ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Índice
Preámbulo.
Capítulo I: Naturaleza y régimen jurídico, finalidad y competencias.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 2. Fines.
Artículo 3. Competencias.
Capítulo II: Organización y funcionamiento.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 4. Órganos de Gobierno.
Sección 2.ª El presidente y el vicepresidente.
Artículo 5. El presidente.
Artículo 6. Atribuciones del presidente.
Artículo 7. El vicepresidente.
Sección 3.ª El Consejo Rector.
Artículo 8. Consejo Rector.
Artículo 9. Atribuciones del Consejo Rector.
Artículo 10. Régimen de sesiones.
Artículo 11. Convocatoria.
Artículo 12. Constitución y adopción de acuerdos.
Artículo 13. Comisiones asesoras.
Sección 4.ª El gerente.
Artículo 14. Nombramiento y cese del gerente.
Artículo 15. Funciones del gerente.
Sección 5.ª Secretario e interventor.
Artículo 16. Secretario del Consejo Rector.
Artículo 17. Interventor.
Capítulo III: Régimen de personal.
Artículo 18. Personal.
Artículo 19. Condiciones retributivas.
Capítulo IV: Régimen económico y presupuestario.
Artículo 20. Patrimonio.
Artículo 21. Recursos.
Artículo 22. Régimen de contratación.
Artículo 23. Operaciones presupuestarias.
Artículo 24. Régimen presupuestario.
Artículo 25. Responsabilidad patrimonial.
Capítulo V: Facultades de tutela del Ayuntamiento.
Artículo 26. Función tutelar.
Artículo 27. Ejercicio de acciones.
Capítulo VI: Modificación de los Estatutos y disolución del organismo.
Artículo 28. Modificación de los Estatutos.
Artículo 29. Disolución.
Disposición adicional única.
Disposición final única.
Disposición derogatoria única.
Preámbulo
-I-
El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, mediante acuerdo de fecha 26 de julio de 1996, aprobó definitivamente los Estatutos del organismo autónomo Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, siendo publicados en el BOPZ de 12 de septiembre de 1996.
Con posterioridad se han llevado a cabo sucesivas modificaciones puntuales del texto a través de los siguientes acuerdos:
Modificación:
Aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 16 de septiembre de 2011.
Publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 28 de septiembre de 2011.
Modificación:
Aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 31 de mayo de 2013.
Publicada en el BOPZ el 18 de septiembre de 2013.
Modificación:
Aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 24 de julio de 2014.
Publicada en el BOPZ el 30 de septiembre de 2014.
Modificación:
Aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 23 de noviembre de 2015.
Publicada en el BOPZ el 25 de enero de 2016.
Las modificaciones aprobadas han sido múltiples pero, sin embargo, hasta la fecha no se ha llevado a cabo una revisión completa y en profundidad del texto con el fin de adaptarlo en su totalidad a las disposiciones normativas que se han dictado con posterioridad, y resultan de aplicación por tratarse de legislación básica del Estado, de legislación de la comunidad autónoma de desarrollo o por el propio Reglamento Orgánico municipal de 2004.
