ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 15.1, 16.1, 20.1, 20.4 ñ), y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento regula mediante la presente Ordenanza, la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Art. 2. Hecho imposible.
Constituye el hecho imponible de la tasa de la prestación de la prestación de servicios de ayuda a domicilio, a través del personal designado por la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, y de acuerdo con los condicionantes establecidos por la misma, y con lo que se señala en esta Ordenanza.
Art. 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa a título de contribuyente las personas físicas beneficiadas del servicio.
Art. 4. Cuota tributaria.
Las tarifas a satisfacer por los usuarios supondrá la repercusión sobre los mismos, de una parte del coste total del servicio, excluida la aportación al mismo que en cada momento establezca la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, con cuyo personal se realiza la prestación, y la parte que el Ayuntamiento asuma con cargo a fondos propios, al tratarse de un servicio de naturaleza evidentemente social, en el que se considera necesario tener en cuenta el nivel de renta de las personas beneficiarias del servicio.
Por ello, se utilizará para la asignación individual de cuotas el mismo cálculo que los Servicios Sociales utilicen para valorar y repercutir el servicio en función de los costes de cada ejercicio, con referencia al IPREM, según el siguiente cuadro:
Hasta el 15% del IPREM, exento.
Del 16 al 25% del IPREM, 5% coste/hora.
Del 26 al 50% del IPREM, 10% coste/hora.
Del 51 al 75% del IPREM, 15% coste/hora.
Del 76 al 100% del IPREM, 20% coste/hora.
Del 101 al 125% del IPREM, 30% coste/hora.
Del 126 al 150% del IPREM, 40% coste/hora.
Del 151 al 175% del IPREM, 50% coste/hora.
Del 176 al 200% del IPREM, 60% coste/hora.
Del 201 al 225% del IPREM, 70% coste/hora.
Del 226 al 249% del IPREM, 80% coste/hora.
Del 250 al 274% del IPREM, 90% coste/hora.
Más del 275% del IPREM, 100% coste/hora.
Art. 5. Gestión.
1. La solicitud del servicio se canalizará a través de los Servicios Sociales de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro que determinarán, de acuerdo a su propia reglamentación, la valoración que corresponda a la solicitud, la inclusión en el Servicio, la dedicación, y la clasificación a efectos de determinar el porcentaje de coste a soportar.
2. El pago al Ayuntamiento por las personas beneficiarias de las cuotas que correspondan en aplicación de lo señalado en el artículo 4, se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuota señalada por los interesados.
Disposición derogatoria
La presente Ordenanza deroga y sustituye íntegramente a la anterior Ordenanza fiscal por la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Sobradiel.
Disposición final
Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor con la publicación de su aprobación definitiva en el BOPZ, y comenzará a aplicarse desde que se produzca la misma, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación, sin perjuicio de las adaptaciones o aplicación corregida que proceda, en cumplimiento de modificaciones que se produzcan en la normativa que le sirve de fundamento legal.
Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sobradiel, a 17 de junio de 2022