ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROTECCIÓN ANIMAL, TENENCIA RESPONSABLE, CONVIVENCIA Y CIRCULACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA POR LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS

- Preámbulo.

- Título I. Disposiciones generales.

* Artículo 1. Objeto y finalidades.

* Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial y material.

* Artículo 3. Sujetos obligados.

* Artículo 4. Definiciones.

* Artículo 5. Asociaciones y entidades de protección y defensa de los animales.

- Título II. Normas para la tenencia de animales de compañía.

* Artículo 6. Obligaciones generales de los propietarios, poseedores y/o cuidadores de animales de compañía.

* Artículo 7. Obligaciones de colaboración y responsabilidad civil.

- Título III. Normas específicas sobre registro e identificación de animales de compañía.

* Artículo 8. Identificación y Registro de animales, en particular, perros.

* Artículo 9. Inscripción (altas, bajas y modificaciones) en el censo municipal de animales de compañía.

- Título IV. Circulación de animales por las vías y espacios públicos. Normas de convivencia. Colonias de gatos ferales.

CAPÍTULO I. Circulación de animales por las vías y espacios públicos. Normas de convivencia.

* Artículo 10. Criterios generales.

* Artículo 11. Normas de convivencia en las vías y espacios públicos o privados de uso público.

* Artículo 12. Protocolo en caso de agresión de animales en las vías y espacios públicos.

* Artículo 13. Habilitación por el Ayuntamiento de espacios de recreo para los animales y para deposición de excrementos.

* Artículo 14. Animales en los medios de transporte.

* Artículo 15. Entrada en establecimientos públicos y privados.

* Artículo 16. Identificación de animales en la vía pública.

CAPÍTULO II. Colonias de gatos ferales y otros animales urbanos.

* Artículo 17. Colonias de gatos ferales.

* Artículo 18. Otros animales urbanos.

- Título V. Animales abandonados y protección animal.

* Artículo 19. Prohibiciones.

* Artículo 20. Protocolo municipal en caso de abandono y/o extravío.

* Artículo 21. Adopción y entrega.

* Artículo 22. Sacrificio y eutanasia.

- Título VI. Animales muertos.

* Artículo 23. Prohibición general.

* Artículo 24. Protocolo de actuación ante cadáver de animal.

- Título VII. Animales potencialmente peligrosos.

* Artículo 25. Obligación de obtención de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

*Artículo 26. Requisitos para obtener o renovar la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y acreditación.

*Artículo 27. Vigencia y renovación de la licencia.

*Artículo 28. Registro de animales potencialmente peligrosos.

*Artículo 29. Medidas especiales en relación con la tenencia y circulación de animales potencialmente peligrosos.

- Título VIII. Régimen sancionador.

*Artículo 30. Infracciones.

*Artículo 31. Clasificación de las infracciones.

*Artículo 32. Infracciones leves.

*Artículo 33. Infracciones graves.

*Artículo 34. Infracciones muy graves.

*Artículo 35. Sanciones.

*Artículo 36. Principios y procedimiento sancionador. Responsabilidad.

*Artículo 37. Inspecciones.

*Artículo 38. Decomiso.

- Disposición adicional primera. Interpretación y resolución de dudas de la ordenanza.

- Disposición adicional segunda. Sustitución de normativa.

- Disposición transitoria.

- Disposición derogatoria.

- Disposición final.

PREÁMBULO

En la actualidad se ha extendido extraordinariamente el hábito de la tenencia de animales de compañía, lo que obliga a los municipios a regular las interrelaciones con ellos. Este Ayuntamiento tiene aprobada una Ordenanza de convivencia ciudadana y protección del paisaje urbano de Teruel, en cuyo Título V trata ?De la convivencia entre las personas y los animales?, pero ahora se considera insuficiente esta regulación, por lo que se va a proceder a derogar dicho Título para dictar esta nueva Ordenanza más completa y adaptada a la situación actual.

Como consecuencia de la conciencia nacida en las últimas décadas, en las sociedades de los países económica y culturalmente más avanzados, existe a nivel internacional una corriente cada vez más extendida que pretende sentar las bases de la concienciación, sensibilidad y respeto que debe regular la relación entre las personas con los seres vivos de su entorno y especialmente con los animales, en la que colaboran y participan muy activamente las entidades de protección animal.

Las declaraciones, convenios y tratados internacionales ratificados por España, así como los reglamentos y directivas comunitarias existentes en esta materia, han contribuido al desarrollo de la sociedad para que instaure el respeto, la defensa y la protección de los animales que permita su salvaguardia y mantenimiento. La Declaración Universal considera que los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana tiene que respetar. El Código Civil español señala que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad (art. 333.bis). Asimismo a nivel estatal y autonómico se han dictado leyes protectoras de los derechos de los animales.

Esta Ordenanza se concibe como una regulación complementaria a nivel municipal de la normativa ya existente en materia de protección animal, para asegurar la protección de los animales, regulando su tenencia responsable y circulación por vía pública, potenciar el bienestar animal, mediante una vida conforme a su propia naturaleza y a las atenciones mínimas que deben recibir en cuanto al trato, higiene, cuidado, protección y transporte, facilitando su desarrollo integral y natural, procurando evitar en la medida de lo posible las molestias hacia terceros y los posibles daños al patrimonio municipal que pudieran causar los animales. Sin perjuicio de hacerlo igualmente por la seguridad de las personas y de sus bienes de acuerdo con la normativa vigente.

En el texto de la Ordenanza se observan y justifican los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ordenanza cumple con los principios de necesidad y eficacia, porque existen razones de interés general que la justifican, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos por esta Administración, que están claramente reconocidos en su articulado. Además, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que las obligaciones que se imponen a los destinatarios son las imprescindibles para atender las necesidades que se quieren cubrir con la norma, así como los de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, por la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidades.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa reguladora de la protección y tenencia responsable de animales, las normas de convivencia que faciliten la relación armónica entre los habitantes de la ciudad y los animales domésticos y las condiciones del ejercicio de las competencias municipales en esta materia en el término municipal de Teruel.

Las finalidades de esta Ordenanza son alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas y los abandonos de animales, fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales, así como preservar las debidas condiciones de salubridad y seguridad, tanto para los animales como para terceros y el mobiliario urbano.

Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial y material.

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza es el término municipal de Teruel, con independencia de que los animales estén censados o no en el Ayuntamiento, sea cual sea el lugar de residencia de sus dueños o poseedores.

Esta Ordenanza será aplicable a la tenencia y circulación de los animales de compañía, entendidos estos según definición del artículo 4.

Artículo 3. Sujetos obligados.

