REGLAMENTO REGULADOR DE SERVICIOS INCLUIDOS DENTRO DEL PLAN CORRESPONSABLES.

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Consejo Comarcal inicial aprobatorio de Reglamento regulador de servicios incluidos dentro del Plan Corresponsables, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Reglamento para la regulación de los servicios del Plan Corresponsables de la Comarca de Valdejalón

El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, propone a las Comarcas de Aragón la firma de un convenio de colaboración para la puesta en marcha y gestión de las actuaciones comprendidas en el Plan Corresponsables basado en los siguientes antecedentes.

Ley 2/1993, de 19 de febrero: crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero: entre las funciones del IAM se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas personas que tengan especial necesidad de ayuda.

Entre las funciones del IAM están las de coordinar la realización de sus programas con los de otras Administraciones Públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante la suscripción de los oportunos convenios.

Las entidades locales tienen entre sus competencias la materia en acción social que permitirán llevar a cabo las actuaciones en el marco del Plan Corresponsables, de modo que se posibilite la coordinación de las actuaciones dirigidas a consecución de su puesta en marcha y gestión.

El artículo 5 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece la obligación de cooperar de todas las Administraciones Publicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la afectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, concretamente en su artículo 14.6 c), donde se establece que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

Es obligación de los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y remover los obstáculos que dificulten su cumplimiento. El Estatuto de Autonomía de Aragón encomienda a los poderes públicos promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando la consecución de un nivel de vida digno a toda la población, urbana y rural, desarrollando políticas de discriminación positiva hacia aquellos habitantes y familias del medio rural.

Debido a todo lo descrito anteriormente, se firma el convenio de colaboración entre el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a través del IAM y la Comarca de Valdejalón con fecha 22 de diciembre de 2021 para la puesta en marcha y gestión de las actuaciones comprendidas en el Plan Corresponsables.

Este Plan se basa en la necesidad de conciliación de las familias con atención a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad, fomentando a su vez la inserción en un empleo de calidad.

Para ello se articulan en el presente convenio las actuaciones necesarias para conseguir el objetivo que persigue el denominado Plan Corresponsables, el cual es favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños, jóvenes de hasta 14 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.

 

CAPÍTULO I Disposiciones generales

 

Artículo 1. Concepto y finalidades.

1. El Plan Corresponsables es una nueva política pública de Igualdad de género, que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho desde el principio de la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, pretende conseguir que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de desarrollo personal y profesional y las puedan compatibilizar, en corresponsabilidad, con la vida personal y familiar.

2. Este Plan cumplirá alguna de las siguientes finalidades:

a) Favorecer la corresponsabilidad en las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 14 años inclusive, para mejorar la vida cotidiana de las familias equilibrando el tiempo laboral, familiar y personal.

b) Fomentar la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados a menores.

c) Promover la formación destinada con especial atención a los colectivos con mayor riesgo de exclusión.

3. Es un servicio público, de carácter comunitario, y que depende jurídicamente de la Comarca de Valdejalón y del Instituto Aragonés de la Mujer.

Art. 2. Ámbito de aplicación.

Se trata de un Plan con diferentes líneas de actuación y servicios que va a ser gestionado por la Comarca de Valdejalón mediante el Centro Comarcal de Servicios Sociales, dentro del convenio de colaboración firmado entre el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a través del IAM y la Comarca de Valdejalón.

El ámbito de aplicación de los servicios recogidos en el presente Reglamento será en los diecisiete municipios que componen la Comarca de Valdejalón.

Art. 3. Objetivos.

Las líneas de actuación y servicios que se establecen en este Reglamento pretenden llevar a cabo una serie de objetivos con el fin principal de generar una red de recursos y apoyos para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar desde el punto de vista de la corresponsabilidad.

Los objetivos son:

1) Conocer y detectar las necesidades de la población de los diferentes municipios de la Comarca de Valdejalón con respecto al cuidado de menores.

2) Conocer y movilizar los recursos en materia de cuidados de menores dentro de la Comarca de Valdejalón.

3) Ofrecer un servicio de atención domiciliaria a menores debidamente atendido por profesionales cualificados.

4) Facilitar el cuidado de las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género, para alcanzar su autonomía personal y normalizar su situación.

5) Contribuir a aumentar en el número de personas que se incorporan a la formación, el empleo y la participación social.

6) Prevenir situaciones de discriminación y/o fenómenos de exclusión social en familias con menores oportunidades socioeconómicas.

7) Contribuir a la realización de actividades de ocio saludable entre la población infantil, fomentando el acceso a las mismas a las familias contempladas en el Plan Corresponsables.

