ORDENANZA MUNICIPAL GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MONREAL DELCAMPO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Con la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se dotó a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, de aplicación homogénea a la actividad subvencional de todas las Administraciones Públicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector público.
Según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LGS, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.
Este Ayuntamiento entiende que la forma más apropiada para la gestión de subvenciones que se incluyen en el presupuesto es aprobar una ordenanza general, tanto por la cantidad de subvenciones otorgadas como por la necesidad de unificar criterios en la diversidad de actuaciones.
Y a tal fin en el año 2008, se aprobó por el Pleno de la Corporación una ordenanza general de concesión de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel 131 de fecha 10 de julio de 2008.
Posteriormente ha sido aprobada Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Argón, en cuyo artículo 11 se determina que las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
El transcurso del tiempo y la aprobación de la Ley autonómica, obliga a la modificación de la ordenanza vigente con el fin de adaptarla a la nueva normativa, a la vez que mejorar la transparencia en su concesión y conseguir una mayor eficacia en los procedimientos administrativos y de gestión presupuestaria. Y las modificaciones que habría que introducir alteran profundamente la Ordenanza vigente por lo que se opta por la aprobación de una nueva Ordenanza General de Subvenciones, con la consiguiente derogación de la actual.
Por tanto, la presente Ordenanza se aprueba con el objetivo de regular la actividad subvencional de este Ayuntamiento, unificando criterios en los distintos ámbitos de actuación, para de esta forma garantizar un trato igualitario a los beneficiarios de las subvenciones, siempre acorde a los principios rectores de la Ley de Estabilidad presupuestaria, por un lado al principio de transparencia, y por otro al principio de eficacia, eficiencia y calidad de las finanzas públicas.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y CONCEPTO DE SUBVENCION
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 a 4 y 11 y 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante LSA), por medio de la presente Ordenanza se establece el régimen jurídico general y las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones son los que figuran se corresponden con las diferentes líneas en que se desarrolla el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Monreal del Campo.
2. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por subvención toda disposición dineraria llevada a cabo por este Ayuntamiento, así como por sus organismos y entidades de derecho público, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, y que cumpla con los siguientes requisitos previstos en la normativa básica estatal:
? Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
? Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
? Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las aportaciones dinerarias:
? del Ayuntamiento a sus organismos públicos y otros entes dependientes de derecho privado, cuya finalidad sea financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.
? a fundaciones y consorcios en los que participe el Ayuntamiento, así como las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, se realicen a favor de las asociaciones que constituya, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes.
? que tengan el concepto de premios y se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
? Las establecidas en el apartado 4 del artículo 2 de la LGS.
La gestión de las subvenciones se hará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
ARTÍCULO 2.- NORMATIVA REGULADORA
1. Las subvenciones que otorgue EL Ayuntamiento de Monreal del Campo se rigen por la siguiente normativa:
- Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos.
- Por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos.
- Por cualquier otro desarrollo reglamentario de carácter básico de la Ley General de Subvenciones.
- Por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
- Por la legislación de Régimen Local de Aragón.
- Por las normas estatales de carácter no básico contenidas en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en las demás normas de desarrollo.
- Por la presente Ordenanza General
- Por las bases de ejecución del presupuesto municipal
- Por restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
2. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en esta ley.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.-
1. El otorgamiento de subvenciones exige previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Aprobación del plan estratégico de subvenciones a que hace referencia el artículo 8, apartado 1, de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
- Aprobación de una Ordenanza específica que establezca las bases reguladoras de aquellas subvenciones que se aparten de las previsiones contenidas en la Ordenanza General.
-Aprobación de las convocatorias anuales de subvenciones que desarrollen la Ordenanza general o las Ordenanzas específicas. Las convocatorias podrán asimismo tener carácter plurianual si así lo permite la normativa presupuestaria.
2. La concesión de subvenciones mediante el procedimiento especial de concesión directa regulado en el artículo 11 no exige la aprobación de convocatoria alguna. El acto de concesión y, en su caso, el convenio que se suscriba tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión.
