REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COTO DE CAZA ?ORDANISO- BLANZACO?

 

 

ANTECEDENTES.

 

- El Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos está tramitando la creación de un coto municipal denominado ?Ordaniso-Blanzaco? donde se incluyen los montes de la Confederación Hidrográfica del Ebro (H01- Ordaniso y Blanzaco y H02- Sabinera y Lena Valle) y parte del MUP 454 La Mosquera

 

TÍTULO I: PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES

 

Artículo 1. OBJETO.

El objeto principal de este Reglamento es regular la caza en el coto ?Ordaniso-Blanzaco?, en lo referente a directrices de ordenación cinegética, aspectos formales para la concesión de permisos de caza y marco disciplinario que concierne a las personas autorizadas a cazar en dicho coto.

 

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Reglamento se aplicará en toda la superficie del coto ?Ordaniso-Blanzaco? y afectará tanto a las personas autorizadas a cazar en el mismo, como a las que por cuenta del titular realicen acciones de manejo y gestión necesarias para armonizar la actividad cinegética con la conservación del medio natural.

 

Artículo 3. DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL COTO

Se considera actividad principal a que se dedica el coto ?Ordaniso- Blanzaco? el aprovechamiento cinegético de caza mayor de jabalí (Sus scrofa), ciervo común (Cervus elaphus) y corzo (Capreolus capreolus) y de caza menor de aquellas especies que se encuentran en el coto y aparecen catalogadas como tal en el Plan General de Caza de Aragón que emite anualmente el Departamento competente en materia cinegética.

También forma parte de la actividad que concierne al coto ?Ordaniso-Blanzaco? aquellas actuaciones que directa o indirectamente fomenten la conservación y mejora de la fauna silvestre cinegética, así como las acciones de mejora estructural de cualquier índole relacionadas con la práctica de la caza en dicho coto.

 

Artículo 4. NORMAS GENERALES.

4.1 Las personas autorizadas a cazar en el coto ?Ordaniso- Blanzaco? se obligan a acatar todos los preceptos normativos establecidos en el presente Reglamento.

4.2 El Ayuntamiento de las Peñas de Riglos velará para que la caza en el coto ?Ordaniso-Blanzaco? se desarrolle siguiendo el principio de sostenibilidad, por lo que implementará cuantas medidas normativas, de ordenación y control se requiera para garantizar el mantenimiento de la fauna cinegética silvestre en las mejores condiciones de salubridad, diversidad y equilibrio ecológico posibles.

Dichas medidas normativas se comunicarán por escrito a todas las personas autorizadas a cazar en el coto, con suficiente antelación para que nadie pueda excusar su cumplimiento.

4.3 El Ayuntamiento fomentará y gestionará la práctica de la actividad cinegética, procurando que su desarrollo observe las preceptivas condiciones de seguridad, especialmente las referidas a distancias de seguridad y manejo de armas, fijadas en la normativa sectorial, principalmente en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y en el R.D. 137/1993 Reglamento de Armas.

Con el fin de procurar la seguridad en la práctica cinegética, el Ayuntamiento implementará cuantas medidas preventivas y de control considere oportuno, dentro del marco legal de aplicación en cada caso.

4.4 Las modalidades cinegéticas autorizadas se practicarán en tiempo y lugar de acuerdo a lo dispuesto para cada temporada en el Plan General de Caza de Aragón y en la resolución para dicho coto del Plan Anual de Caza y con carácter general, en la resolución del Plan Técnico de Ordenación Cinegética del coto.

En caso de incompatibilidad entre modalidades derivada de la citada norma general, el Ayuntamiento establecerá con anterioridad al inicio de la temporada cinegética, las pautas para regular la práctica de las mismas, teniendo en cuenta que en ningún momento podrá incrementarse la presión cinegética autorizada sobre la superficie del coto.

4.5 Con el fin de contribuir a que la caza se desarrolle bajo el principio de equidad y para fomentar el mantenimiento de la fauna cinegética, las personas autorizadas a cazar se obligan a denunciar ante la autoridad competente y ante el Ayuntamiento, toda infracción en materia de caza que observen y puedan atestiguar de modo fehaciente.