Así pues, conviene llevar a cabo esa revisión normativa intensa bajo la óptica legal de la normativa más reciente: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), cuyos artículos 81 a 83, 109 y 110, así como los artículos 129 y 134, constituyen legislación estatal básica. También resulta primordial dicha Ley en cuanto deroga la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y el artículo 85 bis de la Ley 7/1985 hace referencia a que los organismos autónomos locales se rigen por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la citada Ley 6/1997. El artículo 85 bis de la LBRL establece, como es sabido, un reenvío a determinados artículos de la LOFAGE en lo que afecta a la regulación jurídica de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales de carácter local, con excepción de las peculiaridades que en ese artículo citado de la LBRL se regulan de forma específica. Aquí se plantean dos problemas, uno formal y otro material. El problema formal es que, por un lado, la LOFAGE ha quedado derogada por la LRJSP (aspecto nada menor que no ha sido tenido en cuenta por esta última Ley); mientras que, por otro, la LRJSP no subsana ese reenvío determinando a qué artículos de ese texto legal debe entenderse hecho. El problema material es que la LRJSP modifica puntualmente algunas cuestiones importantes del régimen jurídico de los organismos públicos, por ejemplo la propia definición de «organismo público» (art. 88). Ni que decir tiene que ese olvido del legislador no puede subsanarse mecánicamente con una traslación mecánica de los preceptos de la LRJSP a las previsiones que en su día llevó a cabo la LOFAGE y que determina el artículo 85 bis LBRL. El legislador sobre este punto opta por el silencio y esa anomia de algún modo se deberá cubrir. Citar el Reglamento Orgánico Municipal aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 26 de noviembre de 2024 y publicado en el BOPZ núm. 30, de 8 de febrero de 2055. Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón, por la que corresponde al Gobierno de Zaragoza el nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector, competencia atribuida a dicho órgano por el artículo 14.1 n) de la Ley, entre otros. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asienta en nuestro ordenamiento jurídico los denominados «Principios de buena regulación» (art. 129), disponiendo que «en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia» (con antecedente en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible), desarrollando a continuación los contenidos propios de cada uno de estos principios que, en todo caso, trataremos de respetar en esta propuesta.
A tal fin, se lleva a cabo la siguiente propuesta de nuevos Estatutos cuyos principales cambios son los siguientes: El organismo autónomo se adscribe por el alcalde a un área o Concejalía delegada cuyo titular será nombrado por el alcalde, vicepresidente del mismo. Desaparece como órgano de gobierno la Junta de Gobierno. Los vocales del Consejo del Patronato podrán ser concejales o personas profesionalmente cualificadas. Serán nombrados por acuerdo del Gobierno de Zaragoza a propuesta de cada grupo político, en proporción a la representación que ostentan en el pleno. En el Consejo Rector habrá, en cualquier caso, un vocal propuesto por cada grupo político.
-II-
El título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la iniciativa legislativa y la potestad de dictar Reglamentos y otras disposiciones. El artículo 128.1 de esta Ley reconoce a los entes locales el ejercicio de la potestad reglamentaria, sin perjuicio de ajustarse al principio de jerarquía normativa. Asimismo, el artículo 129 de dicha Ley obliga a las Administraciones públicas a actuar de acuerdo con los principios de buena regulación, al tiempo que añade que será en el preámbulo del proyecto de reglamento u ordenanza donde quedará suficientemente justificada la adecuación del texto normativo a esos principios, que no son otros que necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el caso de que la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos presentes o futuros. En cuanto al principio de necesidad, la aprobación de un nuevo Estatuto viene justificada por una razón de interés general, como es la necesidad de adaptarlo a la evolución de la sociedad en la temática y ámbito de actuación del Patronato con una importancia creciente de la información y medios sociales, así como permitir su adecuación a las modificaciones legislativas que afectan al Reglamento vigente y a las deficiencias apreciadas desde su entrada en vigor. En cuanto al principio de eficacia, la aprobación de este nuevo Estatuto ha cumplido sus objetivos a partir de la contraposición de la iniciativa inicial del Patronato de Educación y Bibliotecas, con competencias en materia de educación y una visión más cercana a los problemas generados por la aplicación del Estatuto vigente, con la depuración jurídica operada por el Servicio Administrativo de Acción Social y Familia y el propio secretario del Patronato. En cuanto al principio de proporcionalidad, este Estatuto tiene como objeto la aprobación de unos nuevos Estatutos, limitándose a incluir las variaciones que resultan imprescindibles para actualizar el contenido normativo del Reglamento, sin cambiar siquiera el orden ya existente de los preceptos y, en definitiva, la propia estructura de la norma. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la aprobación de la norma se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, concretamente la Ley 40/2015 y la Ley 7/1985, reguladora entre otros extremos de la composición y funcionamiento de los órganos colegiados. El proyecto de referencia se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de Aragón. Asimismo, se ha procurado homogeneizar el contenido de las nuevas versiones de Estatutos aprobadas a partir del año 2021, sin perjuicio de los elementos específicos de cada uno de ellos. En cuanto al principio de transparencia, el procedimiento para la aprobación de estos Estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha sido sometida al trámite de información pública en la Plataforma de Gobierno Abierto, previa publicación del proyecto normativo en la web municipal y el BOPZ, con el objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación y los objetivos de la misma. En cuanto al principio de eficiencia, este Estatuto no supone el incremento de cargas administrativas innecesarias o accesorias, en tanto afecta fundamentalmente a criterios competenciales de órganos ya existentes y no supone la creación de nuevos órganos. En consecuencia, no tiene ningún efecto en la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-III-
El citado Reglamento se estructura en seis capítulos y veintinueve artículos. El capítulo I se centra en la naturaleza y régimen jurídico, finalidad y competencias del Patronato mientras que el capítulo II entra a regular la distribución competencial de los órganos que lo componen, desapareciendo la Junta de Gobierno respecto de los Estatutos anteriores.