8) Atender las situaciones coyunturales de crisis personal y/o familiar que afecten a la autonomía personal o social.

9) Contribuir a la implementación de políticas de igualdad en las entidades públicas.

10) Fomentar la coordinación entre las instituciones y Administraciones en el ámbito de la conciliación y la corresponsabilidad.

Art. 4. Características de los servicios:

Características básicas:

1. Públicos: Puesto que es un recurso de la Administración Pública abierto a toda la población de la Comarca de Valdejalón.

2. Transitorios: Para aquellas actividades que se programen en un período concreto.

3. Polivalentes: Ya que ofrece una serie de servicios los cuales cubren las necesidades de conciliación laboral, personal y familiar de las unidades de convivencia.

4. Individuales o colectivos: Puesto que los servicios se establecerán de forma individual o colectiva según las necesidades expuestas por los beneficiarios.

Art. 5. Situación de necesidad y criterios de acceso a los servicios del Plan Corresponsables.

Para el acceso se tendrán en cuenta las siguientes situaciones de necesidad de las familias, y criterios prioritarios de valoración de acceso a los servicios del Plan Corresponsables, siendo estos los siguientes:

1) Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres: Acceso directo.

2) Familias que se encuentren en situaciones excepcionales: Exclusión grave y familias del servicio de intervención familiar. Acceso directo.

3) Familias monoparentales y monomarentales: 20 puntos.

4) Mujeres en desempleo de larga duración: 20 puntos.

5) Mujeres mayores de 45 años o unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados: 5 puntos por cada miembro de la unidad familiar dependiente o con discapacidad superior al 65% y 2,50 puntos por cada miembro de la unidad con discapacidad superior al 33%.

6) Mujeres con necesidades formativas para una posterior inserción en el mundo laboral: 15 puntos.

7) Progenitores o tutores legales que se encuentren en desempleo de larga duración: 15 puntos.

8) Familias que se encuentren en situaciones excepcionales: Exclusión moderada 10 puntos y exclusión leve 5 puntos.

Además de estos criterios, en el caso de que existiese una mayor demanda que las plazas o servicios ofertados para resolver posibles supuestos de empate entre los usuarios que pudiesen quedar excluidos, se tendrán en cuenta por orden de prelación los siguientes criterios:

1. Situación laboral de los padres o tutores: -Trabajando ambos padres o tutores o familias monoparentales que trabajen: 10 puntos. -Trabajando solo uno de los padres o tutores: 5 puntos.

2. Por cada miembro de la unidad familiar que tenga menos de 14 años a fecha 1 de enero del año en curso: 5 puntos por cada hijo a partir del segundo.

3. Nivel de renta de las unidades de convivencia solicitantes. Se calculará la renta per cápita por unidad familia (renta anual dividida entre número de miembros de unidad familiar, que será de uno más en familias monomarentales/monoparentales). = o< 4.500 (10 p). = o> 4.501(9 p). = o> 5.501 (8 p). = o> 6.001 (7 p). = o> 7.001 (6 p). = o> 8.001(5 p). = o> 9.001 (4 p). = o> 10.001(3 p). = o> 12.001(2 p). = o> 14.001(1 p). = o> 16.001(0 p).

 

CAPÍTULO II Personas usuarias de los servicios

 

Art. 6. Personas destinatarias:

Todas aquellas personas inscritas en la Bolsa de Cuidado https://plancorresponsables.es/que estén empadronadas y tengan residencia efectiva en cualquiera de los municipio de la Comarca de Valdejalón y que tengan hijos/as a cargo de entre 4 meses y 14 años.

En el caso de que existan plazas vacantes tras la presentación de instancias, podrán acceder usuarios que no cumplan el requisito del empadronamiento y residencia efectiva.

Por razones humanitarias y de fuerza mayor podrá excluirse el requisito del empadronamiento para la tramitación y concesión del servicio.

 

CAPÍTULO III Prestación del servicio

 

Art. 7. Modalidades de los servicios:

Los servicios a prestar dentro del Plan Corresponsables variarán según las necesidades presentadas en cada caso, que serán valoradas de manera individual o colectiva si fuese necesario.

1. Servicios previstos dentro del Plan Corresponsables:

a) Bolsa «Te Cuido»: Bolsa de cuidadores profesionales para menores de entre 4 meses y 14 años.

b) Colonias «Diverjalón»: Actividades para facilitar la conciliación laboral y familiar en períodos vacacionales, en los municipios de la Comarca de Valdejalón. Todos los servicios y actividades se establecerán según las necesidades detectadas en los usuarios y en los municipios de la Comarca de Valdejalón.

