ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL PUNTO DE CARGA PARA CISTERNAS QUE CONTENGAN PRODUCTOS FITOSANITARIOS

 

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso del punto de carga para cisternas que contengan productos fitosanitarios. Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las ordenanzas y los bandos. La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, declarando expresamente en el apartado 2 f), h) y l) de dicho artículo, que ejercerán competencias de protección del medio ambiente, de la salubridad y el suministro de agua, respectivamente. En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso del punto de carga para cisternas que contengan productos fitosanitarios.

Art. 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento del punto de carga para cisternas que contengan productos fitosanitarios.

Art. 3. Concepto.

Se entiende por punto de carga para cisternas que contengan productos fitosanitarios, el depósito de agua cuyo uso es única y exclusivamente el llenado de los depósitos o cisternas para tratamientos de carácter agrícola.

Por lo tanto, están prohibidos:

-Efectuar las mezclas de productos fitosanitarios en el punto de toma de agua.

-Lavar los equipos y verter el contenido de los mismos, en el punto de toma de agua.

-Depositar los envases de productos fitosanitarios en el punto de toma de agua, ya que estos envases tienen el carácter de residuos peligrosos.

-Lavar aperos de labranza, tractores, coches o cualquier otro vehículo en punto de carga de agua.

La infracción de cualquiera de estas disposiciones, así como la normativa dispuesta en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, será responsabilidad del usuario que la infrinja.

Art. 4. Emplazamiento.

El punto de carga de para cisternas que contengan productos fitosanitarios está ubicado en calle País Vasco, 1, de Mallén, con referencia catastral 2499101XM3329N0000XU.

 

TÍTULO II Normas reguladoras de la utilización de los edificios y locales municipales

Art. 5. Finalidad del servicio.

El punto de carga para cisternas que contengan productos fitosanitarios tiene como finalidad dar el servicio de suministro de agua para los vecinos, residentes o propietarios de fincas rústicas, para que puedan dar los tratamientos agrícolas necesarios.

Art. 6. Titularidad del servicio.

La titularidad del punto de carga para cisternas que contengan productos fitosanitarios es del Ayuntamiento de Mallén.

Art. 7. Horario del servicio.

El horario del servicio será de forma ininterrumpida las veinticuatro horas del día, para facilitar la utilización del mismo cuando sea más conveniente para el agricultor. El Ayuntamiento podrá cerrar el punto de carga para cisternas que contengan productos fitosanitarios cuando por las bajas temperaturas haya peligro de heladas, para evitar daños en las tuberías. Ante cualquier situación de escasez o carencia de agua que en el futuro pudiera plantearse, el Ayuntamiento podrá decidir la restricción o supresión de este servicio.

Art. 8. Funcionamiento.

Para el uso del punto de carga para cisternas que contengan productos fitosanitarios, será necesario solicitar el alta en el Ayuntamiento de Mallén, mediante el formulario tipo que se facilitará en el Ayuntamiento en horario de apertura. Al realizar la solicitud se le entregará al solicitante una tarjeta, de cuya utilización será responsable como titular del servicio. El uso de la tarjeta es exclusivo para cada agricultor titular de la misma, siendo él mismo responsable de su correcto uso. En caso de pérdida se solicitará una nueva tarjeta al ayuntamiento cuyo coste será de 5 euros. El depósito de agua es única y exclusivamente para el llenado de depósitos o cisternas para tratamientos de carácter agrícola.

Art. 9. Condiciones de baja de los usuarios.

De no presentarse en el Ayuntamiento por los titulares solicitud por escrito de baja en el servicio, con devolución de la tarjeta entregada, se entenderá renovado el servicio automáticamente por períodos anuales sucesivos, sin más trámite.

Art. 10. Tasa por uso del servicio.

El Ayuntamiento podrá establecer una tasa a los usuarios autorizados al uso del punto de carga para cisternas que contengan productos fitosanitarios, cuyo importe será el que se señale en la Ordenanza fiscal correspondiente.

TÍTULO III  Responsabilidades, infracciones y sanciones

Art. 11. Infracciones.

Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.

Se consideran infracciones leves:

-Efectuar las mezclas de productos fitosanitarios en el punto de toma de agua.

-Lavar los equipos y verter el contenido de los mismos, en el punto de toma de agua.

-Depositar los envases de productos fitosanitarios en el punto de toma de agua, ya que estos envases tienen el carácter de residuos peligrosos.

-Lavar aperos de labranza, tractores, coches o cualquier otro vehículo en punto de carga de agua.

-Dañar las instalaciones o no dejarlas en el estado de conservación en que se encontraban.

Art. 12. Sanciones.

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

Infracciones leves: Hasta 300 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Art. 13. Personas responsables.

Será responsable de las infracciones que se cometan y de sus efectos el usuario del servicio titular de la tarjeta con la que se dio un uso inadecuado a las instalaciones.

Disposición final primera

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOPZ, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mallén, a 13 de junio de 2022