REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGULADOR DEL COTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO (TE-10126-D)

 

«Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Régimen interno regulador del coto de caza municipal del Ayuntamiento de El Cuervo (TE-10126-D), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

ARTÍCULO 2. Derechos y deberes de los cazadores

ARTÍCULO 3. Tipos de Cazadores

TÍTULO II. PERMISOS PARA LA CAZA

ARTÍCULO 4. Permisos para la caza

ARTÍCULO 5. Permisos para la caza del corzo

ARTÍCULO 6. Precio y adjudicación de los permisos

TÍTULO III. DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA Y SU GESTIÓN

ARTÍCULO 7. Gestión del coto

ARTÍCULO 8. Destino de los ingresos percibidos en el coto

ARTÍCULO 9. Memoria

ARTÍCULO 10. Órganos Competentes

ARTÍCULO 11. Consejo de caza

TÍTULO IV. DE LA GUARDERÍA

ARTÍCULO 13. Del servicio de guardería

ARTÍCULO 14. Colaboración de los socios y cazadores autorizados para la caza en el coto

ARTÍCULO 15. Obligaciones de los guardas de caza

TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 16. Infracciones

ARTÍCULO 17. Clasificación de las infracciones

ARTÍCULO 18. Sanciones

ARTÍCULO 19. Procedimiento sancionador

ARTÍCULO 20. De la prescripción

ARTÍCULO 21. De la caducidad

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Normativa de aplicación

SEGUNDA. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el artículo 71.23.ª, la competencia exclusiva en materia de caza, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrolla esta actividad, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés, título competencial que amparó la aprobación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón publicada en el BOA n.º58 de 25 marzo 2015 y la posterior corrección de errores publicada en el BOA n.º 66 de 8 abril 2015, norma que en su artículo 24.1 determina la necesidad para los cotos municipales de contar con un reglamento de funcionamiento aprobado por el pleno del ayuntamiento o, en su caso, por la junta vecinal o concejo abierto de la entidad local menor y en que en su apartado 4 establece la necesidad de que los cazadores locales que lo soliciten tengan derecho a ser socios del coto municipal siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones del reglamento de funcionamiento del coto municipal que les sean de aplicación. Este artículo 24 en sus sucesivos apartados dispone la distribución de los permisos entre los cazadores locales y no locales, la forma de cesión de la gestión, el destino de los ingresos obtenidos y la necesidad de elaborar una memoria anual de la gestión económica.

Esta disposición legal justifica y ampara la promulgación del presente Reglamento de Régimen Interno del Coto de Caza municipal de El Cuervo con el objeto de regular el ejercicio de la caza en el en el coto TE-10126-D, la ordenación de la actividad cinegética y la conservación de los hábitats de las especies cinegéticas, respetando y complementándolas disposiciones de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y legislación de desarrollo en el ámbito del referido terreno cinegético.

Este Reglamento está compuesto por los siguientes títulos: I. Disposiciones generales. II. Permisos para la caza. III. Del coto municipal de caza y su gestión. IV. La Guardería. V Régimen disciplinario. VI. Disposiciones finales.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Reglamento la regulación del ejercicio de la caza en el Monte, nº. 17 del M.U.P. y las fincas integradas en funcionamiento del coto municipal de caza TE-10126-D, sito en el término municipal de El Cuervo, con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos, garantizando su sostenibilidad y la compatibilidad con la conservación de otros recursos y usos del medio rural.

Artículo 2. Derechos y deberes de los cazadores.

1. Todos los cazadores autorizados para practicar el ejercicio de la caza en el coto de El Cuervo, se obligan a acatar el presente Reglamento, para el fomento y protección de las especies y la práctica del deporte de la caza en el término municipal de El Cuervo.

2. Los cazadores deberán defender, conservar y fomentar la caza, cooperando con las autoridades y sus agentes para dicha finalidad.

3. Los cazadores custodiarán y guardarán la caza, con riguroso cumplimiento de las normas legales que se regulen su ejercicio, así como las establecidas por el propio municipio para su práctica en el Coto de El Cuervo.