Art. 8. Bolsa «Te Cuido».

1. El objetivo de la creación de esta bolsa de cuidadores profesionales para menores de 4 meses a 14 años, es facilitar la conciliación familiar-laboral en aquellas familias que se encuentren en alguna de las situaciones de necesidad establecidas en el artículo 5 de este Reglamento. Las unidades familiares que requieran de este servicio pasarán a formar parte de la bolsa como solicitantes del recurso y se valorará su solicitud según los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.

2. El fundamento principal de esta modalidad son las necesidades y circunstancias de carácter familiar y laboral, de naturaleza extraordinaria, tanto de los y de las menores (hasta los 14 años) que no puedan ser satisfechas a través de servicios existentes. «Te Cuido» se configura como un servicio para necesidades puntuales, no de carácter estable o estructural prolongadas en el tiempo. El servicio «Te Cuido» no sustituirá otros programas o proyectos como escuelas infantiles, comedores escolares, ludotecas. Su función principal es el cuidado de los menores a cargo de las familias solicitantes para que estos puedan desarrollar las siguientes acciones: -Poder desempeñar trabajos que abarquen más allá del horario escolar. -Poder asistir a formación básica para el inicio de un proceso de búsqueda de empleo (clases de español para extranjeros, capacitación básica, certificado de profesionalidad, etc.). -Cuidado temporal de familiares en situación de dependencia, sin otros apoyos familiares. -Prestar el servicio de cuidados de forma puntual según las necesidades de las familias.

3. Las funciones del profesional encargado de los cuidados de los menores vienen recogidas en el artículo 12 del presente Reglamento.

4. Perfiles del personal integrante de la bolsa: A la hora de la selección del personal integrante de la bolsa para cuidadores se requerirá un mínimo de titulación/experiencia acorde a las necesidades que se van a cubrir: -Técnico/a Superior en Educación Infantil. -Técnico/a Superior en Animación Sociocultural y Turística. -Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva. -Técnico/a Superior en Integración Social. -Monitores/as de ocio y tiempo libre. -Auxiliar de Educación Infantil o Jardín de Infancia. -Previa valoración de una comisión integrada por al menos, tres técnicos de los Servicios Sociales, podrá emplearse a cuidadores no profesionales, con experiencia en el mercado de trabajo no profesional especialmente mujeres mayores de 45 años (quienes puedan acreditar familiarmente una dedicación a los cuidados homologable a la experiencia profesional), de forma sencilla y accesible.

Art. 9. Colonias «Diverjalón».

1. Servicio de atención grupal mediante actividades educativas y de ocio y tiempo libre, a menores de entre 3 y 14 años de los municipios pertenecientes a la Comarca de Valdejalón.

2. Dirigidas a todas las familias de los municipios de la Comarca de Valdejalón, que puedan requerir del servicio para la conciliación laboral y familiar priorizando los grupos de destinatarios recogidos en el artículo 5 del presente Reglamento.

3. Se realizarán en espacios públicos habilitados adecuadamente, en períodos escolares vacacionales.

4. La prestación del servicio se realizará mediante la modalidad contractual que la Comarca estime en cada momento.

5. La realización de Diverjalón vendrá regulada mediante el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo, y las posteriores ordenes de adaptación por alerta sanitaria.

6. Serán los municipios donde se preste el servicio los que cederán los locales acondicionados para las actividades, corriendo a su cargo con los costes de mantenimiento (luz, climatización, limpieza, etc.).

Art. 10. Servicios excluidos del Plan Corresponsables.

Quedan excluidas expresamente del Plan Corresponsables las prestaciones económicas directas a personas y/o familias.

Art. 11. Intensidad de los servicios.

1. El servicio de Bolsa «Te Cuido»:

a) El servicio «Te Cuido» en cada caso y atendiendo a las necesidades de las personas beneficiarias se podrá usar con estos límites: -Cada unidad familiar dispone de un máximo de cien horas durante un período de seis meses en que podrán disfrutarse de manera continuada o discontinúa. Cabrá una solicitud de prórroga de otros seis meses, antes de la finalización del período inicial, previa valoración de la situación por la trabajadora social del programa. -Diariamente se puede utilizar el servicio con un mínimo de media hora y un máximo de ocho horas, hasta la finalización de las horas anuales que le corresponda a cada unidad familiar.

b) Se prestará de lunes a domingo si las necesidades familiares así lo requieren, justificando dicha necesidad y siendo valorado por el técnico correspondiente.

c) El Servicio es un servicio diurno, prestado en horario de mañanas y/o tardes, que no alcanza las situaciones que requieran de una atención continuada durante todo el día.

d) En el caso del cuidado en el domicilio familiar, se contemplará el horario de 5:30 a 22:30 horas de lunes a viernes. En los casos de la necesidad del cuidado en sábado y domingo, se estudiará la situación y se valorará la necesidad justificada.

e) El máximo de horas de la prestación del servicio de cuidados vendrá determinado por la situación que ha generado la necesidad del servicio según informe de necesidad de la trabajadora social.

