ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO COWORKING DE AGUAVIVA
PREÁMBULO
El coworking se conoce como una forma de trabajo que permite a profesionales, emprendedores, pequeñas y medianas empresas pertenecientes a diferentes sectores, compartir un espacio con la finalidad de desarrollar su actividad y sus proyectos propios a la vez que fomentan proyectos de manera conjunta.
Los espacios coworking cuentan con una serie de ventajas frente a una oficina tradicional:
- Permiten al emprendedor trabajar fuera de casa con un coste inferior al de una oficina. Esto contribuye a evitar las distracciones propias de trabajar en casa: teléfono, niños, vecinos, etc.
- Impulsan la colaboración y la creación de proyectos con otros profesionales. La interacción con otros coworkers aporta ideas frescas e innovadoras, lo que favorece el intercambio de conocimiento.
- Flexibilidad a la hora de establecer un horario, lo que permite una mejor conciliación familiar y laboral.
- Extensión de las redes de trabajo (networking). Trabajar junto a profesionales de otros campos permite aumentar los contactos y redes profesionales.
- Aportan formación y aprendizaje mediante el acceso a cursos, talleres, charlas informativas, etc.
- Fomentan la cooperación, tanto profesional como personal.
- Mejoran la imagen de cara a los clientes al recibirlos en un despacho dentro de un espacio coworking, ya que es mucho más profesional que recibirlos en el domicilio particular.
La creación de un espacio coworking pretende conseguir los siguientes objetivos:
- Favorecer la creación, puesta en marcha y posterior consolidación de nuevas empresas.
- Ser centro de apoyo y lanzadera para nuevos proyectos y empresas.
- Favorecer la generación de empleo.
- Fomentar nuevas líneas de actividad empresarial.
- Contribuir a la dinamización y desarrollo de la zona donde se ubica.
- Crear un espacio idóneo para que los usuarios compartan ideas y proyectos.
- Ofrecer visibilidad para los coworkers, física y virtualmente.
Es por todo esto que el Ayuntamiento de Aguaviva impulsa la creación de un centro para coworking, que pueda ser utilizado por cualquier emprendedor y/o empresa que requiera un lugar de trabajo donde compartir sus ideas, proyectos y crear sinergias con otros profesionales. Se pretende con ello fomentar y modernizar el desarrollo profesional de sus habitantes y poner en valor los recursos locales.
El Espacio Coworking de Aguaviva se integra en la Red ARCE (Red Aragonesa de Centros de Emprendedores), impulsada por la fundación Emprender en Aragón. La Red ARCE tiene como función coordinar todos los centros de emprendimiento integrados en la misma dotándoles de herramientas de colaboración y fomentando el trabajo en red, el cual permite un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y privados en beneficio de los emprendedores.
Artículo 1. OBJETO
La finalidad del Centro de Emprendedores es alojar a personas emprendedoras que desarrollen un proyecto empresarial así como potenciar el espacio como un lugar de formación, colaboración y generación de conocimiento empresarial, considerándose como un nexo de colaboración con otras entidades público-privadas con el que crear sinergias en el municipio.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del funcionamiento y proceso de adjudicación del Espacio Coworking de Aguaviva, así como la relación entre los beneficiarios y las normas de régimen interno.
En concreto los objetivos de la presente norma son los siguientes:
- Establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de los cesionarios y ocupantes de los diferentes espacios y los derechos y obligaciones de la propiedad y de los demás concesionarios.
- Organizar la administración de los espacios para su mantenimiento y conservación, incluidos los espacios de uso común.
- Supervisar las relaciones de vecindad entre los cesionarios y vigilar la concurrencia y adecuada utilización de los servicios y zonas de uso común.
- Establecer las normas internas del funcionamiento en todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento adecuado y las consecuencias del incumplimiento de dichas normas.
Artículo 2. UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO
El Espacio Coworking de Aguaviva se encuentra en inmueble de propiedad municipal situado en el Centro de Servicios Municipales en C/Larga, 17 de la localidad.
El coworking cuenta con capacidad para 3 puestos de trabajo, destinado tanto a emprendedores como a personas que deseen trabajar de manera telemática desde la localidad con sala de reuniones y formación, así como una zona de encuentro y descanso.
