REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PLAN CORRESPONSABLES DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN.

 

El departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, propone a las Comarcas de Aragón la firma de un convenio de colaboración para la puesta en marcha y gestión de las actuaciones comprendidas en el Plan Corresponsables basado en los siguientes antecedentes.

- Ley 2/1993 de 19 de Febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

- Articulo 4 de la Ley 2/1993 de 19 de Febrero, entre las funciones del IAM se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas personas que tengan especial necesidad de ayuda.

- Entre las funciones del IAM están las de coordinar la realización de sus programas con los de otras Administraciones Públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante la suscripción e los oportunos convenios.

- Las entidades locales tienen entre sus competencias la materia en acción social que permitirán llevar a cabo las actuaciones en el marco del Plan Corresponsables de modo que permita la coordinación de las actuaciones dirigidas a consecución de su puesta en marcha y gestión.

- El articulo 5 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de la Administración Local de Aragón establece la obligación de cooperar de todas las Administraciones Publicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la afectiva prestación de los Servicios Públicos Esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas administraciones.

- Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y Ley 5/2015, de 25 de Marzo, de Subvenciones de Aragón concretamente en su articulo 14,6,c) donde se establece que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés publico, social, económico o humanitario.

- Es obligación de los poderes públicos promover los las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y remover los obstáculos que dificulten su cumplimiento. El Estatuto de Autonomía de Aragon mandata a los poderes públicos promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando la consecución de un nivel de vida digno a toda la población, urbana y rural, desarrollando políticas de discriminación positiva hacia aquellos habitantes y familias del medio rural.

Debido a todo los descrito anteriormente, se firma el Convenio de Colaboración entre el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a través del IAM y la Comarca del Bajo Aragon con fecha 16 de Diciembre de 2021 para la puesta en marcha y gestión de las actuaciones comprendidas en el Plan Corresponsables.

Este Plan se basa en la necesidad de conciliación de las familias con especial atención a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad, fomentando a su vez, un empleo de calidad.

Para ello se articulan en el presente convenio las actuaciones necesarias para conseguir el objetivo que persigue el denominado Plan Corresponsables, el cual es favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños, jóvenes de hasta 14 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.

Dada la dispersión geográfica que caracteriza nuestra Comarca, se considera que puede prestarse de manera eficaz por la Comarca del Bajo Aragón como entidad capacitada para suscribir dicho convenio, al poseer los medios necesarios tanto materiales como personales para la prestación del mencionado servicio.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto y Finalidades.

1. El Plan Corresponsables, es una nueva política pública de Igualdad de género, que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho desde el principio de la igualdad entre mujeres y hombres. A si mismo, pretende conseguir que, mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de desarrollo personal y profesional y las puedan compatibilizar, en corresponsabilidad, con la vida personal y familiar

2. Este Plan cumplirá alguna de las siguientes finalidades:

a) Favorecer la corresponsabilidad en las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 14 años inclusive, para mejorar la vida cotidiana de las familias equilibrando el tiempo laboral, familiar y personal.

b) Fomentar la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados a menores.

c) Promover la formación destinada con especial atención a los colectivos con mayor riesgo de exclusión.

3. Es un servicio público, de carácter comunitario y que depende jurídicamente de la Comarca del Bajo Aragón y del Instituto Aragonés de la Mujer.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se trata de un Plan con diferentes líneas de actuación y servicios que va a ser gestionado por la Comarca del Bajo Aragón mediante el Centro Comarcal de Servicios sociales, dentro del Convenio de colaboración firmado entre el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a través del IAM y la Comarca del Bajo Aragón.

El ámbito de aplicación de los servicios recogidos en el presente reglamento, será en los 20 municipios que componen la Comarca del Bajo Aragón.

Artículo 3. Objetivos.

Las líneas de actuación y servicios que se establecen en este reglamento pretenden llevar a cabo una serie de objetivos con el fin principal de generar una red de recursos y apoyos para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar desde el punto de vista de la corresponsabilidad.

Los objetivos son:

1) Conocer y detectar las necesidades de la población de los diferentes municipios de la Comarca del Bajo Aragón con respecto al cuidado de menores.

2) Conocer y movilizar los recursos en materia de cuidados de menores dentro de la Comarca del Bajo Aragón.

3) Ofrecer un servicio de atención domiciliaria a menores debidamente atendido por profesionales cualificados.

4) Facilitar el cuidado de las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género, para alcanzar su autonomía personal y normalizar su situación.

5) Contribuir a aumentar en el número de personas que se incorporan a la formación, el empleo y la participación social.

6) Prevenir situaciones de discriminación y/o fenómenos de exclusión social en familias con menores oportunidades socioeconómicas.

7) Contribuir a la realización de actividades de ocio saludable entre la población infantil, fomentando el acceso a las mismas a las familias contempladas en el ?Plan Corresponsables?.

8) Atender las situaciones coyunturales de crisis personal y/o familiar que afecten a la autonomía personal o social.

9) Contribuir a la implementación de políticas de igualdad en las entidades públicas.

10) Fomentar la coordinación entre las instituciones y administraciones en el ámbito de la conciliación y la corresponsabilidad.

Artículo 4. Características de los servicios:

Características básicas:

1. Públicos: puesto que es un recurso de la Administración Pública abierto a toda la población de la Comarca del Bajo Aragón.

2. Transitorios: para aquellas actividades que se programen en un periodo concreto.

3. Polivalentes: Ya que ofrece una serie de servicios los cuales cubren las necesidades de conciliación laboral, personal y familiar de las unidades convivencionales.

4. Individuales o colectivos: puesto que los servicios se establecerán de forma individual o colectiva según las necesidades expuestas por los beneficiarios.

Artículo 5. Criterios de acceso a los servicios del ?Plan Corresponsables?.

Se tendrán en cuenta como criterios prioritarios de valoración de acceso a los servicios del Plan Corresponsables, los siguientes:

1) Familias monoparentales y monomarentales.