Por su parte, los capítulos III y IV entran en la regulación de los recursos fundamentales para el funcionamiento del Patronato, como es el personal, presupuesto y patrimonio. Por último, el capítulo V regula las relaciones entre el Ayuntamiento de Zaragoza y el Patronato y el capítulo VI el procedimiento a seguir en caso de modificación de los Estatutos y de la disolución del Patronato.
Por último, las disposiciones adicionales, finales y derogatorias aclaran las cuestiones relativas al lenguaje inclusivo, entrada en vigor de la norma y derogación de la anterior.
CAPÍTULO I Naturaleza y régimen jurídico, finalidad y competencias
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Patronato Municipal denominado de «Educación y Bibliotecas» (en adelante, el Patronato) es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. En el ámbito de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable. El Patronato se adscribirá por el alcalde a un Área o Concejalía Delegada a la que corresponderá su dirección política y estratégica, así como la evaluación y el control de eficacia de los resultados de la actividad.
2. El Patronato se regirá por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; por el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza; por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón; por la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón; por los presentes Estatutos, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.
3. Los actos y resoluciones dictados por los órganos del Patronato ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley.
4. El Patronato tiene una duración indefinida y su sede social radica en la ciudad de Zaragoza, teniendo su domicilio social en calle Cortesías, 1, de Zaragoza, pudiendo este modificarse por acuerdo del Consejo Rector.
5. El Patronato podrá desarrollar sus funciones, tanto mediante actuaciones propias como a través de acciones concertadas en colaboración, pudiendo establecer, a tal fin, acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas y entidades públicas y privadas.
Art. 2. Fines.
El Patronato tiene como finalidad la gestión a través de órgano especializado, de impulsar el conocimiento y el aprendizaje a través de los servicios educativos (escuelas infantiles y Universidad Popular), servicios bibliotecarios (bibliotecas públicas municipales) y cualquier otra actuación comprometida con el aprendizaje a lo largo de la vida, así como cualquier otra que le fuera encargada por el Ayuntamiento de Zaragoza en el ámbito de sus competencias. Asimismo, podrá ejercer sus funciones en cualquier otro espacio y emplazamiento fuera de los señalados en el párrafo anterior.
Art. 3. Competencias.
1. El Patronato desarrollará las actuaciones necesarias para la adecuada gestión de la actividad encomendada por el Ayuntamiento de Zaragoza, ejerciendo, entre otras, las siguientes competencias:
a) Gestionar los centros, servicios y programas educativos (escuelas infantiles y Universidad Popular) y bibliotecarios (bibliotecas públicas municipales) para el desarrollo de su finalidad, a través de sus medios presenciales, semipresenciales y virtuales.
b) Apoyar al Consejo Escolar Municipal de Zaragoza.
c) Estimular y colaborar en actuaciones con otras instituciones públicas, sociales y de iniciativa privada para el crecimiento personal y colectivo de los ciudadanos.