4. Cualquier cazador perteneciente al coto de El Cuervo podrá denunciar ante la autoridad correspondiente y ante el Ayuntamiento toda infracción a la legislación cinegética que presencie o de la que tenga conocimiento.

Artículo 3. Tipos de cazadores.

1. Es cazador quien practica el ejercicio de la caza reuniendo los requisitos legales para ello.

2. Se establecen las siguientes categorías del cazador en el ámbito del coto municipal de caza TE-10126-D:

a) Cazador local es aquel que tiene su residencia habitual y permanente en el término municipal de El Cuervo, debiendo, además, estar empadronado en el mismo. Ostentarán también la categoría de cazador local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de cinco hectáreas incluidas en el terreno cinegético cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, sus hijos no emancipados.

b) Cazador autonómico es aquel cazador no local empadronado en algún municipio aragonés.

c) Cazador comunitario es aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país de la Unión Europea.

d) Cazador extracomunitario, todo aquel cazador no incluido en las categorías anteriores

3. Se establecen las siguientes categorías de las cuadrillas de cazadores en el ámbito de un determinado terreno cinegético:

a) Cuadrilla de cazadores locales: es aquella constituida en su mayoría (al menos, la mitad más uno) por cazadores locales. Podrán incorporarse a la misma cazadores autonómicos, comunitarios o extracomunitario. Corresponderá a cada cazador el pago de las respectivas cuotas y abonos que procedan a su categoría individual.

b) Cuadrilla de cazadores autonómicos: es aquella constituida en su mayoría (al menos, la mitad más uno) por cazadores autonómicos, pudiendo completarse con cazadores locales (teniendo estos la categoría de cazadores autonómicos), comunitarios o de terceros países. Corresponderá a cada cazador el pago de las respectivas cuotas y abonos que procedan a su categoría individual.

c) Cuadrilla de cazadores comunitarios: es aquella constituida en su mayoría (al menos, la mitad más uno) por cazadores comunitarios, pudiendo completarse con cazadores locales, autonómicos y de terceros países, teniendo toda la categoría de cazadores comunitarios, conllevando a todos los pagos de las respectivas cuotas y abonos correspondientes a la categoría de cazador comunitario.

d) Cazador de terceros países será todo cazador no incluido en las categorías anteriores.

4. Los cazadores locales que lo soliciten tendrán derecho a ser socios del coto municipal, siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones del reglamento de funcionamiento del coto municipal que les sean de aplicación.

5. Un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen en el acotado durante la temporada deberán destinarse a cazadores locales definidos en el apartado 2 a) de este artículo, pudiendo destinarse hasta el ochenta por ciento de los permisos restantes a cazadores y cuadrillas no locales, tanto socios del coto como ajenos al mismo. Este último porcentaje podrá ser mayor cuando no se puedan cubrir con cazadores locales los aprovechamientos cinegéticos destinados a los mismos.

TITULO II. PERMISOS PARA LA CAZA

Artículo 4. Permisos para la caza.

Conforme a la normativa en vigor, el coto municipal de El Cuervo, se configura como un coto de caza menor y mayor, estableciéndose las siguientes categorías de permisos según se trate la categoría de cazador y modalidad de caza.

a) Para cazadores locales, cazadores autonómicos, comunitarios y extracomunitario que sean socios del Coto del Ayuntamiento de El Cuervo, comprende caza mayor y menor, el precio por temporada lo establecerá el Ayuntamiento, siendo revisable por temporada atendiendo a las necesidades del coto municipal, para la temporada 2020/2021 se establece las tarifas siguientes:

La cuota para cazadores autonómicos, comunitarios y extracomunitarios será de 120?.

La cuota para cazadores invitados: 20 ?/ día.

b) Los Socios no locales (autonómicos, comunitarios y extracomunitarios) serán admitidos por el Ayuntamiento según la necesidad del coto, teniendo en cuenta como prioritario: tener vinculación con el pueblo de El Cuervo de descendencia y tener propiedad de inmuebles de carácter rústico en el término municipal de El Cuervo.

c) No se admitirán invitados en ninguna modalidad de caza por parte de ningún socio.

d) El socio que en un año no obtenga la tarjeta de caza sin justificación por causa mayor, deberá abonar la tarjeta más una cuota igual al precio de la tarjeta para recuperarla.

e) El número de socios lo marcará el Ayuntamiento según la necesidad del coto, con prioridad a los socios locales.