2. Colonias «Diverjalón»:

a) Se llevarán a cabo en períodos de vacaciones escolares.

b) El horario de apertura será de 7:00 a 14:30 horas. El horario de entrada será entre las 7:00 a 9:00 y el horario de salida será entre las 13:00 a 14:30 horas. Los menores no podrán abandonar el centro si no es acompañados de persona responsable previa autorización de sus tutores legales. Para ello deberán aportar autorización por escrito.

3. Los servicios del Plan Corresponsables se prestarán atendiendo a las situaciones de necesidad establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento.

4. La inclusión en los servicios en el supuesto de que las solicitudes excedan al número de plazas concertadas será evaluada mediante los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.

5. La extensión, intensidad y tipo de servicios a prestar vendrán condicionados por los créditos disponibles para este programa, así como la disponibilidad de medios técnicos y humanos.

 

CAPÍTULO IV Personal del Plan Corresponsables y recursos económicos

 

Art. 12. Personal.

El Plan Corresponsables depende en su gestión de la Comarca de Valdejalón y se organizará según lo dispuesto en este Reglamento. La Comarca de Valdejalón deberá nombrar a una persona, responsable de la organización y coordinación de las actuaciones que se van a desarrollar según el presente Reglamento, se regirá por el pacto/convenio de los empleados públicos de la Comarca de Valdejalón, y la normativa laboral vigente. Los profesionales/cuidadores integrantes de la bolsa de cuidados serán contratados según la modalidad contractual que se estime pertinente en cada momento.

Funciones a desarrollar por trabajador social adscrito al Plan Corresponsables:

1. Funciones de coordinación:

1.1. Gestionar las quejas formuladas por escrito por las personas usuarias, así como por quienes presten el servicio.

1.2. Emitir informes relativos a la pertinencia de las propuestas de baja de oficio, por incumplimiento de obligaciones de las personas usuarias.

1.3. Comunicar al personal implicado en el nivel organizativo del servicio, las propuestas realizadas por el nivel de decisión y viceversa.

1.4. Control del presupuesto asignado.

1.5. Facilitar y promover la formación y el reciclaje del personal Plan Corresponsables.

1.6. Promover y elaborar la normativa relativa a la gestión del servicio adaptada a las Órdenes y Reglamentos del Gobierno de Aragón en relación al Plan Corresponsables.

2. Funciones de gestión:

2.1. Valoración de las necesidades y recursos en materia de cuidados de menores en la Comarca de Valdejalón. Incluirá la valoración de las solicitudes de acceso.

2.2. Detección, estudio y diagnóstico de los posibles usuarios pertenecientes al programa.

2.3. Proponer el tipo de servicio más apropiado en cada caso.

2.4. Facilitar a las personas solicitantes de los servicios del Plan Corresponsables los derechos y obligaciones que les otorga el presente Reglamento.

2.5. En su caso, informar sobre el coste del servicio.

2.6. Realizar los seguimientos pertinentes.

2.7. Promover y elaborar la normativa relativa a la gestión del servicio adaptada a las Órdenes y Reglamentos del Gobierno de Aragón en relación al Plan Corresponsables.

2.8. Gestión de la organización y coordinación de las actuaciones relativas al Plan Corresponsables que se desarrollen en base al presente Reglamento.

2.9. Justificación del convenio firmado, que contempla:

2.9.1. Justificación económica del convenio. 2.9.2. Controlar listados de personas usuarias de alta en el Servicio de Cuidadores, de las bajas y modificaciones. 2.9.3. En su caso el cálculo de los importes a satisfacer por las personas usuarias de los servicios del Plan Corresponsables.

2.10. Acciones de difusión e información de las actuaciones contempladas en el Plan Corresponsables.

Profesionales/cuidadores:

1. El personal a contratar deberá inscribirse en la Bolsa de Cuidados en el enlace https://plancorresponsables.es/ y aportar el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.