La sala de reuniones, es el espacio más grande del Coworking, ya que cuenta con 94 m2.de la sala coworking donde se ubicarán los trabajadores, consta de unos 18 m2 y la zona de encuentro y descanso, dotada también con 15 m2.
La previsión es que se habiliten 3 puestos de trabajo con conexión a internet para usuarios que permita a profesionales, emprendedores y PYMES de diferentes sectores, compartir un espacio con la finalidad de desarrollar su actividad y sus proyectos propios a la vez que fomentan proyectos de manera conjunta.
Estos espacios se caracterizan por contar con infraestructuras comunes en un único entorno de forma que el trabajo, además de ser individual, conlleva un uso compartido.
Con independencia de los servicios que pueda prestar el Ayuntamiento de Aguaviva, a todos los efectos, las personas y/o entidades usuarias serán las únicas responsables de su actividad económica o empresa y de su proyecto empresarial.
Artículo 3. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Podrán ubicarse en la instalación del Coworking y disponer de sus servicios complementarios las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica-societaria, siguientes:
Emprendedores que a la fecha de solicitud no estén ejerciendo actividad, pero prevean hacerlo y a tal fin la inicien. En caso de no iniciar la actividad o no constituirse en legal forma, el contrato quedará rescindido automáticamente transcurrido dicho plazo.
Empresas que comiencen su actividad económica con su instalación en el Coworking.
Empresas ya constituidas, en proceso de incubación.
Usuarios externos que soliciten el espacio de manera puntual: profesionales con libertad geográfica de trabajo que solícita un lugar para trabajar de forma temporal.
Personas que, aunque no pertenezcan al Coworking necesiten por unas horas un lugar de trabajo, un aula de formación, o una sala de reunión.
Por tanto, serán requisitos de los beneficiarios de concesión de espacios en el Coworking los siguientes:
a) Tener un proyecto empresarial sin alta o constitución formal.
O bien, para el caso de empresas ya constituidas:
a) Ser empresario (persona física o jurídica), debiendo acreditar este requisito mediante alta fiscal en el censo de actividades económicas vigente en cada momento.
b) Tener la consideración de empresa a los efectos establecidos en el punto anterior.
c) Ejercer una actividad empresarial o profesional susceptible de ser desarrollada en el Espacio Coworking quedando absolutamente prohibido el ejercicio de actividades molestas, ruidosas, insalubres, nocivas, o peligrosas.
e) Estar al corriente de pago con la Agencia Estatal Tributaria y la Seguridad Social.
f) Estar al corriente con las obligaciones tributarias con Ayuntamiento de Aguaviva.
Artículo 4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN COWORKERS.
- Convocatoria: La selección se realizará mediante un sistema continuo de convocatoria basado en un proceso abierto por orden de entrada de solicitudes.
Artículo 5. USO Y NORMAS DEL ESPACIO.
1. Horario del Coworking. Con carácter general el coworking Aguaviva estará en funcionamiento los doce meses del año, en días laborables de lunes a sábado, respetando los festivos de carácter nacional, regional y local, desde las 8:00 a las 20:00 horas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda modificar el horario establecido en función de la demanda del uso del espacio y de las necesidades que puedan surgir.
2. Sistema de acceso. El sistema de acceso se llevara a cabo mediante las llaves que se entregará al emprendedor/empresa en el momento de la firma del contrato de cesión. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de implementar un sistema de acceso digitalizado para los usuarios autorizados.
3. Derecho de admisión. El Ayuntamiento de Aguaviva se reserva el derecho a denegar la admisión al Coworking de cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e intereses del mismo, de la propiedad u ocupantes. Los cesionarios deberán colaborar en esta acción cuando sean requeridos para ello.
4. Imagen. La imagen del Coworking exige un aspecto de conjunto armonioso. La concepción armónica y estética del espacio coworking debe ser respetada por todos los cesionarios de los diferentes espacios, quedando prohibida la realización por éstos de cualquier tipo de obra o modificación.
5. Limpieza. Los cesionarios y ocupantes deberán mantener en todo momento los espacios cedidos, su decorado, accesorios, equipamiento y entrada en buen estado de funcionamiento y presentación. Los puestos se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza. Los cesionarios/usuarios se abstendrán, de almacenar o acumular enseres de cualquier tipo, aunque se trate de un mero depósito temporal.