ARTÍCULO 4.- AREAS OBJETO DE SUBVENCION
1. El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones que tengan como como objeto la promoción de todas actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y que estén comprendidas en alguna de las líneas o áreas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones y que son las siguientes:
- Línea estratégica nº 1: Cultura.
- Línea estratégica nº 2: Deportes.
- Línea estratégica nº 3: Educación.
- Línea estratégica nº 4: Acción social.
- Línea estratégica nº5: Medio ambiente
- Línea estratégica nº 6 Promoción económica
2. Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción, por parte de las entidades beneficiarias, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones públicas distintas de este Ayuntamiento, o entes públicos o privados.
ARTÍCULO 5.- BENEFICIARIOS.
1.-Tendrán la consideración de beneficiario de subvenciones las persona físicas o jurídicas que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2.- Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3.-. Cuando se prevea expresamente en las convocatorias, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención
Cuando se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
4.- Con carácter general, y a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g) h), i) y j) se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) se apreciarán de forma automática y su alcance será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad Colaboradora de las subvenciones, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro.
6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o Entidad Colaboradora señaladas, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
ARTÍCULO 6.- REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS BENEFICIARIOS
1. Para obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades deberán acreditar que:
a) Se hallan al corriente con sus obligaciones con el Ayuntamiento de Monreal del Campo. No será necesario aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con esta institución, por cuanto los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud.
b) Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Monreal del Campo, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación y/o reintegro de la subvención.
2. La convocatoria podrá prever la sustitución de determinados documentos y la acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable suscrita por el órgano de la entidad local o representante de la entidad solicitante al que se le atribuya, en su normativa o estatutos, la representación o máxima dirección. El plazo de vigencia de esta declaración responsable será de 6 meses.
3. Con anterioridad a la propuesta de resolución se deberá requerir por el órgano instructor la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración en un plazo no superior a 10 días hábiles. Asimismo, se deberá aportar certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Monreal del Campo el cual que tendrá una vigencia de seis meses.
4. Respecto de la acreditación de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ésta podrá sustituirse por declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
ARTÍCULO 7.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA
1. La resolución que apruebe la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva fijará los criterios objetivos de su otorgamiento y, en su caso, la ponderación de los mismos.
2. Podrán utilizarse como criterios objetivos de otorgamiento todos o algunos de los siguientes:
- Trascendencia territorial (municipio, comarca, provincia, etc) de la actividad o programa propuesto.
- Promoción del municipio.
- Valoración objetiva de las actividades o programas propuestos por los solicitantes de las subvenciones teniendo en cuenta el interés municipal.
- Valoración objetiva de las actividades o programas desarrollados por los solicitantes de las subvenciones en anteriores convocatorias, teniendo en cuenta el grado de consecución del interés municipal.
- Mayor interés general y social que se basará en el número de participantes (directos o como espectadores), en las horas de dedicación, en su continuidad a lo largo del año o temporada, etc.
- Porcentaje destinado a las finalidades de la actuación o programa a subvencionar dentro del presupuesto de gastos de la entidad solicitante.
- Número de socios.
- Otros aspectos que, de forma objetiva, puedan hacer merecedora a una actividad/programa o Asociación, Club o entidad, de una mayor subvención en un caso concreto y se disponga así en la ordenanza específica o bases de convocatoria.
ARTÍCULO 7.- CONTENIDO DE LACONVOCATORIA
1. La convocatoria desarrollará el procedimiento de concesión de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de esta Ordenanza y en la normativa aplicable y contendrá, en todo caso, lo siguiente:
a) Indicación de la presente Ordenanza General como bases reguladoras y la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
b) Definición del objeto de la subvención, condiciones y finalidad de la concesión.
c) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las ayudas o, en su defecto, cuantía global estimada, así como la posibilidad de incrementar ésta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con las previsiones de las bases de ejecución del presupuesto municipal.
d) Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el artículo 14 la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o, en su caso, la posibilidad de aplicar el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 c) de dicha Ley. Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificará la información exigida para este tipo de convocatorias.
e) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y forma concreta de acreditación de los mismos. En su caso, condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colabora doras.
f) Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad.
g) Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deben acompañarse a las mismas.
h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución del procedimiento.
i) Determinación de los componentes de la comisión de valoración.
j) Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo.
k) Recursos, plazo y forma de interposición.
l) Posibilidad de reformular la solicitud.
m) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención de entre los previstos en el artículo 7 de esta Ordenanza. Ponderación de los criterios, desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos simplificados que así lo requieran, los criterios de cuantificación del importe de la subvención.
n) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla.
ñ) Forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad y plazos de justificación. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
o) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
p) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios.
q) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
r) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
s) Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.
t) En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresión de que la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.
u) Período de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible.
v) Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación.
w) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad.
x) Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención.
y) Período durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
ARTÍCULO 8.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
Se deberán presentar en modelo normalizado y deberán contener en todo caso la descripción de la actividad para la que se solicita la financiación, la cantidad solicitada y si, - atendida la naturaleza de la subvención lo previera la convocatoria-, el presupuesto de gastos e ingresos, el cual, salvo previsión en contrario de dicha convocatoria, tendrá carácter estimativo tanto en su cuantía global como en la de sus distintas partidas. El exceso de costo sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.
En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante, tratándose cada una de forma independiente a efectos de valoración y concesión.
2. Los objetivos operativos concretos a conseguir con los proyectos a subvencionar deberán estar alineados con la finalidad de la subvención o efecto que se pretende conseguir, y deberán permitir la determinación de indicadores para la evaluación de resultados.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, salvo que las bases de la convocatoria establezcan un plazo diferente.
4. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.
5. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la documentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.
6. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá:
a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las convocatorias podrán prever la exigencia, a lo largo de la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, de la documentación acreditativa de las circunstancias que concurran en los solicitantes y hayan de ser comprobadas con carácter previo al otorgamiento de la subvención. En todo caso, se exigirá la siguiente documentación:
a) Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.
b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.
c) Cuando se trate de miembros asociados del solicitante que puedan llegar a tener la consideración de beneficiarios, se presentará escrito de compromiso por parte de los miembros asociados indicando si realizarán la totalidad o parte, señalando, en este caso, la parte a realizar de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.
8. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico.
9. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa.
2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante, las bases reguladoras de la concreta subvención podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la prelación se fije únicamente en función de la fecha de presentación de solicitudes, dentro de un plazo limitado y cumpliendo los requisitos que se establezcan.
b) Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se apliquen criterios de evaluación para fijar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.
c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
En los supuestos a) y b) las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente.
En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
3. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
-Las previstas nominativamente en el Presupuesto municipal.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal y que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
ARTÍCULO 10.- PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
1. Inicio del Procedimiento
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y previo informe acerca de la existencia de crédito para la atención del gasto derivado de la concesión.
2. Contenido de la convocatoria.
La convocatoria desarrollará el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable (artículo 23 de la Ley 38/2023, General de Subvenciones, y artículo 17 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón). Contendrán, en todo caso, lo siguiente:
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, o en otros diarios oficiales, salvo que, por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria.
b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las ayudas o, en su defecto, cuantía global estimada, así como la posibilidad de incrementar ésta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
d) En su caso, carácter plurianual de la subvención y su distribución.
e) Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 14.3.c). Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificará la información exigida para estos casos en el artículo 25 de la Ley5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
f) Requisitos exigidos a los solicitantes y forma concreta de acreditación de los mismos.
g) Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad.
h) Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deben acompañarse a las mismas.
i) Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.
j) Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo.
k) Recursos, plazo y forma de interposición.
l) Posibilidad de reformular la solicitud.
m) Ponderación de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos que así lo requieran, los criterios de cuantificación del importe de la subvención.
n) Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificación.
ñ) Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.
o) En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresión de que la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.
p) Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible.
q) Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación.
r) Otros aspectos que determinen las bases reguladoras.
