BOPTE 01/06/2022

 

 

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Nº 1 DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGULADOR DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA TE-10045-D DE PERACENSE (TERUEL)

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Revisado en contenido del reglamento interno regulador del coto municipal de caza TE-10045-D publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha de 30 de diciembre de 2016, se observan incongruencias con preceptos establecidos en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el artículo 71.23.ª, la competencia exclusiva en materia de caza, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrolla esta actividad, promoviendo reversiones económicas en l mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés, título competencial que amparó la aprobación de la LEY 1/2015, de 12 de marzo , de Caza de Aragón publicada en el BOA n.º 58 de 25 de marzo de 2015 y la posterior corrección de errores publicada en el BOA n.º 66 de 8 de abril de 2015.

Esta ley en su artículo 4 establece las definiciones de las distintas categorías de cazadores en Aragón, entre ellos los cazadores locales, y en su artículo 24.1 determina la necesidad para los cotos municipales de contar con un reglamente de funcionamiento aprobado por el pleno del Ayuntamiento, o en su caso, por la junta vecinal o concejo abierto de la entidad local menor. En el apartado 4 del artículo 24 se establece la necesidad de que los cazadores locales que lo soliciten tengan derecho a ser socios del coto municipal siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones del reglamento de funcionamiento del coto municipal que les sean de aplicación.

Este artículo 24 en sus sucesivos apartados dispone la distribución de los permisos entre los cazadores locales y no locales, la forma de cesión de la gestión, el destino de los ingresos obtenidos y la necesidad de elaborar una memoria anual de la gestión económica. La posible cesión de la gestión a una sociedad de cazadores deportiva local, debe considerar que en el articulado de la Ley se suceden no pocas atribuciones y obligaciones que corresponden al titular y no podrán ser asumidos por la sociedad gestora.

El art. 185 de la Ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón determina que las Entidades Locales podrán establecer, mediante la correspondiente Ordenanza, un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, la caza, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.

Dicho régimen específico podrá consistir en el acotado de determinados terrenos y la regulación de acceso a su aprovechamiento. A tal fin se podrán convenir con otras Administraciones y con los particulares la inclusión de garantizar la preservación del medio natural. En igual sentido se pronuncia el art. 103 del Decreto 347/2002 de 19 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Argón.

Dichas disposiciones legales justifican y amparan la modificación del reglamento antes mencionado, con el objeto de regular el funcionamiento y organización en el coto TE-10045-D, respetando las disposiciones de la Ley 1/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Artículo 1º.

El Ayuntamiento de PERACENSE es el titular único del coto de caza TE-10045-D, y en ningún caso podrá ceder la titularidad de dicho coto a terceros, aunque si podrá acordar la cesión de la gestión a la Sociedad de Cazadores Local, previa aprobación de sus estatutos por el Pleno Municipal.

En cualquier caso, el Ayuntamiento de PERACENSE no podrá ceder nunca los derechos cinegéticos de fincas particulares que han sido otorgados por sus propietarios para la constitución del coto de caza municipal.

ARTÍCULO 2º.

ÓRGANOS.- El Coto de Caza TE-10045-D, siendo de titularidad Municipal entra dentro de la Gestión pública Local, quedando el gobierno y gestión del mismo dentro de las competencias del Ayuntamiento de PERACENSE en Pleno y de sus Alcalde/sa., sin perjuicio de las delegaciones de competencias que se puedan dar a la Sociedad de Cazadores local para un adecuado funcionamiento y gestión del coto de Caza. Se establecen como competencias propias de cada órgano las siguientes:

Corresponde al Ayuntamiento de PERACENSE en Pleno:

La incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se deban incoar por las infracciones graves y leves cometidas y previstas en le presente ordenanza reguladora.

La aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en el presente reglamento para el aprovechamiento de especies cinegéticas.

La incoación y resolución de las expedientes sancionadores por infracciones muy graves cometidas y previstas en el presente reglamento.