Esta Ordenanza será de obligado cumplimiento para toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su propiedad, custodia o tenencia animales de compañía.

Artículo 4. Definiciones.

- Animal doméstico de compañía o animal de compañía: es aquél que se cría y reproduce con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro.

Se consideran como animales domésticos de compañía habituales perros y gatos; dejando a estimación del Servicio Municipal de Medio Ambiente que otros animales puedan ser reconocidos como animales domésticos de compañía según su naturaleza y las costumbres y usos adaptados (que convivan con las personas, que sea compatible su vida y desarrollo con la vida en un domicilio particular, que no estén vinculados a una explotación al consumo). Ejemplos de ellos serían hurones, hámsteres, cobayas, conejos, aves ornamentales, canarios, periquitos, pequeños peces, así como cualesquiera otros que, por usos y costumbres, pudieran considerarse como tales en el futuro.

- Animal potencialmente peligroso: su definición viene establecida por Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo que la desarrolla, que asimismo, especifica los animales de la especie canina considerados como potencialmente peligrosos. La determinación de un animal como potencialmente peligroso corresponde a veterinario habilitado por la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Animal desaparecido o extraviado: aquel animal de compañía, que aun estando identificado, circule libremente sin persona acompañante alguna y su desaparición haya sido comunicada a la autoridad.

- Animal abandonado: aquel animal de compañía que, estando o no identificado, no está acompañado de persona alguna que se haga responsable del mismo y no se haya comunicado a la autoridad su desaparición.

- Perros asistenciales y perros guía: son los adiestrados, reconocidos e identificados en centros reconocidos para auxiliar a las personas con algún tipo de discapacidad física o psíquica o enfermedad, en el desarrollo de las labores propias de la vida cotidiana. Los perros guía son los especialmente adiestrados para prestar su apoyo a las personas con ceguera o deficiencia visual. Se ven afectados por su legislación correspondiente.

- Perros de seguridad o guardián: los especialmente adiestrados por instructor con certificado de capacitación expedido u homologado por autoridad administrativa competente para servir de apoyo en funciones de vigilancia y seguridad.

- Gatos ferales: son miembros de la especie de felino doméstico (Felis catus), pero no están socializados con los seres humanos y por lo tanto no son adoptables. Aparecen por el abandono o la huida de gatos domésticos, que se convierten en gatos asilvestrados tras vivir un tiempo por sí mismos, o son gatos descendientes de otros gatos ferales. Los gatos ferales llevan vidas saludables y naturales en su propio espacio; su hogar está al aire libre. Los gatos ferales no son mascotas ya que no suelen permitir el contacto con las personas aunque formen parte de la comunidad; sus lugares de hábitat serán callejones, edificios abandonados, solares, etc, lugares donde se sientan protegidos y pueden alimentarse.

- Tenencia responsable: se considera la situación en que una persona acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones que emanan de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades físicas y psicológicas del animal, y a prevenir los riesgos que este pueda presentar para la comunidad, otros animales o el medio.

Artículo 5. Asociaciones y Entidades de Protección y Defensa de los Animales.

El Ayuntamiento de Teruel, a través de los órganos de participación ciudadana, garantizará el derecho a la participación de todas las entidades y asociaciones de protección y defensa de los animales, y de cualquier otra relacionadas con los mismos y con intereses legítimos en la materia, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Asociativas.

Además, las entidades del punto anterior tendrán la condición de interesadas en los procedimientos administrativos municipales relativos a la protección de los animales en los que se personen, en los términos del art. 4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ningún caso tendrán dicha condición en los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo si son las denunciadas.

El Ayuntamiento de Teruel podrá consultar a las entidades de protección animal, en caso de verlo necesario, en todas aquellas cuestiones que conciernen a la gestión de los animales en la ciudad de Teruel.

TÍTULO II

NORMAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 6. Obligaciones generales de los propietarios, poseedores y/o cuidadores de animales de compañía.

1. Las personas propietarias y poseedoras de animales domésticos tienen que mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las necesidades propias de su especie, en especial con aquellas especies consideradas sociales, garantizando la inspección necesaria por parte del cuidador o cuidadora/propietario o propietaria.

2. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de mantenimiento de los animales:

a) Proveer de agua potable y alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud, garantizando la ausencia de dolor, miedo y estrés.

b) Disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios en función de su tamaño y peso, para evitar sufrimiento alguno al animal y para satisfacer sus necesidades vitales, su bienestar y su comportamiento normal como especie. Los alojamientos deberán permanecer limpios, desinfectados y desinsectados retirando periódicamente los excrementos y los orines.

c) Deberá además dotarles de los cuidados necesarios respecto de tratamientos preventivos de enfermedades, curaciones y demás medidas sanitarias obligatorias. No se puede mantener un animal herido o con enfermedad, en cuyo caso habrá que facilitarle la asistencia sanitaria precisa.

d) No pueden estar permanentemente atados. En todo caso, la sujeción tendrá una longitud mínima de tres veces la del animal y la correa o cadena deberá contar con un dispositivo que impida su acortamiento por enroscamiento.

e) No mantener de forma continuada a los animales en terrazas o patios, galerías y balcones, evitando su exposición continuada a pleno sol, especialmente en verano, y debiendo pasar la noche (entre las 22 y las 8 horas) en el interior de las viviendas si impiden el descanso de los vecinos.

f) No se pueden dejar sin atención durante más de un día entero, en el interior o exterior de las viviendas.

g) El transporte de animales en vehículos particulares se tiene que efectuar en un espacio suficiente, protegido de la intemperie y de las diferencias climáticas fuertes.

h) Los vehículos estacionados que alberguen en su interior algún animal, no lo podrán estar por un periodo de tiempo prolongado y, en los meses de verano, tendrán que ubicarse obligatoriamente en una zona de sombra, facilitando en todo momento la ventilación.

i) Se establece la obligación de facilitar a los perros las salidas y el ejercicio necesario para su bienestar.

j) Cuando se detecte la presencia de un animal en el interior de un edificio, inmueble o instalación del que no se localice al propietario y se considere que la vida o salud del mismo puede sufrir menoscabo por la ausencia de comida, bebida o cuidados higiénico sanitarios, se actuará por parte de los servicios municipales competentes, de forma que se facilite el rescate del animal encerrado realizando las diligencias oportunas, ateniéndose a la legislación vigente.

k) Los perros destinados a guarda deberán estar bajo la responsabilidad de sus dueños o de quienes se sirvan de ellos en recintos donde no puedan causar daños a las personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible la presencia del perro guardián. Se localicen en recintos cerrados o en espacios vallados a la intemperie, deberán tener habilitado para su uso una caseta o refugio adecuado. Los recintos cerrados, casetas, o refugios destinados a albergar a los animales deberán ser adecuados a las necesidades etológicas. En cualquier caso, deberán de disponer con facilidad de un recipiente con la cantidad suficiente de agua potable limpia, renovada al menos una vez al día y otro recipiente de comida, adecuada al tamaño y edad del animal. El animal tiene que poder llegar con comodidad al habitáculo para poderse cobijar y a estos recipientes.

