REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGULADOR DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA DE LA MANCOMUNIDAD FORESTAL ANSÓ-FAGO, HU-10500-M
PREÁMBULO
Esta Mancomunidad atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación oportuna sobre el régimen interno regulador de los cotos municipales de caza.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.11 de la Constitución Española de 1978, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de caza, tal y como dispone el artículo 35.1.17.
En virtud de dicho título competencial se promulga la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, en Aragón, actualmente complementada por el Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrollan los títulos I, II y VII de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza, de la Comunidad Autónoma (Ley a la que vino a sustituir la norma 5/2002), actualmente sustituida por la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
En atención a lo anterior, esta Mancomunidad desarrolla el Reglamento de Régimen Interno del Coto para regular el ejercicio de la caza en dicho coto, la ordenación de la actividad cinegética y la conservación de los hábitats de las especies cinegéticas.
De esta manera, esta entidad unifica y regula en una misma normativa todos los aspectos que hacen referencia al coto municipal y busca adaptarse convenientemente a la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
ARTÍCULO 1. Objeto
Es objeto del presente Reglamento la regulación del ejercicio de caza en el coto municipal HU-10.500-M titularidad de la Mancomunidad Forestal Ansó-Fago, con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos, garantizando su sostenibilidad y la compatibilidad con la conservación de otros recursos y usos del medio natural, conforme establece la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
ARTÍCULO 2. Derechos y deberes
1. Podrá ejercer la caza en Aragón toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y en las restantes disposiciones aplicables.
El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesitará, además, para practicar el ejercicio de la caza, la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal según su ley personal.
2. Todos los cazadores autorizados para practicar el ejercicio de la caza en el coto de HU-10.500-M, se obligan a acatar el presente Reglamento, para el fomento y protección de las especies y la práctica del deporte de la caza.
3. Los cazadores deberán defender, conservar y fomentar la caza, cooperando con las autoridades y sus agentes para dicha finalidad.
4. Los cazadores custodiarán y guardarán la caza, con riguroso cumplimiento de las normas legales que se regulen su ejercicio, así como las establecidas por la propia Mancomunidad, para su práctica en el Coto.
5. Cualquier cazador perteneciente al coto HU-10.500-M podrá denunciar ante la autoridad correspondiente y ante la Mancomunidad toda infracción a la legislación cinegética que presencie o de la que tenga conocimiento.
ARTÍCULO 3. Tipos de Cazadores
De acuerdo al artículo 4, apartado 2 y 3, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, a efectos de catalogar a los cazadores que deseen cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las categorías de cazador local, cazador autonómico o de la Comunidad Autónoma de Aragón, cazador comunitario o de la Unión Europea y cazador no comunitario o de terceros países
Cazador local es aquel que tiene su residencia habitual y permanente en las localidades que estén incluidas total o parcialmente en el terreno cinegético para el cual ostenta la categoría de cazador local, debiendo, además, estar empadronado en el municipio al que pertenezcan dichas localidades.
Cazador autonómico es aquel cazador no local empadronado en algún municipio aragonés.
Cazador comunitario es aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país de la Unión Europea.
Cazador de terceros países será todo cazador no incluido en las categorías anteriores.
ARTÍCULO 4. Socios del coto municipal de caza
Se considerarán socios del coto municipal distinguiendo entre socio permanente local, socio permanente no residente y socio temporal, los siguientes:
- Socio permanente local: De acuerdo al artículo 24, apartado 4, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, los cazadores locales que lo soliciten tendrán derecho a ser socios del coto municipal, siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones del reglamento de funcionamiento del coto municipal que les sean de aplicación. Para acreditar la residencia habitual y permanente deberá acreditarse estar en posesión de cartilla sanitaría del Centro de Salud al que pertenecen los municipios de Ansó y de Fago. Además se podrá solicitar cualquier otro requisito que de acuerdo a la ley pueda ser requerido por el encargado del padrón a efectos de comprobar que efectivamente se cumple con el requisito de residencia habitual y permanente.
- Socio permanente no residente: Podrán ser socios del coto municipal aquel cazador de cualquier tipología de las establecidas en el artículo 4, apartados 2 y 3 de la de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, que no teniendo su residencia habitual y permanente en Ansó o Fago, pueda acreditar:
Que tenga un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o sea pareja de hecho legal con un vecino de Ansó o Fago que tenga su residencia habitual y permanente en dichas localidades, debiendo, además estar empadronado. Que sea titular propietario de una vivienda en los términos municipales de Ansó o Fago o descendiente o ascendiente de primer o segundo grado del miso, ya sea por consanguinidad o por afinidad. Que conste empadronado en los municipios de Ansó o Fago.