Corresponde al Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de PERACENSE:

La elaboración de los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético del acotado, de conformidad con las normas que se establezcan en el Plan Técnico de Caza General de Caza en vigor y para su posterior sometimiento al órgano autonómico competente para su aprobación.

La regulación del aprovechamiento de los recursos cinegéticos, teniendo en cuenta la presiíon sobre las especies cinegéticas.

La delimitación de zonas o cuarteles de caza en el interior del coto municipal. La creación de , modificación o extinción de zonas con reglamentación especial (zona de reserva, zona de puestos fijos, zona de adiestramiento de perros, localización de puestos de batidas?.)

Elaborar la memoria económica y de gestión del coto municipal TE-10045-D.

La aprobación de la memoria económica anual y de gestión del coto municipal de caza de PERACENSE.

Las competencias establecidas en los puntos a., b. y c. podrán ser delegadas en la Junta Directiva de la Sociedad de Cazadores local, mediante cesión de gestión o convenio firmado por los representantes de ambas entidades en el que se detallarán tanto las competencias como las obligaciones por parte de la Sociedad y el periodo por el que se realiza la cesión de gestión.

ARTÍCULO 3º.

CLASES DE CAZADORES.- Según lo dispuesto en el art. 4 ? Del Cazador y de las cuadrillas? de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón, se establecen las siguientes clases de CAZADORES:

1.- CAZADOR LOCAL, se consideran como tal, a todo aquel que tiene su residencia habitual y permanente en PERACENSE, debiendo además estar empadronado en el municipio. Ostentarán además la categoría de Cazador Local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectáreas incluidas en el terreno cinegético del coto TE-10045-D cuyo título de adquisición sea anterior a 10 años, o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo, y por último sus hijos no emancipados.

2.- CAZADOR AUTONÓMICO, tienen esta consideración todo aquel cazador no local pero empadronado en algún municipio aragonés.

3.- CAZADOR COMUNITARIO, aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea.

4.- CAZADOR EXTRACOMUNITARIO, todo aquel cazador no incluido en las categorías anteriores.

ARTÍCULO 4º.

CLASES DE APROVECHAMIENTOS: Conforme a la normativa en vigor el coto TE-10045-D, se configura como un coto de caza Menor y Mayor, estableciéndose las siguientes categorías de aprovechamientos según se trate la modalidad de caza.

1.-CAZA MENOR: La caza menor en el coto municipal TE-10045-D comprende los aprovechamientos establecidos en el Plan Técnico de Caza vigente, y en el Plan General de Caza que cada temporada publica el órgano competente en materia cinegética del Gobierno de Aragón.

2.-CAZA MAYOT: La caza mayor es el coto municipal TE-10045-D comprende los aprovechamientos de Jabalí (Sus escrofa), Corzo (Capreolus capreolus) y Ciervo ( Cervus elephus).

3.-CAZA DE MEDIA VEDA: en el coto municipal TE-10045-D comprende los aprovechamientos de Codorniz ( Coturnix coturnix), Palomas ( Columba sp.), Tórtola ( Streptopelia turtur), Urraca ( Pica pica) y Zorro ( Vulpes Vulpes).

El listado de especies susceptibles de aprovechamiento y su cupo será resultado de las autorizaciones que el organismo competente en materia cinegética del Gobierno de Aragón establezca cada temporada.

ARTÍCULO 5º.

Los permisos de caza serán expedidos por el Ayuntamiento con carácter personal e intransferible en función de los aprovechamientos que resulten autorizados por el Plan General de Caza ( Orden de Vedas), y su entrega conllevará el abono de una tasa municipal regulada según las siguientes Tarifas, que será revisada anualmente de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, que será ingresada en la Cuenta Bancaria que el Ayuntamiento destine al aprovechamiento cinegético:

TARIFAS DE PERMISOS PARA EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO:

Temporada completa:

Cazador local: 40 euros

Resto de cazadores: 200 euros.

