ORDENANZA QUE REGULA LA CONCESIÓN DE PREMIOS DEL ÁREA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

 

Exposición de motivos

Dentro del marco competencial que corresponde al Ayuntamiento de Calatayud, a través de la Concejalía de Cultura, como servicio administrativo cercano a los ciudadanos se desarrollan actividades que fomentan la participación ciudadana. La Concejalía de Cultura considera que para ejercer las competencias en esta materia, y en cualquier otro ámbito de actuación, de forma eficiente y para que la participación en las actividades que organice sea elevada, es importante que estén adecuadamente planificadas, mejorándose así la eficacia de las actuaciones públicas. En atención al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y al principio de transparencia de la actuación administrativa, se hace preciso dotar a los concursos de unas bases reguladoras de concesión de premios, con objeto de mantener unas condiciones o bases comunes para próximas convocatorias. Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de los premios que se convoquen desde el Área Municipal de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Calatayud. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se perfilan los criterios de valoración y el procedimiento de concesión de los premios, cuya finalidad es promover la difusión y la promoción de la cultura y el patrimonio bilbilitano a través de diversas disciplinas artísticas y culturales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de premios del Área Municipal de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Calatayud.

2. La finalidad de los premios es la selección de las mejores creaciones artísticas dentro de diversas disciplinas como la literatura, el relato, la pintura, la fotografía, etc.; la recuperación de la historia de Calatayud y sus ciudadanos/as a través de estudios locales; la conservación de las tradiciones populares, y la promoción y difusión de la cultura en general.

Art. 2. Régimen jurídico.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la legislación administrativa sobre procedimiento administrativo común, y otras disposiciones de desarrollo.

Art. 3. Procedimiento de concesión de los premios.

1. El procedimiento de concesión de los premios se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de Alcaldía.

2. Las convocatorias se ajustarán a los principios de transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación y en ellas deberá recogerse el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Siempre que la naturaleza del premio convocado lo permita, se garantizará el anonimato del concursante hasta la adjudicación.

3. Cada convocatoria establecerá la cuantía de los premios a conceder. No obstante, podrán ser objeto de mención otras obras, sin dotación económica alguna.

4. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el BOPZ, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el tablón de edictos municipal y en la web del Ayuntamiento de Calatayud.

5. El jurado, una vez finalizado el plazo de admisión, se reunirá para la valoración de las obras presentadas y elaborará un acta, en la que se indicará las obras admitidas, de las presentadas en el concurso y las obras no admitidas, indicándose las razones de la exclusión. 6. El órgano competente para resolver dictará la resolución definitiva de adjudicación de los premios.

Art. 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán concurrir a las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine, las personas físicas de nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea o aquellas otras residentes en territorio español dentro del período y con las condiciones que se establezcan.

2. Las personas que se presenten a los concursos deberán cumplir, al menos, las siguientes condiciones:

a) Tener plena capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no tener deudas con el Ayuntamiento de Calatayud.

Art. 5. Forma y plazo de la presentación de solicitudes.

1. Cada convocatoria regulará la forma y plazo de la presentación de las solicitudes de participación.

2. A la presentación de solicitudes le será de aplicación el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la utilización de medios electrónicos para comunicarse con la Administración Pública.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ. 4. En caso de que la solicitud no reúna los datos correspondientes o adolezca de cualquier otro defecto subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Art. 6. Jurado.

1. La función del jurado se concretará, además de en su función evaluadora, en la interpretación de las bases, resolviendo, con la aprobación del concejal de Cultura o del alcalde, aquellas cuestiones o circunstancias excepcionales, que puedan suscitarse a lo largo del proceso. El fallo del jurado es inapelable, las deliberaciones serán secretas y se levantará acta de la reunión.

2. El jurado, una vez finalizado el plazo de admisión, se reunirá para la valoración de las obras presentadas y elaborará acta en la que se indicará: las obras admitidas, de las presentadas en el concurso y las obras no admitidas, indicando las razones de la exclusión.

3. Si a juicio del jurado ninguna idea o proyecto reuniera los requisitos necesarios, previstos en la convocatoria, los premios podrán ser declarados desiertos.

4. El jurado actuará con total independencia y determinará la propuesta ganadora en función de los criterios de valoración y de ponderación.

5. Cuando el Jurado reconozca un interés o calidad especial en una idea, podrá proponer al órgano instructor la concesión de una mención especial, sin dotación económica, mencionándolo en la propuesta de resolución que se eleve al órgano competente para resolver.