El Ayuntamiento se reserva de hacer uso de invitaciones para uso del propio Ayuntamiento como Acto Protocolario que no podrán superar las 10 invitaciones al año.

Los nuevos socios el primer año pagarán la tarjeta más una cuota igual a la tarjeta del primer año.

Los socios deberán comunicar al Ayuntamiento de El Cuervo o autoridad competente de (Guardia Civil y Forestal del Gobierno de Aragón) las acciones de caza que no sean conforme a la Ley de Caza para su sanción.

Artículo 5. Permisos para la caza corzo.

El ayuntamiento podrá vender permisos para la caza de corzo.

Artículo 6. Precio y adjudicación de los permisos.

Los permisos de caza serán expedidos por el Ayuntamiento con carácter personal e intransferible. Su entrega se realizará tras el abono del precio establecido para cada tipología de permiso o tarjeta de temporada o bien mediante adjudicación por precio en el caso de permisos de caza específicos. El abono de los permisos será ingresado en la cuenta corriente que el Ayuntamiento destine al aprovechamiento cinegético o en efectivo. Anualmente se establecerá el precio del permiso para cada temporada, en su defecto se aplicarán las condiciones vigentes en la última temporada.

En cuanto a las tarifas, no se establece una tarifa fija, sino cada año se establecerá una cantidad para cada tipo de permiso, en función de las condiciones económicas de cada temporada, fijada por el Ayuntamiento de El Cuervo.

TÍTULO III. DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA Y SU GESTIÓN.

Artículo 7. Gestión del coto.

1. La gestión del coto municipal de caza corresponderá al ayuntamiento de El Cuervo, que la podrá ejercitar bien directamente o bien mediante cesión a sociedades de cazadores deportivas locales conforme a la legislación vigente en materia de régimen local. Estas sociedades de cazadores deportivas locales deberán estar registradas en el Registro general de asociaciones deportivas de Aragón.

2. En el supuesto de que se formalice la cesión de la gestión, el ayuntamiento, así como la sociedad de cazadores adjudicataria deberán notificarla fehacientemente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

3. Para la cesión de la gestión del coto municipal a una sociedad de cazadores deportiva local, esta deberá contar con unos estatutos y reglamento de funcionamiento que habrán debido ser aprobados aprobado por el pleno del ayuntamiento o, en su caso, por la junta vecinal o concejo abierto de la entidad local menor. En cualquier caso, el Ayuntamiento de El Cuervo no podrá ceder nunca los derechos cinegéticos de fincas particulares que han sido otorgados por sus propietarios para la constitución del coto de caza municipal.

Artículo 8. Destino de los ingresos percibidos en el coto.

Un mínimo del 70% de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto revertirán en el coto, considerándose como gastos del coto los previstos en el artículo 15.8 de la Ley de caza de Aragón, sin perjuicio de los que reglamentariamente se determinen por la administración competente en materia de caza, los siguientes:

- Los derivados de la obtención por el titular del coto de los derechos cinegéticos de los terrenos integrantes del mismo, bien sean de propiedad privada o pública.

- Los gastos de asistencia técnica.

- Los de guardería.

- Los trabajos de gestión técnica del coto, entre los que se incluirán la adecuación de hábitat y la mejora de infraestructuras.

- Los de señalización.

- Los de defensa jurídica.

- Los de pagos de indemnizaciones por daños.

- Los costes de seguros.

Hasta un máximo del 30% de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto podrá ser empleado por el Ayuntamiento de El Cuervo para la financiación de actuaciones de interés general que les son propias.

Artículo 9. Memoria.

Se presentará junto con la solicitud de aprobación del Plan anual de aprovechamiento cinegético una memoria económica de gestión del coto, donde figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos, el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior y la distribución de los aprovechamientos cinegéticos por tipo de cazadores.

Artículo 10. Órganos competentes.

