ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, UTILIZACIÓN DEL LOGO COMARCAL, DOCUMENTOS Y DISTINTIVOS TURÍSTICOS, PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS Y VISITAS TURÍSTICAS

 

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Comarca establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos e informes que expida la Comarca o las autoridades comarcales o de expedientes que tramite la Comarca, dentro de la enumeración contenida en el artículo 7, «Tarifa». A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones comarcales de cualquier índole, la tramitación de documentos y expedientes que estén gravados por otra tasa o precio público de esta Comarca, la expedición de documentos por la Comarca cuando esta deba colaborar con los Juzgados y Tribunales de Justicia o con otras Administraciones Públicas en atención a la obligación de colaboración, cooperación e información interadministrativa, y la expedición de documentos solicitados por los miembros electos de la Corporación en ejercicio de su derecho a la información o precisos para su acción política y de gobierno. Tampoco estará sujeta a la tasa la tramitación de expediente turístico para bares.

b) La utilización del logo comarcal. El uso del logo comarcal no estará sujeto a la tasa cuando venga impuesto por la Comarca para los beneficiarios de subvenciones u otras actuaciones.

c) La actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en los procesos selectivos que convoque la Comarca, mediante los procedimientos de concurso, concurso-oposición u oposición (es decir, exista o no realización de ejercicio teórico o práctico). Estará sujeto a tasa la solicitud de inclusión en las bolsas de trabajo abiertas de la Comarca, pero no supondrá nueva realización del hecho imponible la aportación de nuevos méritos para la actualización de méritos en la bolsa a la que ya se ha accedido. Asimismo, supone realización del hecho imponible de la tasa la solicitud de participación en los procesos selectivos tendentes a la promoción a cuerpos o escalas de categoría superior. No supone la realización del hecho imponible la solicitud de participación en sistemas de provisión de puestos de trabajo, sea con carácter temporal o definitiva.

d) La recepción del servicio consistente en realización de visita turística organizada por la Comarca de Valdejalón.

Art. 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades comarcales que constituyen el hecho imponible de la presente Ordenanza fiscal.

Art. 4. Responsables y sucesores.

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o entidades que colaboren activamente en la infracción tributaria y cotitulares de la entidad.

A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En cuanto a la sucesión se estará a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Y en cuanto a la responsabilidad solidaria y subsidiaria se estará a lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

Art. 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Art. 7. Tarifa.

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se cuantifica en los siguientes importes:

a) Expedición de documentos e informes y tramitación de expedientes:

Documentos turismo: 1. Tramitación de expediente turístico (excepto bares): 30 euros.

2. Libro de inspección (nuevo o reposición): 6 euros.

3. Expedición de hojas de reclamación (nuevo o reposición): 1,50 euros/unidad.

4. Listas de precios (nuevo o reposición): -A3: 1,75 euros/unidad. -A4: 1,75 euros/unidad.

5. Placas identificativas de establecimiento turístico: Coste real soportado por la Comarca para la adquisición de los elementos identificativos: -VTR categoría superior. -VTR categoría básica. -Albergues y refugios. -Campin. -Turismo activo. -Restaurante. -Otras identificaciones.

b) Utilización del logo comarcal (sin ser exigencia de la Comarca): 100 euros/año, prorrateándose en la forma descrita en el artículo 9 («Normas de gestión»).

c) Inserción de anuncios en los boletines oficiales y prensa: Coste real soportado por la Comarca, esto es, importe que se repercuta a la Comarca por la publicación.

d) Tasa por solicitud de participación en proceso selectivo (concurso, concurso- oposición u oposición), sea acceso libre o promoción interna (incluyéndose procesos de estabilización):

Grupo/subgrupo o grupo profesional Importe en euros

Grupo A 30,00

Grupo B 20,00

Grupo C y otros 10,00

e) Recepción del servicio de visita turística: 5 euros/visita a la que sea admitido.

Art. 8. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación comarcal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. En el supuesto de las visita turística el devengo se producirá cuando se produzca la solicitud que deberá ir acompañada del pago.

Art. 9. Normas de gestión.

El pago de la exacción correspondiente a cada concepto se realizará mediante el sistema de autoliquidación, debiendo el sujeto, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso de la tasa correspondiente, y en el momento en que la Administración compruebe que se ha realizado mediante la aplicación correcta de la Ordenanza, se procederá a la tramitación de la solicitud. No se tramitará ninguna solicitud de participación en proceso selectivo que no vaya acompañada del abono de la tasa correspondiente según el grupo en el plazo incluido para la presentación de instancias. El pago se realizará en las cuenta bancaria que habilite la Comarca para ello, o, en su caso, por otros mecanismos de pago que se indicarán en los modelos de autoliquidación, bases, o instancia habilitada a tal efecto.

Únicamente procederá la devolución de la tasa por la no realización por la Comarca de la prestación o servicio solicitado por el interesado (es decir, por causas no imputables al sujeto pasivo). En el supuesto de las visita turística también procederá la devolución de la tasa por haberse efectuado el ingreso de la misma y no exista aforo suficiente para dar cumplimiento a la solicitud, debiendo atenderse a riguroso orden de solicitud acreditando el pago para la realización de las admisiones. No procederá la devolución de la tasa por participación en proceso selectivo en los supuestos en que el aspirante sea excluido por cualquier motivo o renuncia, salvo que el ingreso y solicitud se realice fuera de plazo procediendo en este caso la devolución de la tasa. La tasa por utilización del logo comarcal se prorrateará en proporción al número de días naturales que reste de año desde el día de inicio de uso indicado en la solicitud. No se prorrateará en supuestos de baja, debiendo abonarse el año completo y no procediendo la devolución.

Art. 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final única

Las modificaciones de la presente Ordenanza entrarán en vigor el día siguiente de su completa publicación definitiva en el BOPZ, manteniéndose vigentes hasta que no se produzca su modificación o derogación expresa.

La Almunia de Doña Godina, a 15 de septiembre de 2022.