3. Publicación de la convocatoria
Las convocatorias aprobadas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, que la remitirá al Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para su publicación en extracto.
Asimismo, la convocatoria deberá publicarse en el tablón de anuncios, en la página web o sede electrónica del ente convocante.
La eficacia de la convocatoria queda demorada a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, computándose los plazos para la presentación de solicitudes desde dicha publicación.
4. Presentación de solicitudes:
La forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes por los interesados serán las concretadas en la convocatoria aprobada y debidamente publicada. (art. 18.1 LSA). Existirán modelos normalizados de solicitud.
Los documentos e información que deban acompañar la solicitud, serán los establecidos en la convocatoria o en las bases reguladoras, sin perjuicio de los que el interesado pueda presentar voluntariamente o los que pueda solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud. De conformidad con el artículo 19 de la 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, solo podrán exigirse los documentos que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes.
La convocatoria preverá la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante siempre que sea posible. En este caso, con anterioridad al pago de la subvención, se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución y ello conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Instrucción del procedimiento:
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los datos relativos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El instructor podrá recabar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
El instructor procederá a la pre-evaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, de carácter técnico, formada por tres miembros que serán designados por el Alcalde y de la que formaran parte el Técnico, coordinador o responsable del área o servicio correspondiente. La Comisión de Valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante y que será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
6. Propuesta de resolución
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Será notificada de forma individualizada a todos los interesados, concediéndoles un plazo de cinco días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
Instruido el procedimiento, e informadas las alegaciones presentadas en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios , en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si ésta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. No obstante, las bases reguladoras podrán prever que la aceptación se lleve a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
7. Resolución
En la Resolución, dictada por el Alcalde como órgano competente a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá constar, en todo caso, el objeto de la subvención, el nombre del beneficiario y su código de identificación fiscal, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, el importe a justificar, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida debiendo practicar la misma a todos los interesados, con indicación de los recursos que puedan ejercitarse.
El órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras.
Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.
No obstante, cuando conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3.a) y b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se podrá computar desde la fecha de presentación de la solicitud si así lo disponen las bases reguladoras.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, o se notificará en virtud de lo establecido en la convocatoria, y, en todo caso, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Tablón de anuncios, y en la página web del Ayuntamiento.
8. Reformulación de solicitudes.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, si así se ha previsto en las bases reguladoras, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.
En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION DIRECTA
Las subvenciones podrán concederse directamente en los siguientes supuestos:
a) Cuando estuvieran previstas nominativamente en el Presupuesto General.
b) Aquellas cuyo otorgamiento directo así como su cuantía venga impuesto por norma con rango legal.
c) Con carácter excepcional, podrán concederse directamente, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
Un mismo beneficiario no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.
a) Concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto
1. Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la presente Ordenanza y en la Ordenanza específica que, en su caso se apruebe.
2. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención.
b) Cuantía de la subvención.
c) Condiciones y compromisos.
d) Crédito presupuestario.
e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
f) Plazos y modos de pago de la subvención así como las medidas de garantía.
g) Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
3. El procedimiento se iniciará de oficio por el gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención o a instancia del interesado, mediante la propuesta de ejecutar la aplicación presupuestaria. Iniciado el procedimiento, se formulará informe sobre la existencia de consignación presupuestaria para el otorgamiento de la correspondiente subvención.
La inclusión de la partida presupuestaria en el presupuesto municipal no crea derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido adoptada la resolución de concesión o firmado el convenio. A su vez, el hecho de que en un ejercicio presupuestario se encuentre consignada una subvención no genera expectativas de derecho en futuras anualidades.
4. El órgano competente dictará resolución acerca de la concesión de las subvenciones que será notificada a los interesados, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación a las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, requiriéndoles la presentación de la aceptación expresa o bien emplazándoles para la firma del pertinente convenio.
Para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de diez días desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.
