ORDENANZA REGULADORA DEL CENTRO JUVENIL MUNICIPAL Y LA CESIÓN DE SU USO A ASOCIACIONES CIUDADANAS

 

Preámbulo

La participación ciudadana es uno de los ejes más importantes de la sociedad, que se debe trabajar a través de una política pública transversal, fomentando e instaurando mecanismos, procedimientos para promover el respeto y la profundización de los derechos de las personas, que aumenten la intervención de los ciudadanos, fortalezcan la democracia y permitan mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social. Por lo tanto, resulta necesaria la participación de los ciudadanos, a través de las entidades ciudadanas y asociaciones que componen el tejido asociativo de Novillas para preservar y enriquecer la riqueza social y cultural de la comunidad, al mismo tiempo que tratar de las cuestiones que afecten a los distintos sectores sociales a los que representen.

Es en este marco donde el Ayuntamiento de Novillas despliega su acción de fomento del tejido asociativo, intentando solucionar las necesidades de las asociaciones a través de la autorización legal oportuna. Se pretende pues promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés social con la cesión, voluntaria y gratuita, del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho.

Por lo que este Ayuntamiento, atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna sobre la cesión de uso de locales municipales a asociaciones ciudadanas.

La presente normativa tiene como finalidad regular y facilitar a las entidades sociales sin ánimo de lucro un lugar en donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos expresados en sus estatutos, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía en general.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

 

TÍTULO I Objeto de la ordenanza

 

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en la cesión de uso del Centro Juvenil de Novillas a las asociaciones que lo soliciten. Las cesiones de uso tendrán por finalidad proporcionar a las entidades sociales un espacio en donde puedan desarrollar sus actividades, siendo de utilidad pública o de interés social y redundando en beneficio de nuestros vecinos, siempre con vocación de estabilidad y continuidad. A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por cesión de uso de un local a la realizada con la duración que el acuerdo establezca, a título de precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes. Quedan excluidas de esta Ordenanza las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna, o aquellos inmuebles o equipamientos que dispongan de otra normativa específica.

Artículo 2. Espacios que se ceden.

El Ayuntamiento de Novillas acordará, en su caso, la cesión en precario a las asociaciones del municipio que lo requieran y dentro de sus posibilidades, de los locales situados en el Centro Juvenil Municipal, situado en la calle Diputación, 47.

Artículo 3. Entidades que pueden acogerse a esta Ordenanza.

1. Las asociaciones constituidas legalmente al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, podrán solicitar la utilización de un local municipal para la realización de actividades propias de su objeto social será condición indispensable que la asociación interesada no tenga ánimo de lucro y que esté inscrita en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Novillas. Además, sus finalidades deberán tener por objeto el bien común de los vecinos a través de sus diversas manifestaciones.

2. Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figura en sus estatutos y no desarrolla ninguna actividad económica o, de desarrollarla, el fruto de la misma se destina enteramente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin repartición de beneficios, directos o indirectos, entre sus asociados o terceros.

3. En todo caso, el Ayuntamiento garantizará la prioridad de cesión a las entidades inscritas en los citados registros.

4. Los criterios de adjudicación tendrán en cuenta los siguientes aspectos. En aquellos criterios a los que se haga referencia a la edad, se computará, se obtendrá calculando la media de restar al año en curso, el año de nacimiento de cada asociado. -El número de asociados, debiendo contar con un mínimo de 10, y cuyos integrantes sean mayores de 16 años. No se computarán aquellos socios que lo fueran de más de una asociación usuaria del centro juvenil. -El promedio de edad de los asociados, priorizando aquellas cuyos integrantes sean más jóvenes. -El porcentaje de vecinos/as de Novillas que pertenezcan a la Asociación. Estableciéndose un mínimo porcentaje del 60% de miembros empadronados en la localidad con una antigüedad mínima de dos años, para poder optar a la cesión del local. -Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Novillas.

