ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESIÓN O RENOVACIÓN DE LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOSE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

«Artículo 1. ?Fundamento y naturaleza.

Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la expedición y renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y la inscripción en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 2. ?Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios de competencia local que supone la expedición o renovación de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como la inscripción en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 3. ?Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad que realiza la entidad local, en los supuestos que se indican en el artículo anterior.

Artículo 4. ?Responsables.

1. Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho y demás personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. ?Devengo.

La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que origina su exacción, que coincide con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la Licencia y de la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 6. ?Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir en concepto de cuota tributaria se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

?Concesión de la licencia: 16,60 euros.

?Renovación de la licencia: 11,50 euros.

?Inscripción en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos: 12,50 euros.

Artículo 7. ?Gestión de la cuota tributaria.

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo acompañar a la oportuna solicitud, conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos vigente en el municipio de Arándiga, el justificante del ingreso previo de la cantidad correspondiente a la actividad que se solicite.

2. En caso de denegarse la concesión o renovación de la licencia, o la inscripción en el Registro Municipal, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.

3. La gestión de la tasa se efectuará por los servicios que tramiten en documento.

Artículo 8. ?Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».