«ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE PARCELAS DE LABOR Y SIEMBRA COMUNALES DE RILLO

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento de las parcelas de labor y siembra comunales de esta Entidad Local, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los Municipios en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 29 n) y 183 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 96 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

ARTÍCULO 2. Concepto

Tienen la consideración de comunales aquellos bienes cuya titularidad pertenece a la Entidad Local y cuya utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

ARTÍCULO 3. Características

Estos bienes comunales, como bienes de dominio público que son, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno.

ARTÍCULO 4. Legislación Aplicable

Los bienes comunales se regirán por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y toda la normativa de Derecho Administrativo aplicable a la materia.

ARTÍCULO 5. Actos de Disposición

Las Entidades Locales velarán por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento de sus bienes comunales.

Dado que el aprovechamiento y disfrute de las parcelas de labor y siembre no se puede realizar en régimen de explotación colectiva o comunal, estas se adjudicarán por lotes a los vecinos que como tales figuren en el Padrón Municipal de Habitantes.

Al objeto de sufragar los gastos de custodia, conservación y administración de las parcelas de labor y siembra comunales se fijará mediante acuerdo municipal adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, una cuota anual que deberán abonar los vecinos por utilización de los lotes que se les adjudiquen.

ARTÍCULO 6. Desafectación de Bienes Comunales

A) Por falta de Uso.

Los bienes comunales que por su naturaleza intrínseca o por otras causas no hubieren sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento, podrán ser desprovistos de su carácter comunal y calificados como patrimoniales.

La desafectación requerirá tramitación de procedimiento, con información pública por plazo de un mes, Acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y posterior aprobación del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

En estos casos, si fueran susceptibles de aprovechamiento agrícola, de pastos o de otro tipo, su destino preferente será su arrendamiento a los vecinos del Municipio, bien individualmente, bien agrupados en cooperativas o sociedades que permitan la rentabilidad de su explotación.

B) Para su posterior cesión.

En virtud del artículo 13 del Decreto 347/2002, la desafectación de bienes comunales para la posterior transmisión del dominio a título oneroso o gratuito o para su permuta con otros bienes inmuebles, requerirá la tramitación de procedimiento con los siguientes requisitos:

a) Acuerdo inicial del Pleno, debidamente motivado, en que se justifique el interés municipal;

b) información pública por plazo de un mes;

c) resolución de reclamaciones y aprobación provisional por el Pleno por mayoría de los dos tercios del número legal de miembros de la Corporación, y

d) aprobación del Gobierno de Aragón, con expresa declaración de la utilidad pública o social del fin que motiva la transmisión.

Los mismos requisitos serán necesarios para la desafectación de bienes comunales con motivo de la cesión de uso de los mismos para una finalidad de interés general del Municipio a otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro.

TÍTULO II. LOS DIFERENTES APROVECHAMIENTOS

ARTÍCULO 7. Tipos de Aprovechamiento

El aprovechamiento que se regula en la presente ordenanza será:

? Aprovechamiento Agrícola.

? Aprovechamiento de pastos y rastrojeras.

? Aprovechamiento cinegético.

ARTÍCULO 8. Solicitud de Aprovechamiento

Todos los interesados que deseen realizar un aprovechamiento agrícola y que hasta la fecha de aprobación de la presente ordenanza no tengan adjudicado lote, deberán solicitar concesión de aprovechamiento.

ARTÍCULO 9. Concesión del Aprovechamiento

El Alcalde examinará las solicitudes recibidas y previos los informes técnicos y jurídicos que procedan sobre la adjudicación de la concesión para el aprovechamiento agrícola mediante Decreto de Alcaldía se concederá o denegará.

ARTÍCULO 10. Condiciones Generales del Aprovechamiento

La concesión para el aprovechamiento tendrá una duración de diez años a partir del sorteo de las mismas o periodo correspondiente si se hubiera realizado la concesión posteriormente, comprometiéndose el interesado titular a respetar las condiciones contenidas en la misma.