5. Los locales se asignarán prioritariamente a las asociaciones cuyos miembros tengan una edad media menor de 30 años.

6. Una vez asignados los locales a las Asociaciones con una media de edad inferior a 30 años, o en caso de que hubiese más Asociaciones con una media de edad inferior a 30 años solicitantes que locales disponibles, se aplicarán los siguientes criterios de reparto: -En primer lugar, se asignarán a aquellas Asociaciones que anteriormente no contasen con una sede social en el centro juvenil. En caso de Asociaciones de nueva creación, no se considerarán como tales aquellas en las que más del 60% de sus socios hubiese pertenecido anteriormente a otra/s Asociación/es usuaria/s del Centro Juvenil. -En segundo lugar, tendrán preferencia aquellas asociaciones con una media de edad menor. -En tercer lugar, se asignará a las que cuenten con un mayor número de empadronados en Novillas. -En cuarto lugar, a aquella Asociación con mayor número de integrantes. -Aplicados estos criterios y habiendo más Asociaciones solicitantes que locales disponibles, se resolvería a sorteo.

Artículo 4. Solicitudes.

Las asociaciones, por medio de su representante, solicitarán al Ayuntamiento por escrito, la cesión de un local del centro juvenil en un modelo que facilitará el propio Ayuntamiento para facilitar y agilizar los trámites y que, entre otras cuestiones, indicará el proyecto anual de actividades y servicios, horarios, participantes y actividades a realizar. Adjuntando, además: -Certificación del acta del órgano correspondiente solicitando la cesión. -Certificación del Secretario/a de la Asociación acreditando el número de asociados y porcentaje de los mismos empadronados en el municipio. -Formulario de solicitud debidamente cumplimentado. -Autorización de domiciliación bancaria.

La Alcaldía, con carácter previo a la finalización de la cesión y antelación suficiente, abrirá un plazo inicial de solicitudes para la cesión de los espacios del Centro Juvenil, y estudiará cada solicitud, y en función de la disponibilidad de los espacios realizará un informe al respecto emitiendo una propuesta en la que se incluirán las condiciones de uso y que deberá aprobarse por la Alcaldía. El Ayuntamiento estudiará cada solicitud y, en función de la disponibilidad de equipamientos, realizará un informe al respecto emitiendo una propuesta, en la que se incluirán las condiciones de uso y que deberá aprobarse por la Alcaldía. Si se estimase que la solicitud no reúne los requisitos previstos en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento requerirá a la asociación para que un plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias, teniéndose por desistida la petición si no fuera así. Las sucesivas solicitudes podrán realizarse en cualquier momento, admitiéndose si existiesen locales disponibles, o resolviendo las mismas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 5. Cesión.

1. Estudiada la solicitud y propuesta, y el informe de la Alcaldía, se adopción de un acuerdo por el que se le permita a la entidad social interesada acceder al uso de los locales del Centro Juvenil Municipal, en función de la naturaleza del bien, de conformidad con el artículo 3 de esta Ordenanza.

2. El acuerdo de cesión de uso deberá expresar la finalidad concreta del destino de los bienes y contendrá los condicionamientos, limitaciones y garantías que se estimen oportunos cuyo incumplimiento dará lugar a la reversión del uso.

3. Como norma general, la cesión de uso tendrá un carácter bienal con prórrogas, hasta un máximo de 4 años. Una vez sobrepasado dicho periodo, se abrirá un periodo de consultas, por si hubiese más asociaciones interesadas, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ordenanza. Pudiendo volverse a conceder la cesión de uso si no han variado las condiciones por las que el colectivo accedió al mismo, revisando las condiciones de cesión, a fin de actualizar los criterios de valoración. Las prórrogas serán automáticas hasta los 4 años a no ser que se incurra en alguna de las causas de extinción indicadas en el artículo 20 de la presente Ordenanza.

4. El acuerdo incorporará un inventario de los bienes muebles, en caso de que fueran también objeto de cesión de uso.

5. El acuerdo de cesión de uso puede también referirse a otros extremos que afecten a la colaboración entre el Ayuntamiento y la entidad beneficiaria y que redunden en beneficio de los vecinos, que en caso de incumplimiento supondrá la inmediata reversión de los bienes al Ayuntamiento.