2) Víctimas de violencia de genero y de otras formas de violencia contra las mujeres.

3) Mujeres en desempleo de larga duración.

4) Mujeres con necesidades formativas para una posterior inserción en el mundo laboral.

5) Progenitores o tutores legales que se encuentren en desempleo de larga duración.

6) Familias que se encuentren en situaciones excepcionales.

Ademas de estos criterios, se tendrán en cuentan otros parámetros de acceso al servicio:

1) Nivel de renta de las unidades de convivencia solicitantes.

2) Las cargas familiares de las personas que soliciten la participación de los mismos.

3) Red de apoyo de las personas solicitantes.

Se llevará a cabo un estudio de necesidades del servicio ( laborales, formativas, médicas,etc.) mediante las actuaciones pertinentes por parte del Técnico del programa.

CAPÍTULO II.

PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS.

Artículo 6. Personas destinatarias:

Todas aquellas personas que estén empadronadas y tengan residencia efectiva en cualquiera de los municipio de la Comarca del Bajo Aragón y que tengan hijos/as a cargo de entre 4 meses y 14 años , dando prioridad a los menores de 10 años. En concreto:

- Familias monoparentales y monomarentales.

- Víctimas de violencia de genero y de otras formas de violencia contra las mujeres.

- Mujeres en desempleo de larga duración.

-Mujeres mayores de 45 años o unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados, y personas mayores a su cargo.

- Familias que por circunstancias excepcionales requieran el servicio, con estudio previo de la situación.

Artículo 7. Situaciones de necesidad de los beneficiarios

Los servicios del Plan Corresponsables se fundamentan en la necesidad de proporcionar una serie de apoyos y recursos , para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar desde el punto de vista de la corresponsabilidad , por lo que debemos tener en cuenta las siguientes situaciones de necesidad:

1) Familias que necesiten cuidadores para menores de 4 meses a 14 años en el domicilio o en espacios públicos convenientemente habilitados. Priorizando familias monoparentales o monomarentales, victimas de violencia de genero u otras formas de violencia contra las mujeres. Mujeres en situación de desempleo de larga duración y unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados u otras situaciones excepcionales que conlleven a la necesidad de los servicios.

2) Familias en las que, por circunstancias familiares excepcionales, requieran del servicio para poder dar ampliación o continuidad a la conciliación familiar y/o laboral.

CAPÍTULO III.

PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Artículo 8. Modalidades de los servicios:

Los servicios a prestar dentro del Plan Corresponsables , variaran según las necesidades presentadas en cada caso que serán valoradas de manera individual o colectiva si fuese necesario.

1. Servicios previstos dentro del Plan Corresponsables:

a) Bolsa ?Cuidándonos?: bolsa de cuidadores profesionales para menores de entre 4 meses y 14 años

b) Colonias ?Bajo Aragón?: Actividades para facilitar la conciliación laboral y familiar en períodos vacacionales, en aquellos municipios de la Comarca del Bajo Aragón que no exista el servicio.

c) Campamentos ? Bajo Aragón? de verano.

Todas los servicios y actividades se establecerán según las necesidades detectadas en los usuarios y en los municipios de la Comarca del Bajo Aragón, teniendo en cuenta, que no se podrán prestar servicios que ya se estén llevando a acabo por otras administraciones públicas en dichos municipios con iguales objetivos.

En el caso de que estos servicios se estén llevando a cabo por parte de entidades privadas para la población en general, el precio público no podrá estar bonificado.

Artículo 9. Bolsa ?Cuidándonos?.

1. El objetivo de la creación de esta bolsa de cuidadores profesionales para menores de 4 meses a 14 años, es facilitar, la conciliación familiar-laboral en aquellas familias que se encuentren en alguna de las situaciones de necesidad establecidas en el artículo 7 de este reglamento.

2. Dirigida principalmente:

- Unidades familiares monoparentales y monomarentales.

- Unidades familiares sin red de apoyo social ni familiar.

- Unidades familiares de víctimas de violencia de género.

Las unidades familiares que requieran de este servicio pasaran a formar parte de la bolsa como solicitantes del recurso y se valorará su solicitud según los criterios de valoración establecidos en el articulo 5 del presente reglamento.

3. Su función principal es el cuidado de los menores a cargo de las familias solicitantes para que estos puedan desarrollar las siguientes acciones:

- Poder desempeñar trabajos que abarquen más allá del horario escolar.

- Poder asistir a formación básica para el inicio de un proceso de búsqueda de empleo ( clases de español para extranjeros, capacitación básica, certificado de profesionalidad,etc,.).

- Cuidado temporal de familiares en situación de dependencia, sin otros apoyos familiares.

- Prestar el servicio de cuidados tanto de forma periódica como puntual según las necesidades de las familias.

4. Líneas de actuación:

a) Servicio de Atención y cuidados a menores en el domicilio familiar de forma puntual o periódica, según las necesidades familiares.

b) Servicio de atención grupal a menores, en espacios públicos habilitados para ello, cuyas necesidades de conciliación así lo requieran.

5. Las funciones del profesional encargado de los cuidados de los menores vienen recogidas en el artículo 15 del presente reglamento.

6. Perfiles del personal integrante de la bolsa:

A la hora de la selección del personal integrante de la bolsa para cuidadores se requerirá un mínimo de titulación acorde a las necesidades que se van a cubrir:

- Técnico/a Superior en Educación Infantil.

- Técnico/a Superior en Animación Sociocultural y Turística.

- Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación Socio Deportiva.

- Técnico/a Superior en Integración Social.

- Monitores/as de ocio y tiempo libre.

- Auxiliar de Educación Infantil o Jardín de Infancia.

Artículo 10. Colonias ?Bajo Aragón?.

1. Servicio de atención grupal mediante actividades educativas y de ocio y tiempo libre, a menores de entre 3 y 14 años de los municipios pertenecientes a la Comarca del Bajo Aragón que no tenga ya prestación de este servicio.