Artículo 7. Obligación de colaboración y responsabilidad civil.

1. Los propietarios o poseedores de animales de compañía, así como aquellas personas responsables en cada momento de su custodia, tenencia o guarda, quedan obligados a colaborar con la autoridad municipal para la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos, lo que incluye la exhibición de la documentación que resulte obligatoria en cada caso.

2. El propietario, poseedor o tenedor de un animal, o el que se sirva de él, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y el medio en general, en los términos de la legislación civil.

TITULO III

NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 8. Identificación y Registro de animales, en particular, perros.

Los animales de compañía que residan habitualmente en Aragón deben ser identificados por sus propietarios o poseedores en los términos del Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía.

En concreto, la identificación e inscripción de los perros, deberá realizarse en los tres primeros meses de vida del animal, mediante la implantación por veterinario habilitado de una transpondedor o mecanismo electrónico de identificación (microchip) de conformidad con la normativa aragonesa indicada, siendo este el único sistema homologado de identificación individual permanente. Asimismo, el veterinario habilitado procederá a la inscripción del animal de que se trate en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA), en los términos de la misma normativa. Si los perros proceden de otra Comunidad Autónoma o Estado, deberán estar identificados y registrados; en caso contrario, deberá seguirse el procedimiento antes señalado.

El Documento de Identificación Animal (cartilla o tarjeta sanitaria canina) que se entregue por los veterinarios habilitados a los propietarios o poseedores de los animales identificados constituirá prueba de la correcta identificación del animal de compañía.

Artículo 9. Inscripción (altas, bajas y modificaciones) en el censo municipal de animales de compañía.

Altas

Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título y, en su caso, sus propietarios, deberán censarlos en el Ayuntamiento de Teruel, si los animales residen habitualmente en este municipio, dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la adquisición de su propiedad o posesión. Esta obligación se extiende a otros animales de compañía cuya identificación en el RIACA sea obligatoria y a aquellos que voluntariamente se quieran censar y estén debidamente identificados según la normativa aragonesa.

Para solicitar la inscripción en el censo, el propietario o poseedor por cualquier título deberá presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

- Instancia normalizada de solicitud de inscripción en el censo municipal de animales.

- Documento de identificación del animal (cartilla o tarjeta sanitaria) y tarjeta del número transpondedor o mecanismo electrónico de identificación (microchip).

Una vez presentada la solicitud y comprobada que la documentación aportada es la correcta, se procederá a la inscripción del animal sin necesidad de resolución expresa.

Bajas y modificaciones

Las bajas por muerte o desaparición de los animales censados, así como los cambios de propiedad y domicilio, deberán ser comunicadas al Ayuntamiento en el plazo máximo de 10 días hábiles, presentando instancia normalizada junto con tarjeta sanitaria del animal, así como:

- En el caso de la baja, cualquier otro documento que acredite la causa de la misma, si es posible.

- En el caso de la modificación de la inscripción: si es por cambio de domicilio, se indicará el nuevo, y si es por transmisión de propiedad del animal, se indicará esta circunstancia.

Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento, de oficio, actualice y mantenga los datos del censo municipal como consecuencia de la consulta al RIACA, con motivo de actuaciones municipales.

Lo indicado en cuanto a identificación e inscripción en el censo municipal, se extiende del mismo modo a los perros calificados como potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las obligaciones específicas que les afectan y que se desarrollan en el Título VII de esta Ordenanza.

TÍTULO IV

CIRCULACIÓN DE ANIMALES POR LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS. NORMAS DE CONVIVENCIA. COLONIAS DE GATOS FERALES

CAPÍTULO I

Circulación de animales por las vías y espacios públicos. Normas de convivencia

Artículo 10. Criterios generales

Con carácter general, los propietarios y poseedores de animales de compañía han de adoptar las medidas pertinentes para evitar que sus animales puedan perturbar la salud pública, la tranquilidad y la seguridad de las personas así como la integridad de los bienes, cuando circulen por las vías y espacios públicos.

Artículo 11. Normas de convivencia en las vías y espacios públicos o privados de uso público.

- En las vías y espacios públicos o privados de uso público, los animales de compañía deberán circular acompañados por su propietario, poseedor o tenedor y conducidos mediante correa, cadena o cordón resistente que permita su control. En caso de utilización de correa extensible, los usuarios deberán utilizarla de forma que se eviten molestias o daños a otros viandantes, animales o bienes e instalaciones públicas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica de animales potencialmente peligrosos.

- En las vías y espacios públicos o privados de uso público, los animales de compañía únicamente podrán acceder a aquellos parques y jardines en los que su acceso esté permitido de forma expresa.

La estancia de los animales se limitará a las zonas de paseo, debiendo ser conducidos por su propietario, poseedor o tenedor con su pertinente cadena, correa o cordón, y bozal si correspondiere, evitando que causen molestias a las personas, y nunca sueltos, sin perjuicio de las zonas de suelta o establecimiento de horarios de suelta que puedan ser habilitados.

Queda expresamente prohibida su circulación, micción o defecación en parterres, praderas de césped y/o macizos ajardinados. Asimismo, queda prohibido que accedan a las zonas de juegos infantiles, a los estanques y que espanten a las palomas, pájaros y otras aves y animales.

- Las personas que conduzcan perros y otros animales tratarán de evitar que estos efectúen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines, césped y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, especialmente zonas de uso y juego infantil. Independientemente de lo anterior, los conductores de los animales deberán proceder a la recogida de las deposiciones; para ello deberán proveerse de medios propios que les permitan llevar a cabo tal acción. En el caso de tratarse de bolsas o similares deberán ser depositadas, convenientemente cerradas, en las papeleras específicamente habilitadas por el Ayuntamiento, nunca en papeleras genéricas.

Si en las inmediaciones no existiera papelera específica habilitada por el Ayuntamiento para depositar las deyecciones, el conductor de los animales deberá depositarlas en un contenedor de basura.

Con respecto a los orines y restos de heces de los animales, el propietario deberá portar una botella o recipiente con agua mezclada con jabón o vinagre con la que diluir inmediatamente la orina del animal y eliminar posibles residuos orgánicos.

- Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.

- Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques, embalses o similares, así como que beban directamente de los caños de las fuentes de agua potable para consumo público.

Artículo 12. Protocolo en caso de agresión de animales en las vías y espacios públicos.

1. Los propietarios y tenedores de animales causantes de lesiones a personas, quedan obligados a facilitar los datos correspondientes al animal agresor, del propietario, y del tenedor (en su caso), tanto a la persona agredida o a sus representantes legales como a las Autoridades competentes que así lo soliciten. Dichos datos incluirán el número de mecanismo electrónico de identificación (microchip), en los supuestos en los que este sea obligatorio de conformidad con el Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía.

2. Ante casos de mordedura, deberá presentarse el animal con la máxima urgencia en los Servicios de Sanidad (Zona Veterinaria dependiente del Gobierno de Aragón) para su reconocimiento previo al período reglamentario de observación, pudiendo, en otro caso, ser retirado el animal por la autoridad competente correspondiente para cumplimentar dicho período en las dependencias que se habiliten al efecto. No será necesario si se producen daños que no requieran el control sanitario del animal.

En caso de ser necesaria la retención del animal para su observación, el Ayuntamiento de Teruel pondrá a disposición de Sanidad Animal las instalaciones propiedad de la empresa concesionaria del servicio de perrera municipal y recogida de animales abandonados. Los gastos ocasionados por las retenciones previstas en este artículo serán de cuenta del propietario del animal.

3. Los propietarios de animales causantes de lesiones a otros animales estarán obligados igualmente a facilitar los datos del animal agresor al propietario del animal agredido, y a las Autoridades competentes, Policía Local y Ayuntamiento.

4. En caso de agresión y de estimarse necesario, el Ayuntamiento podrá impulsar una evaluación del animal agresor por veterinario o por experto en comportamiento animal, corriendo por cuenta del propietario los gastos en los que pudiera incurrirse.

Artículo 13. Habilitación por el Ayuntamiento de espacios de recreo para los animales y para deposición de excrementos.

Para los animales de compañía, el Ayuntamiento habilitará en parques o espacios públicos en la medida que estos lo permitan, espacios reservados suficientes para el esparcimiento, socialización y realización de sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones higiénico-sanitarias, respetándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 11 relativo a las deyecciones de los animales.

Esos espacios tendrán que garantizar la seguridad de los animales y las personas, así como prevenir también la huida o pérdida de los animales.

Mediante Decreto de Alcaldía se determinarán los parques, jardines u otros espacios públicos en los que los animales, salvo los clasificados como potencialmente peligrosos, podrán permanecer sueltos, en el horario que se establezca, exceptuando en todo caso las zonas de recreo infantil y otras zonas en las que se señalice expresamente la prohibición de su acceso.

Artículo 14. Animales de compañía en los medios de transporte.

En general, el transporte de animales de compañía debe realizarse de forma que se asegure el bienestar del animal y no se perturbe la acción ni se comprometa la seguridad del tráfico.

No pueden trasladarse animales en los autobuses urbanos, salvo que vayan metidos en un transportín o recipiente apropiado y no causen molestias a los pasajeros. En todo caso, su acceso queda supeditado a que se encuentren en un estado higiénico-sanitario óptimo, lo que se acreditará, por la persona que lo acompañe, si es requerido al efecto, con la cartilla sanitaria o documento equivalente y la correspondiente identificación censal.

La prohibición del párrafo anterior no afecta a los perros asistenciales y perros guía siempre que quede acreditada su condición, permanezcan debidamente sujetos junto a la persona a la que auxilien, su estado higiénico-sanitario sea óptimo y no generen distorsión alguna en el funcionamiento del servicio.

La admisión de animales de pequeño tamaño en los taxis quedará al arbitrio de su titular y siempre condicionada a que sean sostenidos por sus dueños de tal manera que no ocupen asientos, o bien condicionada a que sean transportados en transportines o recipientes apropiados a tal efecto. Las personas ciegas o con deficiencia visual y las personas discapacitadas tiene derecho a ser acompañadas de perros guía o perros asistenciales así reconocidos, respectivamente, salvo el caso en el que el conductor del taxi acredite, mediante certificado médico, alguna patología alérgica a los animales.

El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no se perturbe la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del tráfico.

En cualquier caso, los animales potencialmente peligrosos no podrán acceder a los medios de transporte público.

Artículo 15. Entrada en establecimientos públicos y privados.

1. Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en los siguientes lugares:

* Locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, así como en los vehículos dedicados al transporte de los mismos.

* Locales en los que se desarrollen espectáculos públicos, deportivos y culturales.

* En las piscinas públicas.

* En los centros sanitarios.

* En los centros educativos, siempre que los animales no sean utilizados en los procesos de formación que se lleven a cabo y bajo la responsabilidad del Director o encargado del centro.

* Áreas exclusivas de recreo infantil y otras que se determinen por el Ayuntamiento, aun cuando se encuentren en el interior de parques (ejemplo: áreas de seguridad de juegos infantiles en las que hay columpios, toboganes, balancines y juegos infantiles en general).

2. Queda a criterio de los propietarios de establecimientos de hospedaje y de aquellos no dedicados a la alimentación, con independencia de su clase o categoría, permitir la entrada y permanencia de animales en ellos, debiéndolo señalar visiblemente en la entrada al local.

3. Los perros guía y los perros asistenciales quedan exentos de las prohibiciones anteriores, siempre que se acredite su condición, a excepción del acceso a las zonas destinadas a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, siempre que vayan acompañando a la persona a la que sirven y siempre que dichos perros no presenten signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o puedan generar riesgo para la salud de las personas.

Artículo 16. Identificación de animales en la vía pública.

Los propietarios o poseedores de animales de compañía tienen la obligación de identificar a los animales si así lo requiere la autoridad municipal.

La manera de identificación del animal será mediante documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA), o equivalente.

Los agentes de la autoridad municipal podrán requerir a los propietarios para que aporten, de manera adicional, en el plazo de 24 horas, la cartilla o tarjeta sanitaria.

CAPÍTULO II

Colonias de gatos ferales y otros animales urbanos

Artículo 17. Colonias de gatos ferales.

El Ayuntamiento de Teruel promoverá la gestión de las colonias de gatos ferales con el objeto de mejorar la calidad de vida de estos animales, reducir los riesgos sanitarios y estabilizar su población, minimizando a la vez las posibles molestias al vecindario. Contará para ello con la colaboración de las entidades de Protección Animal que hasta el momento se han ocupado de la gestión de las colonias actuales.

Para el control poblacional de las colonias se utilizará únicamente el método CES, captura-esterilización-suelta, debiendo efectuarse la suelta en la colonia original, es decir, en el mismo lugar en el que el animal fue capturado.