2. Justificar la formación profesional requerida en cada caso.

3. En el caso de el servicio de Bolsa «Te Cuido», deberán prestar todas las funciones de cuidadores de menores que se requieran según las necesidades de los usuarios por las que serán contratados.

El servicio «Te Cuido» puede prestar servicio tanto dentro como fuera del domicilio y las funciones que deberán prestar los cuidadores de los menores serán en relación a las necesidades de los usuarios por las que serán contratados:

a) En su propio domicilio: Preparar biberones y papillas en el momento de su consumo, así como calentar desayunos o comidas. Ayudar a comer en función de la edad o características del/de la menor. Tareas relacionadas con el aseo o higiene del/de la menor. Supervisión de la alimentación y aseo. Dispensar cuidados a menores enfermos/as en ausencia de las personas responsables, proporcionando medicación en caso de enfermedad, según prescripciones médicas y siempre que las personas responsables lo autoricen y faciliten las instrucciones y orientaciones necesarias en relación con su estado de salud. En ningún caso la persona que ejerza de cuidador asumirá cuidados para los que se requiera formación sanitaria de grado o de formación profesional o conocimientos específicos para el tratamiento de determinadas enfermedades o patologías. Planificar y realizar actividades de ocio. Apoyo en la realización de las tareas escolares.

b) Fuera del domicilio: Traslados o acompañamientos del/de la menor fuera del hogar, por período máximo de una hora en cada traslado y siempre dentro del término municipal. Está incluido, en situaciones excepcionales, el acompañamiento en transporte colectivo al/la menor. Con carácter general, se excluyen las tareas domésticas (salvo aquellas que estén unidas o ligadas estrictamente al bienestar del/la menor), así como la tarea de acompañamiento del/la menor al/a pediatra. Solo con carácter excepcional se acompañará al/la menor a la consulta del/la pediatra cuando se produzca una emergencia que pueda poner en peligro su salud durante la realización de las tareas contempladas en el parte de servicio. Este acompañamiento deberá ser comunicado de forma inmediata a su padre, madre o persona guardadora o cuidadora para su conocimiento y posterior recogida del/la menor.

4. En el caso de las Colonias y Campamentos Diverjalón, se requerirán las funciones que marca el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo y las posteriores órdenes de adaptación por alerta sanitaria. Cualquier perfil profesional de los descritos, se le podrán encomendar otras tareas y/o funciones acordes con su puesto de trabajo que se consideren pertinentes por parte de la dirección y/o las personas responsables del Área de Personal de la Comarca de Valdejalón.

Art. 13. Recursos económicos.

Los servicios del Plan Corresponsables llevados a cabo en la Comarca de Valdejalón estarán financiados mediante convenio firmado con el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón a través del IAM. Podrán acordarse aportaciones económicas de las personas usuarias de los servicios, a través de cuotas por prestación del servicio, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal. Teniendo en cuenta que los ingresos obtenidos de las cuotas para el acceso de las familias con mayores ingresos económicos, deberán revertir en el propio Plan Corresponsables y recogerse en la justificación a presentar.

 

CAPÍTULO V Procedimiento de solicitud de los servicios del Plan Corresponsables

 

Art. 14. Solicitud.

14.1. Inclusión en el servicio de Bolsa «Te Cuido»:

Se iniciará mediante la presentación de la solicitud por el interesado en el enlace proporcionado por el IAM para dichos fines.

14.2. Inclusión en Colonias «Diverjalón»:

Se iniciará mediante la presentación de la solicitud por el interesado en el enlace proporcionado por el IAM para dichos fines.

Art. 15. Documentación a aportar.

15.1. Servicio de Bolsa «Te Cuido»:

La solicitud para el acceso al Servicio de Cuidados deberá contener, como mínimo, los datos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo acompañar, como mínimo, a la misma la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIE de los progenitores o de quien ostente la custodia del menor (en caso de que la persona encargada de llevar y recoger a los menores sea persona diferente al progenitor o de quien ostente la custodia del menor deberá aportarse DNI/NIE haciendo constar dicha circunstancia junto a una autorización expresa).

b) Justificantes económicos de todos los miembros de la unidad familiar: Certificado actual de haberes, pensión, prestación y/o subsidio por desempleo que perciba cada uno de los miembros de la unidad familiar. Se aportarán nóminas de los seis últimos meses.

c) Certificado o volante de empadronamiento y convivencia en alguno de los municipios que forman parte de la Comarca de Valdejalón.

d) Informe médico en que se refleje la no existencia de riesgos para la salud o seguridad del personal. Cartilla de vacunación.

e) Documentos que acrediten los supuestos del artículo 5.

f) Fotocopia del libro de familia. Y en su caso sentencia de separación/divorcio o convenio de relaciones familiares.

g) Documento firmado de aceptación de las condiciones generales de la prestación de los servicios del Plan Corresponsables.

h) Otra documentación que a juicio técnico se considere necesaria.