d) Coordinar con otros servicios municipales la actuación en el ámbito competencial encomendado.
e) Participar en proyectos de cooperación local, autonómico, nacional e internacional orientados al fomento y/o mejora de la educación y del aprendizaje en la ciudad de Zaragoza.
f) Participar, en su caso, en el impulso de infraestructuras y programas de su ámbito de competencias de titularidad estatal, autonómica y local radicadas en el municipio de Zaragoza.
g) Participar directamente o través de otras entidades públicas o privadas, en actuaciones educativas y de aprendizaje.
h) La gestión económica, administrativa y de los recursos humanos del propio Patronato con sometimiento a la normativa de aplicación y a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
i) En general, todas aquellas competencias no especificadas anteriormente y que estén relacionadas con la gestión de los recursos asignados al Patronato.
2. Las competencias enumeradas en el apartado 1 de este artículo se atribuyen al Patronato, sin perjuicio de las que correspondan al Área de Gobierno competente en materia de acción social y educación, con las que deberán ejercerse bajo el principio de coordinación y eficacia.
CAPÍTULO II Organización y funcionamiento
Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 4. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno y dirección del Patronato son los siguientes:
a) El presidente.
b) El vicepresidente.
c) El Consejo Rector.
d) El gerente.
SECCIÓN 2.ª
El presidente y el vicepresidente
Art. 5. El presidente.
El presidente del Patronato y de su Consejo Rector será el alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza.
Art. 6. Atribuciones del presidente.
1. Corresponden al presidente las siguientes atribuciones:
a) Representar al organismo autónomo.
b) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del organismo.
c) Dirigir el gobierno y la administración del organismo, dictando las resoluciones e instrucciones necesarias.
d) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
e) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
f) Aprobar los convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades, de los que se deriven gastos cuyo importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
g) La adjudicación de concesiones sobre los bienes del organismo y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
h) La concesión de subvenciones cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros. Dicha facultad abarca la convocatoria, el acto de concesión, la aprobación de la justificación y la resolución del reintegro de las mismas.
i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento o contratación y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios del organismo autónomo y el despido del personal laboral, dando cuenta al Consejo Rector, en este último caso, en la primera sesión que celebre, y proponer al órgano municipal competente la separación del servicio de los funcionarios del organismo autónomo.
j) Aprobar las bases y las convocatorias de las pruebas para la selección del personal y para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, así como, aprobar la constitución de bolsas de empleo a partir de los correspondientes procesos de selección de personal y la provisión temporal de funciones a personal del organismo autónomo cuando concurran situaciones ocasionales.
k) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, la autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos, la ordenación de pagos y rendir cuentas.
l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación, así como conferir mandato a procuradores y letrados para la representación del organismo, en su caso.
m) Las demás que le confieran expresamente estos Estatutos o las leyes y aquellas competencias no atribuidas por los Estatutos a otros órganos del Patronato, además de las que le sean delegadas por el Consejo Rector.
n) Distribuir las retribuciones complementarias del personal que no sean fijas ni periódicas.
2. El presidente podrá delegar sus competencias en el vicepresidente y en el gerente.
Art. 7. El vicepresidente.
1. La Vicepresidencia del Patronato corresponderá al titular de la Consejería o Concejalía a la que esté adscrito el organismo y será nombrado por el alcalde.
2. El vicepresidente sustituirá al presidente en todas sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo igualmente aquellas atribuciones que le deleguen el presidente o el Consejo Rector.
3. En los supuestos de ausencia o enfermedad, el vicepresidente podrá ser suplido temporalmente en el ejercicio de sus funciones por otro vocal del Consejo Rector designado por el presidente.
SECCIÓN 3.ªEl Consejo Rector
Art. 8. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará compuesto por el presidente del Patronato, el vicepresidente y hasta un máximo de diez vocales. Los vocales podrán ser concejales o personas profesionalmente cualificadas. Serán nombrados por acuerdo del Gobierno de Zaragoza a propuesta de cada grupo político, en proporción a la representación que ostentan en el Pleno. En el Consejo Rector habrá, en cualquier caso, un vocal propuesto por cada grupo político.