4.6 El Ayuntamiento favorecerá en todo momento las acciones de colaboración con organismos oficiales y otros entes competentes en materia cinegética, así como con los propietarios de terrenos del coto en lo referente al ámbito de la caza y la conservación del medio natural. En esta línea de actuación, el Ayuntamiento fomentará también la relación de respeto y buena vecindad con los titulares cinegéticos colindantes, promoviendo si procede, acciones conjuntas de mutuo interés.

4.7 Durante el ejercicio de la caza todas las personas autorizadas a cazar en el coto ?Ordaniso-Blanzaco? deberán portar consigo la documentación requerida por el Departamento competente en materia cinegética para cazar, así como el permiso vigente expedido por el Ayuntamiento para cazar en dicho coto.

 

TÍTULO II: TITULARIDAD Y GESTIÓN

 

Artículo 5. ÓRGANOS DE GOBIERNO

El Coto de Caza ?Ordaniso-Blanzaco?, siendo de titularidad Municipal entra dentro de la Gestión pública Local, quedando el gobierno y gestión del mismo dentro de las competencias del Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos en Pleno y de su Alcalde/sa. Sin perjuicio de las delegaciones de competencias que se puedan dar a una Sociedad de Cazadores local para un adecuado funcionamiento y gestión del coto de Caza, se establecen como competencias propias de cada órgano las siguientes:

A) Corresponde al Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos:

a. La aprobación de la memoria económica anual y de gestión del coto municipal de caza de ?Ordaniso-Blanzaco?.

b. La aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en la presente ordenanza para el aprovechamiento de especies cinegéticas.

c. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves cometidas y previstas en la presente ordenanza reguladora.

B) Corresponde al Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos:

a. La elaboración de los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético del acotado, de conformidad con las normas que se establezcan en el Plan Técnico de Caza y el Plan General de Caza en vigor y para su posterior sometimiento al órgano autonómico competente para su aprobación.

b. La regulación del aprovechamiento de los recursos cinegéticos, teniendo en cuenta la presión sobre las especies cinegéticas.

c. La delimitación de zonas o cuarteles de caza en el interior del coto municipal. La creación, modificación o extinción de zonas con reglamentación especial (zona de reserva, zona de puestos fijos, zona de adiestramiento de perros, localización de puestos de batida?.)

d. Elaborar la memoria económica y de gestión del coto municipal ?Ordaniso-Blanzaco?

e. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se deban incoar por las infracciones graves y leves cometidas y previstas en la presente ordenanza reguladora.

f. El nombramiento de un coordinador del servicio cinegético local para el seguimiento de los objetivos de gestión propuestos cada temporada y el control y evaluación de las actividades a realizar cada temporada, así como comunicación y coordinación con la Junta Directiva de la Sociedad de Cazadores Local.

g. El nombramiento y reconocimiento de un servicio de vigilancia, tanto propio como contratado, con las condiciones y funciones expuestas en el Art. 77 de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón

En caso de cesión de la gestión del coto, las competencias establecidas en los puntos a., b. y c. podrán ser delegadas en la Junta Directiva de la Sociedad de Cazadores local, mediante cesión de gestión o convenio firmado por los representantes de ambas entidades en el que se detallarán tanto las competencias como las obligaciones por parte de la Sociedad y el periodo por el que se realiza la cesión de gestión

 

Artículo 6. COMISIÓN DE CAZA

6.1 Definición y funciones de la Comisión de Caza que estará compuesta por el pleno de la corporación.

El ayuntamiento constituirá la Comisión de Caza en calidad de órgano sectorial consultivo del coto, con las siguientes funciones:

§ Intermediar en la relación entre cazadores y titular cinegético.

§ Proponer la concesión de los permisos de caza.

§ Aplicar el régimen disciplinario y sancionador del presente Reglamento.

§ Informar a las personas con permiso para cazar en el coto ?Ordaniso-Blanzaco? de las normas que rigen la práctica cinegética en el mismo.

§ Asesorar en materia de caza y en todos los aspectos que competen a la gestión del coto y manejo de sus recursos cinegéticos.

§ Llevar a cabo las acciones funcionales relativas a gestión del coto ?Ordaniso-Blanzaco?.

6.2 FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CAZA.

La Comisión de Caza se regirá por este Reglamento de Organización y Funcionamiento que integrará lo especificado en los puntos anteriores respecto a funciones y composición.

 

TÍTULO III: AUTORIZACIONES DE CAZA.

 

Artículo 7. DEFINICIÓN Y CATEGORÍA DE PERMISOS

En el coto ?Ordaniso-Blanzaco? únicamente podrán cazar personas autorizadas explícitamente por el Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos mediante concesión de un permiso de caza que tendrá carácter personal e intransferible. Las personas que obtengan dicho permiso de caza figurarán inscritas en el Registro que a tal efecto creará el Ayuntamiento.

Dicho permiso se materializará en un documento expedido y validado por el titular del coto a favor de la persona autorizada, en el que figurará como mínimo sus datos identificativos, la vigencia del permiso y el tipo de caza autorizada.

El Ayuntamiento podrá conceder los siguientes tipos de permisos para cazar en el coto ?Ordaniso-Blanzaco?:

- Permiso de temporada.

- Permiso exclusivamente de Becada.

- Permiso exclusivamente de Jabalí.

- Permiso eventual de un día como ?Invitación?.

 

Artículo 8. PERMISO DE TEMPORADA

8.1 Obtención del permiso de temporada. Se obtendrá previa solicitud al Ayuntamiento y si se cumplen los requisitos generales y específicos que se establecerán por el ayuntamiento en los estatutos que aprobará para la gestión del coto municipal, sin discriminación para su concesión por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

8.2 Caza a que autoriza el permiso de temporada. Con el permiso de temporada se podrá practicar en el coto ?Ordaniso-Blanzaco? la caza mayor de jabalí (Sus scrofa), ciervo común (Cervus elaphus) y corzo (Capreolus capreolus) y la caza menor de aquellas especies calificadas como tal en el Plan General de Caza de Aragón, en las condiciones que para cada temporada se establezcan en el Plan Anual aprobado para este coto, así como otras que pueda fijar explícitamente el titular cinegético.

8.3 Vigencia del permiso de temporada. Se considera extinguida la vigencia del permiso de temporada por concurrencia de alguno de los siguientes motivos:

a) Por voluntad propia de su titular beneficiario, manifestada explícitamente al ayuntamiento.

b) Impago de las tasas que establezca el ayuntamiento en concepto de permiso local de caza, transcurrido un plazo de tres meses desde el requerimiento de pago de las mismas.

c) Acuerdo de la Comisión de Caza, fundado en la comisión de falta grave o muy grave por parte del titular del permiso, previa incoación de expediente sancionador y audiencia al interesado.

 

Artículo 9. PERMISO EXCLUSIVAMENTE DE BECADA.

El ayuntamiento acordará cada temporada si considera oportuno la expedición de tarjetas para la caza de la becada y el número de éstas.

9.1.- Una vez acordado y previa solicitud del propio interesado o de un socio del Coto, dirigida por escrito al Ayuntamiento, las personas físicas podrán obtener permiso eventual para cazar en el coto ?Ordaniso-Blanzaco?, a propuesta de la Comisión de Caza, si cumple los requisitos generales para este tipo de permiso establecidos en el presente Reglamento, sin discriminación para su concesión por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

9.2.-Requisitos generales para obtener permiso eventual de caza de Becada. Ser persona física que se encuentre en posesión de permiso de caza vigente emitido por el Departamento competente en materia cinegética y que pague las tasas establecidas por el titular para este concepto.

9.3.-Vigencia del permiso eventual de caza de Becada.

Se considera extinguida la vigencia del permiso eventual de caza de Becada, por concurrencia de alguno de los siguientes motivos:

a) Por voluntad propia de su titular beneficiario, manifestada explícitamente al Ayuntamiento.

b) Por finalización del periodo para el que se concedió la autorización de caza de Becada.

d) Acuerdo de la Comisión de Caza, fundado en la comisión de falta grave o muy grave por parte del titular del permiso, previa incoación de expediente sancionador y audiencia al interesado.