2. Dirigidas a todas las familias de los municipios de la Comarca del Bajo Aragón, que puedan requerir del servicio para la conciliación laboral y familiar priorizando los grupos de destinatarios recogidos en el artículo 5 del presente reglamento para la bonificación de la cuotas.

3. Se realizarán en espacios públicos habilitados adecuadamente, en periodos escolares vacacionales.

4. La prestación del servicio se realizara mediante contratación propia de la Comarca del Bajo Aragón o mediante contrato administrativo de servicios que se atendrá a lo establecido en el artículo 4.2. de la Ley 3/2011, de 24 de Febrero en medidas en materia de Contratos del Sector Publico en Aragón, modificado por la disposición final 4º de la Ley 1/2021, de 11 de Febrero,de simplificación administrativa y el resto de normativa aplicable.

5. La realización de las colonias urbanas vendrá regulada mediante el Decreto 74/2018, de 24 a de Abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo y las posteriores ordenes de adaptación por alerta sanitaria.

Artículo 11. Campamentos ?Bajo Aragón? .

1. Servicio de atención grupal a menores de entre 8 y 14 años, que mediante la convivencia y un conjunto de actividades educativas y de ocio y tiempo libre se realizan durante una serie de días, con pernoctación, en una instalación adecuada para ello dentro o fuera de los municipios de la Comarca del Bajo Aragón.

2. Dirigidas a todas las familias de los municipios de la Comarca del Bajo Aragón, que puedan requerir del servicio para la conciliación laboral y familiar priorizando los grupos de destinatarios recogidos en el artículo 5 del presente reglamento para la bonificación de las cuotas. administrativo de servicios que se atendrá a lo establecido en el artículo 4.2. de la Ley 3/2011, de 24 de Febrero en medidas den materia de Contratos del Sector Publico en Aragón, modificado por la disposición final 4º de la Ley 1/2021, de 11 de Febrero,de simplificación administrativa y el resto de normativa aplicable.

4. La realización de los campamentos vendrá regulada mediante el Decreto 74/2018, de 24 a de Abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo y las posteriores ordenes de adaptación por alerta sanitaria.

Artículo 12. Servicios excluidos del Plan Corresponsables.

Quedan excluidas expresamente del Plan Corresponsables las siguientes actuaciones:

a) Prestaciones económicas directas a personas y/o familias.

b) Realización de actividades que ya se están prestando por otros servicios públicos con la misma finalidad.

Artículo 13. Criterios Técnicos Comunes.

La prescripción de los Servicios del Plan Corresponsables se ajustarán, con carácter general, a los siguientes criterios técnicos:

1. Los servicios descritos son idóneos ante cualquiera de las situaciones de necesidad descritas en el artículo 7 del presente reglamento.

2. La prestación de los servicios podrán contemplar tanto la solicitud del cuidado de menores en el domicilio o de forma grupal como la participación en las colonias o campamentos.

3. Ante una situación de cambios en las circunstancias familiares se deberá valorar de nuevo la inclusión en el programa.

Artículo 14. Intensidad de los Servicios.

1. El Servicio de Bolsa ?Cuidándonos?:

a) Se prestará de lunes a domingo, si las necesidades familiares así lo requieren justificando dicha necesidad y siendo valorado por el Técnico correspondiente.

b) El Servicio es un servicio diurno, prestado en horario de mañanas y/o tardes, que no alcanza las situaciones que requieran de una atención continuada durante todo el día.

c) En el caso de el cuidado en el domicilio familiar se contemplará el horario de 7:00 a 22:00 horas de Lunes a Viernes. En los casos de la necesidad del cuidado en Sábado y Domingo, se estudiará la situación y se valorará la necesidad justificada.

d) En el caso del cuidado en espacios públicos de manera grupal, se contemplará el horario de 7:00 a 9:00 horas de lunes a viernes como recurso antes del comienzo del horario escolar y de 16:00 a 20:00 horas de lunes a viernes con duración máxima de 2 horas. Si las necesidades familiares requieren otro tipo de horarios tendrán que solicitar el servicio individual dentro de las franjas marcadas en el punto anterior.

e) El máximo de horas de la prestación del servicio de cuidados vendrá determinado por la situación que ha generado la necesidad del servicio:

- Por motivos laborales se podrá cubrir la jornada laboral del familiar dentro del horario establecido en el apartado c) de este artículo.

- Por motivos formativos, hasta un máximo de 4 horas al día, debidamente justificado.

- Por cuidados a personas dependientes un máximo de 4 horas diarias, debidamente justificado se podrá ampliar hasta un máximo de 6 horas diarias en situaciones excepcionales.

- Por otros motivos como visitas médicas, citas judiciales u otros compromisos puntuales, se cubrirá la duración de dicho compromiso con justificación de la necesidad.

Las funciones que llevaran a cabo los profesionales del servicio , vienen descritas en el artículo 15 del presente reglamento.

f) En situaciones estables, se concederá el servicio ajustado al tiempo que persista la situación de necesidad que generó el mismo, o hasta que se de alguna de las situaciones de baja que se regulan en este reglamento.

g) En situaciones de carácter temporal, se hará una estimación por parte de la técnico del programa del periodo de concesión, pudiendo ser prorrogable si se alargan las circunstancias, de manera justificada, que ocasionaron la concesión.

2. Colonias ?Bajo Aragón?.

a) Se llevaran a cabo en periodos de vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad.

b) El horario sera de 09:00 a 14:00 horas, incluyendo servicio para madrugadores de 07:00 a 09:00horas y servicio de comedor de 14:00 a 15:30 horas.

Si existiera demanda suficiente y por motivos debidamente justificados, se podría ampliar el servicio hasta las 19:00horas.

3. Campamentos ?Bajo Aragón?::

a) Se realizaran en el periodo de vacaciones de verano.

b) Se llevaran a cabo en dos semanas en dos turnos con duración de 7 días.

c) Contemplara tanto el traslado, como la manutención y pernocta de los menores durante la duración del campamento.