2. Los vocales del Consejo Rector cesarán automáticamente cuando pierdan la condición que determinó su nombramiento, por acuerdo del Gobierno de Zaragoza a propuesta del grupo político que los designó, y en todo caso, al finalizar el mandato de cada Corporación, si bien continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta el nombramiento de sus sucesores.
3. A las sesiones del Consejo Rector asistirán, con voz pero sin voto, el gerente, el coordinador general u órgano directivo del Área al que se adscriba el organismo autónomo, un representante de los trabajadores del Patronato y hasta cuatro técnicos especializados designados por el presidente.
4. El cargo de vocal no implica una remuneración fija, pero el Consejo Rector podrá establecer indemnizaciones por asistencia a las sesiones de cualquiera de los órganos del organismo autónomo.
5. Además, por la Presidencia se podrá invitar a asistir, con voz pero sin voto, a expertos que se considere conveniente en atención a los asuntos a tratar.
Art. 9. Atribuciones del Consejo Rector.
1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el programa de actuación del organismo.
b) Aprobar las propuestas de presupuesto, sus modificaciones y los estados y cuentas, y elevarlos al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.
c) Aprobar la propuesta de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, y elevarlas al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.
d) Aprobar la propuesta de plazas vacantes y dotadas presupuestariamente del organismo a incluir en la oferta de empleo público para su elevación al órgano municipal competente.
e) Proponer al órgano municipal competente la aprobación de las retribuciones, los pactos, acuerdos y convenios colectivos del personal del organismo autónomo.
f) Proponer al Pleno del Ayuntamiento la modificación de los Estatutos y la disolución del organismo autónomo.
g) Proponer al órgano municipal competente los acuerdos relativos a la constitución o participación en consorcios, fundaciones, asociaciones y sociedades mercantiles, cuyo objeto esté relacionado con los fines del organismo.
h) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, y sus rectificaciones y remitirlos al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.
i) Proponer al órgano municipal competente la aprobación y modificación de ordenanzas y reglamentos.
j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia.
k) Las competencias como órgano de contratación no atribuidas expresamente al presidente en el artículo 6.
l) La adjudicación de concesiones sobre los bienes del organismo y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando no estén atribuidas al presidente, así como la enajenación del patrimonio con los límites establecidos en el artículo 20.6, con relación a los bienes inmuebles y los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
m) La concesión de subvenciones cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros. Esta competencia comprende todas las facultades atribuidas al presidente respecto de subvenciones de cuantía inferior a las indicadas.
n) Aprobar los convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades cuando no sea competencia del presidente.
ñ) Aprobar, previa autorización del Ayuntamiento, la concertación de operaciones de crédito y de operaciones financieras, en los términos previstos en la legislación sobre Haciendas Locales.
o) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
p) La creación de comisiones asesoras, de carácter permanente o temporal, con funciones de consulta o asesoramiento sobre materias relacionadas con los fines del Patronato.
2. El Consejo Rector podrá delegar sus competencias en el presidente, el vicepresidente y el gerente, con excepción de las señaladas en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del párrafo 1 de este artículo.
Art. 10. Régimen de sesiones.
1. Las sesiones del Consejo Rector podrán ser ordinarias y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.
2. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre, en la fecha y hora que señale el presidente.
3. El Consejo Rector se reunirá en sesión extraordinaria: a) Por iniciativa del presidente. b) A solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros del Consejo, sin que ningún miembro pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto o asuntos motivo de la solicitud al orden del día de un Consejo ordinario o de otro extraordinario con mas asuntos, ni incorporarse otros distintos, salvo que lo autoricen expresamente los solicitantes de la convocatoria.
4. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a las disposiciones de los presentes Estatutos y las normas contenidas en la normativa de Régimen Local y régimen jurídico del sector público sobre órganos colegiados en relación a su convocatoria, celebración de sesiones y adopción de acuerdos, pudiendo celebrarse sesiones por medios telemáticos y electrónicos en los términos previstos en el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza.
Art. 11. Convocatoria.
1. Las sesiones del Consejo Rector serán convocadas por el presidente con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha prevista de celebración, salvo en los casos de urgencia, que será apreciada por el presidente, debiendo incluirse en este caso, como primer punto del orden del día, el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia, y si esta no resulta apreciada mediante el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes, se levantará la sesión.
2. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
Art. 12. Constitución y adopción de acuerdos.
1. Para la válida celebración de las sesiones, en primera o segunda convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del numero legal de miembros del Consejo Rector, presentes o a distancia, debiendo mantenerse este cuórum durante toda la sesión. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y del secretario o de quienes legalmente los sustituyan. En caso de ausencia o enfermedad, los miembros del Consejo podrán delegar su voto en otro miembro del Consejo, mediante escrito dirigido al presidente.
2. En el caso de que no hubiera quórum, la sesión se entenderá convocada automáticamente, a la misma hora del primer día hábil siguiente.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes.
4. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, salvo en los supuestos previstos en estos Estatutos, por mayoría simple de los miembros asistentes.
5. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo para la adopción de los siguientes acuerdos: a) La propuesta al Ayuntamiento de modificación de los Estatutos. b) La propuesta al Ayuntamiento de disolución del organismo autónomo. c) Las restantes materias determinadas por la ley.
6. En los supuestos de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
Art. 13. Comisiones asesoras.
1. Con la finalidad de articular la participación de entidades públicas y organizaciones representativas de intereses sociales, el Consejo Rector podrá crear comisiones asesoras, de carácter permanente o temporal, con funciones de consulta o asesoramiento sobre materias relacionadas con los fines del Patronato.
2. La composición, constitución y régimen de funcionamiento de las comisiones asesoras se determinará por el Consejo Rector en el acuerdo de creación.
SECCIÓN 4.ª El gerente
Art. 14. Nombramiento y cese del gerente.
1. El gerente es el máximo órgano de dirección ordinaria y será nombrado y cesado por el Gobierno de Zaragoza. El nombramiento deberá recaer en un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
2. El gerente tendrá la consideración de órgano directivo.
Art. 15. Funciones del gerente.
El gerente ejercerá la dirección, coordinación, planificación y control de las actividades del organismo autónomo de conformidad con las directrices del Consejo y las instrucciones del presidente y, de forma específica, las siguientes funciones:
a) Representar administrativamente al organismo, cuando así lo acuerde el presidente.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones del presidente.
c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios del organismo, ejercer el control y evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del organismo.
d) La dirección y gestión del personal.
e) Preparar el anteproyecto de presupuestos, así como su seguimiento, control y ejecución.
f) Elaborar las propuestas de plantilla de personal y de relación de puestos de trabajo.
g) En materia de contratación, ejercer las mismas competencias que en el ámbito del Ayuntamiento corresponden a los coordinadores generales o directores generales.
h) Elaborar el plan de actuación anual y la memoria anual de actividades.
i) Ejercer las demás funciones que le atribuyan estos Estatutos y las que le delegue el Consejo Rector o el presidente.
SECCIÓN 5.ªSecretario e interventor
Art. 16. Secretario del Consejo Rector.
El secretario del Consejo Rector será el titular del Órgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, o funcionario municipal licenciado en derecho en quien delegue, y ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal en el ámbito del organismo autónomo y, en particular, las siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.
b) Preparar los asuntos que hayan de servir al presidente para formar el orden del día de las convocatorias de cada sesión.
c) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente, así como las notificaciones a los miembros del Consejo Rector.
d) La redacción y custodia de las actas de las sesiones.
e) Expedir las certificaciones de los actos y acuerdos aprobados.
f) Prestar asistencia jurídico-administrativa a los órganos del Patronato.
g) Las demás funciones, inherentes a su condición de secretario, que le correspondan por aplicación de la legislación de régimen local.
