afectos al servicio público y/o el medio receptor deberán presentar además un plan de emergencias específico encaminado a minimizar los efectos de un vertido accidental. En dicho documento se detallarán, al menos, los riesgos identificados por la empresa, la organización de los medios humanos y materiales destinados al plan y el protocolo de actuación en casos de emergencia, y formará parte de la autorización de vertido.

Artículo 11. Resolución sobre el vertido de aguas residuales industriales.

1. El Ayuntamiento podrá solicitar un informe técnico a la entidad gestora del servicio con carácter previo a la resolución sobre el vertido.

2. De acuerdo con los datos aportados por el/la solicitante y de los que, en su caso, se considere conveniente recabar a la vista de la actividad de que se trate, el Ayuntamiento adoptará alguna de las siguientes resoluciones: a) Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso, a la vista de la propuesta que presente el solicitante y previo informe vinculante del Instituto Aragonés del Agua y de otras instancias ambientales si así lo exige la vigente normativa, el Ayuntamiento determinará el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos. b) Autorizar el vertido condicionado al establecimiento del correspondiente tratamiento previo a su salida a la red general, así como al funcionamiento de los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria a su costa para garantizar la sujeción del efluente a los parámetros contenidos en la normativa de aplicación. No se permitirá la conexión a la red de alcantarillado hasta que se compruebe la ejecución de las obras, instalaciones o modificaciones necesarias y se acredite que se han cumplido las condiciones técnicas fijadas en la resolución, cuya eficacia queda condicionada al cumplimiento material de las condiciones impuestas. c) Autorizar el vertido de conformidad con las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza o aplicables en cada momento por la legislación de orden superior.

3. En los supuestos que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa local o urbanística, se requiera licencia urbanística y autorización municipal administrativa expresa relativa a la adecuación de las obras al ejercicio de una actividad, sea o no clasificada, y ambas deban ser resueltas conjuntamente, la autorización de vertido será objeto de la misma resolución, sin perjuicio de que para su obtención se observen las exigencias formales indicadas en esta ordenanza.

4. El plazo máximo para dictar resolución sobre las peticiones de autorización de vertidos será de seis meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud.

 

Sección III Disposiciones comunes

Artículo 12. Condiciones de la autorización de vertido.

1. La autorización de vertido está sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ordenanza o en la legislación aplicable.

2. Se otorgará condicionado al mantenimiento continuado de las condiciones que fundamentaron la autorización, salvo modificación legal u orden superior que indique un cambio en los parámetros admisibles a las redes de alcantarillado y/o al medio receptor, en cuyo caso se iniciará de oficio un procedimiento para efectuar la revisión de las condiciones de la autorización de vertido.

3. De todas las autorizaciones de vertido concedidas y de cuanta información resulte relevante, se dará traslado al Instituto Aragonés del Agua.

Artículo 13. Modificación, suspensión y revocación de las autorizaciones.

1. Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata por el interesado al órgano que concedió la autorización. La comunicación contendrá los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración y la afección a las características, volumen y tiempo del vertido.

2. A la vista de las comunicaciones cursadas por los titulares de las autorizaciones, ya bien sea de oficio, o por denuncia, o a requerimiento del organismo o administración competente de orden superior, el órgano que concedió la autorización podrá modificar sus condiciones, suspenderla temporalmente e incluso revocarla si las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o concesión en términos distintos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá efectuar la revisión de las autorizaciones concedidas cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se produzcan cambios o modificaciones técnicas en el proceso industrial que supongan modificaciones en el caudal vertido superiores a ±25% o variaciones en la carga contaminante que puedan afectar al sistema de saneamiento o al medio receptor.

b) Cuando se modifiquen los límites de vertido en la normativa vigente de aplicación.

c) Por causas sobrevenidas en relación con la calidad del agua del medio receptor.

d) A requerimiento motivado del organismo competente, cuando la carga contaminante vertida por las actividades respecto al total tratado por el sistema de depuración sea significativa y dificulte el tratamiento en las condiciones adecuadas. O cuando el efecto aditivo de vertidos de las mismas características cualitativas dificulte su tratamiento adecuado.

4. En los supuestos señalados en los párrafos anteriores, la propuesta de resolución deberá ser comunicada por el Ayuntamiento a los interesados, otorgándoles el trámite de vista y audiencia de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa de procedimiento administrativo. Todo ello sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas provisionales que precise la adecuada protección de las instalaciones de saneamiento y depuración o de la calidad de las aguas, que podrán ser adoptadas por el Ayuntamiento.

