ORDENANZA FISCAL DEL USO DEL PUNTO DE CARGA PARA CISTERNAS QUE CONTENGAN PRODUCTOS FITOSANITARIOS

 

Artículo 1. Fundamento y objeto.

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 y 20.1 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa punto de carga para cisternas que contengan productos fitosanitarios, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa regulado por esta ordenanza la utilización privativa punto de carga para cisternas que contengan productos fitosanitarios de conformidad con el artículo 20.1 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de fincas rústicas en el término municipal de Mallén o personas que sin poseer fincas en este término municipal cuenten con autorización extraordinaria y temporal de uso.

Art. 4. Solicitud de tarjeta.

Para la solicitud de la tarjeta de abastecimiento de agua para fines agrícolas, los sujetos pasivos interesados deberán presentar solicitud en el Registro de este Ayuntamiento de Mallén.

Art. 5. Solicitud de autorización extraordinaria y temporal.

Toda aquella persona que no sea titular de fincas rústicas en este término municipal de Mallén, podrán solicitar el uso de la instalación con carácter excepcional.

Una vez realizada la solicitud, por parte de Alcaldía se dictará la oportuna resolución mediante la que se concederá o negará la solicitud pretendida atendiendo a circunstancias tales como la demanda local de suministro de agua, la capacidad o caudal según la época del año.

Una vez concedida la referida autorización, se abonarán los importes de la cuota correspondiente, por parte del agricultor beneficiario, sin hacerle entrega de la tarjeta.

En estos casos el uso de la instalación se realizará con la persona designada por el Ayuntamiento, que será la que disponga la tarjeta.

Art. 6. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 7. Cuota tributaria.

La cuantía a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por la aplicación de la siguiente tarifa: 0,003 euros/litro de carga.

El cálculo de la cuota se realizará a 31 de diciembre en función de los litros cargados a lo largo de todo el año, desde el 1 de enero, los cuales son registrados mediante el uso de la tarjeta.

Art. 8. Exenciones y bonificaciones.

Quedan exentos del pago la tasa los servicios de obras de este Ayuntamiento, los servicios de extinción de incendios de cualquier titularidad, los Servicios de Emergencia, Seprona y demás instituciones de similares características.

Dicha exención se establecerá mediante decreto de Alcaldía, aunque por la urgencia (motivada) se conceda después del uso.

Art. 9. Devengo.

El devengo de la tasa nace cuando se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente.

Art. 10. Normas de gestión.

Las tasas, una vez calculada la cuota tributaria, se ingresarán en la Tesorería municipal o por transferencia bancaria, debiendo presentarse en su caso el justificante correspondiente, conforme a los elementos determinantes de la cuota tributaria en función del aprovechamiento autorizado.

Art. 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable.

Art. 12. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Ley de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de las Prestaciones Patrimoniales Públicas, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por el Ayuntamiento.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPZ y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.

Mallén, a 13 de junio de 2022.