6. Espacios comunes. Cada uno de los cesionarios y ocupantes tendrá el libre uso de las zonas comunes, conforme a su destino previsto, siempre y cuando no impida con ello los mismos derechos de los restantes cesionarios y su buen funcionamiento con las reservas siguientes:
7. Los daños o desperfectos que la actividad del cesionario cause en los elementos estructurales del Coworking, en las instalaciones generales y zonas de uso común, serán reparados por los responsables del Espacio a costa del cesionario causante.
8. Concurrencia de usuarios. Las salas de reuniones existentes en el Coworking podrán utilizarse por los usuarios que lo soliciten. En caso de concurrencia, la utilización y reserva de las instalaciones comunes se atenderá según orden de solicitud. El Ayuntamiento tendrá siempre preferencia de uso.
Artículo 6. GESTIÓN
La gestión del espacio coworking corresponde al Ayuntamiento de Aguaviva, que podrá ejecutarla directa o indirectamente
Artículo 7. CIERRE TEMPORAL
El Ayuntamiento podrá disponer el cierre en cualquier momento de la totalidad o parte de las instalaciones para efectuar trabajos de reparación o modificaciones que sean necesarias, previa comunicación a los usuarios de los espacios afectados, con 15 días naturales de antelación salvo en los supuestos de urgencia o causa mayor.
Artículo 8. SEGURIDAD.
1. El Ayuntamiento de Aguaviva no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pueden cometer extraños contra enseres, bienes o efectos de las empresas.
2. Está prohibida la utilización injustificada de los extintores de incendios, así como los dispositivos o medidas de seguridad que hubiere, debiendo respetarse todas las normas e instrucciones dictadas o que se dicten en esta materia.
3. Las zonas de paso, vías y salidas que puedan usarse como salidas de emergencia y/o evacuación deberán permanecer siempre libres y expeditas de obstáculos, de forma que sea posible utilizarlas sin dificultad en todo momento.
4. El almacenamiento y conservación de cualquier clase de bienes, géneros o elementos, se efectuará siempre contando con las máximas condiciones de seguridad bajo la responsabilidad de los/las titulares o, en su caso, de sus empleados/as; en especial la documentación mercantil, contable, fiscal y laboral.
5. El usuario accederá a las instalaciones a través de una llave cedida por el Ayuntamiento. Una vez finalizada la cesión esta llave será devuelta al ayuntamiento.
Artículo 9. NORMAS DE UTILIZACIÓN. RÉGIMEN INTERNO DEL ESPACIO COWORKING
1. Cada usuario/a utilizará exclusivamente el puesto concreto que le haya sido autorizado, teniendo la autorización carácter personal e intransferible. No está permitido ceder ni subrogar a una segunda persona el puesto concedido.
2. El uso de teléfonos móviles para trabajo, así como la realización de cualquier otra actividad que suponga un nivel sonoro elevado, deberá desarrollarse de manera que no suponga molestia para el resto de los usuarios, ateniendo siempre al sentido común y al respeto.
3. Cada usuario/a abonará a su costa los gastos derivados de usos, consumos y suministros propios.
4. Será responsabilidad de los/las usuarios/as los daños causados al Espacio Coworking en su mobiliario e instalaciones provocado por un mal uso o un uso irresponsable de la misma.
5. Los comportamientos entre coworkers serán amables y respetuosos. No se tolerarán comportamientos poco profesionales o maliciosos. En caso de disputa el Ayuntamiento ejercerá de árbitro y mediador en la disputa, y todos los implicados se comprometen a aceptar su decisión. En caso contrario podrá verse expulsado del Coworking sin derecho a apelar la decisión y sin compensación alguna de ningún tipo.
6. Los/as usuarios/as deben respetar las normas convencionales de higiene personal. El Coworking se reserva el derecho de admisión si se presentan signos de embriaguez, consumo de drogas, indumentaria indecorosa u ofensiva.
7. Las visitas externas no interferirán ni interrumpirán el trabajo del resto de los coworkers, utilizando por tanto, los espacios comunes o lugares habilitados para tal fin.
8. El coworking no se hace responsable de las pertenencias personales de los usuarios/as.
9. El medio aceptado únicamente para escuchar música u otro sonido dentro del área de Coworking serán los auriculares, con el fin de no molestar a los demás usuarios/as.