4. Los servicios del Plan Corresponsables se prestaran atendiendo a las situaciones de necesidad establecidas en el articulo 7 del presente reglamento.

5. La inclusión en los servicios será evaluada mediante los criterios de valoración establecidos en el articulo 5 del presente reglamento.

6. La extensión, intensidad y tipo de servicios a prestar , vendrán condicionados por los créditos disponibles para este programa, así como la disponibilidad de medios técnicos y humanos.

7. Ante las limitaciones referidas en el punto anterior, se establecerá un orden de prelación mediante lista de espera, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de situación de necesidad según los criterios de valoración marcados en el artículo 5 del presente reglamento.

8. El horario en que se prestará el servicio de cuidados de menores, en la modalidad que sea, se determinará en todo caso por el personal técnico, basándose en criterios de necesidades a cubrir y disponibilidad de los recursos.

9. Todas las tareas y/o servicios que se presten a través del Plan Corresponsables, en cualquier modalidad, se realizarán respetando el horario asignado, salvo casos excepcionales debidamente justificados y comunicados a los técnicos responsables de la gestión.

10. La asignación del Cuidador en cada caso se realizará por parte de los Técnicos del equipo que gestionen la bolsa de cuidadores teniendo en cuenta las necesidades del servicio a prestar.

CAPÍTULO IV

PERSONAL DEL PLAN CORRESPONSABLES Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 15. Personal

El Plan Corresponsables depende en su gestión de la Comarca del Bajo Aragón, y se organizará según lo dispuesto en este Reglamento.

La Comarca del Bajo Aragón deberá nombrar a una persona, responsable de la organización y coordinación de las actuaciones que se van a desarrollar según el presente el reglamento, se regirá por el Convenio de personal laboral de la Comarca del Bajo Aragón, y la normativa laboral vigente.

Los profesionales/cuidadores integrantes de la bolsa de cuidados serán contratados o bien con contratación propia de la Comarca del bajo Aragón o por la empresa con la que se habrá realizado el contrato de servicios según la normativa vigente, previos procesos de selección.

Nivel Organizativo y de Intervención: Es asumido por el Equipo del Departamento de Acción Social de la Comarca del Bajo Aragón.

1. Coordinación-Dirección de Servicios Sociales:

1.1 Gestionar las quejas formuladas por escrito por las personas usuarias, así como por quienes presten el servicio.

1.2 Emitir informes relativos a la pertinencia de las propuestas de baja de oficio, por incumplimiento de obligaciones de las personas usuarias.

1.3 Comunicar al personal implicado en el nivel organizativo del servicio, las propuestas realizadas por el Nivel de decisión y viceversa.

1.4 Control del presupuesto asignado.

1.5 Facilitar y promover la formación y el reciclaje del personal Plan Corresponsables.

1.6 Promover y elaborar la normativa relativa a la gestión del servicio adaptada a las Órdenes y Reglamentos del Gobierno de Aragón en relación al Plan Corresponsables.

2. Trabajador Social de Gestión del Plan Corresponsables:

2.1 Valoración de las necesidades y recursos en materia de cuidados de menores en la Comarca del Bajo Aragón.

2.2 Detección, estudio y diagnóstico de los posibles usuarios pertenecientes al programa.

2.3 Proponer el tipo de servicio más apropiado en cada caso.

2.4 Facilitar a las personas solicitantes de los servicios del Plan Corresponsables, los derechos y obligaciones que les otorga el el presente Reglamento.

2.5 Informar sobre el coste del servicio.

2.6 Realizar los seguimientos pertinentes.

2.7 Promover y elaborar la normativa relativa a la gestión del servicio adaptada a las Órdenes y Reglamentos del Gobierno de Aragón en relación al Plan Corresponsables.

2.8 Gestión de la organización y coordinación de las actuaciones relativas al Plan Corresponsables que se desarrollen en base al presente reglamento.

2.9 Justificación del convenio firmado, que contempla:

2.9.1 Justificación económica del convenio.

2.9.2 Controlar listados de personas usuarias de alta en el Servicio de cuidadores, de las bajas y modificaciones.

2.9.3 Cálculo de los importes a satisfacer por las personas usuarias de los Servicios del ?Plan Corresponsables?.

2.10 Acciones de difusión e información de las actuaciones contempladas en el Plan Corresponsables.

3. Profesionales/Cuidadores:

3.1 El personal a contratar deberá aportar el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.

3.2 Justificar la formación profesional requerida en cada caso.

3.3. En el caso de El Servicio de Bolsa ?Cuidándonos?deberán prestar todas las funciones de cuidadores de menores que se requieran según las necesidades de los usuarios por las que serán contratados:

- Apoyo en el aseo personal de los menores.

- Realización de actividades educativas y de ocio y tiempo libre para los menores.

- Llevar a los niños a la escuela y posteriores actividades extraescolares si las hubiera.

- Organización del juego de los niños/as.

- Apoyo en la adquisición y desarrollo del lenguaje, letras, números, colores, etc.

- Apoyo en la adquisición de hábitos saludables según la edad de los menores.

- Prevención de accidentes domésticos o fuera del domicilio.

- Administración de medicación según prescripción médica y bajo la dirección de las personas progenitoras o tutores legales.

- Suministro y calentamiento de comidas preparadas.

- Ayuda para comer.

- Todos los cuidados que necesite el menor y que estén vinculados a su bienestar.

- No se realizaran otras tareas que no sean referidas al cuidado de los menores.

3.4. En el caso de las Colonias y Campamentos, se les requerirán las funciones que marca el Decreto 74/2018, de 24 a de Abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo y las posteriores órdenes de adaptación por alerta sanitaria.

4. Personal Técnico Administrativo

4.1 Apoyo en las gestiones administrativas del programa.

Cualquier perfil profesional de los descritos, se le podrán encomendar otras tareas y/o funciones acordes con su puesto de trabajo que se consideren pertinentes por parte de la Dirección y/o las personas responsables del área de personal de la Comarca del Bajo Aragón.

Artículo 16. Recursos económicos.

16.1. Los Servicios del Plan Corresponsables llevados a cabo en la Comarca del Bajo Aragón estarán financiados mediante del Convenio Firmado con el departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del gobierno de Aragón a través del IAM.

16.2. Aportación económica de las personas usuarias de los servicios, a través de cuotas por prestación del servicio , reguladas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Teniendo en cuenta que los ingresos obtenidos de las cuotas para el acceso de las familias con mayores ingresos económicos, deberán revertir en el propio Plan Corresponsables y recogerse en la justificación a presentar.

CAPÍTULO V.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LOS SERVICIOS DEL PLAN CORRESPONSABLES.

Artículo 17. Solicitud.

17.1. Inclusión en El Servicio de Bolsa ?Cuidándonos?:

- Se iniciará mediante la presentación de la solicitud por el interesado en el enlace proporcionado por el IAM para dichos fines.

- A través del Trabajador Social de referencia del Programa.

17.2. Inclusión en Colonias y Campamentos ?Bajo Aragón?:

Se realizara a través de la información e inscripciones que se elaboren para dichas actividades.

Artículo 18. Documentación a aportar.

18.1.Servicio de Bolsa ?Cuidándonos? .

La solicitud para el acceso al Servicio de cuidados deberá de contener, como mínimo, los datos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo acompañar, como mínimo, a la misma las siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI / NIE de la persona solicitante o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. En caso de tratarse de una unidad de convivencia, documento identificativo de todos los miembros legalmente obligados a poseerlo.

b) Justificantes económicos de todos los miembros de la unidad familiar y/o documento de autorización de consulta en ficheros públicos debidamente firmad

Fotocopia de la última declaración de IRPF (no será necesaria si se firma el documento de autorización de consulta de ficheros).

Certificado actual de haberes, pensión, prestación y/o subsidio por desempleo que perciba cada uno de los miembros de la unidad familiar. En el primer caso se aportarán nóminas de los 6 últimos meses, en caso de ingresos regulares, y de los últimos 12 meses, en caso de existencia de varios pagadores y que los ingresos sean irregulares en cuantía y periodicidad.

c) Certificado o volante de empadronamiento y convivencia en alguno de los municipios que forman parte de la Comarca del Bajo Aragón.

d) Informes médicos en que se refleje la no existencia de riesgos para la salud o seguridad del personal. Cartilla de vacunación.

e) Documentos justificativos de certificado de minusvalía y/o de dependencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, siempre que algún miembro de la unidad familiar alegue dicha circunstancia.

f) Fotocopia del libro de familia. Y en su caso sentencia de separación/divorcio o Convenio de relaciones familiares.

g) Datos de domiciliación bancaria (ficha de terceros)

h) Documentación justificativa de gastos procedentes de alquiler o amortización de primera vivienda, así como aquellos gastos extraordinarios que desde los Servicios Sociales comarcales se consideren necesarios.

i) Documento firmado de aceptación de las condiciones generales de la prestación de los Servicios del Plan Corresponsables.

j) Otra documentación que a juicio técnico se considere necesaria.

La acreditación de estos documentos tendrá carácter obligatorio y la falta de alguno de ellos podrá dar lugar a la no aceptación de la solicitud.

En el caso de modificación de circunstancias, los documentos a presentar serán solamente los referidos a las circunstancias modificadas.

18.2. Colonias ?Bajo Aragón?.

La solicitud para el acceso a las Colonias deberá de contener, como mínimo, los datos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se elaborarán en base a la actividad que se proponga en el momento del periodo vacacional.

Las inscripciones deberán ir acompañadas , como mínimo, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI / NIE de la persona solicitante o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. En caso de tratarse de una unidad de convivencia, documento identificativo de todos los miembros legalmente obligados a poseerlos.

b) Fotocopia del libro de familia. Y en su caso sentencia de separación/divorcio o Convenio de relaciones familiares.

c) Justificantes económicos de todos los miembros de la unidad familiar y/o documento de autorización de consulta en ficheros públicos debidamente firmado:

Fotocopia de la última declaración de IRPF (no será necesaria si se firma el documento de autorización de consulta de ficheros).

Certificado actual de haberes, pensión, prestación y/o subsidio por desempleo que perciba cada uno de los miembros de la unidad familiar. En el primer caso se aportarán nóminas de los 6 últimos meses, en caso de ingresos regulares, y de los últimos 12 meses, en caso de existencia de varios pagadores y que los ingresos sean irregulares en cuantía y periodicidad.

d) Certificado o volante de empadronamiento y convivencia en alguno de los municipios que forman parte de la Comarca del Bajo Aragón.

e) Informes médicos en que se refleje la no existencia de riesgos para la salud o seguridad del personal. Cartilla de vacunación.

f) Documentos justificativos de certificado de minusvalía y/o de dependencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, siempre que algún miembro de la unidad familiar alegue dicha circunstancia.

g) Otra documentación que a juicio técnico se considere necesaria.

Se establecerá un plazo para la recogida de inscripciones con el fin de organizar la actividad. Fuera de dicho plazo, solo se recogerán inscripciones en el caso de que queden plazas libres.

18.3. Campamentos ?Bajo Aragón?.

La solicitud para el acceso a los Campamentos deberá de contener, como mínimo, los datos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se elaborarán en base a la actividad que se proponga en el momento del periodo vacacional.

Las inscripciones deberán ir acompañadas , como mínimo, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI / NIE de la persona solicitante o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. En caso de tratarse de una unidad de convivencia, documento identificativo de todos los miembros legalmente obligados a poseerlos.

b) Fotocopia del libro de familia. Y en su caso sentencia de separación/divorcio o Convenio de relaciones familiares.

c) Justificantes económicos de todos los miembros de la unidad familiar y/o documento de autorización de consulta en ficheros públicos debidamente firmado:

Fotocopia de la última declaración de IRPF (no será necesaria si se firma el documento de autorización de consulta de ficheros).