Serán titulares de concesiones para aprovechamiento los vecinos que reúnan los siguientes requisitos:

Figurar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes en el núcleo de Rillo

Se establece un canon anual resultante de aplicar 20 ? por hectárea adjudicada a un lote de tamaño medio, al objeto de que todos los lotes les corresponda el mismo canon. Este canon se actualizará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo, dictado por el Instituto Nacional de Estadística o índice que lo sustituya.

ARTÍCULO 11. Parcelas Sobrantes

En el caso de que existieran lotes vacantes estos se subastarán o se adjudicarán por procedimiento negociado entre los vecinos mayores de edad y empadronados en el núcleo de Rillo.

TÍTULO III. EL APROVECHAMIENTO DE PASTOS

ARTÍCULO 12. Aprovechamiento de Pastos

Las concesiones para el aprovechamiento ganadero de parcelas comunales de labor y siembra comprenderán los pastos y rastrojeras en ellas existentes serán de titularidad del concesionario del aprovechamiento agrícola y se perderá cuando cese aquel.

TÍTULO IV. EL APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA

ARTÍCULO 13. Aprovechamiento Agrícola

Las concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales se otorgarán por un periodo de diez años desde el correspondiente sorteo que tradicionalmente se viene celebrando o periodo correspondiente a la finalización de los diez años si al concesionario se le hubiera adjudicado lote con posterioridad a la celebración del sorteo.

ARTÍCULO 14. Derecho al Aprovechamiento Agrícola

A los aprovechamientos agrícolas tiene derecho todo vecino que figure inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.

ARTÍCULO 15. Obligaciones de los Agricultores

Las obligaciones de los agricultores titulares del aprovechamiento agrícola son las siguientes:

? Mantener y conservar las parcelas en el mismo estado en que las reciban, sin que se pueda modificar su configuración o elementos que la integran sin la previa autorización del Ayuntamiento.

? Satisfacer el canon correspondiente.

ARTÍCULO 16. Pérdida del Derecho al Aprovechamiento Agrícola

El derecho de aprovechamiento agrícola se perderá en los siguientes casos:

--- Cuando lo solicite el interesado.

? Por empadronamiento en otro Municipio, en este caso se respetarán las parcelas sembradas hasta su cosecha, el resto de parcelas aunque se hubiese realizado alguna labor en las mismas pasarán al Ayuntamiento, perdiéndose las labores realizadas por parte del adjudicatario.

? Por el impago del canon de aprovechamiento agrícola.

? Por la comisión de infracciones graves.

? Por fallecimiento del concesionario, en este caso se respetarán tanto las sembradas como aquellas en la que se hubiese realizado alguna labor hasta su cosecha.

TÍTULO VI. LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 17. Clases de Infracciones

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se calificarán como leves y graves.

1. Son infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:

? Incumplir las condiciones establecidas en la licencia de aprovechamiento.

? Realizar las labores de labor y siembra una zona no adjudicada al interesado.

? No abonar el canon de aprovechamiento.

? La comisión de tres infracciones leves en el término de un año.

ARTÍCULO 18. Clases de Sanciones

La comisión de infracciones graves conlleva, para el titular de la correspondiente autorización, la revocación de la concesión para el aprovechamiento del lote de parcelas.

Asimismo, se impondrán las siguientes sanciones:

? Por la comisión de infracciones leves: multa de 150,00 ?.

? Por la comisión de infracciones graves: multa de 600,00?.

TÍTULO VII. EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO

ARTÍCULO 19. Aprovechamiento Cinegético

El aprovechamiento cinegético queda reservado al Ayuntamiento de Rillo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El Ayuntamiento de Rillo se reserva la potestad interpretativa de la presente Ordenanza municipal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel.

Rillo, a 21 de julio de 2022.- EL ALCALDE, FDO. JOSÉ JAVIER GASCÓN BENEDICTO