Por razones de salud pública, protección animal o por otras causas justificadas se podrá optar por la retirada de los gatos, buscando previamente un lugar para la reubicación que sea seguro y donde puedan ser adecuadamente cuidados.

Desde el Ayuntamiento de Teruel, y con la colaboración y participación de las entidades de protección animal se elaborará un protocolo CES adaptado a las necesidades, condicionantes y estado actual de la ciudad de Teruel. Este protocolo recogerá tanto la gestión de las colonias existentes como las de nueva creación a corto, medio y largo plazo.

Las colonias de nueva creación no podrán situarse cerca de colegios, centros de salud, monumentos o zonas sensibles por razones de salubridad, higiene, paisaje urbano o salud pública. Tampoco podrán ubicarse en las instalaciones de centros deportivos, en parques infantiles, en zonas especialmente habilitadas para perros, en terrazas de restaurantes y/o bares y cafeterías, en la proximidad de vías rápidas de tráfico rodado o de vías de tráfico rodado muy intenso, ni en viviendas particulares.

Se procurará que las colonias de gatos ferales no se encuentren en las inmediaciones de las zonas de viviendas.

Serán alimentadas exclusivamente con pienso seco y agua, en cantidad proporcionada, usando recipientes adecuados y con la máxima higiene posible.

Queda prohibido:

* El abandono de gatos en las colonias felinas callejeras controladas.

* Proveer de alimentación a los gatos fuera de las colonias establecidas.

* Alimentar a los gatos en las inmediaciones de viviendas.

Artículo 18. Otros animales urbanos.

Los propietarios de inmuebles deberán disponer las medidas necesarias para evitar la proliferación de palomas, siendo prioritario obstaculizar su nidificación o cría. Dichas medidas en ningún caso deberán ocasionar daño o la muerte del animal.

Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos a palomas, animales abandonados y extraviados. Asimismo, se prohíbe alimentar a los animales ajenos en la vía pública. Se exceptúan aquellos casos en los que sea necesario el cebado del animal para conseguir capturarlo.

Cuando la proliferación incontrolada de especies animales de hábitat urbano lo justifique, se adoptarán por el Ayuntamiento las acciones necesarias que tiendan al control de su población.

TÍTULO V

ANIMALES ABANDONADOS Y PROTECCIÓN ANIMAL

Artículo 19. Prohibiciones.

a) Maltratar o agredir física o psicológicamente a los animales o someterles a cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento o daño y angustia injustificada, salvo las excepciones autorizadas por la legislación vigente.

b) No facilitar a los animales la alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud.

c) Transportar los animales de compañía sin ajustarse a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte.

d) Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, la muerte de los mismos o la realización de actos que puedan herir la sensibilidad de los espectadores, con la excepción de lo establecido en la ley respecto de los espectáculos taurinos, vaquillas y cetrerías.

Se prohíben las peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.

e) Molestar o capturar animales silvestres urbanos, salvo los controles de población de animales, o comerciar con ellos.

f) Exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la vía y en los espacios públicos, salvo la cesión, la adopción o el acogimiento de animales abandonados o perdidos mediante el Ayuntamiento, los Centros de Acogida de Animales de Compañía y las entidades de defensa y protección de los animales.

g) Cirugías que tengan por objetivo modificar el aspecto del animal o que se hagan con fines no curativos, en particular las siguientes: el corte de rabo, el corte de orejas, cordectomía (extirpación de las cuerdas vocales), oniquectomía, tendectomía plantar (amputar las garras o mutilar garras) y extraer los colmillos. Se permitirán excepciones a estas prohibiciones en los siguientes casos: Si un veterinario/a colegiado o colegiada, considera que un procedimiento no curativo es necesario por razones médicas veterinarias o por el beneficio de cualquier animal en particular para evitar la reproducción.

h) Depositar productos tóxicos o azufre en las vías públicos o inmuebles lindantes con ellas.

i) Los animales no pueden ser objeto de regalo comercial o sorteo, rifa o promoción, ni pueden ser entregados como ningún tipo de premio, obsequio o recompensa.

j) Abandonar animales en el término municipal Teruel.

k) Mantener los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad animal.

l) Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados o ferias legalizadas.

ll) Mantener los animales atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos. En todo caso, la sujeción tendrá una longitud mínima tal que permita al animal acostarse, levantarse y lamerse, no debiendo las ataduras ocasionar heridas en los animales.

m) La venta y tenencia de animales de especies protegidas.

n) El suministro de alimentos a animales abandonados o extraviados, silvestres y asilvestrados. Se exceptúa la alimentación a los gatos ferales en aquellas colonias expresamente autorizadas por el Ayuntamiento conforme a lo estipulado en la vigente ordenanza.

ñ) El abandono de cadáveres de cualquier especie animal en la vía u otros espacios públicos.

o) Se prohíbe que los propietarios y tenedores de mascotas les permitan miccionar en paredes o puertas de edificios, y en ruedas de vehículos.

p) Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí o a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier tipo de ostentación de la agresividad de los animales.

q) Se prohíbe ejercer la mendicidad utilizando animales como reclamo o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición, que impliquen trato vejatorio.

Artículo 20. Protocolo municipal en caso de abandono y/o extravío.

Los animales de compañía abandonados y los desaparecidos o extraviados serán recogidos por el Ayuntamiento de Teruel. Se deberá garantizar que los animales cuando entren en el centro de recogida sean revisados sanitariamente.

1. La recogida será comunicada telefónicamente a sus propietarios existiendo un plazo de 3 días hábiles para que, previo pago de la tasa y los gastos que en su caso hayan generado, acuda a retirarlo.

En cualquier caso, una vez transcurridos los tres días hábiles antedichos sin que los animales de compañía hayan sido reclamados por su propietario, los animales permanecerán otros siete días hábiles más en las instalaciones de protección animal, plazo durante el cual podrán ser objeto de adopción por terceros o, también, de recuperación por sus dueños.

Transcurrido dicho plazo de siete días hábiles sin que el propietario hubiera procedido a su retirada, se entenderá que el mismo renuncia definitivamente al animal, no eximiéndole esta circunstancia del pago de las correspondientes tasas y de la responsabilidad en que haya podido incurrir.

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la conclusión de los plazos antedichos, el propietario podrá renunciar al animal de manera expresa. En este supuesto tampoco quedará exento del pago de las correspondientes tasas.

