ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN TEMPORAL Y ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamento legal y objeto.
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiente el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer el presente Reglamento que regule el uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares, empresas y asociaciones.
Asimismo, en uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local Menor establece los precios por utilización privativa, esporádica o temporal, de los locales públicos municipales que se regulará por la presente Ordenanza redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al local municipal sito en el bajo cubierta del edificio de las oficinas de la Entidad Local Menor. No incluye la utilización de los equipos y materiales existentes.
Artículo 3.- Uso del local municipal.
El local municipal podrá ser utilizado por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, cursos y clases, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.
TITULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL LOCAL MUNICIPAL
Artículo 4.- Solicitudes.
Los interesados en la utilización del local municipal deberán solicitarlo por escrito y obtener autorización de la Entidad Local Menor con carácter previo a la realización de la actividad.
La Entidad Local Menor tendrá prioridad en la utilización del local municipal, aun cuando el uso de éste haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
Asimismo, tendrán preferencia las actividades organizadas por la Comarca.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:
- Datos del solicitante
- Duración del uso (días/horas)
- Lista de actividades a realizar
- Número de ocupantes
- Finalidad y si es con ánimo de lucro o no
- Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Las solicitudes serán consideradas por orden de fecha de registro de entrada en la Entidad Local Menor de Piedrafita de Jaca.
Artículo 5.- Deberes de los usuarios.
Los usuarios deberán:
Respectar el horario de la actividad solicitada. Cuidar y respectar las instalaciones interiores (mobiliario, enseres,?) y exteriores del local municipal. Comportarse con el debido civismo, respetar la normal convivencia con los vecinos del inmueble (ruidos, música,?), ocasionando las menores molestias posibles. Una vez finalizada la actividad, deberá procederse a realizar las tareas necesarias de limpieza de la sala y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente. Además, deberán apagar las luces y radiadores si se ha precisado su encendido. Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la Alcaldía. Los daños causados en el local, mobiliario y enseres existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y la Entidad Local Menor exigirá su reparación. Los usuarios deberán abstenerse de dejar en el local material, utensilios y productos de uso propio.
Artículo 6.- Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones en el uso de los locales:
El uso para otra finalidad distinta a la autorizada. El uso para aquellas actividades que vulneren la legalidad. El uso para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atente contra la dignidad humana. El uso para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales.
Artículo 7.- Condiciones de uso de los locales e instalaciones.
Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso del local municipal tendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable, atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.
El horario del uso del local municipal será de 09:00 a 21:00, salvo expresa autorización de la Entidad Local Menor de Piedrafita de Jaca.
Artículo 8.- Autorización de uso.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
- Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias?
- Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
- Número de destinatarios de la actividad.
- Duración temporal de la cesión.
Se facilitará a la persona responsable las llaves del local a usar, devolviéndola en el plazo más breve a la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.
Artículo 9.- Fianza.
Se exigirá la constitución de una fianza por importe de 30,00 euros, que garantice el cumplimiento de la obligación de buen uso y devolución de la llave. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los elementos cedidos.
Artículo 10.- Comprobación municipal de uso adecuado.
La Entidad Local Menor podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas y la inexistencia de daños y perjuicios, la Entidad Local Menor procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiera lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Artículo 11.- Gastos ajenos al uso público de los locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local y que se relacione con el tipo de actividad, correrá a cargo del solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos. Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
Si se utiliza el proyector y la pantalla existentes en la Entidad Local Menor, deberá hacerse previa autorización y dejarla en las debidas condiciones.
TITULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12.- Responsabilidades.
Los usuarios de los bienes, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios, responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, tasas y de la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen.
Artículo 13.- Infracciones en el uso del local.
Se consideran infracciones las siguientes:
Ocupar edificios y locales municipales sin permiso previo.
Realizar actividades no autorizadas por el permiso.
No realizar las labores de limpieza del local.
Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes inmuebles que se encuentren en los locales.
Realizar la reproducción de las llaves de acceso, así como la no restitución de las mismas. El deterioro grave de las instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles.
El impedimento del uso a personas que tuviesen derecho a ello.
La perturbación relevante de la convivencia que afecte a la tranquilidad y al normal desarrollo de la actividad de las otras dependencias municipales del edificio.
Artículo 14.- Tasas.
14.1 Tasa por uso del local municipal para actividades con ánimo de lucro:
Por hora: 4,00 euros, para actividades que se realicen con un cómputo total mensual de hasta 15 horas.
Por hora: 3,00 euros, para actividades que se realicen con un cómputo total mensual de 15 horas o más.
14.2 Tasa por uso del local municipal para exposiciones, con ánimo de lucro: 10,00 euros/día
14.3 Tasa por uso del local municipal para reuniones o cursos, con ánimo de lucro:
a) 20,00 euros/día
b) 10,00 euros/mañana
c) 10,00 euros/tarde
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Piedrafita de Jaca, 16 de junio de 2022.