1. El Coto de Caza TE-10126-D siendo de titularidad Municipal entra dentro de la Gestión pública Local, quedando el gobierno y gestión del mismo dentro de las competencias del Ayuntamiento de El Cuervo en Pleno y de su alcalde-presidente. Sin perjuicio de las delegaciones de competencias que se puedan dar al Consejo de Caza definido en el artículo 12 para un adecuado funcionamiento y gestión del coto de Caza, se establecen como competencias propias de cada órgano las siguientes:

2. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de El Cuervo:

a) La aprobación de la memoria económica anual y de gestión del coto municipal de caza.

b) La aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en la presente ordenanza para el aprovechamiento de especies cinegéticas.

c) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves cometidas y previstas en el presente Reglamento.

3. Corresponde al alcalde-presidente del Ayuntamiento de El Cuervo, titular del coto de caza:

a) La elaboración de los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético del acotado, de conformidad con las normas que se establezcan en el Plan Técnico de Caza y el Plan General de Caza en vigor y para su posterior sometimiento al órgano autonómico competente para su aprobación.

b) La regulación del aprovechamiento de los recursos cinegéticos, teniendo en cuenta la presión sobre las especies cinegéticas.

c) La delimitación de zonas o cuarteles de caza en el interior del coto municipal. La creación, modificación o extinción de zonas con reglamentación especial (zona de reserva, zona de puestos fijos, zona de adiestramiento de perros, localización de puestos de batida?).

d) Elaborar la memoria económica y de gestión del coto municipal TE-10126-D.

e) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se deban incoar por las infracciones graves y leves cometidas y previstas en el presente Reglamento.

f) El nombramiento de un coordinador del servicio cinegético local para el seguimiento de los objetivos de gestión propuestos cada temporada y el control y evaluación de las actividades a realizar cada temporada, así como comunicación y coordinación con el Consejo de Caza o Junta Directiva encargada de la gestión, en su caso.

g) El nombramiento y reconocimiento de un servicio de vigilancia, tanto propio como contratado, con las condiciones y funciones expuestas en el Art. 77 de la Ley de Caza de Aragón.

h) El establecimiento de los precios de permisos de temporada para cazadores socios y las condiciones de disfrute y el precio de los otros permisos de caza.

i) Las competencias establecidas en los puntos a, b y c. podrán ser delegadas en el Consejo de Caza, mediante cesión de gestión o convenio firmado por los representantes de ambas entidades en el que se detallarán tanto las competencias como las obligaciones y el periodo por el que se realiza la cesión de gestión. En caso de que se acordara la cesión de la gestión del coto las competencias establecidas en los puntos a., b. y c. podrán ser delegadas en la Junta Directiva de la Sociedad Deportiva de Cazadores local cesionaria.

Artículo 11. Consejo de Caza.

1. Se podrá crear un Consejo de Caza del coto de El Cuervo con la finalidad de regular las relaciones entre los cazadores y los gestores municipales y asesorar al Consistorio en la gestión del Coto.

2. El consejo de caza estará compuesto por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de El Cuervo que ostentará la condición de presidente con voto de calidad, un concejal que ejercerá las funciones de secretario, tres cazadores locales y tres agricultores y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto por los artículos 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las reuniones del consejo de caza se convocarán con al menos tres días de antelación y quedará válidamente constituido para la adopción de acuerdos cuando al menos concurran el presidente, el secretario y dos miembros de la sociedad de cazadores.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

TITULO IV. DE LA GUARDERÍA

Artículo 13. Del servicio de guardería.

El Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 75 y ss, dispondrá un servicio de guardería propio mediante socio, conforme al artículo 76.1 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón o contratado que se encargará de vigilar y hacer respetar la Ley de Caza de Aragón y disposiciones concordantes, así como el presente reglamento formulando las denuncias pertinentes ante el Ayuntamiento, el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, la Subdelegación del Gobierno o los agentes de la autoridad definidos en el artículo 75 de la Ley de Caza de Aragón.

Artículo 14. Colaboración de los socios y cazadores autorizados para la caza en el coto.

Los cazadores autorizados para la práctica de la caza en el coto deberán colaborar con los guardas designados o contratados por el ayuntamiento permitiendo la inspección de morrales y vehículos y mostrando su DNI y tarjeta de autorización para la práctica de la caza siempre que sean requeridos.