10. No se utilizarán las mesas de trabajo para comer.
11. Las zonas comunes no son privativas ni de almacenaje.
12. El/la usuario/a deberá solicitar anticipadamente el uso de las instalaciones comunes (sala de reuniones y formación) para su disponibilidad y reserva.
13. Los residuos orgánicos y no orgánicos que se generen con motivo de la actividad, deberán ser depositados por cada usuario/a en los recipientes habilitados al efecto.
14. Cada usuario/a deberá dejar a la finalización de la jornada el lugar de trabajo limpio y ordenado, y además debiendo mantener la mesa despejada si está en la zona común de coworkers.
15. Los equipos informáticos serán propiedad de los usuarios.
16. Será responsabilidad exclusiva de los usuarios del Coworking el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.
17. Será de responsabilidad exclusiva de los usuarios del Coworking el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
18. Los/las usuarios/as de las instalaciones serán responsables de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de sus actividades profesionales, quedando exonerado el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad.
19. Los/las usuarios/as deberán guardar absoluta confidencialidad de las informaciones que voluntaria o involuntariamente reciban del resto de los/las usuarios/as y sus actividades.
20. El uso de la red de internet será exclusivamente con fines laborales, quedando prohibido su uso con otros fines.
21. La suspensión de los suministros por causas ajenas al Ayuntamiento, exime al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad, quedando únicamente obligado a la reposición del servicio a la mayor brevedad posible.
22. El Ayuntamiento no será responsable por los daños indirectos o incidentales (incluyendo los daños por lucro cesante, pérdida de ingresos o beneficios, interrupción de negocio, pérdidas de información de negocio o similares) que se deriven de la pérdida, daño, retraso, entrega incorrecta o falta de entrega de envío de correspondencia postal y paquetería, incluso si se hubiera informado al Ayuntamiento de la posibilidad de tales daños.
23. Cada usuario/a deberá asumir a su exclusiva costa las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad empresarial o profesional que se desarrolle en el Coworking.
24. Cada usuario/a deberá devolver los elementos propios de titularidad municipal a la finalización de la autorización del uso del Coworking, en las mismas condiciones de uso que los recibió, salvando el uso normal y diligente y el menoscabo por ello producido.
25. Cada usuario/a facilitará al Ayuntamiento la información que se le requiera acerca del desarrollo de su proyecto, así como colaborar en su función inspectora y comunicar cualquier variación en relación a las personas vinculadas al proyecto.
26. Cada usuario/a deberá apagar las luces y los aparatos eléctricos cuando no los esté utilizando.
27. Cada usuario/a reducirá el consumo de papel en la medida de lo posible reutilizando el papel mal impreso como borrador.
28. Los/las usuarios/as deberán permitir visitas organizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 10. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES.
Las siguientes actividades están expresamente prohibidas para los cesionarios u ocupantes:
1. El depósito, uso o manipulación de cualquier material no permitido por las normas de Seguridad e Higiene.
2. Ejercer en el Coworking toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre, nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes, comprometiéndose a respetar y observar las normas y reglamentos de salubridad y seguridad correspondientes.
3. El uso de todo o parte de cualquier espacio del Coworking para cualquier actividad no especificada en el contrato de cesión.
4. De forma general, los cesionarios de los espacios no deben en forma alguna perturbar el ambiente del Centro mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a los restantes ocupantes.
5. Queda prohibido introducir en el Coworking materiales peligrosos, insalubres, malolientes o inflamables que estén prohibidos por las normas legales o administrativas, las disposiciones de los servicios de seguridad y/o las pólizas de seguro del Coworking.
6. Está totalmente prohibido fumar en cualquier zona del espacio Coworking (Ley 42/2010 de 30 de diciembre).
7. No se admite ningún tipo de animal de compañía (excepto perros-guía).
8. Toda actividad desarrollada dentro del espacio de trabajo debe ser legal.
Artículo 11. RESOLUCIÓN DE LA CESIÓN DEL USO
A) Además del transcurso del plazo, serán causa de resolución de la de cesión las que figuren en el mismo y, en todo caso, las siguientes:
1. Subrogar, arrendar o subarrendar, tanto total como parcialmente, el espacio de trabajo, así como constituir a favor de terceros cualquier tipo de derecho de uso o utilización sobre el espacio objeto de la cesión.
