ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO DE BÁSCULA MUNICIPAL

«Artículo 1º. ?Fundamento y naturaleza.

Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la por la prestación del servicio público de Báscula Municipal, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

Artículo 2º. ?Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio público de báscula municipal.

Artículo 3º. ?Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad que realiza la entidad local, en los supuestos que se indican en el artículo anterior.

Artículo 4º. ?Exenciones, reducciones y bonificaciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales. 

Artículo 5º. ?Devengo.

La obligación de contribuir nace desde el momento en el que se entrega al sujeto pasivo la llave de pesaje electrónica de acceso al servicio de báscula, previa solicitud ante el Ayuntamiento.

Artículo 6º. ?Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir en concepto de cuota tributaria se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

Pesadas:

?Hasta 7.000 kg brutos: 1 euro.

?Superiores a 7.000 kg brutos: 1,5 euros.

Artículo 7º. ?Normas de gestión.

1. El acceso al servicio de báscula municipal se realizará mediante una llave de pesaje electrónica que será entregada por el Ayuntamiento, previa solicitud del interesado.

2. El abono de la prestación del servicio será previo a su utilización, liquidándose por parte del Ayuntamiento la tasa correspondiente conforme a las tarifas indicadas en la presente Ordenanza y en función de lo indicado por el sujeto pasivo en su solicitud. 

3. El importe resultante de la tasa liquidada será recargado en la llave de pesaje electrónica para su empleo por el interesado.

4. El usuario deberá abonar el importe de 10 euros en el momento de la entrega de la llave electrónica de acceso al servicio de báscula municipal en concepto de fianza para el caso de pérdida, rotura o extravío de dicha llave por el usuario. Dicho importe será reintegrado al particular previa devolución de la llave electrónica al Ayuntamiento una vez que se compruebe por los servicios municipales que la misma no ha sufrido alteración o menoscabo alguno.

5. En los supuestos de pérdida, rotura o extravío de la llave de pesaje electrónica, el usuario deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo improrrogable de cinco días hábiles.

6. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no llegue a prestarse o desarrollarse, procederá la devolución del importe correspondiente, salvo que dicha imposibilidad se deba a causas de fuerza mayor. 

7. La gestión de la tasa se efectuará por los servicios administrativos encargados de la gestión de la solicitud de los particulares de acceso al servicio de báscula municipal. 

Artículo 8º. ?Infracciones y sanciones. Prescripciones.

1. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

2. Asimismo, se establecen las siguientes infracciones:

1) Infracciones muy graves: Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) Hacer copias de la llave de la báscula.

b) Los actos de deterioro grave y relevante de la infraestructura que provoquen la inutilización del servicio.

2) Infracciones graves: se considerarán como tales los actos de deterioro de la infraestructura relativa a la báscula que no se consideren infracciones graves.

3) Infracciones leves: 

a) No comunicar la pérdida, rotura o extravío de la llave electrónica de pesaje en el plazo de cinco días hábiles.

b) Los actos que, siendo contrarios a la presente Ordenanza, no revistan la gravedad suficiente para ser consideradas como faltas graves.

3. A las infracciones recogidas en el apartado 2 del presente artículo, les corresponderán las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de infracciones muy graves: imposición de una sanción de 200 euros y la imposibilidad de emplear la báscula durante un plazo de seis meses.

b) Por la comisión de infracciones graves: imposición de una sanción de 100 euros y la imposibilidad de emplear la báscula durante un plazo de tres meses.

c) Por la comisión de infracciones leves: imposición de una sanción de 50 euros.

4. Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda por los daños causados al servicio.

5. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses de su comisión, las graves al año, y las muy graves a los dos años. La prescripción quedará interrumpida en cuanto comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 141.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, es decir, a los quince días contados desde el siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BOPZ, y continuará en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación».