Reglamento de régimen interior del coto de caza municipal HU-10051, de titularidad de ayuntamiento de Siétamo (Huesca) sobre terrenos de las localidades de Siétamo y Castejón de Abarniés.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.11 de la Constitución Española de 1978, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de caza (art. 35.1.17). En virtud de dicho título competencial se promulga la Ley 1/2015 de 12 de Marzo, de Caza en Aragón.
En atención a lo anterior se desarrolla el Reglamento de régimen interno del coto de Siétamo (Huesca) para regular el ejercicio de la caza en el coto, la ordenación de la actividad cinegética y la conservación de los hábitats de las especies cinegéticas. De esta manera el Ayuntamiento de Siétamo unifica y regula en una misma normativa todos los aspectos que hacen referencia al coto municipal y busca adaptarse convenientemente a la Ley de Caza de Aragón 1/2015 de 12 de Marzo.
Este Reglamento está compuesto por los siguientes títulos:
I. Principios generales.
II. Normas reguladoras.
III. Gestión del coto.
IV. Régimen disciplinario.
V. Régimen sancionador.
VI. Disposición final.
TíTULO I
Principios generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento la regulación del ejercicio de la caza en el territorio comprendido dentro del coto de caza HU-10051, en el término municipal de Siétamo (Huesca) pero formado exclusivamente sobre terrenos de las localidades de Siétamo y Castejón de Abarniés, así como la ordenación de la actividad cinegética y la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas.
Art. 2. Principios generales.
2.1. Todos los cazadores autorizados para practicar el ejercicio de la caza en el coto HU- 10051 se obligan a fomentar y acatar el presente Reglamento, para la prolongación de las especies y la práctica del deporte de la caza en el término municipal de Siétamo.
2.2. Los cazadores deberán defender, conservar y fomentar la caza, cooperando con las autoridades y sus agentes para dicha finalidad.
2.3. Los cazadores custodiarán y guardarán la caza, con riguroso cumplimiento de las normas legales que se regulen su ejercicio, así como las establecidas por el propio municipio para su práctica en el coto de caza.
2.4. Cualquier cazador perteneciente al coto HU-10051 podrá perseguir y denunciar ante la autoridad correspondiente, toda infracción que presencie o conozca en materia de caza.
2.5. Se podrá crear un Consejo de Caza, como órgano consultivo y de participación, cuyo principal objetivo es articular las relaciones entre los cazadores, los agricultores y los gestores municipales, y asesorar al Consistorio municipal en la gestión de los cotos. Dichas competencias, serán ejercidas, sin menoscabo, de las atribuciones que la Ley de Caza de Aragón 1/2015, de 12 de marzo, otorga al Consejo de Caza de Aragón, órgano consultivo y asesor en materia de caza adscrito al departamento competente en materia de caza, y de las delegaciones que el Consejo de Caza de Aragón realice a favor de los Consejos Provinciales en temas específicos relacionados con la caza que afecten a su correspondiente provincia, así como la repercusión de los temas generales cinegéticos que afecten a la misma. Teniendo en cuenta que el coto se constituye exclusivamente sobre terrenos de dos de las localidades que constituyen el municipio: Siétamo y Castejón de Abarniés.
Estaría compuesto por los siguientes miembros:
a) El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o miembro de la Corporación que legalmente lo sustituya.
b) Dos Concejales del Ayuntamiento designados por el Alcalde.
c) 2 cazadores locales nombrados por el alcalde (de las localidades de Siétamo y Castejón de Abarniés según la Ley de Caza artículo 4.3.a).
d) 2 agricultores locales nombrados por el Alcalde entre titulares de tierras de cultivo situadas dentro del coto municipal de caza, es decir, de las localidades de Siétamo y Castejón de Abarniés.
Los miembros del consejo serán elegidos libremente por el Alcalde a petición de los interesados. El nombramiento tendrá una duración anual, si bien es posible la reelección. La renovación del Consejo se verificará en la segunda quincena del mes de junio de cada año.
El Consejo de caza se reunirá, ordinariamente, con la periodicidad y calendario que fije el Alcalde y de forma extraordinaria cuando lo decida éste. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del Alcalde o de quien legalmente le sustituya que hará las funciones de Presidente y la mitad, al menos, de sus miembros. Para cada sesión el Presidente nombrará un Secretario.
Al Consejo Asesor podrán ser invitados por el Alcalde asesores especializados que faciliten al Ayuntamiento la toma de decisiones.
Art. 3. Tipos de cazadores.
Se considerarán cazadores a los efectos de la práctica del ejercicio de la caza en el coto HU- 10051 todos aquellos que cumpliendo los requisitos mínimos establecidos por la normativa de caza cumplan, además, de forma conjunta los siguientes:
a) Figurar inscritos en el libro de registro de cazadores del coto HU10051.
b) Estar al corriente de todos los pagos correspondientes al coto de caza municipal.
Dentro de los anteriores se distinguirán las siguientes categorías de cazadores:
Cazadores locales:
Serán considerados cazadores locales transcribiendo la Ley de Caza de Aragón, artículo 4.3.a:
?Cazador local es aquel que tiene su residencia habitual y permanente en las localidades que estén incluidas total o parcialmente en el terreno cinegético para el cual ostenta la categoría de cazador local, debiendo, además estar empadronado en el municipio al que pertenezcan dichas localidades.
Los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 Has incluidas en el terreno cinegético cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, sus hijos no emancipados?
Luego se considerarán cazadores locales aquellos que reúnan los requisitos del artículo 4.3.a transcrito y que pertenezcan a las localidades de Siétamo y Castejón de Abarniés, que son las localidades donde se asienta el acotado HU10051 en su totalidad.
Todos los hechos anteriores se deberán acreditar cuantas veces se requiera.
Cazadores Autonómicos: Serán considerados cazadores autonómicos aquellos cazadores no locales empadronados en algún municipio aragonés.
Cazadores Comunitarios: Es aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país de la Unión Europea.
El número de cazadores locales se determinará cada año y no podrá superar la cifra establecida por la legislación vigente, en función del cupo de cazadores que autorice Inaga-Gobierno de Aragón para las diferentes modalidades de caza.
El precio de las tarjetas se fijará al comienzo de cada temporada de caza.
Las clases de cazadores que podrán cazar en el coto municipales de Siétamo serán las siguientes:
a) Cazadores locales de caza menor y mayor.
b) Cazadores de temporada. Serán cazadores del resto de categorías. Este número de cazadores vendrá determinado en función de las altas o bajas que se produzcan de cazadores locales hasta un número que considere oportuno para la obtención de un equilibrio cinegético, sin superar la cifra establecida por la legislación vigente.
c) Cazadores eventuales o invitados por un día: se definen como tales los autorizados por el Alcalde y a propuesta del Consejo de Caza, y se distinguirán entre invitados de caza mayor y menor. Procedimiento para solicitar las invitaciones: El Ayuntamiento recibirá las solicitudes de invitaciones formuladas por los cazadores y resolverá sobre el asunto. Estos deberán estar totalmente identificados y siempre acompañados por algún cazador local que será quien los invite con un máximo de dos invitaciones por cazador y día. Asimismo será el responsable de las acciones del cazador invitado en el coto, se encargará de pedir y pagar la correspondiente invitación acreditativa con nombre y DNI del invitado y de que se cumplan las normas establecidas.
d) Cazadores por situaciones excepcionales: el Alcalde, oído en Consejo de Caza, podrá autorizar a cazadores para el ejercicio de la caza si por motivos de daños cinegéticos no es suficiente la presencia de los cazadores del coto HU10051.
e) Cazadores exclusivamente de caza mayor. Serán cazadores que sólo tendrán derecho a la caza mayor. El cupo se establecerá anualmente, siendo inicialmente de treinta cazadores, que se repartirá entre las cuadrillas existentes.
Las batidas de caza mayor solamente se permitirán a cuadrillas en las que alguno de los integrantes sea cazador local.
El precio de la autorización de caza en cada una de las categorías de cazadores o invitaciones se determinará por el Ayuntamiento para cada temporada de caza.
El precio de estas invitaciones se determinará cada año. Los cazadores invitados deberán tener la licencia de armas y la de caza, así como el seguro obligatorio en vigor, o cualquier otro documento que sea necesario para la práctica de la caza.
1. Procedimiento de admisión de nuevos socios: Deberán solicitar por escrito al Ayuntamiento su petición para ser incluidos como socios del coto, acompañando a la misma los documentos que acrediten el vínculo con el municipio de Siétamo y Castejón de Abarniés, tres meses antes de la apertura de la media veda. El Ayuntamiento podrá elaborar un modelo de solicitud de uso obligatorio.
El primer año las solicitudes se aceptarán teniendo prioridad los cazadores locales sobre el resto, y en caso de que el número de peticiones locales o totales excediera al cupo se realizaría la admisión por sorteo en la categoría que fuera necesario.
El resto de años tendrán prioridad los cazadores locales que hayan obtenido tarjeta de caza el año anterior. En caso de estar completo el cupo de cazadores que se establezca anualmente, se creará una lista de espera por orden de antigüedad de la solicitud para cazadores locales.
Si quedan plazas vacantes tendrán prioridad los cazadores de temporada que hayan obtenido tarjeta de caza el año anterior. En caso de estar completo el cupo de cazadores que se establezca anualmente, se creará una lista de espera por orden de antigüedad de la solicitud.
Una vez que el Ayuntamiento de Siétamo tenga conocimiento de los cazadores locales que figuran en el libro registro de los cotos municipales para la siguiente campaña se abrirá un nuevo plazo de admisión, únicamente, para los cazadores de caza mayor y para la constitución de las cuadrillas. La solicitud de los interesados únicamente en la caza mayor deberá venir firmada, además, por un cazador local integrado en una cuadrilla.
El Ayuntamiento podrá reservarse un número limitado de autorizaciones para facilitar la gestión y funcionamiento de los cotos.
El Ayuntamiento proveerá a todos los cazadores de la autorización o tarjeta identificativa. La condición de cazador en el coto HU10051 es personal e instransferible.
2. Pérdida de la condición de socio. La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por impago de la cuota o tarifa fijada por el Ayuntamiento.
c) Por la no renovación de la tarjeta anual. Dentro del plazo de admisión de solicitudes los cazadores podrán manifestar su renuncia a la continuidad en el coto.
d) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones establecidas.
e) Por el impago de las sanciones tipificadas en el presente Reglamento.
f) Por la comisión de infracción tipificada en este reglamento que sea sancionada con la pérdida del derecho a cazar.
TíTULO II
Normas reguladoras
Art. 4. El señor alcalde-presidente, o en su defecto el concejal delegado del coto, habida cuenta de todas competencias que le otorga este Reglamento, podrá dictar cuantas normas considere oportunas para mejorar el deporte de la caza, en especial para la conservación de las especies de caza, siempre dentro de la legalidad vigente. Dichas normas, ya sean con carácter periódico o permanente, se comunicarán por escrito a todos los cazadores con suficiente antelación para su cumplimiento.
Art. 5. Obligaciones de los cazadores.
Como normas de obligado cumplimiento para todos los cazadores, se aprueban las siguientes:
Abonar las cuotas anuales y derramas establecidas (se perderá la condición de cazador del coto en el caso de que injustificadamente no se abone alguna de las cuotas o derramas establecidas). El señor alcalde- presidente proveerá a todos los cazadores de la autorización o tarjeta identificativa. Todo cazador que esté autorizado a cazar en el coto HU10051 está obligado a tener en regla y portar toda documentación obligatoria. Solo se permite practicar el deporte de caza con escopeta reglamentaria y perros de caza. Todo cazador está obligado a utilizar exclusivamente los métodos y modalidades cinegéticas permitidas en la normativa vigente. Los cazadores estarán obligados a respetar los puestos para aparcar los coches dentro del coto que dictamine el Ayuntamiento, y el que no desee hacer uso de ellos, no podrá aparcar fuera del mismo a una distancia menor de 100 metros. Todos los cazadores estarán obligados a facilitar al señor alcalde- presidente o concejal delegado una ficha detallando sus datos actualizados, teléfono de contacto, etc. En esta ficha, que será facilitada a todos los cazadores al recoger la tarjeta anual, se indicará la matrícula del vehículo que habitualmente se use para cazar, así como su color y modelo. En la modalidad de caza mayor solamente se podrá cazar en batida con 8 cazadores como mínimo. Las batidas de caza mayor solamente se permitirán a cuadrillas en las que alguno de los integrantes sea cazador local. Obedecer las indicaciones de los agentes nombrados por el Ayuntamiento para el buen orden de la práctica de la caza. Recoger los residuos que genere la actividad de cazar.
TíTULO III
Gestión del coto
Art. 6. Características.
El coto de caza de Siétamo HU10051 tiene la consideración de cotos de caza mayor y caza menor con aprovechamiento de jabalí y corzo.
Art. 7. La gestión del coto municipal de caza corresponde al Ayuntamiento de Siétamo, que la podrá ejercitar bien directamente o bien mediante cesión a sociedades de cazadores deportivas locales conforme a la legislación vigente en materia de régimen local. Estas sociedades deberán estar inscritas en el Registro general de Asociaciones deportivas de Aragón. En el supuesto de que se formalice la cesión de la gestión, la entidad local, así como la sociedad de cazadores adjudicataria deberán notificarlo fehacientemente al Inaga. (según los artículos 24.2 y 3 de la vigente Ley de Caza de Aragón).
Por Sociedad de Cazadores deportiva local se entienden las correspondientes a las de las localidades de Siétamo y Castejón de Aburniés que son las localidades con cuyos terrenos se conforma en exclusividad el coto de caza HU10051.
Art. 8. Se presentará una memoria económica de gestión del coto previa al Plan de aprovechamiento para hacer uso de la explotación cinegética, donde reflejarán el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior.
El Ayuntamiento de Siétamo destinará el 75% de los beneficios obtenidos por el coto (tras pagar tasas, seguros y gastos de gestión reflejados en la memoria anual) para actuaciones en beneficio de la gestión cinegética, incluidas las necesarias para prevenir y reparar los daños causados por las especies cinegéticas.
El Consejo de Caza podrá presentar al Ayuntamiento una propuesta de mejoras cinegéticas a realizar.
Las propuestas realizadas para mejoras cinegéticas tendrán que ser aprobadas por el Ayuntamiento para su realización.
Art. 9. Daños de especies cinegéticas en cosechas u otros.
Los cultivadores o propietarios de terrenos que tengan daños por especies cinegéticas, deberán acreditar documentalmente la existencia de los mismos, indicando polígono, parcela y recinto, comunicándolo al Ayuntamiento por escrito, en el plazo que legalmente esté establecido ? en la actualidad, este plazo es de diez días naturales en el caso de cultivos frutales y de veinte días naturales en el resto de cultivos y bienes desde el inicio de los daños-.
El Alcalde, consultado el Consejo de caza, adoptará las medidas adecuadas para minimizar y controlar los daños, entre ellas, la orden de caza obligatoria en la zona o parcela afectadas. Asimismo, se podrán establecer medidas sistemáticas para que una vez tenga conocimiento el Ayuntamiento del daño producido sea verificado por personal designado y se pueda acortar el plazo de actuación.
En el caso de que las medidas resulten insuficientes, el Alcalde, oído el Consejo de caza, podrá autorizar a cazadores no pertenecientes al coto la caza de la especie que esté causando los daños como ?Cazadores por situaciones excepcionales? o como ?Cazador invitado?.
TíTULO IV
Régimen disciplinario.
Art. 10. Tendrá la consideración de infracción administrativa toda acción u omisión del presente Reglamento, así cono todas aquellas disposiciones legales que sean objeto de obligado cumplimiento. Igualmente se considerará como tal todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia entre los cazadores pertenecientes al coto de Siétamo. Lo expresado se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar. Las infracciones cometidas por los cazadores pertenecientes al coto de Siétamo, en atención a su trascendencia, se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Art. 11. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) La desobediencia pública o incumplimiento muy grave de los acuerdos adoptados por el señor/a alcalde/sa-presidente/a, concejales y miembros pertenecientes al Ayuntamiento.
b) La sustracción o deterioro de cualquier elemento situado o instalado en el coto, especialmente de aquellos que tienen por finalidad la seguridad de las personas, sean cazadores o no.
c) La ofensa de palabra y/u obra al señor/a alcalde/sa-presidente/a y concejales que actúen en el ejercicio de sus funciones.
d) El ejercicio ilegal de la caza e incumplimiento de las normas y leyes cinegéticas, en particular la Ley de Caza de Aragón 1/2015.
e) Traslado de especies cinegéticas sin autorización.
f) La práctica de la caza bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas que alteren la percepción, los reflejos del cazador o los tiempos normales de reacción de la persona.
g) El incumplimiento del acuerdo que prive temporal o definitivamente del derecho a cazar en el coto de Siétamo.
Art. 12. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Facilitar el acceso al coto de Siétamo de personas que no tengan la condición o permiso para cazar en el mismo.
b) Desacatar ostensiblemente las instrucciones del alcalde/sa- presidente/a y concejales y las que dicte el Ayuntamiento para la práctica de la caza.
c) Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de infracciones muy graves.
d) La inexactitud o falsedad reiterativa en alguno de los datos que deben ser facilitados al Ayuntamiento de Siétamo en el momento de recoger la tarjeta que habilita para el ejercicio de la caza o la falta de actualización de los mismos.
e) Ceder la condición de cazador en el coto a terceros ya sea de forma gratuita y onerosa.
f) No suministrar al Ayuntamiento los datos solicitados a los cazadores sobre su actividad cinegética.
g) Causar daños en las fincas integrantes del coto, ya sea en los cultivos, plantaciones o instalaciones, por valor superior a 600?. En caso de que el valor de los daños sea inferior, el hecho se calificará de infracción leve.
h) Desobedecer las indicaciones de los agentes nombrados por el Ayuntamiento para el buen orden de la práctica de la caza.