 

Capítulo III Pretratamiento de los vertidos

 

Artículo 14. Instalaciones de pretratamiento y depuración previa al vertido a redes municipales de saneamiento.

1. En el supuesto contemplado en el artículo 11.1 b), el solicitante estará obligado a presentar en la entidad gestora el proyecto de las obras o instalaciones necesarias respetando las condiciones técnicas fijadas en la mencionada resolución. El proyecto deberá estar firmado por un técnico competente y será sometido a estudio y aprobación por parte de la entidad gestora. Una vez aprobado, no podrán alterarse los términos del proyecto.

2. El/la usuario/a estará obligado/a a la construcción, explotación y mantenimiento de las obras e instalaciones necesarias en cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.

3. En caso de vertidos puntuales, y careciendo de equipamiento de pretratamiento y/o depuración previa, los vertidos deberán ser entregados a un gestor autorizado, de conformidad con la normativa vigente en la materia, debiendo llevar un registro justificado de las entregas y caracterizaciones.

 

Capítulo IV Prohibiciones y limitaciones de los vertidos

 

Artículo 15. Prohibiciones generales.

1. Queda prohibido verter, directa o indirectamente, a la red de alcantarillado aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, debido a su naturaleza, propiedades o cantidad, causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con otras sustancias, daños, peligros o inconvenientes en las infraestructuras de saneamiento.

2. A título enunciativo, se consideran riesgos potenciales susceptibles de causar dicho daño, peligro o inconveniente para la infraestructura de saneamiento y depuración los que impliquen la producción de alguna de las siguientes circunstancias: a) Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el acceso y/o la labor del personal encargado de las instalaciones, perjudiquen a otras personas o menoscaben la calidad ambiental. b) Formación de mezclas inflamables o explosivas. c) Generación de efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones. d) Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración. e) Otras incidencias que perturben y dificulten el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas depuradoras de aguas residuales o les impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad de agua depurada.

Artículo 16. Prohibiciones específicas.

1. Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado y/o al medio receptor cualquiera de los siguientes productos: a) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables. b) Productos a base de alquitrán o residuos alquitranados. c) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza o cantidad, sean susceptibles de dar lugar, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, a mezclas inflamables o explosivas en el aire o a mezclas altamente comburentes. d) Materias colorantes o residuos con coloraciones indeseables y no eliminables por los sistemas de depuración. e) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado o colectores o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales. f) Gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de motores de explosión. g) Humos procedentes de aparatos extractores, de industrias, explotaciones o servicios. h) Residuos industriales o comerciales que, por su concentración o características tóxicas y peligrosas, requieran un tratamiento específico. i) Cenizas, carbonillas, arena, plumas, plásticos, madera, sangre, estiércol, desperdicios de animales, toallitas húmedas, tampones, compresas, preservativos, colillas y otros cuerpos que puedan causar obstrucciones físicas que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración. j) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado en concentraciones superiores a:

Sustancias Partes por millón (p.p.m.) Amoníaco 100 Monóxido de carbono 100 Bromo 100 Cloro 1 Acido cianhídrico 10 Ácido sulfhídrico 20 Dióxido de azufre 10 Dióxido de carbono 5.000

Tabla sujeta a actualizaciones de los parámetros legales por Legislación de orden superior. Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales realizada con la finalidad de satisfacer las limitaciones indicadas en ese artículo.

2. Estas prohibiciones específicas se aplicarán tanto al vertido constante de la actividad como en el caso de vertidos accidentales, esporádicos o temporales.

Artículo 17. Limitaciones de vertido.

1. Con carácter general, queda prohibido descargar, directa o indirectamente, en las redes de alcantarillado vertidos con características o concentración de contaminantes superiores a las indicadas en el reglamento regulador de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, y su modificación aprobada por Decreto 176/2018, de 9 de octubre.

2. En el ámbito territorial de Zuera, el Ayuntamiento podrá fijar en la autorización de vertido límites inferiores a los establecidos en dicha normativa cuando razones especiales relacionadas con la gestión global de las instalaciones de saneamiento, como son balances generales de determinados contaminantes, consecución de objetivos de calidad, cumplimiento de normativas europeas, estatales o autonómicas, así lo justificasen. Estas razones serán apreciadas por el Ayuntamiento, quien adoptará la resolución que proceda.