La acreditación de estos documentos tendrá carácter obligatorio y la falta de alguno de ellos podrá dar lugar a la no aceptación de la solicitud. En el caso de modificación de circunstancias, los documentos a presentar serán solamente los referidos a las circunstancias modificadas.

15.2. Colonias «Diverjalón»:

La solicitud para el acceso a las Colonias deberá contener, como mínimo, los datos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se elaborarán en base a la actividad que se proponga en el momento del período vacacional.

Las inscripciones deberán ir acompañadas, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIE de los progenitores o de quien ostente la custodia del menor (en caso de que la persona encargada de llevar y recoger a los menores sea persona diferente al progenitor o de quien ostente la custodia del menor deberá aportarse DNI/NIE haciendo constar dicha circunstancia junto a una autorización expresa).

b) Fotocopia del libro de familia. Y en su caso sentencia de separación/divorcio o convenio de relaciones familiares.

En el supuesto de que las solicitudes excedan a las plazas ofertadas, se requerirá la documentación que acredite los supuestos del artículo 5. Se establecerá un plazo para la recogida de inscripciones con el fin de organizar la actividad. Fuera de dicho plazo, solo se recogerán inscripciones en el caso de que queden plazas libres.

Art. 16. Procedimiento.

16.1. Servicio de Bolsa «Te Cuido»:

1. Recibida la solicitud del servicio de inclusión en la Bolsa de Cuidados del Plan Corresponsables, la trabajadora social de referencia del programa elaborará un informe social sobre la situación de la familia solicitante.

2. Tras la elaboración del informe se elevará a la dirección del Centro de Servicios Sociales todo el expediente.

3. En el caso de solicitudes de modificación de circunstancias, el informe pertinente para justificar el incremento o disminución de la intensidad del servicio, será realizado por la trabajadora social de gestión del Programa, debiendo solicitar a la persona interesada los documentos justificativos del cambio de circunstancias, así como comunicar las posibles variaciones que de ello se deriven. Toda la documentación, una vez recogida, se elevará a la dirección del Centro de Servicios Sociales para continuar con el mismo proceso.

4. Por parte de la dirección de Servicios Sociales, se emitirá propuesta de resolución a la Presidencia o consejero en quien delegue, proponiendo concesión o denegación de la prestación del Servicio.

5. En última instancia, se hará llegar la solicitud ya aceptada a la empresa encargada en la gestión del servicio de la bolsa de cuidados para poder poner en marcha el servicio en el caso de que la gestión se haga mediante contratación del servicio.

16.2. Colonias « Diverjalón»:

1. En el caso de las Colonias, se hará inscripción previa.

2. En el supuesto de que las solicitudes excedan a las plazas ofertadas, se llevará a cabo una valoración de las necesidades familiares a partir de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 5 del presente Reglamento, pasando así a una lista provisional para la inclusión a la actividad.

La lista provisional se publicará por plazo de diez días hábiles en la web de la Comarca de Valdejalón y en su sede electrónica, una vez resueltas las alegaciones se elevará la propuesta a definitiva publicándose en la web de la Comarca de Valdejalón y en su sede electrónica. Podrán modificarse, previa solicitud dirigida a la Comarca de Valdejalón, las semanas iniciales de prestación del servicio, siempre y cuando existan plazas sobrantes y se tramite el correspondiente expediente de modificación administrativo.

Art. 17. Resolución del procedimiento.

17.1. Servicio de Bolsa «Te Cuido»:

La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá sobre la concesión o denegación de la prestación del servicio. En caso de denegación será motivada indicando los recursos que procedan.

17.2. Colonias «Diverjalón»:

La admisión o denegación será motivada según criterios de valoración de acceso establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.

Art. 18. Lista de espera.

18.1. Servicio de Bolsa «Te Cuido»:

Si tras la resolución positiva de concesión de servicio no hubiera horas disponibles o no existiera disponibilidad presupuestaria para toda la demanda, los usuarios que no fuesen admitidos al programa pasarán a formar parte de la lista de espera. El orden de prelación en la lista de espera vendrá marcado por los criterios de valoración descritos en el artículo 5 de este Reglamento. Una vez existan horas disponibles de servicio, la Comarca llamará por el orden establecido a las personas que forman parte de la bolsa. Se realizarán un máximo de dos llamadas, una de ellas en período de 8:00 a 15:00 horas y otra a partir de las 15:00 horas. En caso de no contestar o renuncia sin justificación, conllevará la baja definitiva de la bolsa.

18.2. Colonias «Diverjalón»:

Si tras la admisión de la inscripción a la actividad en el plazo establecido, hubiera más solicitudes que plazas disponibles en ese momento, las familias pasarían a formar parte de la lista de espera. El orden de prelación en la lista de espera vendrá marcado por los criterios de valoración descritos en el artículo 5 de este Reglamento. Una vez existan plazas de servicio en algún municipio comarcal, se llamará por el orden establecido a las personas que forman parte de la bolsa. Se realizarán un máximo de dos llamadas, mediando entre ellas un intervalo de treinta minutos. En caso de no contestar o renuncia sin justificación, conllevará la baja definitiva de la bolsa.

Art. 19. Baja definitiva de los servicios.

19.1. Programa «Te Cuido»:

El cese definitivo de la prestación, cualquiera que sea su causa, se puede ocasionar por los siguientes motivos:

1. Haber agotado la bolsa de horas de prestación del servicio.

2. Superar los seis meses sin haber agotado las horas de prestación del servicio, sin solicitud de prórroga.

3. Incompatibilidad con otra prestación o servicio.

4. Traslado de domicilio fuera del ámbito territorial de la Comarca.

5. Cambio de las circunstancias que no hagan necesaria esta prestación.

6. Imposición de una sanción que conlleve la pérdida del derecho.

7. Solicitud o renuncia voluntaria de la persona interesada.

8. Desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.

9. Por ocultación, falsedad o incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones y deberes establecidos en la presente norma.

10. Por cualquier otra causa que imposibilite prestar materialmente el servicio o por modificación de las condiciones del usuario que imposibiliten un adecuado uso del servicio.

19.2. Programa Colonias «Diverjalón»:

El cese definitivo de la prestación, cualquiera que sea su causa, se puede ocasionar por los siguientes motivos:

1. Traslado de domicilio fuera del ámbito territorial de la Comarca.

2. Cambio de las circunstancias que no hagan necesaria esta prestación.

3. Imposición de una sanción que conlleve la pérdida del derecho.

4. Solicitud o renuncia voluntaria de la persona interesada.

5. Desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.

6. Por ocultación, falsedad o incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones y deberes establecidos en la presente norma.

7. Por cualquier otra causa que imposibilite prestar materialmente el servicio o por modificación de las condiciones del usuario que imposibiliten un adecuado uso del servicio.

Art. 20. Seguimiento y revisión de la prestación de los servicios.

1. Desde el inicio de la prestación de los servicios, la trabajadora social de gestión del Programa, realizará el seguimiento regular del programa del contrato administrativo que gestione dicho servicio.

2. Para tal finalidad, la trabajadora social realizará tales seguimientos a través de las reuniones de coordinación periódicas con los responsables de los servicios o con el responsable del contrato de la empresa adjudicataria.

3. La prestación del servicio, por tanto, podrá ser revisada de oficio por la Comarca de Valdejalón a solicitud de la persona usuaria o de su representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la misma.

4. La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del mismo. En este caso se deberá emitir informe por parte de la trabajadora social de Gestión del Programa y propuesta de resolución de modificación por parte de la dirección de Servicios Sociales para su aprobación por los órganos competentes.

5. Las modificaciones puntuales en la prestación del servicio que no afecten al derecho reconocido no requerirán la apertura de un nuevo procedimiento.

Art. 21. Régimen económico del servicio.

1. En el marco del convenio firmado entre la Comarca de Valdejalón y el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón a través del IAM, determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del programa.

2. La Comarca, si lo estima oportuno, podrá establecer el régimen económico de contraprestación de los usuarios mediante Ordenanza fiscal.

 

CAPÍTULO VI Derechos y deberes de los usuarios

 

Art. 22. Derechos de las personas usuarias de los servicios del Plan Corresponsables.

Son derechos de las personas usuarias:

a. Recibir la información que afecte a las condiciones y contenido del servicio.

b. A recibir adecuadamente el servicio que se les asigne con la máxima diligencia posible, puntualidad y cuidado.

c. Al cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo de aceptación del servicio.

d. A ser informados previamente de cualquier cambio o modificación en relación al servicio.

e. A ser tratado con el máximo respeto y dignidad por parte del personal que directa o indirectamente tienen relación con el servicio.

f. La confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

g. Respeto a su dignidad como persona y a sus valores culturales, religiosos y personales.

h. Recibir información puntual de las condiciones y contenido, así como de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.

i. Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.