Art. 13. Tendrán la consideración de infracciones leves todos los actos, actitudes y omisiones que siendo contrarios al presente Reglamento, a las disposiciones oficiales en vigor, o a las instrucciones y órdenes del Ayuntamiento en materia de caza, no revistan la gravedad suficiente para ser consideradas como faltas graves o muy graves. En particular, se considera infracción leve:
a) Todo altercado o pendencia cuando haya sido público y pueda considerarse que compromete al respeto o a la reputación del coto municipal.
b) La falta de recogida de los residuos que genere la práctica de la caza, incluidas las vainas de los cartuchos.
c) La denuncia falsa formulada ante el Ayuntamiento cuando dé lugar a la incoación e instrucción completa de un procedimiento sancionador.
Art. 14. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses de su comisión, las graves al año, y las muy graves a los dos años. La prescripción quedará interrumpida en cuanto comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador.
Art. 15. Sanciones.
- Las infracciones tipificadas en este Reglamento serán sancionadas conforme se dispone a continuación:
-Infracciones leves, con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
-Infracciones graves, con multa de 300,51 a 1.500 euros o con suspensión de los derechos del cazador y por lo tanto prohibición de cazar en el coto municipal de Siétamo desde quince días como mínimo hasta un año.
-Infracciones muy graves, con multa de 1.500,50 a 3.000 euros o con prohibición de cazar desde un año como mínimo hasta cinco años.
- La sanción de expulsión se impondrá solamente en los casos de reiteración de dos o más faltas muy graves en un intervalo temporal de cuatro años desde la comisión de la primera. El plazo máximo de suspensión será de diez años.
Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán conllevar como medida accesoria la suspensión de la actividad cinegética en el coto municipal.
El cumplimiento de las sanciones consistentes en la suspensión o prohibición del derecho a cazar comenzará siempre en periodo hábil de caza.
Toda infracción del presente Reglamento llevará consigo el comiso de la caza viva o muerta que fuera ocupada, independientemente de su calificación o no como pieza de caza, así como de las especies catalogadas. Asimismo se podrán decomisar cuantas artes materiales, medios o animales vivos hayan servido para cometer la infracción. En cuanto a gestión del comiso, se estará a lo dispuesto en la normativa en vigor.
En la graduación de la sanción será de aplicación el principio de proporcionalidad.
TíTULO V
Procedimiento sancionador
Art. 16. El procedimiento para la sanción de las infracciones se iniciará siempre de oficio por el Ayuntamiento por acuerdo del órgano competente para sancionar, bien por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia del Consejo de caza o de alguna persona o petición razonada de otros órganos municipales.
Art. 17. El órgano competente para incoar el procedimiento, oído el Consejo de caza, , podrá acordar no iniciar procedimiento sancionador a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, procediendo al archivo de las actuaciones. En este supuesto se razonará el acuerdo de archivo.
Art. 18. Incoado un expediente sancionador, se notificará al infractor con el contenido y las formalidades previstas en la legislación sobre el procedimiento administrativo común y normativa reglamentaria que lo desarrolla.
Art. 19. Incoado el expediente, el órgano competente para sancionar, oído el Consejo de caza, podrá acordar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento y evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción. Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos de caza.
Art. 20. El Ayuntamiento podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos mediante el procedimiento de prueba que se estime oportuno; el período probatorio no superará el mes. A la vista de las actuaciones practicadas, el Ayuntamiento formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará por escrito al infractor en un plazo máximo de diez días hábiles, y en el mismo se le notificará la propuesta de resolución.
Art. 21. Son órganos competentes para sancionar:
- El Alcalde, en caso de infracciones leves.
- La Junta de Gobierno local, en caso de infracciones graves y muy graves. Corresponde también a éste órgano la imposición de la sanción de expulsión del coto.
Art. 22. Con independencia de las sanciones que se le impongan, el cazador sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al coto o a otros cazadores, personas o entidades y deberá pagar la indemnización económica que en su caso se pueda interponer. Además, responderá ante la jurisdicción que en su caso corresponda.
TÍTULO VI
Disposición final
En todo lo no regulado en la presente norma se estará a lo dispuesto en la Ley de Caza de Aragón así como por la legislación de desarrollo de esta. Todos los aspectos que contiene la Ley de Caza que no aparecen en este Reglamento son plenamente asumidos por el titular del coto municipal de Siétamo.
Asimismo, en lo que respecta al procedimiento sancionador y atendida la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de caza, será de aplicación supletoria el Decreto 28/2001, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón o la legislación vigente en ese momento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOPHU.
Siétamo, 15 de junio de 2022.