ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL ESPACIO DEPORTIVO MUNICIPAL- PISCINA CUBIERTA
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente normativa se aplicará en la instalación espacio deportivo- piscina cubierta de Altorricón, situadas en la Carretera La Melusa Nº19.
2.- EL ESPACIO DEPORTIVO MUNICIPAL-PISCINA CUBIERTA DE ALTORRICÓN ES BIEN DE DOMINIO PÚBLICO DESTINADO AL SERVICIO PÚBLICO
El Espacio Deportivo Municipal ? Piscina cubierta, ubicado en C/ La Melusa 19 de Altorricón, es un bien de dominio público, servicio público, destinado esencialmente a los fines particulares del deporte.
El presente reglamento tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de actividades deportivas dentro del Espacio Deportivo Municipal-Piscina cubierta, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:
Utilización racional y ordenada del espacio, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones. Aprovechamiento integral de los recursos disponibles. Coordinación de esfuerzos y actividades. Fácil control de actividades.
En cualquier actividad que se desarrolle en el Espacio Deportivo Municipal-Piscina cubierta, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento podrá impedir el acceso a más usuarios/as y/o espectadores/as una vez superado dicho aforo.
En el Espacio Deportivo Municipal-Piscina cubierta, se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Mediante Resolución de Alcaldía motivada se fijará el horario de utilización, así como el cierre por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante bandos.
3.- ACCESO
3.1- El Espacio Deportivo Municipal-Piscina cubierta es de acceso libre para los ciudadanos, sin ninguna otra limitación que el pago de la tasa correspondiente para el uso o disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente.
La entrada al recinto deportivo se realizará de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: Abonando la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento.
Mediante identificación personalizada que acredite la pertenencia a clubes y entidades autorizadas.
En los actos deportivos gratuitos podrá acceder al recinto cualquier persona que lo desee.
No se autoriza la entrada de animales en el edificio Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad.
Se prohíbe introducir bicicletas, monopatines, aparatos de audio etc.
3.2- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Servicio Municipal de Deportes, a través de los responsables y el personal del servicio de la instalación, tienen la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en este Reglamento y en la restante normativa aplicable, o cuyas conductas pongan en peligro la salud, la seguridad o tranquilidad de los usuarios.
3.3- El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en esta ordenanza.
3.4- La utilización del Espacio Deportivo Municipal-Piscina cubierta para la realización de actividades no programadas por el Servicio Municipal de Deportes exigirá una expresa autorización del Ayuntamiento.
4.- INFORMACIÓN OBLIGATORIA.
En el Espacio Deportivo Municipal-Piscina cubierta figurará con carácter preceptivo y en un lugar visible un cartel con las siguientes informaciones:
A Texto vigente regulador de las tasas del espacio municipal.
B Normas de uso del espacio municipal.
C Datos técnicos y características de la instalación.
D Aforo.
E Toda aquella información exigida por la normativa aplicable al espacio.
5.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
El Ayuntamiento de Altorricón a través del Servicio Municipal de Deportes, velará por el Mantenimiento y conservación de la instalación en las debidas condiciones del Espacio Deportivo Municipal-Piscina cubierta, con la finalidad de prestar adecuadamente el servicio público al que está destinada la instalación.
6.- FÓRMULAS DE ACCESO
La única fórmula de acceso es la utilización de los diferentes espacios como instalación deportiva para uso y disfrute de la misma.
Los usuarios podrán disfrutar de los distintos espacios siempre y cuando estos no hayan sido alquilados o reservados por una entidad o está programada alguna actividad del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Altorricón.
En todos los casos el acceso estará sujeto a los horarios, tarifas y espacios determinados previamente por el Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Altorricón.
7.- PERIODO Y HORARIOS DE USO
El Espacio Deportivo Municipal-Piscina cubierta permanecerá abierto en los periodos de tiempo y en los horarios de uso que se determinen por la Alcaldía, a propuesta del Servicio Municipal de Deportes.
8.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
a) Se prohíbe introducir perros u otros animales.
b) Se prohíbe introducir bicicletas, monopatines, aparatos de audio?etc.
c) Se prohíbe introducir envases o recipientes de vidrio.
d) Se prohíbe introducir o ingerir bebidas alcohólicas.
e) No están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben o molesten la tranquilidad y comodidad del resto de usuarios (Juegos violentos, usar aparatos musicales?)
f) No están permitidas acciones o actividades que conlleven un deterioro de las superficies del Espacio Deportivo Municipal-Piscina cubierta y la instalación en general.
g) Todo usuario que desee hacer uso de aparatos fotográficos o audiovisuales deberá sujetarse a la normativa de Protección de Datos.
h) Los usuarios deberán atender en todo momento a las indicaciones del personal de la instalación.
i) No se permite comer en toda la instalación.
j) Los usuarios ayudarán a mantener limpia la instalación, colaborando con el personal y utilizando las distintas papeleras habilitadas para este fin.
k) Los usuarios deberán respetar los distintos espacios destinados a actividades dirigidas por el Servicio Municipal de Deportes.
l) Los usuarios respetaran los horarios fijados por la instalación, el mobiliario, el equipamiento y al personal de la misma.
m) Los usuarios deberán mantener en todo momento una conducta adecuada, con respeto de la instalación y de los restantes usuarios.
n) Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal de la instalación, cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación.
o) En ningún caso se responderá de los objetos depositados en los vestuarios o en las taquillas. Se recomienda no acceder a la instalación con objetos valiosos o que no sean propiamente relacionados con la actividad deportiva.
p) No está permitido fumar en el interior de la instalación.
q) Los usuarios/as tienen derecho a utilizar el espacio conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas y las normas federativas y las de este Reglamento que reglamenta su uso.
r) Cualquier usuario/a tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas ante el encargado/a del espacio o por escrito ante la Alcaldía.
