ORDENANZA n.º 40 REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS PISTAS MUNICIPALES DE PÁDEL Y FRONTÓN DE ESTADILLA Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES.
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.
Entre las competencias propias de las corporaciones locales, recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Por este motivo el Ayuntamiento de Estadilla establece las condiciones generales, así como el precio por la utilización de las instalaciones deportivas municipales de pista de pádel y frontón.
Lo hace con base en el artículo 84.1 a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local, así como en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza:
Establecer las normas generales de uso de las instalaciones deportivas municipales conformadas por la pista de pádel y el frontón. Establecer el precio público por la utilización de dichas instalaciones.
ARTÍCULO 3. Competencias.
Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada expresamente para:
Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados en las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza. Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
TÍTULO I. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 4. Usuarios.
1. Podrá utilizar la pista de pádel cualquier persona que lo solicite a través de la web de acceso y gestión de jugadores, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
2. Podrá utilizar el frontón cualquier persona, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
3. Queda prohibido el uso de las instalaciones deportivas municipales:
A los menores de 12 años, que no vayan acompañados de una persona mayor de edad. A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
ARTÍCULO 5. Normas de funcionamiento de las instalaciones.
5.1. Reserva de las pistas de pádel y frontón.
Para hacer uso de la pista de pádel y de frontón será necesario estar registrado y hacer la reserva previa a través de la página web designada por el Ayuntamiento de Estadilla. En el caso de ser menor de edad, para poder reservar será necesario aportar, cumplimentada y firmada, autorización del padre/madre y/o tutor. En el momento de la reserva se concretará, la pista, el día y la hora en el que empieza y termina la reserva.
5.1.1. Ejecución de las Reservas
Las reservas podrán realizarse en fracciones de media hora y horas completas. El uso de las pistas será el comprendido entre las 8:00 y las 23:30 horas. La entrada a la pistas se abrirá diez minutos antes de la hora reservada y se podrá acceder a la misma mientras dure la reserva. Los usuarios de la instalación deberán abandonar la misma una vez que se haya concluido la reserva. En el momento de la reserva será aconsejable comprobar tanto la finalización correcta del proceso de reserva, como el día y el horario reservado. No se admitirá la reserva para terceros. El pago del precio público por uso de la instalación se realizará en el momento en que se realice la reserva on line. En caso de no utilizar de la reserva, el servidor cargará igualmente el coste de la reserva en la tarjeta del usuario. En caso de que las condiciones de la pista no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de anular la reserva y cambiarla para otro día. En caso de no poder anular la reserva, se devolverá, si procede, el importe del precio público satisfecho a solicitud del interesado ante el Ayuntamiento previa la tramitación del correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos. Existirá una página web donde quedarán registradas las reservas realizadas por los usuarios.
ARTÍCULO 6. Equipamiento.
El equipamiento para practicar cualquier actividad deportiva tanto en la pista de pádel y frontón municipal debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte:
· Camiseta o polo, y sudadera de abrigo si así se requiriese. · Pantalón de deporte (corto o largo) o falda deportiva. · Calzado deportivo adecuado para cada pista.
ARTÍCULO 7. Normas de uso para las pistas
1. Sólo se podrá acceder con calzado especial para la práctica de pádel o frontón.
2. Sólo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros como pueden ser raquetas y pelotas de tenis y de frontón, palas de playa, palas de frontón, sticks, etc.
3. Los menores de 12 años tendrán que ir acompañados de un adulto.
4. La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel o frontón, por lo que cualquier otro juego está prohibido.
ARTÍCULO 8. Responsabilidad del Usuario.
1. El Ayuntamiento de Estadilla declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
2. Los participantes en el momento de hacer la reserva o proceder al uso de la instalación del frontón municipal, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.
3. Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.
ARTÍCULO 9. Exoneración de responsabilidad.
El Ayuntamiento de Estadilla no será responsable en ningún caso de la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.
ARTÍCULO 10. Desarrollo de las actividades (torneos, competiciones, cursos, etc.)
1. El Ayuntamiento de Estadilla, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.
2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel y frontón, por sí o a través de las entidades con que convenga, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, las pistas quedará reservadas para tal fin.
ARTÍCULO 11. Conservación de las instalaciones deportivas.
1. No está permitido consumir ningún tipo de comida ni bebida en el interior de la pista de pádel y el frontón.
2. Está prohibido fumar en las mismas.
3. No está permitida la entrada de animales.
4. No está permitido hacer marcas, señales, pintar o hacer grafitis en las instalaciones.
5. Antes de entrar en las instalaciones deportivas los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de las instalaciones deportivas deberán retirar los utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.
6. Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
TÍTULO II. PRECIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 12. Naturaleza.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.B) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones deportivas conformadas por pista de pádel e iluminación de frontón son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.
ARTÍCULO 13. Obligados al Pago.
13.1. Pista de Pádel. Están obligados al pago del precio público las personas físicas que utilicen la pista de pádel municipal, devengándose la cuota desde que se efectúe la reserva de utilización.
13.2. Frontón. Están obligados al pago del precio público las personas físicas que utilicen el frontón municipal, devengándose la cuota desde que se solicite la utilización del temporizador de la luz del frontón.
ARTÍCULO 14. Supuestos de no sujeción.
No estará sujeta al pago del precio regulado en esta Ordenanza, la utilización de la pista de pádel y frontón en los siguientes casos:
Los actos organizados por Federaciones Deportivas Oficiales o Clubs deportivos con concentración de participantes, y aquellos otros organizados por entidades sin ánimo de lucro consistente en actos deportivos, actuaciones o programas de naturaleza singular e interés deportivo y/o social. Esta exención deberá ser solicitada por los interesados y aprobada, si procede mediante resolución de Alcaldía. Los ?pases a favor? expedidos por la Alcaldía- Presidencia, cuando ello suponga un beneficio social, deportivo, turístico y/o cultural para el municipio, siempre que proceda mediante resolución de Alcaldía.
ARTÍCULO 15. Cuantía.
La cuantía del precio público será la que resulte de aplicación del siguiente cuadro de tarifas.
ARTÍCULO 16. Obligados al pago.
1. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.
2. El pago del precio público se realizará en régimen de autoliquidación a través de la web de acceso y gestión de jugadores, en el caso de la pista de pádel municipal y en el momento de la obtención de la ficha para accionado del temporizador del alumbrado, en el caso del frontón municipal.
3. Las deudas por el precio público de la pista de pádel municipal podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 17. Infracciones.
1. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.
4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
ARTÍCULO 18. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 501 hasta 5.000,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 101,00 hasta 500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 100,00 euros. Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de impedir definitivamente la entrada a las instalaciones deportivas.
ARTÍCULO 19. Procedimiento Sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2021, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
ARTÍCULO 20. Indemnización por Daños y Perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada a la entrada en vigor de ésta la Ordenanza Fiscal n.º 40 Reguladora de la tasa por el servicio de alumbrado de la pista de frontón municipal" aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Estadilla con fecha 16 de noviembre de 202, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y que comenzó a aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada 16 de junio de 2022, entrará en vigor tras su publicación en el BOPH, transcurrido el plazo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Estadilla, 22 de julio de 2022.