2. No iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes, desde la fecha de formalización del contrato.
3. La inactividad del negocio durante tres meses o la no utilización del espacio cedido salvo que el Ayuntamiento, atendiendo a causas justificadas, decidiera mantener los efectos del contrato por el tiempo que estime pertinente.
4. Descuidar notablemente la conservación y mantenimiento del espacio, no llevando a cabo las reparaciones que se precisen.
5. Modificar el objeto del negocio para el que fue adjudicado el espacio sin autorización expresa del Ayuntamiento.
6. Incumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social o de prevención de riesgos laborales.
7. Impedir la visita de inspección que ordene el Ayuntamiento de Aguaviva.
8. Fallecimiento del cesionario en el caso de ser persona física o disolución de la empresa en el caso de ser persona jurídica.
9. En general, el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.
10. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
11. De mutuo acuerdo entre el cedente y el adjudicatario.
B) Finalizado el contrato, el usuario, sin necesidad de requerimiento especial, procederá a desalojar el local, en un plazo máximo de diez días, sin derecho indemnizatorio alguno a su favor. Deberá dejarlo en el mismo estado en que lo recibió, corriendo a su cargo todas las reparaciones que sean necesarias para restablecerlo a su estado originario, así como los daños causados en las instalaciones generales o en demás zonas de uso común. Si en el momento de la devolución quedan bienes o materiales en el espacio cedido se entenderá que el cesionario ha renunciado a la propiedad y posesión de estos a favor del Ayuntamiento de Aguaviva.
Artículo 12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Las personas empresarias y emprendedoras alojadas en el Espacio Coworking Aguaviva, autorizan el tratamiento de sus datos personales y la incorporación de los mismos a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Aguaviva. De la misma manera, las personas empresarias y emprendedoras, autorizan a que se proceda a la grabación o captación de imágenes durante su estancia en el Espacio Coworking o su participación en actividades, encuentros y/o reuniones del Ayuntamiento de Aguaviva, por medio de videocámaras o cámaras fotográficas.
Las imágenes resultantes podrán usarse a modo de documentación para hacer referencia a Aguaviva en diferentes medios así como en sus boletines, página web y demás elementos de difusión. Las personas empresarias y emprendedoras podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al fichero de los datos titularidad del Ayuntamiento de Aguaviva conforme a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Artículo 13. FALTAS
1. El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento podrá ser constitutivo de infracción, dando lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Serán faltas leves:
- Desatender las indicaciones de las personas responsables.
- Ocasionar alborotos o cualquier otra acción, no prevista como grave o muy grave, injustificada que altere o interrumpa el desarrollo de la convivencia de trabajo.
- El deterioro leve de las instalaciones, mobiliario o material del Coworking.
- El incumplimiento de las normas previstas en el reglamento que no tengan carácter grave o muy grave.
3. Serán faltas graves:
- La alteración de la convivencia de los distintos espacios y servicios del Coworking.
- La alteración del funcionamiento del Coworking y de los servicios que presta.
- La alteración de las infraestructuras y espacios sin contar con los permisos expresos del Ayuntamiento.
- La utilización inadecuada de los distintos espacios y servicios del Coworking o causar, por uso indebido, deterioros graves en las instalaciones, mobiliario y material del Espacio.
- La comisión de tres faltas leves en un periodo de seis meses.
4. Serán faltas muy graves:
- Los actos ofensivos contra las personas que acuden al coworking así contra el personal que trabaja en el mismo, amenazas y agresiones verbales o físicas.
- El impago de la tasa a la que está obligado en los términos que establezca el Ayuntamiento.
- La no utilización del puesto de trabajo asignado por un período superior a 45 días.
- La comisión de dos faltas graves en un periodo de seis meses.
- La comisión de tres faltas graves en el periodo de un año.
5. Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la expulsión del Coworking por un mínimo de dos días y un máximo de ocho. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la extinción de la autorización.
6. El Órgano competente del Ayuntamiento de Aguaviva para sancionar, no podrá imponer ninguna sanción sin haber instruido previamente el correspondiente expediente, que se tramitará conforme al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. REPARACIÓN DE DAÑOS
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor/a de la reposición o indemnización de daños y perjuicios causados.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Aguaviva, a 15 de junio de 2022.- El Alcalde, Aitor Clemente Guillén