9.- NORMAS DE LOS DISTINTOS ESPACIOS DE LA INSTALACIÓN
9.1- Vestuarios
Acceso exclusivo al personal de la instalación, personal del Servicio Municipal de Deportes, personal técnico, deportistas y usuarios deportivos.
De uso exclusivo para la práctica deportiva, está permitido el acceso con calzado de calle y la utilización de chanclas u otro calzado para la ducha.
Menores de 8 años deberán ir acompañados por un adulto a su cargo.
9.2-Gimnasio, sala de musculación y aula polivalente.
De uso exclusivo para la práctica deportiva, acceso exclusivo con calzado adecuado (suela limpia), no está permitido el acceso con calzado de calle.
9.3- Piscina Climatizada
Este espacio debe seguir la legislación vigente de piscinas interiores de Aragón. Esta está a disposición de los usuarios a la entrada del vaso. Uso Obligatorio del gorro de piscina, chanclas, toallas etc.
9.4- Botiquín, Oficinas, Almacén, Sala de Máquinas.
Acceso exclusivo al personal de la instalación o el personal técnico del Servicio Municipal de Deportes. Estas dependencias estarán cerradas bajo llave si fuera necesario.
No obstante a todo lo anterior, el personal de la instalación podrá privar el acceso a estos espacios o zonas por razones de seguridad, higiene y conservación de estos.
10.- NORMAS REFERIDAS AL MATERIAL DEPORTIVO Y EQUIPAMIENTOS
El material deportivo y el equipamiento pertenece al Servicio municipal de Deportes y este solo podrá ser utilizado por los usuarios inscritos a entidades o en las actividades del Servicio Municipal de Deportes. Siempre en compañía del personal técnico correspondiente y en los Horarios y espacios establecidos.
En ningún caso el material podrá ser utilizado por usuarios libres no inscritos al Servicio Municipal de Deportes o entidades colaboradoras.
11.- PERSONAL DE LA INSTALACIÓN
El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá las siguientes funciones: Apertura y cierre de las instalaciones del Gimnasio.
Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad. Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a la Alcaldía. Cuantas otras funciones resulten de este Reglamento o le fueran encomendadas por la Alcaldía o la Concejalía delegada del servicio.
12.- ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR ENTIDADES DEPORTIVAS Y POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES
a) Las actividades organizadas por entidades deportivas y por el Servicio Municipal de Deportes tendrán prioridad sobre el uso de las instalaciones.
b) Los usuarios inscritos en alguna actividad programada atenderán a los consejos y normas de los profesores o monitores, respetando en todo momento la normativa vigente.
c) Durante la celebración de actividades, cursos, competiciones o entrenamientos organizados por las entidades deportivas o el Servicio Municipal de Deportes, los espacios reservados a este fin no podrán ser utilizados por personas ajenas a estas actividades.
13.- INFRACCIONES
Se considera infracción la realización de actividades prohibidas en este Reglamento, así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute de la instalación.
Muy graves:
a) La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones establecidas en dicho Reglamento, cuando se comprometa la seguridad, la salud de los demás usuarios o el correcto funcionamiento de la instalación incluido su equipamiento.
b) La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la instalación.
Graves:
a) Incumplimiento de forma reiterada de las órdenes o instrucciones emanadas del personal de la instalación.
b) Comportamientos o actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad y comodidad de los distintos usuarios.
c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando no constituya infracción muy grave.
Leves:
a) Constituye infracción leve cualesquiera violaciones de las normas contenidas en el reglamento que, no estando tipificada como grave o muy grave, afecten al normal uso de las instalaciones del espacio deportivo municipal-piscina cubierta o molestes o perturben a los usuarios.
14.- SANCIONES
Serán sanciones cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de este Reglamento, dentro de los limites previstos en el artículo 141 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las sanciones por las infracciones tipificadas por las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:
a) Muy Graves
Multa hasta 3000 Euros. Expulsión o prohibición de acceso al recinto espacio deportivo municipal-piscina cubierta por un periodo de hasta 2 años.
b) Infracciones graves:
Multa hasta 1.500 Euros Expulsión o prohibición de acceso al espacio deportivo municipal-piscina cubierta por un periodo de hasta 1 año.
c) Infracciones leves:
Multa hasta 750 Euros Expulsión o prohibición de acceso al espacio deportivo municipal-piscina cubierta por un periodo de hasta 7 días.
Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
1. Naturaleza de la infracción.
2. Grado de peligro para las personas o bienes.
3. Grado de intencionalidad
4. Reincidencia
5. Gravedad del daño causado
6. Demás circunstancias concurrentes que se estime oportunos considerar.
Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Las responsabilidades serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y sustituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse.
15.- ACCIONES CIVILES Y PENALES.
Con independencia del régimen disciplinario expuesto anteriormente, el Ayuntamiento podrá ejercer acciones civiles y penales ante la jurisdicción competente.
Disposición final. ? Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca?
Altorricón, 4 de julio de 2022.