Art. 17. Interventor.
El cargo de interventor del organismo será desempeñado por el interventor general del Ayuntamiento de Zaragoza, o quien legalmente le sustituya. Desempeñará las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, asistiendo a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.
CAPÍTULO III Régimen de personal
Art. 18. Personal.
1. Los empleados públicos al servicio del organismo autónomo podrán ser funcionarios, laborales o eventuales, de acuerdo con lo que establezca la normativa de aplicación, la plantilla y la relación de puestos de trabajo.
2. Los funcionarios del Ayuntamiento de Zaragoza que presten servicios en el organismo autónomo mantendrán la situación de servicio activo en dicha entidad, asumiendo el organismo autónomo todas las obligaciones respecto de dicho personal.
3. La selección del personal se realizará por los procedimientos establecidos al efecto por la legislación vigente, garantizándose, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias.
4. El Patronato estará sometido a los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos, que se determinen por la Consejería o Concejalía del Ayuntamiento de Zaragoza competente en materia de personal.
Art. 19. Condiciones retributivas.
La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o el Gobierno de Zaragoza, según corresponda.
CAPÍTULO IV Régimen económico y presupuestario
Art. 20. Patrimonio.
1. El patrimonio del Patronato estará integrado por los bienes y derechos que el Ayuntamiento de Zaragoza le adscriba para el cumplimiento de sus fines, aquellos que el Patronato adquiera con cargo a sus propios fondos y los que le atribuya cualquier persona o entidad.
2. El régimen jurídico aplicable a los bienes propios o adscritos al Patronato se ajustará a lo establecido en la legislación de bienes de las entidades locales.
3. Los bienes inmuebles adquiridos con cargo al presupuesto del Patronato se inscribirán en el Registro de la Propiedad a su nombre, con mención expresa del Ayuntamiento de Zaragoza del que depende.
4. Los bienes y derechos adscritos por el Ayuntamiento conservarán la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes del Ayuntamiento de Zaragoza, atribuyéndose al Patronato únicamente facultades en orden a su utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción, con las correlativas obligaciones de conservación y mantenimiento.
5. El Patronato no podrá enajenar los bienes afectados de forma directa y permanente al cumplimiento de sus fines.
6. La enajenación de otros bienes de carácter patrimonial exigirá autorización previa del Ayuntamiento de Zaragoza. Esta autorización no será necesaria, cuando su valor no supere un millón quinientos mil euros para la enajenación de los bienes adscritos por el Ayuntamiento para ser transformados o la de aquellos que adquiera el organismo para ser devueltos al tráfico jurídico, por constituir el objeto de su actividad.
Art. 21. Recursos.
Serán recursos del Patronato:
a) Las consignaciones específicas que tenga asignadas en el presupuesto del Ayuntamiento.
b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan del Ayuntamiento de Zaragoza y de otras Administraciones o entidades públicas.
c) Las subvenciones, legados y donativos que se obtengan del Estado, de entidades públicas o privadas, o de particulares.
d) Los productos y rentas de su patrimonio.
e) Los ingresos que pueda percibir por la realización de todo tipo de servicios relacionados con sus funciones.
f) Cualesquiera otros recursos obtenidos con arreglo a derecho.
Art. 22. Régimen de contratación.
1. El organismo autónomo ajustará su actividad contractual a lo establecido en la legislación en materia de contratos del sector público.
2. Será necesaria la autorización previa del Gobierno de Zaragoza para celebrar contratos de cuantía superior a 1.500.000 euros. También será necesaria dicha autorización para celebrar convenios de colaboración de cuantía superior a 1.500.000 euros.
Art. 23. Operaciones financieras.
El organismo podrá realizar, previa autorización del Ayuntamiento, todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las haciendas locales y de acuerdo con los límites previstos en los presupuestos anuales.