5 El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.
b) Concesión directa de las subvenciones establecidas por una norma de rango legal
Las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal, seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios, será de aplicación al convenio lo dispuesto para las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos.
c) Concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario
1. Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante Resolución del Alcalde o mediante convenio, previa acreditación técnica en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa. Si la propuesta de concesión o el órgano que deba resolver no se atuviesen estrictamente a las conclusiones resultantes de dicha acreditación técnica, deberán motivarlo en el expediente.
3. En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones.
a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:
? Antecedentes.
? Objetivos.
? Compromisos que se adquieren.
? Razones que motivan la concesión de la subvención.
? Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario.
b) Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
4. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de estas subvenciones.
5. La resolución o el convenio deberán contener, en todo caso, los siguientes datos:
a) Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública.
b) Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada.
c) Obligaciones del beneficiario.
d) Obligaciones del concedente.
e) Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
g) Plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan.
h) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías exigibles.
6. Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no requerirán de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe íntegro del presupuesto solicitado.
ARTÍCULO 12- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA CONCESION DE PREMIOS EDUCATIVOS, CULTURALES, CIENTIFICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA SUJETOS A PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA
1. Régimen jurídico aplicable.
Las convocatorias que se aprueben para el otorgamiento de premios previa solicitud del beneficiario se regirán por lo dispuesto en el presente artículo. En su defecto, se regularán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.
2. Publicidad.
Las convocatorias de premios deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica.
3. Requisitos y obligaciones de los participantes.
No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este respecto las respectivas convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
4. Convocatoria de los premios.
La convocatoria de los premios será aprobada por Resolución de la Alcaldía y contendrá como mínimo:
a) Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en la presente Disposición adicional.
b) Objeto y finalidad de la convocatoria.
c) Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.
d) Importe de los premios a otorgar.
e) Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente deberán incluirse los establecidos en el apartado anterior, y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de la concesión del premio.
h) Criterios de valoración para la concesión de los premios.
i) Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria conforme a los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar en acta.
j) Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.
k) Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.
l) Plazo de resolución y notificación.
m) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.
n) Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ñ) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes.
o) Sistema de abono de los premios
5. Procedimiento de concesión
- La instrucción del procedimiento de concesión de premios corresponde al Técnico del área o servicio que haya propuesto la aprobación de la convocatoria.
- La tramitación de los expedientes seguirá las siguientes fases:
. Informe de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder al premio. Dicho informe será suscrito por un Técnico del Área correspondiente o quien legalmente le sustituya.
. En su caso, cuando así lo prevea la convocatoria, se emitirá un informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico propio de la naturaleza de los premios. Dicho informe será suscrito por personal experto o técnico en la correspondiente rama de especialidad.
. Propuesta de concesión formulada por el jurado evaluador con arreglo a los criterios de carácter artístico, literario, cultural o científico propios de la naturaleza de la convocatoria. El jurado podrá proponer declarar desierto el premio o premios.
. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará al Alcalde para su aprobación o denegación en el plazo máximo de 6 meses.
Se procederá a realizar la retención fiscal correspondiente cuando así venga impuesta por la legislación vigente
ARTÍCULO 13.- SUBCONTRATACION DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
1. Se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión se podrá establecer un porcentaje inferior o prohibir la subcontratación.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Tampoco podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, con:
. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicación a las subvenciones y los contratos.
. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
. Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
5. Los contratistas quedarán obligados solamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la entidad concedente.
Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
ARTÍCULO 14.- JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES
1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y en el caso que proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, salvo que la subvención se hubiera concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en cuyo caso no requerirán de otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.
2. La forma de justificación ordinaria de las subvenciones que se concedan se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o cuenta justificativa simplificada, excepto en los supuestos en que concurran las circunstancias previstas para el empleo de la justificación por módulos o estados contables.
3. Las bases reguladoras o la resolución o convenio en el caso de las subvenciones nominativas fijarán la forma de justificación que siendo adecuada a cada supuesto, comporte menos cargas administrativas y una mayor agilidad.