6. A la vista del acta, la Concejalía de Cultura emitirá propuesta, que será vinculante para la concesión de los premios por el órgano competente, los cuales se darán a conocer por los medios habituales (tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web municipal www.calatayud.es, redes sociales y medios de comunicación locales).

Art. 7. Criterios de concesión y de ponderación.

1. La selección de las obras se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.

2. De concesión: Siempre que reúnan y acrediten los requisitos de los beneficiarios indicados en el punto 4 de estas ordenanzas.

3. De ponderación: La evaluación de los premios tendrá en cuenta los criterios que a continuación se indican, pudiéndose otorgar a cada una de las obras presentadas un máximo de 40 puntos.

a) El carácter innovador de la obra, originalidad y creatividad. De 0 a 10 puntos.

b) Interés e idoneidad de las obras y estudios presentados. De 0 a 10 puntos.

c) Calidad técnica, artística, capacidad expresiva y corrección lingüística de las obras presentadas. De 0 a 10 puntos.

d) Ningún participante podrá ser beneficiario de más de un premio dentro de la misma convocatoria.

Art. 8. Órgano competente para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

La Alcaldía-Presidencia será competente para la aprobación de convocatorias de concursos, así como la incoación e instrucción de los procedimientos de concesión de premios. En todo caso, el alcalde-presidente podrá efectuar las delegaciones de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Art. 9. Resolución.

1. El órgano competente para resolver, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de los premios, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. Las resoluciones contendrán, en todo caso, el título o lema de las obras premiadas y la identificación de los solicitantes a los que se concede el premio y, en su caso, las personas y obras merecedoras de alguna mención especial.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Los premios concedidos se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo previsto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Art. 10. Dotación, contenido y pago de los premios.

1. La financiación de las ayudas reguladas en las presentes bases será a cargo de la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Calatayud. El importe máximo se determinará anualmente en la convocatoria de la subvención, y estará condicionado, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Los premios comportarán dotación económica, salvo que la convocatoria determine una dotación en especie. Igualmente, los premiados recibirán un diploma acreditativo de su condición.

3. Las menciones son de carácter honorífico y no conllevan dotación económica, recibiendo un diploma acreditativo de su condición.

4. Los premios serán entregados a los galardonados/as en un acto público organizado a tal fin, al efecto de otorgar reconocimiento público a los/las galardonados/as y que se anunciará en cada convocatoria.

5. El pago de la dotación económica del premio se realizará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante. 6. Los premios están sujetos a la legislación fiscal vigente.

Art. 11. Obligaciones de los beneficiarios.Justificación.

1. Cada convocatoria reflejará las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En términos generales: 2. El/la premiado/a asistirá al acto de entrega de premios para recoger su premio. El/la galardonado/a podrá designar un representante que lo/la represente en el acto público. 3. El/la beneficiario/a del premio presentará una declaración responsable, indicando que acepta el premio concedido. En caso de menores será el padre/madre/tutor legal.

Art. 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los/las premiados/as quedan sujetos al régimen sancionador que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Art. 13. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas.

El incumplimiento de las condiciones impuestas para conseguir el premio o el falseamiento de datos supondrá la inmediata pérdida del premio. En tal caso, y consultado el jurado, el premio podrá ser considerado desierto o concederse a la obra que haya quedado en segundo lugar.

Art. 14. Protección y cesión de datos. Derechos sobre las obras.

En cumplimiento con aquello dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos facilitados, así como los que sean requeridas posteriormente para completar el expediente, serán incorporados al fichero del Área Municipal de Educación y Cultura, titularidad que corresponde al Ayuntamiento de Calatayud. Con la remisión de los datos se presta consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de Calatayud pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas, así como por las de estadística, evaluación, seguimiento y por la comunicación a los participantes de los diferentes programas y actuaciones de Cultura. La petición de acceso, cancelación y rectificación de los datos podrá realizarse por cualquier de las formas establecidas al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión del premio implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará en el tablón de anuncios o por cualquier medio, en la cual figurarán los beneficiarios y el importe del premio. Mediante la aceptación de las presentes bases, los participantes autorizan y ceden los derechos de producción, utilización y difusión de los trabajos que se envíen a este concurso al Ayuntamiento de Calatayud, sin que ello implique cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los premiados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril. Las obras no premiadas se devolverán a los participantes en el plazo de un mes desde el fallo del jurado, no siendo responsables de las mismas el Ayuntamiento de Calatayud a partir de ese momento.

Art. 15. Interpretación, aplicación y efectos de las bases.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, aplicación y efectos de estas bases, así como de los acuerdos a que dé lugar, se resolverán por la Alcaldía, cuyas resoluciones podrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Calatayud, a 28 de septiembre de 2022.