ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES

 

 

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de actividades culturales y enseñanzas especiales en establecimientos municipales, especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 5, de la presenta ordenanza.

 

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5.- Base imponible y tarifas. Exenciones y bonificaciones

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.

Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

 

ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Inglés para niños, por mes 10,00?

Animación a la lectura para niños, por mes 12,00?

Escuela de verano/campus para niños, por semana 50,00?

No podrán matricularse en los cursos los sujetos pasivos que sean deudores de las tasas por realización de actividades culturales, deportivas o de ocio hasta que no liquiden la deuda pendiente.

Se aplicará tanto a los deudores de actividades ya finalizadas, imposibilitando la matrícula en un nuevo curso si no satisfacen la deuda pendiente, como durante la realización de una actividad a aquellos deudores por cuotas mensuales o semanales, aplicándose para el siguiente mes o semana la imposibilidad de asistencia al curso.

 

Artículo 6.- Devengo, liquidación, declaración e ingreso

1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo anterior.

2. El pago de la tasa se efectuará mediante domiciliación bancaria, procediéndose a su ingreso mensualmente o semanalmente, coincidiendo con el inicio de las actividades y será requisito indispensable para participar en las mismas.

 

Artículo 7.- Bajas y devoluciones

Las bajas en la asistencia a cursos organizados por el Ayuntamiento, deberán comunicarse, por escrito, con una antelación de 5 hábiles al inicio de la actividad, curso o servicio, procediéndose a la devolución del importe abonado en supuestos de causa mayor debidamente justificada.

Si la baja se solicitara una vez iniciada la actividad, se procederá al estudio del caso en concreto. Si es por causa grave (debidamente justificada) se procederá a la devolución íntegra.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago la actividad no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

En los casos en que se produzcan variaciones o cambios sustanciales por parte del Ayuntamiento que afecten a las actividades, los interesados tendrán derecho a la devolución íntegra del importe abonado.

 

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y ss. de la Ley General Tributaria.

 

Disposición final.- Aprobación y vigencia

La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 8 artículos y una Disposición final, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Monflorite, 23 de junio de 2022.