Para proceder al rescate por parte del propietario de un animal portador de chip, acogido en las instalaciones de protección animal, se deberá:

a) Presentar D.N.I. del propietario. Si es mandatario de este, además deberá presentar su DNI y autorización del propietario.

b) Presentar cartilla sanitaria del animal actualizada.

c) Abonar los gastos correspondientes, según la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente del Ayuntamiento de Teruel.

d) Si se trata de un animal potencialmente peligroso, el propietario deberá acreditar poseer la licencia municipal para su tenencia y la inscripción de aquél en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. En el supuesto de que el propietario no tenga licencia para la tenencia de este tipo de animales no podrá retirarlo hasta regularizar la situación, no sirviendo para este fin la mera solicitud de la licencia.

Tratándose de animales potencialmente peligrosos respecto de los que sus dueños no tuvieran la preceptiva licencia, se exigirá que, en el plazo antedicho de tres días hábiles, se acredite la solicitud de la correspondiente licencia ante el Ayuntamiento. Una vez obtenida la correspondiente licencia de animales potencialmente peligrosos, se podrá retirar el animal. Si transcurridos tres meses desde la solicitud de licencia esta no se hubiera obtenido, se podrá poner en adopción el animal, y el pago de las correspondientes tasas por los gastos generados hasta entonces corresponderán al propietario.

2. Todos los animales recogidos constarán en el registro informático de entradas con una descripción detallada de los mismos y deberán ser desparasitados, vacunados, chipados y se procederá a su inscripción en el RIACA.

En el caso de que se observe algún signo de maltrato o incumplimiento de la legislación sobre protección animal, se informará inmediatamente a la autoridad competente y, en ningún caso, se entregará el animal hasta que la autoridad competente resuelva.

El Ayuntamiento de Teruel dispondrá de un espacio en su página web para dar a conocer los animales en adopción que se encuentran en el centro de recogida, facilitando su difusión y que encuentren nuevas familias.

Artículo 21. Adopción y entrega.

1. Los ciudadanos que soliciten un animal en adopción deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad.

No estar sancionado por resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves de las reguladas en las Leyes sobre Protección de Animales de Compañía.

Aceptar el cumplimiento de las condiciones sobre la tenencia responsable de animales según se recoge en la presente Ordenanza.

No haber entregado un animal al Ayuntamiento de Teruel en los últimos tres años.

En el supuesto de adopción de un animal potencialmente peligroso, además deberán cumplir con los requisitos recogidos en la normativa específica y en la presente ordenanza.

Los trámites de la adopción se realizarán ante el Ayuntamiento de Teruel, en la forma que éste determine.

Los gastos derivados de la adopción serán abonados por los adoptantes de acuerdo con la Ordenanza Fiscal correspondiente.

2. Los Servicios municipales procederán a la retirada de los perros de los que deban desprenderse sus propietarios, siempre que exista una causa justificada o dificultad insuperable y, previo abono de las tasas correspondientes.

Artículo 22. Sacrificio y eutanasia.

El Ayuntamiento promoverá el sacrificio cero de los animales, salvo prescripción veterinaria.

La eutanasia de los animales sólo se podrá realizar en las condiciones previstas por la legislación vigente avalada por veterinario y, en todo caso, se efectuará de manera indolora, con sedación previa del animal, a fin de lograr una rápida inconsciencia seguida de la muerte.

TÍTULO VI

ANIMALES MUERTOS

Artículo 23. Prohibición general.

Queda prohibido el abandono en la vía pública u otros espacios públicos (terrenos, ríos, sumideros, alcantarillado?) de cadáveres de cualquier especie animal, así como su inhumación o incineración no autorizada.

Artículo 24. Protocolo de actuación ante cadáver de animal.

Los particulares o las clínicas veterinarias que deban desprenderse de animales muertos, los llevarán hasta el lugar habilitado para tal fin por el Consorcio Agrupación nº. 8 en el Vertedero de RSU o procederán a su incineración a través de empresas especializadas y autorizadas a tal efecto.

En caso de encontrarse un animal muerto en la vía pública se procederá a su identificación. Si es portador de chip, se notificará al propietario la muerte del animal, pudiéndole entregar el cadáver, en caso de que lo requiera, para que lo gestione conforme a lo indicado anteriormente. En caso de que el animal no se encuentre identificado o que el propietario no requiera el cadáver, se hará cargo del cadáver el Servicio Municipal de Limpieza.

TÍTULO VII

ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 25. Obligación de obtención de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

La tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por el Ayuntamiento de Teruel si este es el municipio de residencia del solicitante, entendiendo que hace prueba de la residencia el empadronamiento del propietario, poseedor o tenedor en esta ciudad. A estos efectos, el Ayuntamiento de Teruel consultará el dato del empadronamiento del interesado en el Padrón municipal de Habitantes de Teruel.

La obligación de obtención de licencia para la tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso alcanza a su propietario, poseedor, custodio, o tenedor por cualquier título, así como al que lo guarde o pasee. De modo que cuando la tenencia de uno o varios animales potencialmente peligrosos sea compartida por varias personas, todas tienen la obligación de obtener la preceptiva licencia.

En el caso de que un solicitante de licencia vaya a poseer, custodiar o tener varios perros potencialmente peligrosos, únicamente deberá obtener una licencia por tener esta carácter personal, debiendo inscribir a cada uno de los perros en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos conforme al artículo 24.

Está prohibida la tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso por los menores de edad.

La renovación de esta licencia exige los mismos requisitos y tramitación que su obtención inicial.

También deberán obtener licencia aquellos que realicen o intervengan en actividad de comercio, transacción, cesión, adiestramiento o albergue de los animales considerados potencialmente peligrosos.

Artículo 26. Requisitos para obtener o renovar la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y acreditación.

Los requisitos que ha de cumplir el interesado para la obtención o renovación de una licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos son los siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en la normativa de animales potencialmente peligrosos, en los términos indicados por esta.

d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 ?).

La solicitud de licencia se presentará al Ayuntamiento con la siguiente documentación acreditativa de los requisitos anteriores:

- El requisito de la letra a) se acreditará mediante la consulta del Padrón municipal de Habitantes de Teruel.

- El requisito de la letra b) se acreditará mediante la consulta por el Ayuntamiento al servicio de ?Consulta de inexistencia de antecedentes penales? que suministra el Ministerio de Justicia a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado a dicha consulta, en cuyo caso deberá aportar él mismo original o fotocopia compulsada del certificado negativo de antecedentes penales.

- El requisito de la letra c) se dará por acreditado mediante la firma de una declaración jurada por el interesado en modelo facilitado por el Ayuntamiento, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda hacer labores de comprobación en cualquier momento.

- El requisito de la letra d) se acreditará mediante los certificados de capacidad física y de aptitud psicológica expedidos por los centros de reconocimiento debidamente autorizados a que hace referencia la normativa estatal. Estos certificados, a efectos de eficacia procedimental tendrán un plazo de vigencia de 1 año, a contar desde la fecha de su expedición.