6. El Ayuntamiento no dirige ni presta conformidad a las actividades a realizar en los locales cedidos. Las asociaciones no tienen ninguna relación de dependencia con el Ayuntamiento que no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños materiales, personales o morales que puedan producirse dentro del local.

Artículo 6. Obligaciones.

1. La asociación beneficiaria de una cesión de uso está obligada a cumplir las disposiciones y normas de esta Ordenanza, así como las que figuren en el acuerdo de cesión, además de todas aquellas establecidas legalmente por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el resto de normativa vigente.

2. Cumplidos dos años desde la cesión, la asociación adjudicataria entregará al Ayuntamiento un formulario en el que se solicitará la prórroga, el número de asociados, y el porcentaje que de ellos están empadronados en el municipio. Junto con el certificado acreditativo del órgano competente de solicitud de la prórroga. El modelo de formulario se elaborará por el Ayuntamiento y se podrá obtener en las oficinas municipales y la sede electrónica.

 

TÍTULO II De las normas generales de uso de los locales

 

Artículo 7. Usos.

1. Los espacios cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. El acuerdo de cesión o la autorización de uso podrá regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estimen oportunos. Cada local podrá ser cedido a una sola entidad.

2. Cualquier otra utilización diferente a las anteriores deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.

Artículo 8. Mantenimiento.

1. Las asociaciones estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y, en general, de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias. Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un caso fortuito.

2. Corresponderá a la entidad beneficiaria el mantenimiento y las reparaciones de los bienes muebles incluidos en la cesión. Velarán por la limpieza y el orden. Después de cada periodo diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, debiendo garantizar que el inmueble se encuentre en perfectas condiciones de uso para el desarrollo de la actividad.

3. Las Asociaciones abonarán un canon de mantenimiento de 100 euros mensuales. En los locales cedidos para uso individualizado por una sola asociación, esta deberá hacerse cargo del abono de los suministros necesarios para su actividad en cuanto a electricidad, agua, basura y limpieza. En su caso, el teléfono fijo/internet, su alta y abono correrá a cargo de la asociación correspondiente, así como de la tramitación de los permisos necesarios.

4. Concedido el uso se facilitará a los interesados las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, quienes serán responsables de su custodia y adecuado uso. Se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Alcaldía así lo autorice expresamente. En caso de copias todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del periodo de uso de los edificios y locales.

5. La asociación vendrá obligada a cesar temporalmente en su actividad en el local cuando fuera requerida por el Ayuntamiento, en aquellos supuestos que se considere necesario para la celebración de actos municipales, o aquellos que le vengan impuestos y sean de inexcusable cumplimiento. En ese caso, la asociación deberá dejar el local perfectamente ordenado y sin elementos que dificulten la realización de la actividad municipal, dentro del plazo que se indique en la comunicación que al efecto se remitirá desde el Ayuntamiento.

Artículo 9. Horarios.

Las asociaciones beneficiarias de un local de uso individualizado podrán fijar libremente el horario de apertura y cierre, siempre que sea compatible con la normativa vigente. Los usuarios de los locales moderarán cualquier tipo de música, vigilando por que se ajuste a los límites establecidos en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón.

Artículo 10. Espacios comunes.

Corresponde al Ayuntamiento de Novillas, a través de la Alcaldía, establecer cuáles son los espacios de uso común y zona aledaña, así como la finalidad y el uso que puede hacerse de estos. Las asociaciones beneficiarias serán solidariamente responsables del mantenimiento de los espacios de uso común y de la zona aledaña al Centro Juvenil, así como de la finalidad y uso que puede hacerse de estos. La responsabilidad y sanciones en caso de contravención de las obligaciones de mantenimiento y conservación de los espacios comunes se imputará a las asociación/es que incumba, previa audiencia del conjunto de las Asociaciones beneficiarias de espacios del centro juvenil. De no poder individualizarse, tal responsabilidad y sanciones, podrán repercutirse a todas ellas.

Artículo 11. Actividades no permitidas.

1. En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos mediante estos acuerdos de cesión para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la asociación, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

3. No se podrán almacenar papeles, cartones ni material inflamable que pueda poner en peligro la seguridad de los usuarios. Se deberá contar en todo local con un Plan de Emergencias y contra Incendios que será realizado por el Ayuntamiento en colaboración con la asociación correspondiente.

4. No podrán trasladarse a los espacios comunes las actividades propias de una, varias o todas las asociaciones, cualquiera que sea la naturaleza de tales actividades, excepto par actos concretos de interés general y en fechas señaladas, previa solicitud conjunta e inexcusable autorización expresa del ayuntamiento en la que se impondrán las condiciones que al caso convinieren.

5. De acuerdo con lo establecido en las Leyes de las Cortes de Aragón 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, y Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, no se podrán suministrar bebidas alcohólicas ni tabaco a menores de 18 años.

6. En los locales cuyas asociaciones estén constituidas íntegramente por menores de 18 años queda prohibida la existencia o almacenamiento de bebidas alcohólicas.

7. En concordancia con la legislación vigente, queda prohibido el consumo de drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos en el interior de los locales.

8. El incumplimiento de estas prohibiciones podrá llevar aparejado el cierre del local, con independencia de las responsabilidades administrativas o penales en que, de acuerdo con la normativa aplicable, se pudiese haber incurrido.

Artículo 12. Obras.

Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido para su uso exclusivo, ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización previa del Ayuntamiento. Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización. En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de cesión de uso del local a dicha asociación o también podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Artículo 13. Responsabilidad civil y fianza.

Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. Cada asociación deberá justificar el tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños ocasionados en el inmueble. El acuerdo de cesión de uso, en función del previsible uso, número de asociados, valor del inmueble y otros factores objetivos, establecerá el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza, que nunca será inferior a 100.000 euros por siniestro por cada uno de los locales cedidos.

La cobertura a garantizar por cada uno de los locales cedidos será de 100.000 euros por siniestro; o los mínimos establecidos en los artículos 1.2 y 2 del Reglamento por el que se regulan los seguros de Responsabilidad Civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 13/2009, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón). La Asociación beneficiaria deberá acreditar anualmente el pago de la póliza de seguro, cuyos recibos podrán ser requeridos en cualquier momento por los servicios técnicos del Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas, motivado por el incumplimiento de las normas generales de uso indicadas en el artículo 14. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderán del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La cuantía del importe de la fianza será determinada por el Pleno del Ayuntamiento, en base a la normativa aplicable en su caso.

 

TÍTULO IIIDeberes de las asociaciones y entidades. control del cumplimiento

 

Artículo 14. Deberes de las asociaciones y entidades.

Todas las entidades ciudadanas y asociaciones cumplirán las normas generales contenidas en esta Ordenanza, y, en concreto:

a) Respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento.

b) Destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad realizando su programa de actividades, como también a lo que establece el acuerdo de cesión o pueda autorizar el Ayuntamiento.

c) No realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

d) Respetar los espacios asignados a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

e) Respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.

f) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

g) Conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

h) Custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el acuerdo de cesión disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

i) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.

j) Cuando se trate de centros abiertos al público, no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) Comunicar al Ayuntamiento, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

l) Revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o revocado el acuerdo de cesión el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

m) Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida. En todo caso, el Ayuntamiento podrá acceder al local con el fin de evitar la producción de un daño inminente o una incomodidad grave.

Artículo 15. Régimen de control del cumplimiento de los deberes.

Se consideran infracciones de las entidades usuarias de los locales las siguientes:

a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

b) No mantener diariamente limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los locales utilizados sin autorización del Ayuntamiento.

e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

f) Producir molestias a los vecinos.

g) Cualquier otra infracción contraria a la presente Ordenanza.