Certificado actual de haberes, pensión, prestación y/o subsidio por desempleo que perciba cada uno de los miembros de la unidad familiar. En el primer caso se aportarán nóminas de los 6 últimos meses, en caso de ingresos regulares, y de los últimos 12 meses, en caso de existencia de varios pagadores y que los ingresos sean irregulares en cuantía y periodicidad.

d) Certificado o volante de empadronamiento y convivencia en alguno de los municipios que forman parte de la Comarca del Bajo Aragón.

e) Informes médicos en que se refleje la no existencia de riesgos para la salud o seguridad del personal. Cartilla de vacunación.

f) Documentos justificativos de certificado de minusvalía y/o de dependencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, siempre que algún miembro de la unidad familiar alegue dicha circunstancia.

g) Otra documentación que a juicio técnico se considere necesaria.

Se establecerá un plazo para la recogida de inscripciones con el fin de organizar la actividad. Fuera de dicho plazo, solo se recogerán inscripciones en el caso de que queden plazas libres.

Artículo 19. Procedimiento.

19.1.Servicio de Bolsa ?Cuidándonos? .

1. Recibida la solicitud del Servicio de inclusión en la bolsa de cuidados del Plan corresponsables, la Trabajadora Social de referencia del programa, elaborará un informe social sobre la situación de la familia solicitante, valorando su situación socio familiar, tanto del núcleo de convivencia como de la familia extensa, situación económica y cuantos datos estime de interés para fundamentar la propuesta.

2. A este informe se adjuntará la valoración, según baremo económico.

3. Una vez efectuada la valoración económica, y establecida la cuota a satisfacer por la prestación del servicio, se elevará a la Coordinación-Dirección del centro de servicios Sociales todo el expediente.

4. En el caso de solicitudes de modificación de circunstancias, el informe pertinente para justificar el incremento o disminución de la intensidad del servicio, será realizado por la Trabajadora Social de gestión del Programa, debiendo solicitar a la persona interesada los documentos justificativos del cambio de circunstancias así como comunicar las posibles variaciones que de ello se deriven. Toda la documentación, una vez recogida, se elevará a la Coordinación-Dirección del Centro de Servicios Sociales para continuar con el mismo proceso.

5. Por parte de la Coordinación-Dirección de Servicios Sociales, se emitirá propuesta de resolución a la Presidencia o Consejero en quien delegue, proponiendo concesión o denegación de la prestación del Servicio, y en caso positivo especificando en la misma:

- Domicilio o espacio público donde prestar el servicio

- A quién se dirige la prestación

- N.º de horas y distribución de éstas.

- Cuota a satisfacer por la prestación del servicio.

6. En ultima instancia, se hará llegar la solicitud ya aceptada a la empresa encargada en la gestión del servicio de la bolsa de cuidados para poder poner en marcha el servicio en el caso de que la gestión se haga mediante contratación externa.

19.2. Colonias ?Bajo Aragón?.

1. En el caso de las Colonias, se hará inscripción previa.

2. Se llevará a cabo una valoración económica junto con la valoración de las necesidades familiares a partir de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 5 del presente reglamento, pasando así a una lista para la inclusión a la actividad.

19.3. Campamentos ?Bajo Aragón?.

1. En el caso de los Campamentos, se hará inscripción previa.

2. Se llevará a cabo una valoración económica junto con la valoración de las necesidades familiares a partir de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 5 del presente reglamento, pasando así a una lista para la inclusión a la actividad.

Artículo 20. Resolución del procedimiento.

20.1.Servicio de Bolsa ?Cuidándonos?

La resolución que ponga fin al procedimiento, decidirá sobre la concesión o denegación de la prestación del servicio. En caso de denegación será motivada.

En el caso de concesión , la resolución deberá indicar:

- Datos personales de la persona usuaria,

- domicilio o espacio público donde se va a realizar la prestación del servicio,

- Tipo de prestación,

- Número de horas semanales, indicando número de horas para cada tipo de prestación.

- Cuota a abonar por la prestación del servicio por hora.

La resolución, en caso de concesión, tendrá carácter contractual entre ambas partes, por lo que a la parte receptora del Servicio , se le deberá notificar en el plazo de 10 días de su emisión.

La parte receptora de la resolución, en el plazo de 10 días desde la notificación de la misma, deberá alegar su conformidad o disconformidad a lo concedido. Tras el plazo de 15 días sin que hubiese alegación alguna por parte del receptor de la resolución, se entenderá que está conforme con lo concedido.

En el caso de Resolución denegatoria del servicio, ésta contendrá el motivo o motivos por los que no se concede el Servicio . Cuando el usuario reciba la notificación de denegación, tendrá 10 días para presentar las alegaciones que considere oportunas.

20.2. Colonias ?Bajo Aragón?.

La admisión o denegación de la inscripción vendrá dada por la Técnico responsable del programa.

La admisión o denegación será motivada según criterios de valoración de acceso establecidos en el artículo 5 del presente reglamento.

Se informará de la Cuota a abonar del servicio completo si así lo conlleva.

20.3. Campamentos ?Bajo Aragón?.

La admisión o denegación de la inscripción vendrá dada por la Técnico responsable del programa.

La admisión o denegación será motivada según criterios de valoración de acceso establecidos en el artículo 5 del presente reglamento.

Se informará de la Cuota a abonar del servicio completo si así lo conlleva.

Artículo 21. Bajas Servicio de Bolsa ?Cuidándonos?.

1. Bajas temporales.

Se distinguirán dos tipos de bajas temporales: bajas temporales imputables al usuario y bajas temporales no imputables al usuario.

a) Bajas temporales imputables al usuario:

- No podrán tener una duración mayor de 3 meses. En caso de duración mayor, por causas injustificadas se procederá a dar baja de oficio.

- Se concederán por motivos de vacaciones o traslado a domicilios de familiares.

- Si durante la duración de la baja temporal se solicita la reserva de las horas del Servicio de cuidados, se tendrá que abonar el 75% de la tasa por la prestación del mismo.