- Socio temporal: Podrán ser socios con carácter temporal del coto municipal, todo aquel cazador autonómico o de la Comunidad Autónoma de Aragón, cazador comunitario o de la Unión Europea y cazador no comunitario o de terceros países, de acuerdo al artículo 4, apartados 2 y 3 de la de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, que no cumpla ninguno de los requisitos establecidos para ser socio permanente y que acredite el aval previo de 7 socios permanentes locales.
ARTÍCULO 5. Cazadores Invitados
Serán cazadores invitados aquellos que, cumpliendo con alguna de las categorías establecidas en el artículo 4, apartados 2 y 3 de la de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, y no siendo socios del coto municipal sean titulares de una invitación de día de las que tengan a su disposición los socios permanentes del coto municipal o la propia titular del coto.
El cazador invitado, cuando esté invitado por un socio, deberá ir acompañado del mismo.
Cada socio permanente podrá solicitar tres invitaciones por temporada.
ARTÍCULO 6. Derecho de Admisión de socios y de cazadores invitados
La titular del coto municipal se reserva el derecho de admisión de todo aquel cazador no local que quiera ser socio de dicho coto o de los cazadores invitados.
La Mancomunidad Forestal Ansó-Fago ejercerá el derecho de admisión sobre aquellas personas que, mencionadas anteriormente, ejerzan un comportamiento inadecuado en el ejercicio de la caza o actitudes violentas o comportamientos agresivos que pongan en riesgo la convivencia y el buen desarrollo de la actividad cinegética.
ARTÍCULO 7. Procedimiento de admisión de socios
Deberán solicitar por escrito a la Mancomunidad Forestal de Ansó Fago su petición para ser socios. La solicitud deberá ir acompañada por la documentación que acredite tener su licencia de cazador en vigor y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente reglamento para ser socio permanente local, socio permanente no residente o socio temporal.
Las solicitudes se tramitarán en el plazo máximo de tres meses y deberán ser aprobadas por el Consejo asesor de caza y ratificadas posteriormente por el pleno de la Mancomunidad titular.
ARTÍCULO 8. Pérdida de la condición de cazador del coto
La condición de cazador se pierde:
Por voluntad propia del cazador. Por la no renovación de la tarjeta anual en el tiempo establecido para ello y por el impago de las obligaciones económicas que de la misma se derivan. Por dejar de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento o cuales quiera otras que sean dictadas por los órganos de gestión competentes en este coto municipal. Por el impago de cualquier obligación adquirida por el cazador o de las sanciones tipificadas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 9. Generalidades
El coto de municipal de la Mancomunidad Forestal Ansó-Fago tiene la consideración de coto de caza menor y mayor, con número de matrícula HU- 10.500-M.
La Mancomunidad Forestal de Ansó-Fago ostenta los derechos cinegéticos de los terrenos acotados.
ARTÍCULO 10. Clases de Aprovechamientos
Conforme a la normativa en vigor, se establecen las siguientes categorías de aprovechamientos según la modalidad de caza:
- Caza menor: Paloma, Zorzal y Becada.
- Caza mayor: Jabalí, Sarrio, Corzo y Ciervo.
Como se regula en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el Plan general de caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
ARTÍCULO 11. Gestión
La gestión de los cotos es responsabilidad directa de esta Mancomunidad Forestal, si bien contará con el asesoramiento del Consejo Asesor de Caza constituido al efecto, cuyo principal objetivo sea regular las relaciones entre los cazadores y los gestores municipales, asesorar a la Mancomunidad en la gestión del coto y organizar la actividad de caza. Estará compuesto por los siguientes miembros:
Dos miembros de la Mancomunidad Forestal los cuales serán nombrados por el pleno de la misma. Dos cazadores locales que serán nombrados por el pleno de la Mancomunidad, los cuales previamente tendrán que aceptar el cargo para que se haga efectivo. Un cazador permanente no residente que será nombrado por el pleno de la Mancomunidad, el cual previamente tendrá que aceptar el cargo para que se haga efectivo.
El pleno de la Mancomunidad Forestal Ansó-Fago, oído el Consejo Asesor de Caza, podrá dictar cuantas normas considere oportunas para completar o modificar el presente Reglamento y, en particular, para mejor el deporte de la Caza y la Conservación de las especies de caza, siempre dentro de la legalidad vigente. Dichas normas, ya sean con carácter periódico o permanente, se comunicarán por escrito a todos los cazadores con suficiente antelación a su cumplimiento.
La Mancomunidad Forestal Ansó-Fago revertirá en el coto de caza el 70 % de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del mismo, quedando incluidos en este porcentaje los gastos establecidos en el artículo 15.8 de la Ley de caza de Aragón.