Todos los Cazadores Locales, según lo establecido en estas Ordenanzas, tendrán derecho a la expedición del Permiso por parte del Ayuntamiento, a excepción de aquellos que estén inhabilitados según el Régimen Disciplinario establecido en el art.6. Además, los cazadores pertenecientes a la Sociedad de Cazadores Local tendrán derecho a la expedición del Permiso correspondiente, previo pago de la cantidad estipulada en función del art. 3 ? Clases de Cazadores?.

El Ayuntamiento de PERACENSE se reserva el derecho de limitar el número de cazadores autorizados por jornada cinegética en función de la cabida el terreno cinegético, en general un cazador por cada 50 hectáreas.

El Ayuntamiento de PERACENSE dispondrá de 10 Permisos para su utilización discrecional para pases de día en todas las modalidades.

El importe de las Tasas se dedicará al pago de los trabajos de mantenimiento del coto, Tasas ambientales y cualesquiera otros gastos que se ocasionen, así como a la financiación de actuaciones de interés general.

ARTÍCULO 6º.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

1.- INFRACCIONES.

a) Tendrán la consideración de infracción administrativa toda acción u omisión que infrinja la previsto en este Reglamento, sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la legislación autonómica y estatal.

b) Lo expresado se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.

c) Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reparación de la situación alterada en la forma y condiciones que se fijen por el órgano sancionador, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que no pueden ser reparados.

d) En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

e) Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.

2.- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES:

a) Infracciones muy graves:

El impedimento del uso del servicio público municipal regulado en este Reglamento por otra u otras personas con derecho a su utilización cualesquiera los medios empleados para ello.

El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público municipal regulado en el presente Reglamento, espantando, alterando los apacentamientos de las piezas de caso, cazando en esperar nocturnas no autorizadas y cualesquiera otros actos que perturben gravemente a las especies cinegéticas.

Los acote de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Coto Municipal TE-10045-D que sirvan para la señalización de los terrenos, recuperación de especies cinegéticas, tales como bebederos, comederos, cultivos, señales, majanos,esc..

El impedimento del uso de los espacios municipales por otra u otras personas con derecho a su utilización, con ocasión del ejercicio de la caza.

Cazar sin haber obtenido la correspondiente autorización municipal.

c) Infracciones graves:

Practicar la caza de especies no autorizadas por la autorización municipal concedida.

Infracciones leves:

Alterar o modificar la señalización existente en el acotado provocando confusión o inexactitud de los límites del acotado y se sus zonas de reserva y vedados.

Circular con vehículo a motor en horario nocturno por el interior de las fincas, caminos o pistas forestales, con el propósito de interceptar a algún animal o ejemplar de caza mayor para conocer su localización o situación en el acotado y provocar su huída alterando su normal estado en el acotado

3.- SANCIONES: Las infracciones tipificadas en este Reglamento serán sancionadas conforme se dispone a continuación:

a) Infracciones muy graves: multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros y la imposibilidad de obtener un permiso de caza en el coto municipal TE-10045-D de 2 a 6 años.

b) Infracciones graves: multa desde 751 euros hasta 1.500 euros y la imposibilidad de obtener cualquier permiso de caza del coto municipal TE-10045-D de 6 meses a 2 años.

c) Infracciones leves: multa desde 50 euros hasta 750 euros y la imposibilidad de poder obtener un permiso de caza del coto municipal TE-10045-D de 1 a 6 meses.

Todas las infracciones llevan aparejada la suspensión del derecho a cazar en el coto municipal durante el plazo que dure la tramitación del preceptivo expediente sancionador que se incoe una vez conocido el hecho que lo causó, sin derecho a devolución de cantidad alguna por parte del Ayuntamiento.

(*) RECTIFICACIÓN DE ERRORES PUBLICADA BOPTE 22.06.2022

?Disposición Final. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento?.

PERACENSE, 25 de mayo de 2020.- El Alcalde, Fdo.: Manuel Bugeda Doñate