ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES.

 

Artículo 1.- Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, incorporada al Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, este Ayuntamiento ordena la tasa por tramitación de licencias de apertura de actividades e instalaciones, que se regulará por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Hecho imponible y devengo.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio técnico y administrativo necesario derivado del control municipal de la apertura de establecimientos, ya sea mediante solicitud de licencia o mediante la presentación cuando corresponda, de comunicación previa o declaración responsable, que pueda habilitar al ejercicio de una actividad, así como para sus modificaciones ya sean de la actividad o de la persona responsable.

2. La tasa se devenga cuando se presente la oportuna solicitud de licencia, o en su caso con la presentación de la correspondiente comunicación previa o declaración responsable que inicie las actuaciones de comprobación por los servicios municipales.

Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actuación administrativa constitutiva del hecho imponible, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ordenanza. Tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario del local cuya actividad está sometida al control de legalidad realizado a través de las actuaciones municipales originadas por la solicitud de licencia, y cuando corresponda, por comunicación previa o declaración responsable. El sustituto podrá repercutir la cuota tributaria, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios del servicio municipal prestado

Artículo 4.- Base imponible, tipo de gravamen y cuota. Las cuotas tributarias que se relacionan en este artículo serán aplicables tanto a las actividades e instalaciones que, conforme a la normativa aplicable, estén sometidas a licencia o autorización administrativa, como a aquellas otras sujetas al régimen de declaración responsable o al régimen de comunicación previa. Las cuotas tributarias que corresponda abonar se determinarán mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

4.1. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el Procedimiento Ordinario (sometidas a procedimiento ambiental). Se satisfará la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en los apartados a) y b), en función de la superficie afectada por la actividad y la potencia autorizada en kilovatios.

a) Superficie afectada por la actividad:

Los primeros 100 m2: 10,45 ?/m2

Los que excedan de 100 m2 hasta 200 m2: 9,40 ?/m2

Los que excedan de 200 m2 hasta 400 m2: 7,30 ?/m2

Los que excedan de 400 hasta 10.000m2: 5,25 ?/m2

Más de 10.000 m2: 3,40 ?/m2

b) Potencia nominal:

Los primeros 10 Kw: 19 ?/kv

Los que excedan de 10 Kw. hasta 20 Kw.: 26 ?/kw

Los que excedan de 20 Kw. Hasta 50 Kw.: 38 ?/kw

Los que excedan de 50 Kw hasta 100 Kw: 61 ?/kw

Los que excedan de 100 Kw. hasta 2.500 Kw: 2 ?/kw.

Más de 2.500 Kw.: 1 ?/kw.

Para los elementos transformadores de energía eléctrica o instalaciones de producción de energías renovables: Se aplicará la tarifa que corresponda en función de lo dispuesto en el apartado 4.1. del presente artículo, tomando en consideración un límite máximo de 10.000 m2 y de 10.000 Kilowatios.

4.2. Licencias de apertura de actividades e instalaciones no sometidas a procedimiento ambiental:

4.2.1. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el Procedimiento simplificado (con proyecto técnico).: Se entiende como proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administración municipal conocer el objeto de las mismas y su sujeción a la normativa aplicable.

? En presupuestos de ejecución material inferiores a 3.000 euros una cuota fija de 30 euros.

? En presupuestos de ejecución material de 3.001 euros en adelante, el 1% del presupuesto de ejecución material con una cuota máxima de 600 euros.

- En caso de que la obra, construcción, edificación, instalación o uso del suelo se clasificase como obra menor en los términos de la presente Ordenanza se satisfará una cuota que supondrá la aplicación de un porcentaje del 1% sobre el presupuesto de ejecución material de la obra con mínimo de 42 ? y un máximo de 900 ?.

-En caso de que la obra, construcción, edificación, instalación o uso del suelo se clasificase como mayor en los términos de la presente Ordenanza se satisfará una cuota que supondrá la aplicación de un porcentaje del 1 % sobre el presupuesto de ejecución material de la obra con un máximo de 6.000 ?

4.2.2. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el Procedimiento directo (sin proyecto técnico): ? Por cada expediente tramitado se satisfará una tarifa de 315 ?.

4.3. Licencias de Instalaciones generales de edificios:

b.1) De viviendas: Cuota euros

1.- Unifamiliares 125,00

2.- Edificios de 2 hasta 5 viviendas 175,00

3.- Edificios entre 6 y 19 viviendas. 325,00

4.- Edificios entre 20 y 50 viviendas. 750,00

6.- Edificios de más de 50 viviendas. 1.250,00

b.2) Edificación de otros usos:

1.- Edificación de hasta 100 m² de construcción 100,00 ?.

2.- Edificación de 100 a 500 m² de construcción 250,00 ?.

3.- Edificación de entre 500 m² y 1.000 m² de construcción 380,00 ?.

4.- Edificaciones de más de 1.000 m² de construcción 650,00 ?.

c) Parcelaciones urbanísticas, 0,28 euros metro cuadrado con un máximo de 200,00 ?

4.4. Licencias de apertura e instalación de garajes

Por plaza de garaje 20,00 ?

4.5. Licencias de instalación de antenas de telefonía, de radiodifusión y televisión, y cualquier equipo de telecomunicación: Para las licencias de instalación de antenas sobre estructuras soporte apoyadas sobre el terreno o directamente sobre cubiertas o fachadas de edificios: exentas.

No están comprendidas en este apartado las antenas de cualquier tipo instaladas sobre edificios de uso residencial, ni las promovidas por el Ayuntamiento.

4.6. Licencias para piscina:

4.6.1. Piscinas de viviendas unifamiliares y de uso colectivo de Comunidades de Vecinos, de hasta un máximo de treinta viviendas: 210 ?.

4.6.2. a) Piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos, a partir de 30 viviendas: 850 euros.

b) Instalaciones destinadas a la natación u otros fines recreativos, deportivos o polivalentes: 850 euros.

4.7. Licencias o autorizaciones temporales por ejercicio de actividades ocasionales, incluidas las que supongan ocupaciones de dominio público, y otras no incluidas en otros apartados: 50,00 ?.

4.8. Bonificaciones:

4.8.1. Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota tributaria que corresponda abonar cuando el sujeto pasivo sea persona física, Trabajador Autónomo o Pyme catalogada como microempresa de acuerdo con la definición descrita en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 publicado en el DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003.

4.8.1.1. Dichas circunstancias deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud, adjuntándose a la autoliquidación realizada.

4.8.1.2. Para acreditar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tramitada en la Tesorería General de la Seguridad Social deberá aportar copia compulsada del Modelo TA 0521 de solicitud de alta en dicho Régimen, en la versión correspondiente en función del tipo de trabajador por cuenta propia de que se trate. A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Artículo 5.- Transmisión de la licencia. Las licencias de apertura serán transmisibles, si bien el anterior y nuevo titular deberán comunicarlo al Ayuntamiento en los términos establecidos en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico. Los cambios en la titularidad de las mismas con la consiguiente toma de razón por parte de la Administración Municipal no acarreará tasa alguna. En los términos del artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. El que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria contemplada en el párrafo c del apartado 1 del artículo 42 de la Ley General Tributaria, tendrá derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará la responsabilidad del adquiriente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitará en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo

Artículo 6.- Modificación de la licencia. Cuando del ejercicio de la actividad autorizada resulten variaciones que alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio, deberá solicitarse la modificación de la licencia ya otorgada, de la Declaración Responsable o de la Comunicación Previa al inicio de la actividad, devengándose la tarifa de 50 por 100 de la que corresponda de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, y referida a la parte de la actividad afectada por la modificación Los cambios de actividad en locales que no lleven aparejada modificación de instalaciones, medidas correctoras ni afecten a la ocupación del local, no devengarán tasa alguna, bastando la mera comunicación a la administración municipal para su toma de conocimiento.

Artículo 7.- Normas de gestión.

1. La tasa se exigirá en régimen de AUTOLIQUIDACIÓN, estando obligados los sujetos pasivos a practicarla en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia, o cuando proceda la comunicación previa o declaración responsable al inicio de la actividad, y tendrá carácter provisional, a cuenta de la obligación que resulte de la comprobación administrativa. A la autoliquidación se adjuntará inexcusablemente una copia de la memoria del proyecto o, en su caso, del documento que acredite la superficie del local y potencia de la instalación.

2. La cuota a ingresar será la que corresponda por la suma de las tarifas correspondientes a cada una de las actuaciones realizadas por la administración municipal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y siguientes de esta Ordenanza.

3. Cuando se hayan realizado todos los trámites para la obtención de la licencia y la resolución recaída sea denegatoria, se satisfará la cuota que resulte por aplicación de la tarifa correspondiente.