Artículo 16. Infracciones.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

Serán infracciones leves, las establecidas en las letras b, e y g del artículo anterior.

Serán infracciones graves las establecidas en las letras c, d y f del artículo anterior.

Serán infracciones muy graves la establecida en la letra a del artículo anterior.

Artículo 17. Sanciones.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las leves, con multas de hasta 750 euros.

b) Las graves, con multas de hasta 1.500 euros.

c) Las muy graves, con multa de hasta 3.000 euros.

La comisión de dos infracciones leves en un año se considerará como infracción grave. La comisión de dos infracciones graves o de dos leves y una grave en un año se considerará como muy grave. La comisión de dos sanciones muy graves dará lugar a la rescisión de la cesión. El órgano competente para imponer dichas sanciones será el Pleno del Ayuntamiento. Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Las responsabilidades y sanciones mencionadas anteriormente, en defecto de pago voluntario, se substanciarán y ejecutarán ejecutando la fianza correspondiente y en su caso, por la vía de apremio.

 

TÍTULO IV Facultades y obligaciones del ayuntamiento

 

Artículo 18. Facultad inspectora.

El Ayuntamiento de Novillas podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos muy graves o graves por parte de la entidad beneficiaria, podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión o autorización de uso. El Ayuntamiento, tras petición justificada por parte de entidades o ciudadanos, podrá, previo acuerdo con la asociación o colectivo cesionario, autorizar la utilización del local objeto de cesión para actividades puntuales, siempre respetando las actividades programadas por la asociación o colectivo beneficiarios del acuerdo de cesión de uso. El plazo de autorización para actividades puntuales no superará el periodo de una semana. La responsabilidad sobre el uso y conservación del local mientras dure la utilización temporal será de quienes puntualmente cuenten con dicha autorización.

Artículo 19. Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento tiene las siguientes obligaciones:

a) Las que se deriven de esta Ordenanza y de la legalidad vigente.

b) Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios de uso común de cada centro.

c) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio corresponden al Ayuntamiento, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro. También los enganches de agua y luz.

 

TÍTULO V Extinción de la cesión de uso

 

Artículo 20. Causas de extinción de la cesión de uso.

Los locales objeto de esta Ordenanza se cederán por parte del Ayuntamiento mediante régimen de cesión en precario. El régimen de cesión en precario se extinguirá por decisión motivada del Pleno del Ayuntamiento, el cual reclamará con dos meses de antelación a la entidad beneficiaria mediante el correspondiente requerimiento.

El acuerdo de cesión puede extinguirse:

a) Por finalización de su término inicial o sus prórrogas, finalizando las mismas transcurridos cuatro años.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

d) Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión o que contravengan la presente Ordenanza, en especial actividades económicas con lucro para particulares.

e) Por disolución de la entidad.

f) Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

g) Por demora en el pago por un plazo superior a dos meses.

h) En todo caso, por reiteración de una muy grave, de más de dos graves y seis leves de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 21. Indemnización.

La extinción de la cesión de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Artículo 22. Reintegro.

Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión de uso y efectuada la notificación de dicho acuerdo a los cesionarios, estos deberán reintegrar al Ayuntamiento el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de quince días naturales. En caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

Disposición transitoria única

Las entidades que anteriormente a la aprobación de esta Ordenanza vinieran utilizando locales del centro juvenil, sin ser debido a necesidades puntuales o transitorias, o que no cuenten con autorización expresa con su correspondiente pliego de condiciones, deberán presentar solicitud de cesión de uso del local que estén utilizando, en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, conforme a los modelos que elabore el Ayuntamiento, siguiéndose en sucesivas convocatorias el procedimiento establecido en la presente ordenanza.

Las asociaciones que hasta el momento dispusieran de un local en el centro juvenil computarán como usuarios actuales del mismo (ver art. 3.6).

Disposición final única

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 26 de abril de 2022, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOPZ, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Novillas, a 15 de mayo de 2022.