Art. 24. Régimen presupuestario.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia serán conformes a la legislación sobre Haciendas Locales, teniéndose en cuenta las siguientes reglas:
a) El presupuesto del organismo autónomo será formado por el presidente, informado por el interventor y propuesto inicialmente por el Consejo Rector, antes del día 15 de septiembre de cada año, al Ayuntamiento de Zaragoza que lo integrará en su presupuesto general.
b) Las modificaciones del presupuesto se tramitarán conforme a lo estipulado en las bases de ejecución del presupuesto general.
c) Dentro del importe de los créditos autorizados en el presupuesto, la autorización y disposición de gastos corresponderá al presidente o al Consejo Rector, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
d) El reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos, así como la ordenación de pagos, corresponderá al órgano que se determine en las bases de ejecución del presupuesto municipal.
e) Las funciones de tesorería y recaudación del Patronato, sujetas al régimen de intervención y contabilidad pública, se realizarán, por delegación, por el gerente que suscribirá las disposiciones de fondos de las cuentas de depósito, juntamente con el ordenador de pagos e interventor.
f) Los estados y cuentas del organismo autónomo serán rendidas por su presidente y propuestas por el Consejo Rector al Ayuntamiento de Zaragoza antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda.
g) Corresponde a la Unidad Central de Contabilidad y Tesorería del Ayuntamiento de Zaragoza la inspección de la contabilidad del Patronato, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno del Ayuntamiento.
Art. 25. Responsabilidad patrimonial.
1. El régimen de responsabilidad patrimonial del Patronato y de las autoridades y personal que presten sus servicios en la misma, se exigirá en los mismos términos y casos que para el Ayuntamiento, de acuerdo con las disposiciones generales en la materia.
2. La resolución de las reclamaciones que se formulen por el funcionamiento normal o anormal de los servicios de competencia del organismo corresponde al gerente.
CAPÍTULO V Facultades de tutela del Ayuntamiento
Art. 26. Función tutelar.
La función directora y tuitiva del organismo autónomo corresponderá al Ayuntamiento, que la ejercerá mediante sus órganos competentes, en aplicación de lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa estatal o autonómica y demás disposiciones de aplicación.
Art. 27. Ejercicio de acciones.
1. El organismo autónomo tiene plena capacidad para ejercer las acciones que en derecho le competen conforme a los presentes Estatutos.
2. En todo caso, deberá ponerlo seguidamente en conocimiento del Ayuntamiento para que pueda, si le conviene, comparecer como coadyuvante o poner a su disposición los elementos que estime necesarios para que pueda prosperar la acción. Para desistir o allanarse, deberá acomodarse en su acuerdo a los mismos requisitos que para accionar.
CAPÍTULO VI Modificación de los Estatutos y disolución del organismo
Art. 28. Modificación de los Estatutos.
Los Estatutos podrán modificarse por el Pleno del Ayuntamiento, por iniciativa propia a propuesta del Consejo Rector, y se ajustará a los mismos trámites que para su aprobación.
Art. 29. Disolución.
1. El organismo autónomo se disolverá por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Rector, y previa tramitación del correspondiente procedimiento.
2. En el supuesto de disolución del organismo autónomo, el personal laboral del mismo pasará a depender del Ayuntamiento de Zaragoza o del organismo público municipal que lo sustituya en las mismas condiciones laborales que ostenten en su entidad de origen.
3. Asimismo, determinará la integración en el patrimonio municipal de los bienes, derechos y obligaciones que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación del organismo para su afectación a servicios municipales o adscripción a otros organismos, ingresándose en la Tesorería el remanente líquido resultante, si lo hubiera.
Disposición adicional única
Cualquier mención a un cargo del Patronato (presidente, vicepresidente, gerente, vocal...), se entenderá referida tanto al género masculino como femenino, dada su frecuente repetición y por razones de economía y claridad en la redacción.
Disposición final única
Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente, entrarán en vigor a los quince días de su publicación en el BOPZ.
Disposición derogatoria única
La entrada en vigor de estos Estatutos supone la derogación automática de los Estatutos anteriores.