Artículo 15. Obligaciones de los guardas de caza.

Serán obligaciones de los guardas componentes del servicio de guardería las siguientes:

a) Vigilar el acotado.

b) Avisar a los agentes de la autoridad cuando observen una infracción o actitud sospechosa.

c) Formular ante el ayuntamiento o el organismo con competencias en la materia denuncia de las infracciones que observe.

d) Verificar el mantener el correcto entablillado del coto de caza conforme a la legislación de aplicación.

e) Mantener los comederos y bebederos operativos encargándose de la reposición de agua y comida.

f) Conocer el coto de caza, caminos, sendas, zonas de reserva y demás lugares de interés para la práctica de la caza.

g) Cumplir con la Ley de Caza de Aragón y en el caso de los guardas contratados que no ostenten la condición de funcionarios, cumplir con la Ley de Seguridad Privada.

TITULO V. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 16. Infracciones.

Tendrá la consideración de infracción administrativa toda acción u omisión del presente Reglamento. Igualmente se considerará como tal todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia entre los cazadores pertenecientes al Coto de El Cuervo. Lo expresado se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar. Las infracciones cometidas en atención a su trascendencia se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 17. Clasificación de las infracciones.

1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos,

sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de

otras personas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de

las personas con derecho a utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 18. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en este Reglamento serán sancionadas conforme se dispone a continuación:

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.

Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.

Infracciones leves: hasta 750,00 euros.

En el caso de acumulación de dos faltas muy graves se podrá imponer la sanción de expulsión definitiva que conllevará la imposibilidad de obtener permiso para la práctica de la caza en el coto municipal en un periodo de diez años.

2. Para la graduación de las sanciones deberán tenerse en cuenta la reincidencia, la intencionalidad y el valor del aprovechamiento de la especie capturada. La concurrencia de una única circunstancia agravante justificará la imposición de la sanción en su tramo medio y la concurrencia de más de una justificará la imposición de la sanción desde el tramo medio hasta la máxima sanción.

3. Toda infracción del presente Reglamento llevará consigo el decomiso de la caza viva o muerta que fuera ocupada, independientemente de su calificación o no como pieza de caza, así como de las especies catalogadas.

Asimismo, se podrán decomisar cuantas artes materiales, medios o animales vivos hayan servido para cometer la infracción. En cuanto a la gestión del decomiso, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, o normativa que la sustituya.

Artículo 19. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador, al afectar a una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón como es la caza, será el determinado por el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón o disposición legal que lo sustituya, con las siguientes especialidades:

2. La incoación del expediente podrá conllevar como medida provisional la suspensión de la actividad cinegética en el coto municipal para el expedientado, durante el plazo que dure la tramitación del preceptivo expediente sancionador, sin derecho a devolución de cantidad alguna por parte del Ayuntamiento.

3. El instructor y el secretario del expediente se nombrarán entre los miembros del consejo de caza a excepción del alcalde-presidente y la incoación y resolución corresponderá a los órganos u autoridades determinados en el artículo 11 del presente reglamento. Si en un expediente en el que sea instructor un concejal finalmente se determina que la infracción cometida está calificada como muy grave, este concejal deberá abstenerse de votar la sanción en el pleno que se celebre para la adopción de la resolución de conformidad con el artículo 11.2 c) del presente reglamento.

Artículo 20. De la prescripción.

1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en el presente reglamento prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. Las sanciones derivadas de las infracciones previstas en el presente reglamento prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 21. De la caducidad.

1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de este reglamento, deberá dictarse y notificarse

resolución expresa en el plazo máximo de doce meses, computados a partir del momento en que se acordó su iniciación.

2. En caso de incumplimiento del plazo señalado en el apartado anterior, el órgano competente para la incoación o resolución del expediente, de oficio o a instancia del interesado, declarará la caducidad del procedimiento.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Normativa de aplicación

En todo lo no regulado en la presente norma se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y Reglamento de Caza aprobado por Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón (o normativa que en su caso lo sustituya), así como por la legislación de desarrollo de éstas y será asimismo de aplicación supletoria el Decreto 28/2001, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso- Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.»

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente