REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGULADOR DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA DEL AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE GRACIÁN (Z-104440-D)
El Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.11 de la Constitución Española de 1978, atribuye a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de caza (art. 31.1.17). En virtud de dicha competencia se promulga la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, actualmente complementada por el Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrollan los títulos I, II y VII de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de la Comunidad Autónoma (Ley a la que vino a sustituir la norma 5/2002), actualmente sustituida por la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón).
En atención a lo anterior, se desarrolla el Reglamento de régimen interno del coto de Belmonte de Gracián para regular el ejercicio de la caza en dicho coto, la ordenación de la actividad cinegética y la conservación de los hábitats de las especies cinegéticas. De esta manera, el Ayuntamiento de Belmonte de Gracián unifica y regula en una misma normativa todos los aspectos que hacen referencia al coto municipal y busca adaptarse convenientemente a la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Este Reglamento está compuesto por los siguientes títulos:
I. Principios generales.
II Órganos.
III. Normas reguladoras.
IV. Gestión del coto.
V. La guardería.
VI. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.
VII. Disposición final.
TÍTULO I Principios generales
Artículo 1.º Objeto.
Es objeto del presente Reglamento la regulación del ejercicio de la caza en el territorio comprendido dentro del coto de caza Z-104440-D, así como la ordenación de la actividad cinegética y la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas.
Art. 2.º Principios generales.
2.1. Todos los cazadores autorizados para practicar el ejercicio de la caza en el coto de Belmonte de Gracián se obligan a fomentar y acatar el presente Reglamento, para la conservación de las especies y la práctica del deporte de la caza en el coto de caza Z-104440-D.
2.2. Los cazadores deberán defender, conservar y fomentar la caza, cooperando con las autoridades y sus agentes para dicha finalidad.
2.3. Los cazadores custodiarán y guardarán la caza y las especies no cinegéticas, con riguroso cumplimiento de las normas legales que regulen su ejercicio, así como las establecidas por el propio municipio para su práctica en el coto de Belmonte de Gracián.
2.4. Todo cazador perteneciente al coto de Belmonte de Gracián podrá perseguir y denunciar ante la autoridad correspondiente y ante el propio consejo sectorial de caza toda infracción que presencie o conozca en materia de caza.
2.5. Se crea un consejo sectorial de caza con reglamento propio, donde se regulan sus funciones y composición. Sus principales objetivos son regular las relaciones entre los cazadores y los gestores municipales y asesorar al Consistorio en la gestión del coto. Está compuesto por los siguientes miembros: El responsable de Alcaldía, un concejal del Ayuntamiento y cuatro cazadores del coto, a designar por el Ayuntamiento (Pleno).
Art. 3.º Tipos de cazadores.
Se considerarán cazadores a los efectos de la práctica del ejercicio de la caza en el coto de Belmonte de Gracián todos aquellos que, cumpliendo los requisitos mínimos establecidos por la normativa de caza, cumplan, además, de forma conjunta los siguientes: a) Figurar inscritos en el libro de registro de cazadores del coto de Belmonte de Gracián. b) Estar al corriente de todos los pagos reglamentarios.
El tope máximo de cazadores admitidos en el coto no podrá superar los límites legalmente establecidos; no obstante, el Ayuntamiento podrá y deberá limitar esa cifra anualmente, adecuándola al óptimo aprovechamiento y a la conservación de las especies.
Anualmente el Ayuntamiento facilitará las tarjetas correspondientes a cada temporada de caza. Las tarjetas son personales e intransferibles, y no podrán ser objeto de traspaso ni cesión, en su acepción más amplia, tanto onerosa como gratuitamente. El incumplimiento de esta condición conlleva la expulsión del coto con pérdida de tarjeta, y las cantidades pagadas.
Dentro de los anteriores se distinguirán las siguientes clases de cazadores:
3.1. Cazadores locales: Serán considerados cazadores locales aquellos que tienen su residencia habitual y permanente en Belmonte de Gracián, debiendo además estar empadronado en Belmonte de Gracián. También pueden ser considerados cazadores locales los propietarios o titulares de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectáreas y estén incluidas en terrenos cinegéticos, cuyo título de adquisición sea anterior a diez años. Si dejan de estar empadronados en el mismo, dejarán de estar encuadrados en esta denominación. Esta condición se acreditará mediante certificado de empadronamiento. A los cazadores locales se les otorgará tarjeta de caza anual, cuyo importe, de ser modificado respecto del fijado en este reglamento, se determinará con la aprobación del Plan anual de aprovechamiento cinegético. Exclusivamente para los cazadores locales, se establece que el titular de la tarjeta para la temporada anual tendrá para las siguientes temporadas derecho de adquisición preferente de las tarjetas correspondientes, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de los permisos, licencias, autorizaciones, seguros y demás que exija la legalidad aplicable. b) No haber sido sancionado con expulsión del coto.
3.2. Cazadores autonómicos: Es aquel cazador no local empadronado en algún municipio aragonés.
3.3. Cazador comunitario: Es aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad en un país de la UE.
3.4. Cazador de terceros países: Será todo cazador no incluido en las categorías anteriores.
3.5. Obligaciones comunes a cazadores: Efectuar a favor del Ayuntamiento el pago del importe de la tarjeta de temporada, en las fechas y cuantías fijadas para cada anualidad. El Ayuntamiento podrá fijar un posible fraccionamiento de pago, en aras de facilitar el pago de la tarjeta anual. Dicho fraccionamiento se establecerá y comunicará a principio de cada año a los socios admitidos al coto, siendo el primer recibo antes del 15 de marzo. Este recibo marcará la reserva e intención del cazador de seguir esa temporada.
Art. 4.º Procedimiento de admisión de nuevos socios.
Deberán solicitar por escrito al consejo sectorial de caza su petición para ser incluidos como cazadores del coto, acompañando a la misma los documentos que acrediten el vínculo con el municipio de Belmonte de Gracián. Será preciso que aporten una autorización firmada para que el Ayuntamiento de Belmonte de Gracián pueda solicitar informes a los cotos en los que haya pertenecido en anteriores temporadas. El consejo de caza realizará propuesta al Ayuntamiento, que resolverá sobre el asunto. El Ayuntamiento se reserva el derecho de admisión.
Una vez admitidos como nuevos socios para cada temporada anual, será requisito indispensable para retirar la tarjeta, además de haber efectuado el pago de la misma (presentando resguardo de los ingresos por el total de la tarjeta), la presentación de los siguientes documentos: a) Licencia de caza vigente (original y fotocopia). b) Licencia de armas vigente (original y fotocopia). c) Póliza de seguro de responsabilidad civil del cazador vigente (original y fotocopia). d) Declaración jurada de capacidad y de no estar incurso en causa de inhabilitación para el ejercicio de la caza. e) Reconocimiento firmado de la recepción de normas y compromiso de cumplimento del Reglamento de régimen interno regulador del coto municipal de caza del Ayuntamiento de Belmonte de Gracián (Z-104440-D).
La no presentación de alguno de estos documentos dará lugar a la no entrega de la tarjeta y restante documentación, disponiendo de un plazo de diez días naturales para acreditar su tenencia o la solicitud cursada para su obtención. En caso de no presentar la documentación en dicho plazo, perderá su derecho a la tarjeta con pérdida de las cantidades pagadas por ella.
Art. 5.º Pérdida de la condición de cazador del coto.
La condición de cazador se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de la tarjeta anual.
c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones establecidas.
d) Por resultar condenado en resolución de expediente sancionador.
e) Por el impago de las sanciones tipificadas en el presente Reglamento.
TÍTULO II Órganos
En el coto de caza Z-104440-D, siendo de titularidad municipal, su gestión corresponde al Ayuntamiento de Belmonte de Gracián, que la puede ejercitar directamente o bien mediante cesión a sociedades de cazadores deportivas locales conforme a la legislación vigente en materia de régimen local. Sin perjuicio de las delegaciones de competencias para un adecuado funcionamiento y gestión del coto de caza, se establecen como competencias propias de cada órgano las siguientes:
Art. 6.º Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Belmonte de Gracián.
6.1. La aprobación de la memoria económica anual y de la memoria de gestión del coto municipal de caza de Belmonte de Gracián.
6.2. La aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en el presente Reglamento para el aprovechamiento d especies cinegéticas.
6.3. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves cometidas y previstas en la presente ordenanza reguladora.
Art. 7.º Corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Belmonte de Gracián.
7.1. La elaboración de los Planes anuales de aprovechamiento cinegético del acotado, de conformidad con las normas que se establezcan en el Plan General de Caza (orden de vedas) en vigor y para su posterior sometimiento al órgano autonómico competente para su aprobación. Elaborar, asimismo, la memoria económica y de gestión del coto municipal Z-104440-D. En el Plan anual de aprovechamiento cinegético se fijará el calendario de caza de la temporada (señalando los días hábiles de caza, si bien también puede modificarlos cuando las circunstancias así lo requieran, con el fin de garantizar la protección de las especies de caza, de forma que se podrá adelantar el cierre de la temporada o reducir los días hábiles en el calendario de caza, sin derecho a indemnización alguna), el número máximo de piezas, los distintivos y el calendario de cobro, etc.
7.2. La regulación del aprovechamiento de los recursos cinegéticos, teniendo en cuenta la presión sobre las especies cinegéticas.
7.3. La delimitación de zonas o cuarteles de caza en el interior del coto municipal.
7.4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se deban incoar por las infracciones graves y leves cometidas y previstas en el presente Reglamento regulador.
7.5. El nombramiento de un coordinador del servicio cinegético local para el seguimiento de los objetivos de gestión propuestos cada temporada y el control y evaluación de las actividades a realizar cada temporada. Dicho coordinador será a su vez miembro del consejo consultivo.
7.6. El nombramiento de la/s persona/s (física/s o jurídica/s) que formen parte del servicio de guardería.
TÍTULO III Normas reguladoras
Art. 8.º La Alcaldía-Presidencia, o en su defecto, el concejal delegado del coto, oído el consejo sectorial de caza, habida cuenta de todas las competencias que le otorga este Reglamento, podrá dictar cuantas normas considere oportunas para mejorar el deporte de la caza, en especial para la conservación de las especies de caza, siempre dentro de la legalidad vigente. Dichas normas, ya sean con carácter periódico o permanente, se comunicarán por escrito a todos los cazadores con suficiente antelación para su cumplimiento.
Art. 9.º Obligaciones de los cazadores.
Como normas de obligado cumplimiento para todos los cazadores se aprueban las siguientes:
a) Abonar las cuotas anuales y derramas establecidas. No obstante, aquellos cazadores que observen un cambio sustancial respecto al Plan cinegético anual del año anterior (aprobado por DGA), o de las normas internas y hubieran realizado el primer pago fraccionado de la tarjeta, podrán darse de baja, con derecho a recuperar la parte proporcional de la tarjeta, si lo comunican por escrito al Ayuntamiento en los diez días posteriores a su publicación/comunicación. Los socios que contraigan alguna enfermedad que les impida desarrollar el deporte de la caza, siempre que lo acrediten documentalmente, podrán darse de baja, con derecho a recuperar la parte proporcional de la tarjeta pagada y no disfrutada. Se perderá la condición de cazador del coto, en caso de que, injustificadamente, no se abone alguna de las cuotas o derramas establecidas. La Alcaldía proveerá a todos los cazadores de la autorización o tarjeta identificativa.
b) Todo cazador que esté autorizado a cazar en el coto de Belmonte de Gracián está obligado a tener en regla y portar toda documentación obligatoria. Solo se permite practicar el deporte de caza con escopeta reglamentaria y perros de caza, estando limitado el cupo de tres perros por cazador.
c) Está totalmente prohibido, salvo autorizaciones especiales, cazar con hurón, cepos, lazos u otras artes no reglamentarias.
d) Como coto federado, para cazar en el mismo, todo cazador está obligado a poseer la tarjeta federativa.
e) Todos los cazadores estarán obligados a facilitar a la Alcaldía una ficha detallando sus datos actualizados, fotografía, teléfono de contacto, etc. En esta ficha, que será facilitada por todos los cazadores al recoger la tarjeta anual, se indicará la matrícula del vehículo que habitualmente se use para cazar, así como su color y modelo.
f) Respetar las zonas de aparcamiento: Hay establecidas zonas de aparcamiento obligatorio, estas zonas están identificadas mediante tablilla y se encuentran situadas en los caminos principales, los cuales a su vez, están debidamente identificados mediante tablillas con la inscripción «P». En las intersecciones con otros caminos, el camino no principal está identificado con la letra «N».
g) Utilizar los distintivos oficiales proporcionados por el Ayuntamiento: Deberán colocarse en lugar bien visible, y ser presentados, al igual que la tarjeta del coto, a requerimiento de la autoridad competente o de la persona o personas que actúen como delegados del titular del coto, o algún miembro de la Junta Consultiva. Se consideran documentos demostrativos para ejercer la caza en este coto y, por lo tanto, obligatorio para el cazador, portar, además de los documentos previstos por la legalidad vigente en materia de caza de identificación ciudadana, los siguientes: Tarjeta de caza de la temporada. Distintivo personal: deberá portarse en lugar bien visible en la parte anterior o posterior de las prendas. Distintivo en el vehículo: deberá verse en el cristal delantero o en el trasero.
h) Respetar la zona de caza intensiva y de adiestramiento de perros: Existe una zona de caza intensiva y de adiestramiento de perros, debidamente señalizada con tablillas con la inscripción RE (Reglamentación especial), en la cual este Ayuntamiento ha dispuesto las siguientes normas de obligado cumplimiento: No se autoriza la suelta y caza intensiva de la perdiz en ningún período. Estar en posesión de una copia de la resolución del Servicio Provincial competente de la Diputación General de Aragón, por la cual se autorizaba la creación de la zona. Cumplir obligatoriamente las condiciones que en la mencionada resolución se indican. Estar al corriente de pago de los correspondientes plazos de la tarjeta de caza. Queda terminantemente prohibido hacer fuego en el monte, siendo de aplicación en todo caso la orden de prevención de incendios forestales que anualmente aprueba la Diputación General de Aragón. Deberán recogerse las vainas de los cartuchos, basura y desperdicios generados. En ningún caso podrá accederse a los campos sembrados y a aquellos en los que no se hayan levantado las cosechas.
TÍTULO IV Gestión del coto
Art. 10.º Características.
El coto de Belmonte de Gracián tiene la consideración de coto de caza mayor y caza menor, con número de matrícula Z-104440-D. El Ayuntamiento ostenta los derechos cinegéticos de los terrenos acotados.
Art. 11.º Clases de aprovechamientos.
Conforme a la normativa en vigor, el coto de caza Z-104440-D se configura como un coto de caza mayor y menor. Las especies susceptibles de aprovechamiento serán las que apruebe el Gobierno de Aragón en el Plan anual de caza. Los permisos se expedirán en función de los aprovechamientos que resultan autorizados por el Plan general de caza (orden de vedas), y su retirada conllevará el abono del precio de la correspondiente tarjeta par cada modalidad de caza. Para la autorización de caza de media veda el Ayuntamiento notificará su apertura y condiciones, en función de las posibilidades anuales.
Art. 12.º La gestión del coto es responsabilidad directa del Ayuntamiento de Belmonte de Gracián, si bien contará con la asesoría del consejo sectorial de caza del Ayuntamiento de Belmonte de Gracián, de la Federación Aragonesa de Caza y del Gobierno de Aragón.
Art. 13.º Se presentará una memoria económica de gestión del coto, previa al Plan de aprovechamiento para hacer uso de la explotación cinegética donde se reflejará el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior. El Ayuntamiento de Belmonte de Gracián destinará el 100% de los beneficios obtenidos por el coto (tras pagar tasas, seguros y gastos de gestión reflejados en la memoria anual) para actuaciones en beneficio de la gestión cinegética y del coto (acondicionamiento de caminos, renovación de las tablillas en el coto y demás señalizaciones, etc.).
Art. 14.º Las propuestas realizadas por el consejo sectorial de caza para mejoras cinegéticas tendrán que ser aprobadas por el Ayuntamiento para su realización.
Art. 15.º De la cuota.
15.1. Las cuotas serán ingresadas en la cuenta del Ayuntamiento de Belmonte de Gracián cuando se realice la solicitud de la tarjeta para la temporada. Si el cazador lo prefiere, la cuota podrá ser domiciliada.
15.2. La cuota para cazadores locales será de 60 euros anuales, los cuales se incrementarán en 50 euros si se caza rececho y/o cabra.
15.3. La cuota para cazadores autonómicos, será de 160 euros anuales, los cuales se incrementarán en 50 euros si se caza rececho y/o cabra.
15.4. La cuota para cazadores comunitarios o de terceros países será de 1.000 euros al año, incrementados en 500 euros para la caza de rececho y/o cabra.
15.5. No obstante, anualmente el Ayuntamiento comunicará las posibles variaciones de precios a los cazadores incluidos en el coto.
Art. 16.º Tarjetas de caza.
16.1. Tarjetas normalizadas. Se tendrá derecho a cazar en el coto, estando en posesión de la tarjeta que se emite en cada temporada anual de caza y habiendo satisfecho previamente la cantidad correspondiente, que será fijada para cada año por el Ayuntamiento, así como las cantidades que tuviera pendientes de pago por alguna razón. Las tarjetas de caza serán expedidas después de haberse realizado el cobro de la cuota.
16.2. Tarjetas de invitación. El Ayuntamiento de Belmonte de Gracián, de forma excepcional, se reserva la posibilidad de disponer de dos invitaciones de temporada.
TÍTULO V La guardería
Art. 17.º El Ayuntamiento dispondrá de los guardas necesarios para vigilar y hacer respetar la Ley de Caza y su Reglamento, el Reglamento de régimen interno regulador del coto municipal del Ayuntamiento de Belmonte de Gracián y cuantas disposiciones legales afecten al ejercicio de la caza.
Art. 18.º Las personas físicas o jurídicas contratadas por la Alcaldía para el servicio de guardería, o lo propios cazadores que se designen para la guardería dentro del coto deberán en todo momento obedecer las órdenes dadas por la Alcaldía.
Art. 19.º En todo momento las órdenes dadas por parte de la Alcaldía deberán obedecer a la más absoluta legalidad, educación y respeto.
Art. 20.º El servicio de guardería podrá en todo momento denunciar ante el Ayuntamiento o ante las autoridades legales (agentes forestales y Guardia Civil) cualquier anomalía o infracción sancionable causad por los cazadores en los acotados del coto.
Art. 21.º El servicio de guardería podrá solicitar a los cazadores para poder comprobar el cumplimiento de los cupos abatidos por cazador y día, que les muestren para inspección sus zurrones y vehículos.
Art. 22.º Los cometidos principales del servicio de guardería serán los siguientes:
22.1. Vigilancia y mantenimiento de los acotados.
22.2. Mantener en todo momento en perfecto orden y estado el entablillado perimetral y enclaves de los diferentes cotos.
22.3. En todo momento los bebederos y comederos, proporcionando agua y comida a los mismos.
22.4. Deberá conocer en todo momento los acotados del Ayuntamiento de Belmonte de Gracián, caminos, sendas, zonas de reserva y demás lugares de interés para la práctica de la caza.
Art. 23.º En general, el servicio de guardería de los cotos del Ayuntamiento de Belmonte de Gracián cumplirá estrictamente lo dispuesto y lo establecido en la Ley correspondiente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y lo ordenado por la Alcaldía.
Art. 24.º El Ayuntamiento, en determinados supuestos, podrá contar con el apoyo puntual de cazadores del coto en labores del mantenimiento, previa propuesta del consejo sectorial de caza, pudiendo establecer el Ayuntamiento una compensación económica a esas personas, por dicho apoyo puntual en la labores de mantenimiento.
TÍTULO VI Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador
Art. 25.º Tendrá la consideración de infracción administrativa toda acción u omisión prevista en el presente Reglamento, así como en todas aquellas disposiciones legales que sean objeto de obligado cumplimiento. Igualmente se considerará como tal todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia entre los cazadores pertenecientes al coto de Belmonte de Gracián. Lo expresado se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar. Las infracciones cometidas por los cazadores pertenecientes al coto e Belmonte de Gracián, en atención a su transcendencia, se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Art. 26.º Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) La desobediencia pública o incumplimiento muy grave de los acuerdos adoptados por la Alcaldía, concejales y miembros pertenecientes al consejo de caza.
b) La sustracción o deterioro de cualquier elemento situado o instalado en el coto.
c) La ofensa de palabra y/u obra a los componentes del consejo de caza, a la Alcaldía y concejales que actúen en el ejercicio de sus funciones.
d) Todo altercado o pendencia cuando haya sido público y pueda considerarse que comprometen al respeto o a la reputación del coto municipal.
e) El ejercicio ilegal de la caza e incumplimiento de las normas y leyes cinegéticas, en particular la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, y sus modificaciones posteriores.
f) Desobediencia, daños o insultos, tanto a la autoridad competente o, en su caso, a los miembros que componen el consejo de caza, a la Alcaldía-Presidencia y/o a los concejales del Ayuntamiento.
Art. 27.º Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Facilitar el acceso al coto de Belmonte de Gracián de personas que no tengan permiso para cazar en el término de Belmonte de Gracián.
b) Desacatar ostensiblemente las instrucciones de los miembros que componen el consejo de caza, del alcalde-presidente y concejales.
c) Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de infracciones muy graves.