- Estas bajas, siempre que sea posible serán comunicadas con al menos 5 días de antelación.

b) Bajas temporales no imputables al usuario:

- Se establecen como posibles causas: hospitalización, traslado a domicilios de familiares, u otras causas que conlleven la paralización temporal del servicio.

- El periodo de duración de este tipo de baja vendrá marcada por el proceso por el cual se solicite la baja temporal.

- En estos casos no se les cobrará la cuota por prestación del servicio.

- Se comunicará la ausencia de la persona usuaria lo antes posible a la Trabajadora Social de referencia del Programa.

2. Suspensión temporal del servicio:

Se suspenderá de manera temporal la prestación del Servicio de cuidados por alguno de los siguientes motivos:

a) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno o algunos de los deberes recogidos en este Reglamento.

b) Dos ausencias consecutivas en su domicilio o espacio público sin información previa.

c) Impago del precio público por la prestación del servicio por dos meses consecutivos o alternos.

3. Baja definitiva:

Cese definitivo de la prestación, cualquiera que sea su causa. Se puede ocasionar por los siguientes motivos:

3.1 Finalización del periodo de concesión del servicio.

3.2 Superar los 3 meses por año natural una baja temporal, excepto por ingreso hospitalario debidamente acreditado.

3.3 Incompatibilidad con otra prestación o servicio.

3.4 Traslado de domicilio fuera del ámbito territorial de la Comarca.

3.5 Cambio de domicilio o circunstancias que no hagan necesaria esta prestación.

3.6 Resolución de un expediente sancionador.

3.7 Por solicitud o renuncia voluntaria de la persona interesada.

3.8 Por desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.

3.9 Por ocultación, falsedad o incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones y deberes establecidos en la presente norma.

3.10 Por cualquier otra causa que imposibilite prestar materialmente el servicio o por modificación de las condiciones del usuario que imposibiliten un adecuado uso del servicio.

Artículo 22. Lista de espera.

22.1. Servicio de Bolsa ?Cuidándonos?.

Si tras la resolución positiva de concesión de servicio, no hubiera horas disponibles o no existiera disponibilidad presupuestaria, los usuarios pasarán a formar parte de la lista de espera.

El orden de prelación en la lista de espera vendrá marcado por los criterios de valoración descritos en el articulo 4 de este reglamento.

Las personas que constan en la lista de espera, si se les llama para hacer efectiva la prestación del servicio y en ese momento no lo aceptan, salvo causas justificadas debidamente, serán dadas de baja del servicio y de la lista de espera.

22.2. Colonias ?Bajo Aragón?.

Si tras la admisión de la inscripción a la actividad en el plazo establecido, hubiera mas solicitudes que plazas disponibles en ese momento, las familias pasarían a formar parte de la lista de espera.

El orden de prelación en la lista de espera vendrá marcado por los criterios de valoración descritos en el articulo 4 de este reglamento.

22.3. Campamentos ?Bajo Aragón?.

Si tras la admisión de la inscripción a la actividad en el plazo establecido, hubiera mas solicitudes que plazas disponibles, no hubiera plazas disponibles en ese momento, las familias pasarían a formar parte de la lista de espera.

El orden de prelación en la lista de espera vendrá marcado por los criterios de valoración descritos en el articulo 4 de este reglamento.

Artículo 23. Seguimiento y revisión de la prestación de los servicios.

1. Desde el inicio de la prestación de los servicios, la Trabajadora social de gestión del Programa, realizará el seguimiento regular de la atención que se le presta a cada persona o unidad de convivencia usuaria, en coordinación con la empresa contratante si la prestación del servicio se lleva a cabo mediante contratación externa, con el fin de adecuar las condiciones iniciales de dicha prestación a las necesidades reales de éstas.

2. Para tal finalidad, la Trabajadora Social, realizará tales seguimientos a través de de las reuniones de coordinación periódicas con los responsables de los servicios.

3. La prestación del servicio, por tanto, podrá ser revisada de oficio por la trabajadora social que corresponda o a solicitud de la persona usuaria o de su representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la misma.

4. La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del mismo. En este caso se deberá emitir informe por parte de la Trabajadora Social de Gestión del Programa y propuesta de resolución de modificación por parte de la Coordinación de Servicios Sociales para su aprobación por los órganos competentes.

5. Las modificaciones puntuales en la prestación del servicio que no afecten al derecho reconocido no requerirán la apertura de un nuevo procedimiento.

Artículo 24. Régimen económico del Servicio.

1. En el marco del convenio firmado entre la Comarca del Bajo Aragón y el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón a través del IAM, determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del programa.

2. Los beneficiarios de los Servicios del Plan Corresponsables participarán en la financiación del coste de los servicios que reciban en función de su capacidad económica y patrimonial.

3. La Comarca del Bajo Aragón, regulará mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal la tasa que regule la aportación económica de los usuarios, en aras de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos de la Comarca a la prestación del servicio.

CAPÍTULO VI.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.

Artículo 25. Derechos de las personas usuarias de los servicios del Plan Corresponsables.

Son derechos de las personas usuarias:

a) Recibir la información que afecte a las condiciones y contenido del servicio.

b) A recibir adecuadamente el servicio que se les asigne con la máxima diligencia posible, puntualidad y cuidado.

c) Al cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo de aceptación del servicio.

d) Adecuar el horario a sus necesidades lo máximo posible dentro de los límites establecidos.

e) A ser informados previamente de cualquier cambio o modificación en relación al servicio.

f) A ser tratado con el máximo respeto y dignidad por parte del personal que directa o indirectamente tienen relación con el servicio.

g) La confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

h) Respeto a su dignidad como persona y a sus valores culturales, religiosos y personales.

i) A ser orientados en la búsqueda de recursos alternativos si fuese necesario.

j) Recibir información puntual de las condiciones y contenido, así como de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.

k) A descontarle, si pagan cuota del servicio, los días no atendidos dentro del servicio cuando estos coincidan con días que no se ha podido prestar el servicio por motivos de organización del mismo.

l) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.