- El requisito de la letra e) se acreditará presentando la póliza del seguro y el justificante del pago. En el caso de que varias personas soliciten licencia para la tenencia de un mismo perro potencialmente peligroso, no será necesario que cada una de ellas formalice un seguro como tomador, sino que bastará con que quede acreditado en la póliza que el seguro cubrirá la responsabilidad civil por los daños que pudiera causar el animal siendo conducido por cada una de las personas solicitantes de la licencia. En el caso de que una misma persona posea, tenga o custodie varios perros potencialmente peligrosos, deberá constar en la póliza de seguros que esta cubre a todos ellos, distinguiéndolos expresamente.

La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

Dictada la resolución de otorgamiento de la licencia, y una vez una vez abonada la tasa que establezca la pertinente Ordenanza fiscal, se notificará al interesado dicha resolución y se le hará entrega del carnet o documento acreditativo correspondiente.

Artículo 27. Vigencia y renovación de la licencia.

La licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, debiendo ser renovada, a petición de persona interesada, con carácter previo a su finalización por sucesivos períodos de igual duración.

La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que, para su obtención, se establecen en el artículo anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano municipal competente.

No obstante, el Ayuntamiento de Teruel puede comprobar, de oficio o por denuncia, si los titulares de licencias para animales potencialmente peligrosos mantienen los requisitos necesarios para continuar con dicha licencia y, en el caso de que tras la correspondiente inspección, se compruebe que el propietario o tenedor carece de alguno de los requisitos, se considerará que la licencia ha perdido su vigencia. Ante esta situación, el Ayuntamiento dictará resolución declarando la pérdida de vigencia de la licencia e instando al interesado a que presente solicitud de licencia junto con la documentación exigida por la normativa para acreditar los requisitos necesarios, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Transcurrido el plazo concedido sin haber instado el otorgamiento de la oportuna licencia, el Ayuntamiento dictará resolución para adoptar medida provisional de incautación del animal, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 28. Registro de animales potencialmente peligrosos.

En el Ayuntamiento existe un Registro de Animales Potencialmente peligrosos en el que aparecen, como mínimo, los datos del animal y los del propietario o tenedor.

En el momento en que se solicite la licencia por parte del interesado se procederá a la inscripción del animal o animales en el Registro, además de en el censo canino. Si no pudiera hacerse esto simultáneamente, incumbe al titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el Registro dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia del Ayuntamiento.

Igualmente, el titular viene obligado a comunicar al Registro municipal de animales potencialmente peligrosos, para su constancia, en un plazo de quince días, la venta, traspaso, donación, o la muerte del animal. En el caso de robo o pérdida del animal, deberá comunicarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas de que se tenga conocimiento de los hechos.

Serán también objeto de registro los animales potencialmente peligrosos procedentes de otro municipio o de otra Comunidad Autónoma cuando el traslado tenga carácter permanente o por un período de tiempo superior a tres meses.

Artículo 29. Medidas especiales en relación con la tenencia y circulación de animales potencialmente peligrosos.

Sin perjuicio de la aplicación a los animales potencialmente peligrosos de las medidas generales en cuanto a tenencia y circulación de animales establecidas en los artículos anteriores de esta Ordenanza, se les aplicarán las medidas especiales que se van a detallar a continuación.

Circulación de animales potencialmente peligrosos por lugares o espacios públicos

- La persona que los conduzca y controle debe llevar consigo documento acreditativo de la licencia administrativa para su tenencia, así como de la inscripción del animal en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

- La persona que los conduzca y controle debe ser siempre mayor de edad, y no estar en estado de embriaguez o bajo efectos de otras drogas o fármacos que alteren sus facultades cognitivas y de reacción.

- Los perros potencialmente peligrosos deben llevar obligatoriamente bozal apropiado para su tipología racial y deben ser conducidos mediante cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.

- Los animales potencialmente peligrosos no pueden acceder a los medios de transporte públicos.

Mantenimiento de animales potencialmente peligrosos en espacios privados (tales como fincas, casas de campo, chalet, parcela, terraza, patio...o cualquier otro lugar delimitado).

Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, deberán permanecer atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 30. Infracciones.

Las acciones y omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza serán tipificadas como infracciones y sancionadas conforme a los artículos siguientes de esta norma.

Las infracciones tipificadas por la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, y por Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, serán sancionadas conforme a cada una de ellas, por los órganos competentes que las mismas determinen.

Artículo 31. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves.

Artículo 32. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves:

1) Maltratar o agredir física o psicológicamente a los animales o someterles a cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento o daño y angustia injustificada, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, sin llegar a causarles lesiones, deformidades, defectos o la muerte.

2) No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y seguridad de acuerdo con las necesidades propias de su especie, proporcionándoles los tratamientos que la normativa vigente establezca en materia de prevención de enfermedades y de control sanitario.

3) No proveer a los animales de agua potable y alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud.

4) No disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios para los animales en función de su tamaño y peso.

5) No mantener los alojamientos de los animales limpios, desinfectados y desinsectados.

6) Mantener a los animales permanentemente atados.

7) Incumplir las condiciones de sujeción de los animales contempladas en esta Ordenanza.

8) Mantener de forma continuada a los animales en terrazas o patios, galerías y balcones.

No evitar la exposición continuada a pleno sol de los animales, especialmente en verano.

Incumplir la obligación de que los animales pasen la noche (entre las 22 y las 8 horas) en el interior de las viviendas si impiden el descanso de los vecinos.

No adoptar las medidas necesarias para evitar que los animales ocasionen molestias a las personas, con conductas que supongan sonidos, ruidos o cantos de algún tipo, tanto si se encuentran en el interior de la vivienda como en terrazas, pasillos, escaleras o patios, en especial entre las 22 y las 8 horas.

9) Dejar sin atención a los animales durante más de un día entero, en el interior o exterior de las viviendas.

10) Transportar animales de compañía en vehículos particulares sin el espacio suficiente, o sin protegerlos de la intemperie y de las diferencias climáticas fuertes, o sin ajustarse a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte.

11) Incumplir lo dispuesto en esta ordenanza respecto al albergue de animales en el interior de vehículos estacionados.

12) No facilitar a los perros las salidas y el ejercicio necesario para su bienestar.

13) Incumplir lo dispuesto en esta ordenanza respecto a los perros destinados a guarda.

14) Molestar o capturar animales silvestres urbanos, salvo los controles de población de animales, o comerciar con ellos.

15) Exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la vía y en los espacios públicos.

16) Depositar productos tóxicos o azufre en las vías públicos o inmuebles lindantes con ellas.

