ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA MUNICIPAL HU-10500-M
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece la tasa por aprovechamiento cinegético del coto de caza municipal de la Mancomunidad Forestal de Ansó - Fago, que se regirá por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la autorización para el aprovechamiento cinegético del coto de caza municipal.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se inscriban en la temporada de caza y se encuentren autorizados para el aprovechamiento cinegético de los terrenos municipales dentro del coto.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
Jabalí, paloma y zorzal:
- Socio permanente Local: 100 ? / Temporada.
- Socio permanente no residente: 100 ? / Temporada.
- Socio permanente temporal: 1000 ? / Temporada.
- Socio invitado: 25 ? / Día Batida.
Becada:
- ZONA DE CAZA 1: 2.307 ? / Temporada. Extensión: 10.099 has. que comprenden la integridad del terreno cinegético perteneciente al coto HU-10.500-M excepto las 1.000 has. situadas a la derecha de la carretera que desciende desde Fago hacia Majones y que se expande a la izquierda de la pista forestal que se inicia en la tejería de Fago. Dicho terreno linda con el T.M. de Majones, Salvatierra de Esca y Garde.
- ZONA DE CAZA 2: 1.000 ? / Temporada. Extensión: 1.000 has. situadas a la derecha de la carretera que desciende desde Fago hacia Majones y que se expande a la izquierda de la pista forestal que se inicia en la tejería de Fago. Dicho terreno linda con el T.M. de Majones, Salvatierra de Esca y Garde.
Sarrios: 2.500 ? / Precintos pareja.
Corzo:
- Socio permanente local o no residente: Gratis en la modalidad de batida.
- Socio permanente no residente: 100 ? / Precinto en la modalidad de rececho.
Ciervo:
- Socio permanente local o no residente: Gratis en la modalidad de batida.
- Socio permanente no residente: 300 ? / Precinto en la modalidad de rececho.
- Socio temporal o invitación: 600 ? / Precinto.
De conformidad con el artículo 24.5 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen en el acotado durante la temporada, deberán destinarse a cazadores locales definidos en el artículo 4 de esta ley, pudiendo destinarse hasta el ochenta por ciento de los permisos restantes a cazadores y cuadrillas no locales, tanto socios del coto como ajenos al mismo. Este último porcentaje podrá ser mayor cuando no se puedan cubrir con cazadores locales los aprovechamientos cinegéticos destinados a los mismos.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la cuota tributaria.
ARTÍCULO 7. Devengo
El pago de la tasa se devengará en el momento de la solicitud y emisión de la correspondiente autorización.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Para ejercer el deporte de la caza dentro de estos terrenos acotados deberá estar provisto de la correspondiente autorización municipal.
Las autorizaciones tendrán una validez igual a la de la temporada de caza solicitada, serán de carácter personal y, por tanto, intransferibles, por lo que solamente serán utilizables por la persona titular de dicha autorización.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Se entenderá causa imputable a la Mancomunidad la originada exclusivamente por voluntad de la misma que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Mancomunidad en sesión celebrada en fecha 05 de mayo 2022 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde el mismo momento de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Ansó, 5 de mayo de 2022.