Artículo 26. Deberes de las personas usuarias del Plan Corresponsables.

26.1. Servicio de Bolsa ?Cuidándonos?

a) Facilitar toda la información y datos que les sean requeridos y que resulten necesarios para reconocer o mantener el derecho al servicio, así como para realizar las tareas de seguimiento y evaluación del funcionamiento de las prestaciones que sea perceptor.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en este reglamento..

c) Tratar correctamente y con respeto a los profesionales y a aquellos técnicos que presten el servicio y realicen los seguimientos y a facilitar y desarrollar sus funciones.

d) Comunicar a estos servicios sociales comarcales cualquier anomalía que se produzca en la prestación del Servicio, siempre que derive de negligencia, impuntualidad, falta de respeto o incumplimiento de lo estipulado en el documento de concesión.

e) A abonar en tiempo y forma la cuota fijada para dicha prestación, en el caso de que le conlleve un coste.

f) No realizar donaciones ni pagas al personal por los servicios prestados.

g) Informar a estos servicios sociales comarcales de aquellas enfermedades infecto contagiosas que sobrevinieran durante la prestación del servicio al fin de tomar las medidas de protección necesarias por parte de los profesionales.

h) Comunicar las ausencias y traslados de residencia temporales con la mayor antelación posible.

i) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio, así como la distribución del horario y personal asignado, según la disponibilidad y organización del servicio.

j) Poner a disposición de los profesionales los medios materiales adecuados para el desarrollo de los servicios, cuando estos se lleven a cabo en el domicilio familiar.

k) No exigir tareas o actividades no incluidas en los servicios acordados.

l) Para la prestación del servicio, cuando sea en el domicilio familiar, la vivienda en la que se va a llevar a cabo debe reunir unas condiciones mínimas de salubridad, higiene, y seguridad que permitan la prestación del mismo.

m) Cumplir unos mínimos de higiene y aseo personal.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas usuarias supondrá la exclusión del servicio o, en su caso, las sanciones correspondientes.

26.2. Colonias y Campamentos ?Bajo Aragón?.

Ademas de las obligaciones ya descritas en el artículo 26.1. que también se deberán cumplir en estos servicios, habrá otras obligaciones especificas para este tipo de actividades como son:

a. Respetar a los profesionales y compañeros/as en todo momento.

b. No hablar cuando estén hablando.

c. Escuchar y cumplir las normas de convivencia.

d. Respetar las instalaciones y materiales dispuestos para las actividades.

e. Respetar y formar parte de las actividades establecidas.

f. Mantener unas condiciones de higiene y aseo personal adecuadas, informando en todo momento de alguna situación que puede conllevar el prejuicio de otros compañeros/as como son las enfermedades infecciosas, piojos u otras circunstancias que deban ser informadas.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas usuarias supondrá la exclusión del servicio o, en su caso, las sanciones correspondientes.

Artículo 27. Deberes de los profesionales de los servicios de colonias y campamentos.

a) Atender al grupo de participantes de los que es responsable.

b) Cumplir las normas generales y las instrucciones recibidas del responsable de la actividad.

c) Estar presente de forma continuada durante el desarrollo de la actividad.

d) Orientar, animar y dinamizar la consecución de los fines y objetivos de la actividad, garantizando el cumplimiento del programa de actividades.

e) Velar por la integridad física y emocional de los participantes garantizando que se cumplan las normas y reglas establecidas en cada actividad.

f) Cuidar que se haga un uso adecuado de las instalaciones y de los materiales.

g) Educar en valores.

h) Cumplir y hacer cumplir las normas de higiene y sanidad establecidas.

i) Fomentar el trabajo en equipo y potenciar las habilidades humanas.

CAPÍTULO VII.

POTESTAD SANCIONADORA, INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 27. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora corresponderá al presidente, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta en su caso a las autoridades gubernativas y judiciales, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril; artículo 197.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, y artículos 170 a 175 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

Artículo 28. Infracciones.

El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los beneficiarios de los Servicios del Plan Corresponsables, constituirán faltas sancionables, para cuya sanción deberá de sustanciarse el oportuno trámite de informe de faltas a emitir por la trabajadora social de gestión del programa, previa audiencia del beneficiario, concluyendo con la posible sanción por parte del órgano competente.

Artículo 29. Sanciones

Las sanciones a imponer serán las siguientes:

29.1. Servicio de Bolsa ?Cuidándonos?

- Por faltas leves: la sanción será de amonestación privada, verbal o escrita.

- Por faltas graves: la suspensión de la condición de beneficiario del Servicio, por un período máximo de hasta un mes , pudiendo en tal caso tener que seguir abonando hasta un máximo de 15 días.

- Por faltas muy graves: la pérdida de la condición de beneficiario del Servicio . La comisión de tres faltas leves en un periodo no inferior a seis meses se considerará como falta grave. La comisión de dos faltas graves en un año se considerará como falta muy grave.

29.2. Colonias y Campamentos ?Bajo Aragón?.

- Por faltas leves: la sanción será de amonestación privada, verbal o escrita.

- Por faltas graves: la suspensión de la condición de beneficiario del Servicio, por un período máximo de hasta 3 días , en tal caso deberán seguir abonando el coste total de la actividad..

- Por faltas muy graves: la expulsión inmediata del servicio.

Artículo 30. Régimen excepcional.

Cuando por circunstancias excepcionales se produzca alguna situación no recogida expresamente en el presente Reglamento, o por razones particulares dicha situación excepcional debiera resolverse de forma diferente a la inicialmente prevista por este Reglamento, podrá acordarse por resolución motivada del Presidente de la Comarca, o responsable que corresponda, la prescripción del citado caso en los términos que se consideren, siempre que existan los informes favorables previos en tal sentido de la trabajadora social responsable del programa y de la Coordinación-Dirección de los Servicios Sociales.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alcañiz a fecha de firma electrónica. - El Presidente