4. Sea cual fuere la modalidad de justificación adoptada por la convocatoria, ésta deberá comprender como mínimo la siguiente documentación:
a) Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades realizadas, que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto presentado.
b) Memoria económica justificativa que contendrá la documentación que exija la respectiva convocatoria, pero que en todo caso deberá poner de manifiesto el gasto en que ha incurrido el beneficiario, así como la justificación del rendimiento financiero generado si el pago de la subvención ha sido anticipado
c) Una declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos:
a) Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención.
b) El carácter deducible o no del impuesto del valor añadido y, por tanto, si es subvencionable o no.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada por el Ayuntamiento, con indicación del importe o de la inexistencia de dichas ayudas, a fin de garantizar que en ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas por otras Administraciones o entidades públicas y del importe de la otorgada por el Ayuntamiento supere el coste de dichas actividades.
Modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, cuando así proceda.
En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado y, en su caso, una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.
Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Monreal del Campo con la subvención concedida.
Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago, si se ha exigido así en la convocatoria.
La convocatoria o instrumento regulador de la subvención podrá establecer que dichos documentos originales deban estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:
- El número de expediente administrativo.
- La denominación del proyecto subvencionado.
- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
- Órgano concedente de la subvención.
- Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.
Las facturas electrónicas también se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo con las condiciones legalmente exigidas.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
f) Certificado de tasador independiente, cuando se trate de subvenciones para adquisición de inmuebles.
3. Se podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, se considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.
A estos efectos se podrá exigir la presentación de fotografías, copias de trabajos resultantes del objeto de la subvención, entre otros, sin que puedan suponer cesión de derechos ni otro tipo de contraprestación a la subvención otorgada
Modalidad de Cuenta justificativa simplificada.
1. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 10.000 euros, siempre que así se prevea en la convocatoria o en el acuerdo de concesión o convenio en el caso de las nominativas, la justificación se hará mediante cuenta justificativa simplificada, ( no podrá utilizarse si la subvención se otorga para la adquisición de inmuebles)
La cuenta justificativa simplificada deberá contener:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.
Además cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
2. En la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio deberán constar las técnicas de muestreo para comprobar los justificantes.
3. El plazo para efectuar por centro gestor de la subvención gestora la comprobación de los justificantes del gasto referidos anteriormente será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del respectivo plazo de justificación.
Modalidad de justificación mediante presentación de estados contables y mediante acreditación por módulos.
Se estará a lo dispuesto en los artículo 76 a 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
ARTÍCULO 15.- PLAZOS DE JUSTIFICACION
Plazos de Justificación
- La convocatoria de la subvención o las resoluciones o convenios, en los casos de concesión directa, fijarán el plazo de inicio del periodo de justificación y su final.
- Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
Efectos del incumplimiento del deber de justificación
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se concederá al beneficiario un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.
ARTÍCULO 16.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado y subvencionable el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar previamente y como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores o el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.
3. Las convocatorias podrán determinar expresamente que no se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los ya establecidos en la normativa estatal o autonómica, los relativos a:
- Gastos suntuarios.
- Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario.
- Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio del Ayuntamiento.
- Los costes indirectos, salvo que expresamente la convocatoria los permita.
4. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepción establecida para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable.
Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en las bases reguladoras o la convocatoria.
ARTÍCULO 17.- COMPROBACIÓN DE LAS SUBVENCCIONES
El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación
ARTÍCULO 18.- PROCEDIMIENTO Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES
1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.
2. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
La posibilidad, procedimiento, condiciones, porcentaje máximo de pagos anticipados y régimen de garantías se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
3. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. En el supuesto de que beneficiario tenga una deuda contraída con EL Ayuntamiento de Monreal del Campo, podrá compensarse con la cuantía a pagar resultante de la liquidación de la subvención.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ARTÍCULO 19.- DETERMINACION CUANTIA MÁXIMA PARA ACEPTAR PAGOS EN METALICO.
