ORDENANZA FISCAL N.º 9, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COLUMBARIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE RASAL
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso y ocupación de los columbarios del cementerio municipal de Rasal.
Artículo 2.- Concepto.
Se denominan columbarios a los habitáculos destinados a recibir las cenizas procedentes de la incineración o cremación del cadáver o sus restos.
Artículo 3.- Ubicación.
Los columbarios están situados en el cementerio municipal y solo podrá contener las cenizas procedentes de incineración o cremación. En casos excepcionales, debidamente justificados, el Ayuntamiento podrá resolver otros supuestos.
Artículo 4.- Solicitudes.
Los interesados en el uso del columbario deberán de presentar en el Registro General del Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI del solicitante.
Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio (en el momento de su utilización)
Si se tratara de cenizas de cadáveres que previamente no han sido enterrados, la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil (en el momento de su utilización)
El Ayuntamiento resolverá las solicitudes presentadas, en un plazo máximo de 15 días desde su presentación. Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior sin que el Ayuntamiento dicte una resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Una vez comunicada la resolución, y si ésta fuera favorable, deberán depositarse las cenizas en un plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la resolución. Si así no se hiciera, el Ayuntamiento entenderá sin más trámite que se renuncia a la concesión. La resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y apellidos del concesionario, n.º del columbario, fecha de concesión y plazo.
No se podrá bajo ningún concepto abrir el columbario hasta la finalización de la concesión, salvo que el concesionario presente la solicitud de retirada en el Ayuntamiento y ésta sea aprobada, momento en el que se entenderá finalizada la concesión.
Artículo 5.- Normas complementarias.
Se prohíbe la titularidad de columbarios proindiviso, y por tanto, deberán figurar a nombre de una sola persona. Cuando el propietario fallezca, la familia interesada indicará el nombre de la persona a cuyo favor ha de figurar la propiedad del columbario, y evitar que hoy en día se ignore quienes son sus actuales propietarios, con los inconvenientes de faltas de cuidado y faltas de mantenimiento en sus estructuras, que repercuten en la conservación general de Cementerio, que exige que todos los columbarios propiedad en el Cementerio, tengan su título nominal a favor de las persona vivas en el momento de su expedición, y/o unida con vínculos de parentesco con las personas que en dicho enterramiento reposen.
Dicho título se renovará siempre a la muerte del titular y con esto se conseguirá una gran claridad en la propiedad, y el que reviertan al municipio toda clase de enterramientos que no tengan dueño en vida, evitando así situaciones confusas.
En todo caso se deberá justificar el parentesco y demás circunstancias, y a la solicitud de reconocimiento, los herederos del causante acompañarán un documento en el que conste la conformidad de ellos para la designación del nuevo titular.
La Administración Municipal, sin embargo, expedirá siempre el nuevo título sin perjuicio de mejor derecho que a tercero pueda asistir.
La titularidad de los columbarios deberá de realizarse de forma ordenada, de arriba abajo y de izquierda a derecha, de tal manera que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad. En los casos de prórroga de la concesión, las cenizas serán trasladadas al columbario correspondiente al objeto de mantener un registro correlativo de los mismos.
A efectos de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.
Artículo 6.- Tasas.
Los derechos de uso del columbario serán de 240 ? por unidad, que deberán ser abonados en la forma y plazo señalados en la resolución de la concesión por el familiar que haya firmado la solicitud.
Dicho importe se aumentará en un tres por ciento cada año natural, a partir del 1 de enero de 2023.
Artículo 7.- Registro de columbarios.
El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios en el que constará, como mínimo, nombre y apellidos del solicitante, nombre y apellidos del incinerado, n.º del columbario, fecha de la concesión y plazo.
Artículo 8.- Características de los columbarios y disposición ornamental.
Los columbarios se identificarán como mínimo, mediante una placa de identificación que será facilitada por el solicitante.
En la placa, al menos, se grabarán: el nombre y apellidos del fallecido, la fecha de fallecimiento y edad, o los años de nacimiento y fallecimiento.
Artículo 9.- Daños.
El Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos, si bien realizará la vigilancia general del recinto del cementerio, no se hace responsable de los robos ni de los daños que pudieran cometerse por terceros en los columbarios. Tampoco se hace responsable de los daños causados por causas naturales (inundaciones...).
Artículo 10.- Interpretación de esta ordenanza.
Se faculta al Alcalde para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza sean necesarias, así como para resolver las dudas que surjan en la interpretación de esta Ordenanza.
Disposición Final Primera.-
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Huesca, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.-
Disposición Final Segunda.-
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de diez artículos y dos disposiciones finales, ha sido aprobada con carácter provisional por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2022.?
Santa María de la Peña, 22 de junio de 2022.