17) Utilizar los animales como objeto de regalo comercial o sorteo, rifa o promoción, o entregarlos como premio, obsequio o recompensa.

18) El incumplimiento de la obligación de identificar y censar a los animales, así como la no actualización de los datos registrales en los supuestos y plazos referidos en esta ordenanza.

19) La circulación de animales no potencialmente peligrosos sin correa, cadena o cordón resistente que permita su control.

20) La entrada, circulación o estancia de los animales de compañía en parques y jardines en los que su acceso esté prohibido y en las zonas de juegos infantiles.

21) La circulación o estancia de los animales de compañía en los parques y jardines en los que su acceso no esté prohibido, cuando se contravenga lo previsto en esta Ordenanza.

22) La no recogida de las deyecciones animales y su depósito fuera de los lugares especificados en el artículo 11.

23) No portar la botella o recipiente exigido en el artículo 11.

24) No diluir el orín del animal o los restos de heces inmediatamente después de que este miccione o defeque.

25) El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques, embalses o similares.

26) El acto de beber los animales directamente de los caños de las fuentes de agua potable para consumo público.

27) Trasladar animales no potencialmente peligrosos en los medios de transporte públicos contraviniendo lo dispuesto en el artículo 14.

28) Incumplimiento de alguna de las prohibiciones de entrada a los lugares indicados en el artículo 15.

29) El incumplimiento de lo contemplado sobre alimentación de los gatos en el artículo 17.

30) El suministro de alimentos a animales abandonados o extraviados, silvestres y asilvestrados, excepto en los casos en que sea necesario el cebado del animal para conseguir capturarlo.

31) Permitir que los animales miccionen en paredes o puertas de edificios, y en ruedas de vehículos.

32) Ejercer la mendicidad utilizando animales como reclamo o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición, que impliquen trato vejatorio.

33) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves, y que no estén tipificadas por otra norma con rango legal.

Artículo 33. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

1) Maltratar o agredir física o psicológicamente a los animales o someterles a cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento o daño y angustia injustificada, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, causándoles lesiones, deformidades o defectos.

2) La práctica de cirugías que tengan por objetivo modificar el aspecto del animal o que se hagan con fines no curativos.

3) Incitar a los animales a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas y bienes o hacer cualquier ostentación de agresividad.

4) La negativa a no facilitar información, documentación o prestar colaboración con los servicios municipales, así como el suministro de información o documentación falsa.

5) La utilización de animales en espectáculos, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, o la realización de actos que puedan herir la sensibilidad de los espectadores, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente.

6) El abandono de animales vivos.

7) El abandono de cadáveres de cualquier especie animal en la vía u otros espacios públicos.

8) El acceso de los animales potencialmente peligrosos a los medios de transporte públicos.

9) La no retirada, sin renuncia expresa, del animal conforme al protocolo establecido en el artículo 20 de la ordenanza.

10) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 34. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

1) Maltratar o agredir física o psicológicamente a los animales o someterles a cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento o daño y angustia injustificada, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, causándoles la muerte.

2) La organización y celebración de peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.

3) La utilización de animales en espectáculos, fiestas populares y otras actividades que impliquen la muerte de los mismos, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente.

4) La venta y tenencia de animales de especies protegidas.

5) Circulación por vías y espacios públicos, o privados de concurrencia pública, de animales de especies salvajes, incluso domesticadas.

6) Circular por lugares y espacios públicos con un perro potencialmente peligroso, estando el tenedor en estado de embriaguez, o bajo efectos de otras drogas o fármacos que alteren sus facultades cognitivas y de reacción.

7) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 35. Sanciones.

Las infracciones serán sancionadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en cada caso.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750,00 ?

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 ? hasta 1.500,00 ?

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 ? hasta 3.000,00 ?.

Artículo 36. Principios y procedimiento sancionador. Responsabilidad.

En cuanto a principios y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será responsable de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, el causante de la acción u omisión en que consista el hecho que constituya la infracción.

Se considerarán responsables solidarios a todas aquellas personas que cometan la infracción cuando esta se realice de forma conjunta.

En cualquier caso, cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán solidariamente todos ellos.

Los padres, tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.

Artículo 37. Inspecciones.

La Policía Local, sin perjuicio de la intervención del resto de agentes de la autoridad, así como los servicios municipales correspondientes, ejercerán las funciones de inspección y control para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 38. Decomiso.

El Ayuntamiento podrá decomisar los animales a sus propietarios o tenedores cuando advierta un riesgo para la salud pública, para la seguridad y tranquilidad de las personas y/o de los propios animales y en caso de comisión de infracción si procede. Se dará el oportuno trámite de audiencia, salvo decomiso inmediato atendiendo a las circunstancias. En el caso del procedimiento sancionador, se adoptará la correspondiente resolución en el seno del procedimiento.

Los gastos ocasionados por el traslado, el mantenimiento, la manutención, por razón del decomiso, correrán a cargo del propietario, poseedor o tenedor del animal.

El decomiso tendrá carácter de medida cautelar hasta la resolución del expediente, que decidirá sobre el destino del animal.

Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen, se podrá otorgar la custodia provisional del animal decomisado a aquella persona física o sociedad protectora, que actuando como poseedor/a del mismo, pueda garantizar el cuidado y atención del animal y su mantenimiento en buenas condiciones higiénico sanitarias.

Disposición adicional primera. Interpretación y resolución de dudas de la Ordenanza.

La interpretación de las disposiciones de esta Ordenanza o la resolución de las dudas que ofrezca su aplicación, corresponderá al Ayuntamiento de Teruel, a través de la Alcaldía, que podrá dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.

Disposición adicional segunda. Sustitución de normativa.

Las referencias concretas a la normativa estatal o autonómica vigente que se hacen en esta Ordenanza se entenderán realizadas, en su caso, a las normas que las sustituyan.

Disposición transitoria.

Las disposiciones relativas al régimen sancionador previsto en la presente ordenanza serán de aplicación a los hechos que constituyan infracción administrativa con arreglo a la misma, producidos a partir de la vigencia de dicha ordenanza.

Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, y relativos a la materia regulada en la misma, se tramitarán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su incoación.

Las disposiciones relativas al régimen sancionador previsto en la presente ordenanza, producirán efecto retroactivo si favorecen al presunto infractor o al infractor.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogado el Título V y el artículo 70 de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana y protección del paisaje urbano de Teruel.

Asimismo, quedan derogados, en cuanto se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza, los preceptos contenidos en otras ordenanzas y reglamentos municipales.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón?.

Señalar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los artículos 10.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Teruel, a 29 de junio de 2022.- Por delegación del Secretario General;

El Técnico de la Administración General, Rafael Paricio Mateo