Art. 23. Deberes de las personas usuarias del Plan Corresponsables.

a. Facilitar toda la información y datos que les sean requeridos y que resulten necesarios para reconocer o mantener el derecho al servicio, así como para realizar las tareas de seguimiento y evaluación del funcionamiento de las prestaciones que sea perceptor.

b. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en este Reglamento.

c. Tratar correctamente y con respeto a los profesionales y a aquellos técnicos que presten el servicio y realicen los seguimientos y a facilitar y desarrollar sus funciones.

d. Comunicar a estos servicios sociales comarcales cualquier anomalía que se produzca en la prestación del Servicio, siempre que derive de negligencia, impuntualidad, falta de respeto o incumplimiento de lo estipulado en el documento de concesión.

e. No realizar donaciones ni pagas al personal por los servicios prestados.

f. Informar de cualquier enfermedad infecta contagiosa que sobrevinieran durante la prestación del servicio al fin de tomar las medidas de protección necesarias por parte de los profesionales.

g. Comunicar las ausencias y traslados de residencia temporales con la mayor antelación posible.

h. Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio, así como la distribución del horario y personal asignado, según la disponibilidad y organización del servicio.

i. Poner a disposición de los profesionales los medios materiales adecuados para el desarrollo de los servicios, cuando estos se lleven a cabo en el domicilio familiar.

j. No exigir tareas o actividades no incluidas en los servicios acordados.

k. Para la prestación del servicio, cuando sea en el domicilio familiar, la vivienda en la que se va a llevar a cabo debe reunir unas condiciones mínimas de salubridad, higiene, y seguridad que permitan la prestación del mismo.

l. Cumplir unos mínimos de higiene y aseo personal.

m. Respetar las instalaciones donde se presten los servicios, así como los materiales dispuestos para las actividades.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas usuarias supondrá la exclusión del servicio o, en su caso, las sanciones correspondientes.

 

CAPÍTULO VII Potestad sancionadora, infracciones y sanciones

 

Art. 24. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora corresponderá al presidente, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta en su caso a las autoridades gubernativas y judiciales, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril; artículo 197.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, y artículos 170 a 175 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

Art. 25. Infracciones.

El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los beneficiarios de los servicios del Plan Corresponsables, constituirán faltas sancionables, para cuya sanción deberá de sustanciarse el oportuno trámite de informe de faltas a emitir por la trabajadora social de gestión del programa, previa audiencia del beneficiario, concluyendo con la posible sanción por parte del órgano competente.

Art. 26. Infracciones.

A efectos del presente Reglamento, serán consideradas como infracciones los siguientes hechos:

Infracciones leves: La actitud agresiva o poco respetuosa con los demás usuarios o con el personal responsable del programa. No cuidar las instalaciones y material puesto a disposición del servicio. No seguir las indicaciones del personal adscrito al servicio. Una ausencia sin justificación a las colonias/domicilio.

Infracciones graves: No poner a disposición del personal del Programa «Te Cuido» los materiales necesarios para los servicios (material de aseo, ropa, comida, etc.). Dos ausencias sin justificación a las colonias/domicilio.

Infracciones muy graves: Agresión física grave a los usuarios o cuidadores. Agresión verbal reiterada a los profesionales. Imposición de dos infracciones graves.

Art. 27. Sanciones. Por faltas leves: La sanción será de amonestación privada, verbal o escrita. Por faltas graves: La suspensión de la condición de beneficiario del servicio por un período máximo de hasta un mes. Por faltas muy graves: La pérdida de la condición de beneficiario del servicio.

La comisión de tres faltas leves en un período no inferior a seis meses se considerará como falta grave. La comisión de dos faltas graves en un año se considerará como falta muy grave.

Art. 28. Régimen excepcional.

Cuando por circunstancias excepcionales se produzca alguna situación no recogida expresamente en el presente Reglamento, o por razones particulares dicha situación excepcional debiera resolverse de forma diferente a la inicialmente prevista por este Reglamento, podrá acordarse por resolución motivada de la Presidencia de la Comarca, o responsable que corresponda, la prescripción del citado caso en los términos que se consideren, siempre que existan los informes favorables previos en tal sentido de la trabajadora social responsable del programa y de la dirección de los Servicios Sociales.

Disposición final

El presente Reglamento será aplicable en los sucesivos ejercicios, en el supuesto de prórroga o aprobación de convenios equivalentes al suscrito por esta Comarca con fecha 22 de diciembre de 2022.

La Almunia de Doña Godina, a 21 de junio de 2022