ARTÍCULO 12. Órganos competentes
A) Corresponde a esta Mancomunidad en pleno:
1. La elaboración del Plan Técnico de Caza y la elaboración de los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético del acotado, de conformidad con las normas que se establezcan en el Plan General de Caza en vigor y para su posterior sometimiento al órgano autonómico competente para su aprobación. Sera de su competencia, restringir las fechas o modalidades de caza, una vez aprobados por el órgano competente.
2. La aprobación del Reglamento de caza, así como de las modificaciones sobre la regulación establecida en el mismo.
3. La aprobación de la memoria económica anual y de gestión del coto municipal de caza.
4. El nombramiento de un coordinador del servicio cinegético local para el seguimiento de los objetivos de gestión propuestos cada temporada y el control y evaluación de las actividades a realizar cada temporada.
5. La ratificación de las nuevas incorporaciones de socios al coto municipal, previamente aprobadas por el Consejo asesor de caza.
6. La aprobación y modificación de las tasas por los aprovechamientos cinegéticos del coto municipal.
7. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves cometidas y previstas en el presente Reglamento.
8. Toda aquella competencia que no sea específicamente otorgada a otro órgano.
9. La ratificación de las propuestas de socios.
B) Corresponde a la Presidencia de esta Mancomunidad, oído el Consejo de Caza:
1. La emisión de las tarjetas de caza para aquellos quienes lo soliciten, que tendrán validez desde su emisión, pendientes de su ratificación por el pleno de la Mancomunidad en el plazo de tres meses.
2. La autorización de las batidas de caza y la adjudicación de los precintos.
3. Las regulaciones por necesidades puntuales del aprovechamiento de los recursos cinegéticos, teniendo en cuenta la presión sobre las especies cinegéticas.
4. La delimitación especifica en cada cacería organizada de las zonas o cuarteles de caza en el interior del coto municipal.
5. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se deban incoar por las infracciones graves y leves cometidas y previstas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 13. Infracciones
Tendrán la consideración de infracciones leves, graves y muy graves aquéllas contenidas en los artículos 81, 82 y 83 respectivamente, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, así como aquéllas que vulneren u omitan lo previsto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 14. Sanciones
Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 84 y siguientes de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Para la graduación de las sanciones habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos:
a) La intencionalidad y el grado de malicia.
b) El daño producido por su irreversibilidad a la vida silvestre y su hábitat.
c) La posibilidad de que se produzcan riesgos graves para la seguridad e integridad de las personas.
d) La reincidencia.
e) La agrupación y organización para cometer la infracción y la realización de actos para ocultar su descubrimiento.
f) El beneficio obtenido por el infractor y, en su caso, por terceros.
g) La nocturnidad, salvo en aquellos casos en que, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, constituya en sí misma infracción administrativa.
ARTÍCULO 15. Procedimiento sancionador
El procedimiento para la sanción de las infracciones se iniciará siempre de oficio, por el Pleno de la Mancomunidad o su presidencia, bien a propuesta del propio Consejo de Caza al pleno de la Mancomunidad o a la presidencia, bien por denuncia de algún cazador o como consecuencia de orden superior.
El Consejo de Caza, el Pleno o la Presidencia, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrán proponer no iniciar procedimiento sancionador a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, proponiendo al archivo de las actuaciones. En este supuesto se razonará el acuerdo de archivo y en caso de que se aprecie mala fe del denunciante se adoptarán las medidas pertinentes.
Si el Consejo de Caza, el Pleno o la Presidencia, acuerdan proponer iniciar expediente de sanción se notificará por escrito el acuerdo de incoación de expediente al infractor en primer término, en plazo de 15 días. Este podrá hacer uso del derecho de recusación en el plazo de 15 días, cuya petición será resuelta por el Consejo de Caza en el plazo de 15 días.
En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la acusación.
Incoado el expediente, el Consejo de Caza podrá proponer y el Pleno o la Presidencia, acordar las medidas provisionales que estimen oportunas. Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos que estimen convenientes.
El Consejo de Caza, el Pleno o la Presidencia, podrán ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, mediante el procedimiento de prueba que se estime oportuno:
- El periodo probatorio será de 30 días.
- A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un Pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados.
- El Pliego de cargos se notificará por escrito al infractor, en un plazo máximo de diez días hábiles, y en el mismo se le notificará la sanción impuesta.
Con independencia de las sanciones anteriores que se le impongan, el cazador sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al coto o a otros cazadores, y deberá pagar la sanción económica que, en su caso, se pueda interponer. Además, responderá ante la jurisdicción que, en su caso, corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Ansó, 5 de mayo de 2022.