4. Cuando el interesado desista de la solicitud de licencia formulada antes de que se adopte la oportuna resolución o se realice la actividad municipal requerida, se satisfará el 25 por 100 de la cuota que resulte por aplicación de la tarifa correspondiente.

Se declarará la caducidad del expediente cuando el interesado no aporte en plazo la documentación que necesariamente deba acompañar a aquella, y que le ha sido requerida por la administración municipal, así como en todos aquellos casos en que tenga que ser archivado el expediente por causas imputables al interesado. En este caso satisfará el 25 por 100 de la cuota que resulte por aplicación de la tarifa que corresponda.

5. La declaración de caducidad de las licencias concedidas o la terminación del período de validez del servicio municipal prestado, en su caso, determinará la pérdida de las tasas satisfechas, así como la extinción del acto de autorización, no pudiéndose ejercer la actividad.

6. No se tramitará por los servicios municipales competentes la solicitud de licencia que no vaya acompañada del justificante del pago de la tasa regulada en el presente artículo.

Artículo 8.- Documentación.

1.- Las solicitudes de la licencia de ocupación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación que en su caso correspondan a las características de la instalación u obra:

A) Solicitud en impreso normalizado, debidamente cumplimentado.

B) Fotocopia de la licencia de obras y justificante de abono de esta Tasa, justificante del abono del Canon por prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable. Sin la entrega de estos justificantes no será posible la expedición del certificado de Actividad.

C) Certificación final de obra, visada por el colegio profesional correspondiente, en el que el director de la ejecución material de las obras certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.

En esa misma certificación el director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, habiéndose dado cumplimiento a las condiciones de la licencia de obras y hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Anejo II del vigente Código Técnico de la Edificación.

Al certificado final de obra se le unirá como anejos los siguientes documentos:

-Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.

-Planos, visados, de final de obra por duplicado (incluyendo plano de emplazamiento), con las modificaciones que hayan podido producirse.

D) Fotografías de todas las fachadas, planta o estructura.

E) Presupuesto final de obra o actualización de precios del Presupuesto de Ejecución Material, desglosado por capítulos.

F) Certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación, visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se hará constar que el edificio está dotado de servicios urbanísticos exigidos por la Legislación urbanística, siempre que su ejecución corresponda a los particulares; o el acta de recepción por el Ayuntamiento si se hubiere efectuado con anterioridad.

G) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en el que conste que ha sido presentado el correspondiente Proyecto Técnico de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, y el Certificado o Boletín de Instalación, según proceda, de que dicha instalación se ajusta al Proyecto Técnico, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 346/2011 de 11 de marzo.

H) Certificado de la empresa u órgano gestor del servicio de la conexión a las redes municipales de agua potable y saneamiento en el que se indique que la acometida de agua y saneamiento se encuentra conectada a la red municipal.

I) Certificados firmados por Técnico competente y visados por el Correspondiente Colegio Profesional o en su caso los Boletines Técnicos del Instalador Autorizado y justificante del certificado presentado en el Departamento de Industria correspondiente, en los que se acredite:

-El cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja, media y alta Tensión y sus Instrucciones Complementarias.

-El cumplimento de la Normativa Básica de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

-El cumplimiento del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Complementarias.

-El cumplimiento del Reglamento de Instalaciones de Gas en Locales destinados a Usos Domésticos, Colectivos o Comerciales (RIGLO) y sus Instrucciones Complementarias.

J) Certificado de asignación de número de identificación y registro del ascensor en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel.

K) En aquellos casos en que haya sido necesario realizar sondeos o catas arqueológicos, deberá presentarse el preceptivo informe resultante de dicha actuación.

L) Documento acreditativo (Certificado de la Tesorería Municipal) del cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al abono de los tributos municipales liquidados como consecuencia de la licencia de obras concedida.

M) Justificante de haber presentado declaración de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a nombre del/los propietario/s.

N) Justificante de haber dado de alta a la empresa explotadora del servicio, mediante el correspondiente modelo de hacienda, en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.

O) Copia de la autoliquidación que acredite haber abonado la Tasa por expedición de la Licencia de Ocupación.

P) Escrituras Públicas de compraventa plazas de aparcamiento, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, que acrediten el cumplimiento de las plazas de aparcamiento exigidas por el planeamiento.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones:

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Estas sanciones serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposiciones reglamentarias.

ENTRADA EN VIGOR. Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el ?Boletín Oficial de la provincia?, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Torrecilla de Alcañiz, a fecha de la firma electrónica.

La Alcaldesa-Presidenta