TASA POR USO DE LA PISCINA MUNICIPAL
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, se establece la "Tasa por uso de la piscina municipal", que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 2º. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización de la piscina municipal.
Artículo 3º. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se preste el servicio de piscina.
Artículo 4º. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 6º. Tarifas y cuota tributaria.
1. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes Tarifas por temporada de baño:
Bono infantil temporada......................................... 32 euros.
Bono juvenil temporada.......................................... 42 euros.
Bono adulto temporada.......................................... 52 euros.
Bono mayores 60 años temporada.......................... 26 euros.
Bono personas con discapacidad............................ 26 euros.
Bono familiar D (familia numerosa)......................... 75 euros.
Bono familiar (monoparental):
- Bono E (Adulto y un hijo): ................. 75 euros.
- Bono F (Adulto y dos hijos): .............. 90 euros.
Entrada infantil........................................................ 4 euros.
Entrada juvenil........................................................ 5 euros.
Entrada adulto......................................................... 6 euros.
Entrada mayores de 60 años.................................... 4 euros.
Entrada personas con discapacidad.......................... 4 euros.
Bono general de 10 baños...................................... 30 euros.
* Familia numerosa conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. La condición de familia numerosa se acredita con el título y carné individual de familia numerosa que expide el Gobierno de Aragón.
* Familia monoparental conforme a lo establecido en la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, es la formada por una única persona progenitora y los hijos o hijas a su cargo, siempre que sea la única sustentadora de la familia y no conviva con su cónyuge, ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal. La condición de familia monoparental se acredita con el carné de familia monoparental expedida por el Gobierno de Aragón.
2. Grupos de edad.
a) La entrada de los niños de 0 a 6 años será gratuita.
b) La cuota infantil se establece entre los siete y diecisiete años, ambos inclusive.
c) La cuota juvenil se establece entre los dieciocho y veinticuatro años, ambos inclusive.
c) La cuota de adulto se establece entre los veinticinco y cincuenta y nueve años, ambos inclusive.
d) La cuota de mayores de 60 años se establece para iguales o mayores a sesenta años.
e) La cuota de personas con discapacidad se establece para aquellas personas que tengan reconocida esta situación con carácter definitivo, en un grado igual o superior al 33%.
3. Bonificaciones. Los siguientes descuentos se aplican sobre los precios de los abonos de tres meses en la fórmula individuales y sobre entradas, y no son acumulables:
a) Vecinos empadronados en Lascasas o Pompenillo, 50% de descuento.
b) La condición de infantil, juvenil y mayores de 60 años, debe acreditarse en el momento de adquirir la entrada o bono mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, Libro de Familia, Pasaporte u otros documentos oficiales.
c) La condición de discapacidad debe acreditarse en el momento de adquirir el bono mediante la presentación del documento expedido por el Gobierno de Aragón en el que se reconozca esta situación definitiva, en un grado igual o superior al 33%.
d) La condición de familia numerosa debe acreditarse en el momento de adquirir el bono mediante la presentación del carné de familia monoparental expedida por el Gobierno de Aragón.
e) La condición de familia monoparental debe acreditarse en el momento de adquirir el bono mediante la presentación del carné de familia numerosa expedida por el Gobierno de Aragón.
4. Duración.
a) La entrada ordinaria es válida para un día.
b) Los bonos de 10 baños no son nominativos. Son válidos para 10 días durante toda la temporada.
c) Los bonos son válidos para los tres meses de temporada.
Artículo 7º. Periodo impositivo y devengo.
La Tasa se devengará cuando se inicie el uso del servicio de piscina municipal en el horario de apertura al público establecido por el Ayuntamiento. La duración de la temporada de baño se establecerá por el Ayuntamiento de forma genérica pero podrá adaptarse, no más allá de quince días en más o en menos, en función de la climatología. Esas alteraciones no modificarán las tarifas a abonar ni supondrán derecho alguno a la devolución de parte de las mismas.
Artículo 8º. Gestión.
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se realizará:
- Tratándose de utilizaciones aisladas por ingreso directo en la taquilla de las piscinas municipales mediante la adquisición de la correspondiente entrada diaria o de diez baños.
- Tratándose de uso a través del bono por ingreso directo en la taquilla de las piscinas municipales, mediante la adquisición del correspondiente bono.
3. El abono de la Tasa no supondrá ni creará otro derecho al usuario que el uso del servicio de piscina con sujeción a las normas y reglamentos del mismo.
4. El personal del Ayuntamiento encargado de la gestión de las instalaciones podrá determinar la expulsión de los infractores de las normas de comportamiento establecidas mediante carteles u ordenes directas. Dicha expulsión no supondrá en ningún momento derecho a la devolución de la tasa abonada.
5. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.
Artículo 9º. Normas de aplicación.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.
Artículo 10º. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.
Monflorite, 23 de junio de 2022.