3. Para establecer las limitaciones de vertido se tendrán en cuenta los parámetros de diseño de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que los recibe. En el caso del servicio municipal de Zuera, el vertido es tratado en la EDAR de San Mateo de Gállego y Zuera (Zaragoza), gestionada por el Instituto Aragonés del Agua. Los parámetros de diseño de esta instalación son:

Concentración (ppm) Carga diaria (kg/d) Media Máxima DQO 498 690 5.750 DBO5 300 450 2.625 Sólidos en suspensión 276 405 3.375 NTK 71 106 887 N-NH4 28 42 350

Tabla sujeta a actualizaciones de los parámetros legales por legislación de orden superior

4. Teniendo en cuenta que el río Gállego está declarado como zona sensible, en el procedimiento de autorización de vertido se tendrá especial consideración a los valores relativos al amonio, fósforo y nitrógeno, que habitualmente producen variaciones en las concentraciones de nutrientes en el medio receptor.

5. En algunos casos, el Ayuntamiento podrá establecer motivadamente un límite de carga contaminante vertida juntamente con los límites de concentración. En estos casos los límites de vertido, tanto volumen de vertido como cantidad de sustancia contaminante asociada, estarán referidos a una determinada cantidad de producto obtenida en el proceso industrial (carga específica) o a la cantidad de sustancia contaminante que genera el efluente por unidad de tiempo de referencia (diario y/o mensual).

6. La solicitud de vertido se realizará mediante declaración responsable de su titular y deberá justificar la causa y señalar los parámetros del mismo con el detalle recogido en la presente ordenanza, a los efectos de la resolución de la procedencia del mismo o su ajuste a parámetros por parte del órgano encargado de resolver.

7. No se podrá verter hasta tanto se haya obtenido la correspondiente autorización de vertido.

Artículo 18. Caudales punta.

Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder del quíntuplo del caudal medio diario autorizado expresado en litros/segundo durante un intervalo de quince minutos o del cuádruplo del mismo en un intervalo de una hora.

 

Capítulo V Control de efluentes e inspección de vertidos

 

Artículo 19. Entidades competentes para la inspección y control.

1. Las funciones de inspección y control serán llevadas a cabo por la entidad gestora, que actuará de oficio, a instancia del Ayuntamiento, y en aplicación del plan anual de control de vertidos, o como consecuencia de una denuncia. El Ayuntamiento podrá participar, si así se requiere, en las labores de inspección y control.

2. La entidad gestora, por sí misma o a través de la empresa que pueda contratar para este servicio, efectuará los controles que estime oportunos para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado municipal.

3. Como parte de estas funciones de inspección y control, la entidad gestora podrá proceder a la instalación en las acometidas a la red municipal o, en su caso, en las instalaciones del usuario, de dispositivos para la medición, almacenamiento y telecomunicación de datos en tiempo real y en continuo de caudal y calidad del vertido. Estos dispositivos se encontrarán perfectamente identificados y acreditada de forma fehaciente su localización. La entidad gestora garantizará la fiabilidad de las mediciones realizadas por estos dispositivos mediante un programa de calibración que estará disponible para los usuarios.

4. Con el fin de coordinar actuaciones y evitar duplicidad de procedimientos, la entidad gestora y el Ayuntamiento se mantendrán recíprocamente informados de las gestiones que realicen en este ámbito de actuación. Así mismo se dará traslado de actuaciones relevantes al Instituto Aragonés del Agua.

5. El Plan anual de control de vertidos constituirá la herramienta de gestión, elaborada de manera conjunta entre el Ayuntamiento y la entidad gestora, para el control de los vertidos, con el siguiente alcance: a) Se materializará en un informe técnico redactado por la entidad gestora que será aprobado por el Ayuntamiento, a efectos de planificar las campañas anuales de control de vertidos a realizar. b) El plan, que será de carácter anual, se actualizará en el mes de enero de cada ejercicio anual, estableciendo los criterios básicos de control y mejora y seguimiento de los vertidos, a la luz de los datos obtenidos al respecto en la anualidad anterior. c) El plan definirá la campaña anual de la planificación del muestreo y análisis con laboratorio homologado, así como la previsión de costes. Se desarrollará la campaña en dos líneas, una básica y aleatoria y otra dirigida específica. -La campaña básica tendrá carácter de aleatoria a efectos de constatar el grado de cumplimiento de las autorizaciones de vertido otorgadas. -La campaña específica estará dirigida a caracterizar los vertidos de las empresas que hayan arrojado valores fuera de parámetros en algún momento del ejercicio anual anterior. Así mismo se tendrán en consideración para la planificación, las indicaciones sobre parámetros sobrepasados o de interés que mediante informe entreguen los gestores de la EDAR.

Artículo 20. Personal autorizado para la toma de muestras y práctica de análisis.