1. No se admitirán como justificantes válidos acreditativos del pago los que se realicen en efectivo, salvo que expresamente lo prevean las bases de la convocatoria y nunca por importe superior a 150 euros.
2. En el caso de premios consistentes en una entrega dineraria será necesario que se aporte cheque nominativo a nombre del premiado, copia de la transferencia bancaria o recibí rubricado por el premiado.
Así mismo será necesario un certificado o declaración responsable de representante legal del beneficiario comprensiva como mínimo del nombre e identificación fiscal de los premiados.
ARTÍCULO 20.-REINTEGRO DE SUBVENCIONES
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que son los siguientes:
- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro.
- En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
b) Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o simplificada y se dé alguno de estos supuestos:
1º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
3º. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
4º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
5º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
6º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.
c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte del Ayuntamiento de Monreal del Campo superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso.
d) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
ARTÍCULO 21.-PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
ARTÍCULO 22.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Responsables de las Infracciones
1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones y, en particular, las siguientes:
a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
b) Las entidades colaboradoras.
c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida.
2. Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos.
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando se deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó aquella.
3. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.
De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
ARTÍCULO 23.-INFRACCIONES LEVES
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la presente ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.
d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
d.1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
d.2. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
d.3. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la presente ley que no se recojan de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.
g) No atender algún requerimiento.
h) El incumplimiento de la obligación de colaboración, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
ARTÍCULO 24.- INFRACCIONES GRAVES
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas.
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubieran impedido.
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
f) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control previstas en esta ley.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, hubiera realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o del órgano de control equivalente en las entidades locales, en el ejercicio de las funciones de control financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
g.1. No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.
g.2. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados.
g.3. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
g.4. Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
h) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
ARTÍCULO 25.- INFRACCIONES MUY GRAVES
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
e) La reiteración de conductas tipificadas como graves en los últimos cuatro años o la comisión en una misma convocatoria de dos o más faltas graves.
f) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
ARTÍCULO 26.- SANCIONES
1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias que podrán consistir en una multa fija o proporcional aplicable, en este caso, sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse.
2. Se podrán imponer sanciones no pecuniarias en caso de infracciones graves o muy graves, que podrán consistir en:
a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos.
b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como Entidad Colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.
c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas.
Sanciones por infracciones leves:
a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 ?, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6000 ?, las siguientes infracciones:
? La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
? El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
? La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
? La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.
? El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de sus obligaciones.
? El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación necesaria, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad Colaboradora.
Sanciones por infracciones graves:
Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las Entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 ?, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta Ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
? Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos.
? Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos.
? Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como Entidad Colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.
Sanciones por infracciones muy graves:
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en el artículo 65.b) y d) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artículo 67.1.b) y c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
? La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
? La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
? La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como Entidad Colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley.
Graduación de las sanciones
1. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este artículo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:
a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones.
Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor fuera sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará en 20 puntos porcentuales por cada infracción anteriormente sancionada, hasta un máximo de 60.
b) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos de la forma que establece el artículo 67.1.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones, considerando como tales los siguientes:
? Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.
? El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.
? La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.
d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta, incorrecta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.
e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.
2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en la letra e) se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.
Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.
3. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.
El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
ARTÍCULO 27.- PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Con arreglo al artículo 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:
Las infracciones prescriben en el plazo de cuatro años a contar desde el día en el que la infracción se hubiera cometido.
Las sanciones prescriben en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
El plazo de prescripción se interrumpirá de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
ARTÍCULO 28.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado y que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas municipales, acuerdos o disposiciones, contradigan lo establecido en la presente Ordenanza y en especial la ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Monreal del Campo, aprobada inicialmente mediante acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión de 25-6-2008 y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones, habiendo sido publicado su texto definitivo en el Tablón de anuncios municipal y en el que Boletín Oficial de la Provincia n.º 168 de fecha 3-9-2008, quedando sustituida por la presente ordenanza
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno, publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Monreal del Campo, a 27 de julio de 2022.- El Alcalde, Carlos Redón Sánchez (documento firmado electrónicamente).