Art. 28.º Tendrán la consideración de infracciones leves todos los actos, actitudes y omisiones que siendo contrarios al presente Reglamento, a las disposiciones oficiales en vigor o a las instrucciones y órdenes del consejo de caza, no revistan la gravedad suficiente para ser consideradas como faltas graves.
Art. 29.º Las infracciones leves prescribirán al mes de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años. La prescripción quedará interrumpida en cuanto comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador.
Art. 30.º Sanciones.
Las infracciones tipificadas en este Reglamento serán sancionadas conforme se dispone a continuación: Infracciones leves, con multa de 60 a 300,50 euros. Infracciones graves, con multa de 300,51 a 3.000,49 euros. Infracciones muy graves, con multa de 3.000,50 a 6.000 euros. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán conllevar como medida accesoria la suspensión de la actividad cinegética en el coto municipal, en los términos especificados en el artículo 36 del presente Reglamento. Toda infracción del presente Reglamento llevará consigo el comiso de la caza viva o muerta que fuera ocupada, independiente de su calificación o no como pieza de caza, así como de las especies catalogadas. Asimismo, se podrán decomisar cuantas artes materiales, medios o animales vivos hayan servido para cometer la infracción. En cuanto a la gestión del comiso, se estará a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, o normativa que la sustituya.
Art. 31.º El procedimiento para la sanción de las infraccione se iniciará bien de oficio o por el propio consejo de caza, o bien por denuncias de algún cazador o como consecuencia de orden superior.
Art. 32.º El consejo de caza, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar no iniciar procedimiento sancionador a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa transcendencia, procediendo al archivo de las actuaciones. En este supuesto se razonará el acuerdo de archivo y en caso de que se aprecie mala fe del denunciante se adoptarán las medidas pertinentes.
Art. 33.º Si el consejo de caza acuerda iniciar, expediente de sanción se notificará por escrito el acuerdo de incoación de expediente al infractor en primer término, en el plazo de una semana. Este podrá hacer uso del derecho de recusación en el plazo de cinco días, cuya petición será resuelta por el consejo de caza en igual plazo. En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva.
Art. 34.º Incoado el expediente, el consejo de caza podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas. Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos que estime convenientes.
Art. 35.º El consejo de caza podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, mediante el procedimiento de prueba que se estime oportuno: el período probatorio no superará el mes. A la vista de las actuaciones practicadas, el consejo de caza formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará por escrito al infractor, en un plazo máximo de diez días hábiles, y en el mismo se le notificará la sanción impuesta.
Art. 36.º Las sanciones que puede imponer la Alcaldía-Presidencia, oído el consejo de caza, son las siguientes (toda clase de infracciones se notificarán al cazador infractor, por escrito, en el domicilio que haya asignado para la notificación):
a) Apercibimiento por escrito, en el caso de infracciones leves.
b) En las infracciones consideradas graves, suspensión de los derechos del cazador y, por lo tanto, prohibición de cazar en el coto municipal de Belmonte de Gracián desde quince días como mínimo hasta un año (según dictamine la Alcaldía-Presidencia, oído el consejo de caza).
c) En las infracciones consideradas muy graves, al infractor se le prohibirá cazar desde un año, como mínimo, hasta cinco años.
d) La sanción de expulsión se impondrá solamente en los casos de reiteración de dos o más faltas muy graves.
Art. 37.º Con independencia de las sanciones anteriores que se le impongan, el cazador sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al coto o a otros cazadores, y deberá pagar la sanción económica que en su caso se pueda interponer. Además, responderá ante la jurisdicción que en su caso corresponda.
TÍTULO VII Disposición final
En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Caza de Aragón (Ley 1/2015, de 12 de marzo), y en sus modificaciones posteriores, así como en el Reglamento de Caza, aprobado por Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón (o normativa en su caso que lo sustituya), así como por la legislación de desarrollo de estas.
Todos los aspectos que contiene la Ley de Caza que no aparecen en este Reglamento son plenamente asumidos por el titular del coto municipal de Belmonte de Gracián.
Asimismo, en lo que respecta al procedimiento sancionador y entendida la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de caza, será de aplicación supletoria el Decreto 28/2001, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOPZ.
Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: potestativamente, recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el artículo 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio (art. 46 de la Ley 29/1998). En caso de interposición del recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Belmonte de Gracián, a 29 de agosto de 2022.