1. La toma de muestras, custodia y entrega a laboratorio homologado y, en su caso, comprobación de caudales, será efectuada por personal al servicio de las administraciones o entidades habilitadas señaladas en el artículo anterior, al que deberá facilitársele el acceso a las arquetas de registro previstas en el artículo 24 o, en su defecto, al punto muestreable más cercano a la salida a la red de alcantarillado.

2. A efectos de asegurar ante el usuario que se trata de una actuación oficial, el personal que vaya a efectuar la inspección deberá presentarse e identificarse ante el usuario, para lo cual irá acreditado convenientemente llevando el documento nacional de identidad y algún otro documento que lo acredite como personal autorizado. Este personal tendrá libre acceso a aquellas dependencias del usuario relacionadas con el vertido de aguas residuales, siempre a salvo el derecho de propiedad.

3. El tiempo de espera entre la llegada a las instalaciones del usuario y la toma de contacto, al menos visual, con el punto de vertido, no será superior a 15 minutos.

4. En el caso de sobrepasar el tiempo señalado en el apartado anterior, se hará constar en el Acta de inspección a la que se refiere el artículo 25 junto con los motivos dados por el representante de la industria o finca inspeccionada, quedando a criterio del personal autorizado el continuar con la inspección.

5. Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán por laboratorios homologados según el procedimiento establecido en las normas autonómicas sobre entidades colaboradoras en materia de calidad del agua o por las empresas colaboradoras de los organismos de cuenca.

Artículo 21. Actuaciones de control e inspección.

1. En las labores de inspección y control se efectuarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobación del estado de las redes interiores e instalaciones complementarias (bombeos, instalaciones de pretratamiento, etc.).

b) Toma de muestras de aguas residuales y de aguas pluviales, aunque se evacúen separadamente de las aguas residuales.

c) Medida de caudales

d) Medida de los volúmenes de agua que entran en los procesos

e) Comprobación con el usuario de balance de agua: aguas de red pública, recursos propios del usuario y otras captaciones.

f) Tomar fotografías u otro tipo de imágenes gráficas, sin perjuicio de lo que dispone la normativa relativa al secreto profesional y comercial y la propiedad intelectual.

g) Comprobación del estado, instalación y funcionamiento de dispositivos para la medición, almacenamiento y telecomunicación de datos que para el control de los efluentes se hubieran estipulado en la correspondiente Autorización de vertido.

h) Comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido.

i) Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones que incumban al usuario en materia de vertido de aguas residuales impuestas por esta ordenanza.

j) Instalación, en su caso, de dispositivos para la medición, almacenamiento y telecomunicación de datos en tiempo real y en continuo de caudal y calidad del vertido, por parte de la entidad gestora, en las instalaciones del usuario o en acometidas a la red de alcantarillado, pudiendo activar, por superación de umbrales de alarmas programadas en las mediciones realizadas en continuo, toma muestras automáticos.

2. La entidad gestora, a propuesta del Ayuntamiento, integrará, ordenará y planificará la acción preventiva y de vigilancia en materia de vertidos de conformidad con el plan anual de control de vertidos relativo al artículo 19 de esta ordenanza.

Artículo 22. Toma de muestras.

1. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras recogidas por las personas habilitadas, acompañadas, salvo que justificadamente se considere que ello puede perjudicar el éxito de la labor inspectora, por un representante de la industria o finca inspeccionada. Si en el momento de la toma se observase que el vertido puede no ser representativo de la actividad, se procederá a tomar una nueva muestra donde y cuando el personal de control considere más oportuno por su representatividad.

2. Cuando los valores máximos de contaminación se refieran a un determinado intervalo de tiempo, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas obtenidas por mezcla y homogenización de muestras simples recogidas en el mismo punto y diferentes momentos, o por muestras simples proporcionales al volumen del caudal vertido.

3. En un plazo máximo de diez días desde que se reciba, se remitirá copia del resultado de los análisis al titular de la autorización del vertido para su conocimiento mediante la instrucción del correspondiente expediente administrativo, a efectos de la adopción de las medidas oportunas para mejorar la calidad del efluente o, en caso de detectar incumplimientos del condicionado del vertido autorizado, el correspondiente expediente sancionador.

Artículo 23. Métodos de análisis.

1. Los análisis para la determinación de las características de los vertidos se realizarán siempre a través de laboratorios homologados, conforme a los métodos analíticos señalados en el artículo 23 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, o de conformidad con lo determinado por la normativa vigente en el momento.

2. Por resolución del órgano municipal competente, se podrán indicar métodos de análisis de aplicación general que permitan, conforme al estado de la ciencia en cada momento, una determinación más precisa de los resultados de análisis de los vertidos.

Artículo 24. Disposición y modelos de arqueta exterior.

1. Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes, cuyo diseño deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Permitir la toma de muestras manual o por medio de equipos de muestreo automáticos.

b) Permitir la medición del caudal de forma directa (caudalímetros portátiles o fijos) o indirecta.

c) Permitir la posible instalación de sondas para medición de parámetros en continuo.

d) Disponer de una dimensión adecuada para poder realizar una inspección visual del estado de conservación de sus elementos, ejecutar trabajos de mantenimiento de la arqueta e instalar equipos en su interior.

e) El sistema de cierre de la tapa de las arquetas, en su caso, estará diseñado para ser manipulado por una sola persona.

2. Adjuntos a esta ordenanza figuran varios modelos de arqueta en función del caudal, las características del vertido y/o la profundidad del tubo de salida. A propuesta motivada del usuario o cuando las características del vertido lo requieran la arqueta podrá tener un diseño diferente al de los modelos indicados en la presente ordenanza, que deberá contar en todo caso con la aprobación del Ayuntamiento.

 -Modelo 1. Para industrias que viertan menos de 10000 metros cúbicos por año y sin contaminación importante.

 -Modelo 2. Para industrias que viertan entre 10000 y 50000 metros cúbicos por año, o menos de 10000 metros cúbicos por año y con contaminación importante. La parte superior del tubo de salida se sitúa a menos de 1,1 metros de profundidad.

 -Modelo 3. Para industrias que viertan entre 10000 y 50000 metros cúbicos por año y con contaminación importante. La parte superior del tubo de salida está a más de 1,1 metros de profundidad.

 -Modelo 4. Para industrias que viertan más de 50000 metros cúbicos por año.

3. El plazo máximo para la construcción o adaptación de las arquetas a lo establecido en el presente artículo será de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Artículo 25. Constancia de actuaciones.

1. Toda acción de control e inspección, en la cual esté presente el responsable del vertido dará lugar a un acta firmada por el representante de este y el inspector actuante, en la que se recogerá la fecha y la hora, las actuaciones realizadas, el resultado de estas y las manifestaciones que uno y otro quisieran efectuar. En el caso de toma de muestras se entregará muestra contradictoria al titular del vertido a los efectos oportunos de la posibilidad de instrucción de un expediente sancionador.

2. Una copia del acta quedará en poder del usuario. Asimismo, este recibirá una copia de la documentación adicional que se genere con motivo de la visita.

3. En el caso de que la actuación haya consistido en la instalación de dispositivos para la medición, almacenamiento y telecomunicación de datos en tiempo real y en continuo de caudal y calidad del vertido, propiedad de la entidad gestora, en las instalaciones del usuario o en acometidas a la red de alcantarillado, el usuario será informado de dicha actuación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción y recibirá una copia de los datos recopilados y de los informes analíticos que se puedan generar por las muestras tomadas por toma muestras automáticos.

4. La entidad gestora remitirá copia de los informes que se generen con motivo de las labores de control e inspección de cada vertido industrial al Ayuntamiento.

Artículo 26. Programas de seguimiento de vertidos.

1. Los/las usuarios/as industriales están obligados/as a adoptar programas anuales de seguimiento de vertidos de cara a facilitar al Ayuntamiento y/o a la entidad gestora, datos relativos al control de los mismos mediante el plan anual de control de vertidos. Asimismo, quedan obligados/as a realizar informes con la periodicidad que establezca la autorización de vertido para su presentación ante el órgano que concedió dicha autorización.

2. En defecto de periodicidad de los informes establecida en la autorización de vertido, esta será anual para todos los usuarios industriales. No obstante, apreciada la potencialidad contaminante de las aguas vertidas, la entidad gestora, previa audiencia del titular de la autorización, podrá establecer otra periodicidad de los informes y de la obligación de dar cuenta del resultado de los programas de seguimiento adoptados.

3. Los informes serán presentados por los interesados a la entidad gestora.

Artículo 27. Seguimiento en continuo y telecontrol de vertidos industriales.

1. Con independencia de las inspecciones que se pudieran producir, cuando las circunstancias de un vertido lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá requerir al usuario la instalación, a su cargo, de dispositivos para la medición, almacenamiento y telecomunicación de datos a la entidades competentes para la inspección y control, en tiempo real y en continuo, de caudal y calidad del vertido.

2. El usuario titular de la autorización de vertido implementará un programa de calibración y mantenimiento de los dispositivos de cuyo cumplimiento deberá quedar constancia documental a los efectos de las inspecciones que se realicen por la entidad competente.

 

Capítulo VI Actuaciones en situaciones de emergencia

 

Artículo 28. Procedimiento a seguir en situaciones de emergencia.

1. La producción de alguna circunstancia imprevista o de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente ordenanza o pueda generar daños a las instalaciones de saneamiento y depuración o al medio natural, deberá comunicarse inmediatamente por el usuario causante, tanto por vía telefónica como por escrito (correo electrónico, fax, etc.), a la entidad gestora del servicio de alcantarillado, que de inmediato informará al Ayuntamiento y en su defecto por emergencia, a la EDAR de Zuera-San Mateo de Gállego.

2. Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para eliminar o, si no se pudiere, reducir al máximo los efectos de la descarga accidental, aplicando el protocolo de actuación establecido en su plan de emergencias.

3. Sin perjuicio de las obligaciones descritas en los dos párrafos anteriores, en un término máximo de setenta y dos horas, el usuario deberá remitir a la entidad gestora del servicio de alcantarillado, quien a su vez lo remitirá al Ayuntamiento, un informe detallado del accidente, en el que junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes: -Identificación del causante. -Causas del accidente. -Ubicación del accidente, trayectoria o posible trayectoria del vertido y punto de vertido a la red de alcantarillado. -Fecha y hora en que se produjo y duración. -Volumen y características de contaminación del vertido. -Medidas correctoras adoptadas. -Fecha, hora y medios a través de los que se comunicó el suceso.

4. El expediente de daños y/o perjuicios, así como su valoración, se harán por la entidad gestora en lo que afecta a las instalaciones municipales.

5. Los costes de las operaciones como consecuencia de los accidentes a los que se refiere este apartado, tanto de limpieza, remoción, reparación de redes e instalaciones u otros, serán por cuenta del usuario causante, quien deberá abonarlos con independencia de otras responsabilidades en las que pudiere haber incurrido.

6. La entidad gestora podrá requerir a los usuarios la presentación de un plan de emergencia específico encaminado, que habrán debido entregar en el documento de solicitud de autorización de vertido, encaminado a minimizar los efectos de un vertido accidental. Dicho documento, que detallará las acciones de la empresa en caso de emergencia, formará parte de la autorización de vertido.

7. El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores no eximirá al usuario causante del vertido de las responsabilidades que fuera exigibles de acuerdo con la normativa vigente.

8. La situación de emergencia deberá ser comunicada a la EDAR y al Instituto Aragonés del Agua (bien por el /la usuario de autorización de vertido, bien por la entidad gestora o bien por el Ayuntamiento de Zuera).

 

Capítulo VII  Infracciones y sanciones

 

Artículo 29. Infracciones.

1. Constituyen infracciones en materia de vertidos a las redes municipales de alcantarillado las que se expresan a continuación, clasificadas en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la Ley de Aguas y Ríos de Aragón, en el reglamento autonómico que regula los vertidos a las redes municipales, en la presente ordenanza o en la correspondiente autorización de vertidos, causen daños o perjudiquen las instalaciones o el funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, alcantarillado o depuración de aguas residuales, y/o al medio receptor de conformidad con la Ley de Aguas siempre que los daños causados lo sean en cuantía inferior a 3.000 euros.

b) La realización de vertidos sin la autorización correspondiente, cuando no haya mediado requerimiento de la Administración para su solicitud, o sin ajustarse a las condiciones establecidas. Se aplicará el tipo de infracción previsto en la letra C cuando estos vertidos incumplan las limitaciones que se establecen en la misma.

c) La evacuación de vertidos que incumplan las limitaciones establecidas en la normativa vigente o en la autorización de vertido, siempre que no constituyan infracción grave.

d) La inexistencia de arquetas u otras instalaciones exigidas reglamentariamente para la realización de controles o su mantenimiento en condiciones no operativas.

e) El incumplimiento por los usuarios de sus obligaciones de informar y reparar las averías de las que sean responsables.

f) La falta de suministro de la información obligatoria en materia de vertidos, salvo que se trate de una conducta reincidente o cuando de dicho comportamiento se derive un daño para el medio ambiente o el dominio público hidráulico, en cuyo caso se considerará infracción grave.

3. Son infracciones graves:

a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la Ley de Aguas y Ríos de Aragón, en el Reglamento autonómico que regula los vertidos a las redes municipales, en la presente ordenanza o en la correspondiente autorización de vertidos, causen daños o perjudiquen las instalaciones o el funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, alcantarillado o depuración de aguas residuales, y/o al medio receptor de conformidad con la Ley de Aguas siempre que el daño causado sea igual o superior a 3.000 euros e inferior a 18.000 euros.

b) La realización de vertidos sin la autorización correspondiente, cuando haya previo requerimiento de la Administración para su solicitud, así como la ocultación o falseamiento de datos exigidos en la solicitud de autorización o comunicación de vertido. Se aplicará el tipo de infracción previsto en la letra c cuando estos vertidos incumplan las limitaciones que se establecen en la misma.

c) La evacuación de vertidos prohibidos, tanto en el vertido constante de la actividad como en el caso de vertidos accidentales, esporádicos o temporales; o de vertidos que incumplan las limitaciones establecidas en la presente ordenanza o en la Autorización de vertido, siempre que, al menos simultáneamente en dos parámetros considerados como de mayor peligrosidad, se dupliquen los valores máximos establecidos.

d) La obstrucción a la labor inspectora del personal autorizado en el acceso a las instalaciones o la negativa a facilitar la información requerida, así como el incumplimiento de los deberes de información periódica que puedan haberse establecido en la Autorización de vertido. Se equiparará a esta conducta el incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios introducidos en el proceso cuando afectaren negativamente la calidad del efluente.

e) El incumplimiento de los deberes establecidos reglamentariamente en caso de vertidos accidentales.

f) El incumplimiento de la obligación de resarcir los daños ocasionados en las instalaciones o funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, alcantarillado o depuración de aguas residuales, siempre que haya mediado requerimiento de la Administración.

g) La ejecución sin autorización de obras en las redes y colectores de las instalaciones de saneamiento de titularidad municipal o la construcción de más acometidas de las autorizadas.

h) La gestión de los servicios de aducción y depuración cuando de la prestación del servicio se derive grave riesgo para la salud de las personas o se incumpla de manera reiterada la normativa ambiental con grave riesgo para el medio ambiente.

i) La comisión de una misma infracción leve en tres ocasiones dentro de un periodo de dos años.

4. Son infracciones muy graves:

a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la Ley de Aguas y Ríos de Aragón, en el reglamento autonómico que regula los vertidos a las redes municipales, en la presente ordenanza o en la correspondiente autorización de vertidos, causen daños o perjuicios a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de alcantarillado o de depuración de aguas residuales, y/o al medio receptor de conformidad con la Ley de Aguas siempre que la valoración de los daños causados sea igual o superior a 18.000 euros.

b) La comisión de una misma infracción grave en tres ocasiones dentro de un periodo de dos años.

Artículo 30. Sanciones y criterios de graduación.

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 6.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 hasta 300.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 300.001 hasta 600.000 euros.

2. Con carácter general, la graduación de las sanciones tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En el caso específico de sanciones por evacuación de vertidos prohibidos o que incumplan las limitaciones establecidas en esta ordenanza o en la autorización de vertido, se atenderá a los criterios de ponderación establecidos en el artículo 28 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, modificado por el Decreto 176/2018, de 9 de octubre.

4. Si el infractor reconociese voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, se podrá aplicar una reducción sobre el importe de la sanción del 30%.

5. El beneficio obtenido por la infracción no podrá ser, en ningún caso, superior a la sanción impuesta.

6. Restitución de los bienes. Cuando fuera posible, la Administración titular de la infraestructura habilitará al infractor para que pueda optar entre efectuar por sí mismo la reparación o indemnizar el daño causado. En el primer caso, el interesado deberá presentar una propuesta de medidas reparadoras de los daños, que deberá ser aprobada por el órgano competente, y una garantía en forma de aval bancario o similar por el importe estimado.

7. Las infracciones relativas a evacuación de vertidos prohibidos o que incumplan las limitaciones establecidas en esta ordenanza o en la autorización de vertido, se graduarán conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente.

8. Las sanciones pecuniarias que se impongan serán ejecutivas y se exaccionarán por la vía de apremio administrativo si no fueran satisfechas voluntariamente.

9. Si el daño causado fuera de gran calibre para las redes de alcantarillado, instalaciones y colectores, e incluido en la EDAR, y teniendo la calificación de sanción como grave y/o muy grave, el órgano sancionador podrá requerir, mediante memoria pericial valorada de los daños causados, la reparación de los mismos, (financieramente o en acometida de obra necesaria), para la restitución a la situación inicial de los bienes de la red e instalaciones de saneamiento.

Artículo 31. Autoridades y órganos competentes municipales para iniciar, instruir y sancionar.

1. Corresponderá al Ayuntamiento de la Villa de Zuera la incoación, tramitación y resolución del expediente con la imposición de las sanciones que, en su caso, procedan.

2. Asimismo, el Ayuntamiento podrá instar ante las administraciones y entes públicos que sean competentes en cada caso la incoación de expedientes de conformidad con el ordenamiento jurídico.

3. El alcalde será la autoridad competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.

4. El instructor del procedimiento sancionador será designado por el alcalde y deberá ser un funcionario de carrera del Ayuntamiento con formación suficiente y adecuada.

Artículo 32. Medidas cautelares.

1. La autoridad competente para resolver el procedimiento sancionador podrá adoptar en cualquier momento, como medida cautelar y de urgencia, y mediante resolución motivada, cualquiera de las decisiones que se indican a continuación: a) Exigir al causante del vertido que facilite información adicional relativa a los daños producidos. b) Exigir al causante que adopte o darle instrucciones de obligado cumplimiento respecto de todas las medidas de carácter urgente posibles para controlar o eliminar los contaminantes vertidos y limitar o impedir mayores efectos adversos para la salud humana, daños medioambientales o deterioro en las instalaciones. c) Exigirle que adopte las medidas reparadoras necesarias y, si fuera el caso necesario, la paralización total de la actividad que ocasionó el vertido. En caso de extrema gravedad y de incumplimiento cabría la posibilidad del precintado temporal de la actividad que ocasionó el vertido. d) En caso de incumplimiento, ejecutar subsidiariamente y a costa del sujeto responsable las medidas paliativas o reparadoras del daño causado.

2. Por requerirlo la más eficaz protección de los servicios de alcantarillado y depuración, la autoridad competente podrá acordar y ejecutar, mediante instrucción de expediente administrativo, por sí misma las medidas de prevención, de evitación de nuevos daños o de reparación, atendiendo, entre otras, a las siguientes circunstancias: a) Que no se haya podido identificar al responsable y no quepa esperar a ello sin peligro de que se continúen generando daños a las instalaciones de saneamiento y depuración. b) Que haya diversos responsables y no sea posible una distribución eficaz en el tiempo y en el espacio que garantice la correcta ejecución de las medidas. c) Que se requieran estudios, conocimientos o medios técnicos que así lo aconsejen. d) Que sean necesarias actuaciones en bienes de las Administraciones públicas o en los de propiedad privada de terceros que hagan difícil o inconveniente su realización por el responsable. e) Que la gravedad y la trascendencia del daño así lo exijan.

3. La autoridad competente recuperará los costes en que haya incurrido por la adopción de medidas de prevención, evitación de nuevos daños o reparación. Para ello, previa instrucción del correspondiente procedimiento, se dictará resolución fijando el importe de los costes de las medidas ejecutadas y los obligados a satisfacerlos, que se harán efectivos conforme a lo previsto para la recaudación de los recursos públicos.

4. No obstante, la autoridad competente podrá acordar no recuperar los costes íntegros cuando los gastos necesarios para hacerlo sean superiores al importe recuperable. Para tomar este acuerdo será necesaria la elaboración de una memoria económica que así lo justifique.

Artículo 33. Prescripción.

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años.

 

Capítulo VIII  De las resoluciones y recursos

 

Artículo 34. Competencia.

1. Las resoluciones que deban ser adoptadas por la entidad gestora serán competencia, salvo en los supuestos de atribución expresa a otro órgano, de la gerencia de la entidad.

2. Las resoluciones que corresponda adoptar al Ayuntamiento serán competencia de los órganos a quienes se les atribuya por la legislación de Régimen Local.

Artículo 35. Recursos.

1. Las resoluciones adoptadas por los órganos competentes ponen fin a la vía administrativa y frente a las mismas cabrá interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición frente al mismo órgano que las dictó, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Como regla general, la interposición de recursos no suspenderá la ejecutividad de la resolución impugnada, salvo en los supuestos que en los que legalmente proceda tal medida o en los casos en los que el Ayuntamiento razone suficientemente la adopción de esta, e imponga, en su caso, las medidas cautelares correspondientes.

Disposición transitoria

Hasta que Zuera de Gestión Local, S.A. (ZGL) asuma las competencias en la gestión del Servicio de alcantarillado municipal, las referencias incluidas en esta ordenanza a la entidad gestora del servicio que estén relacionadas con el control e inspección de vertidos a las redes de alcantarillado deberán entenderse hechas al Ayuntamiento de la Villa de Zuera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones del Ayuntamiento se opongan a lo establecido en la presente ordenanza, o aquellas que se encuentren por debajo de los parámetros y requerimientos técnicos para la protección de los sistemas de saneamiento y medio receptor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día ...... de ...... de ......