 

Artículo 10. PERMISO EXCLUSIVAMENTE DE JABALÍ.

El ayuntamiento acordará cada temporada si considera oportuno la expedición de tarjetas para la caza de la becada y el número de éstas.

10.1.- Una vez acordado y previa solicitud del propio interesado o de un socio del Coto, dirigida por escrito al Ayuntamiento, las personas físicas podrán obtener permiso eventual para cazar en el coto ?Ordaniso-Blanzaco?, a propuesta de la Comisión de Caza, si cumple los requisitos generales para este tipo de permiso establecidos en el presente Reglamento, sin discriminación para su concesión por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

10.2.-Requisitos generales para obtener permiso eventual de caza de Jabalí. Ser persona física que se encuentre en posesión de permiso de caza vigente emitido por el Departamento competente en materia cinegética y que pague las tasas establecidas por el titular para este concepto.

10.3.-Vigencia del permiso eventual de caza de Jabalí. Se considera extinguida la vigencia del permiso eventual de caza de Jabalí, por concurrencia de alguno de los siguientes motivos:

a) Por voluntad propia de su titular beneficiario, manifestada explícitamente a la Sociedad de Cazadores.

b) Por finalización del periodo para el que se concedió la autorización de caza de Jabalí.

d) Acuerdo de la Comisión de Caza, fundado en la comisión de falta grave o muy grave por parte del titular del permiso, previa incoación de expediente sancionador y audiencia al interesado.

 

Artículo 11.- Permiso eventual de un día como ?Invitación?.

11.1.- El ayuntamiento podrá conceder permisos temporales como Invitación para cazar en el coto ?Ordaniso-Blanzaco? con una vigencia de un único día.

11.2.- Cada Socio podrá disponer como máximo de dos ?Invitaciones? por temporada abonando el importe establecido por el Ayuntamiento.

 

TÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

 

Artículo 12. FALTAS.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a criterios relacionados con las consecuencias derivadas de las mismas y otras circunstancias relacionadas en este Reglamento.

12.1 Tendrán consideración de faltas leves las siguientes infracciones:

a) Mantener un comportamiento inadecuado entre las personas autorizadas a cazar en el coto ?Ordaniso-Blanzaco? que afecte el correcto devenir de la actividad cinegética y de las acciones de gestión promovidas por el titular cinegético.

b) Obviar la denuncia ante la autoridad competente y el Ayuntamiento de toda infracción en materia de caza que observe y pueda atestiguar de modo fehaciente.

c) Obviar la comunicación al Ayuntamiento, de cualquier desperfecto y circunstancia anómala que se advierta en el coto y que pueda afectar el correcto desarrollo de la caza en el mismo.

d) La comisión de imprudencias durante el ejercicio de la caza que supongan un riesgo leve para las personas y/o animales.

e) Desarrollar actitudes o acciones negativas que entorpezcan la buena relación entre las personas autorizadas a cazar en el coto o que generen un estado de malestar contrario al devenir apacible de la actividad cinegética.

f) Levantar falso testimonio que pueda afectar a personas en posesión de permiso de caza en el coto.

12.2 Tendrán consideración de faltas graves las siguientes infracciones:

a) La comisión de tres faltas leves durante una misma temporada cinegética.

b) El incumplimiento de cualquier precepto contemplado en el presente Reglamento, en las respectivas resoluciones del Plan Técnico de Ordenación o de sus revisiones y del Plan Anual de Caza del coto, así como en lo que dispone el Plan General de Caza de Aragón emitido anualmente por el Departamento competente en materia cinegética. Este punto se refiere principalmente a todo lo que concierne a modalidades, periodos, días hábiles, horarios y zonificación del coto.

c) Connivencia en la práctica cinegética dentro del coto ?Ordaniso- Blanzaco? por parte de personas no autorizadas a cazar en el mismo.

d) Causar daños en los cultivos y vegetación natural dentro de la superficie del coto. Este punto se extiende también a cualquier acción que pueda incidir negativamente en la realización de labores agrícolas, trabajos forestales y otras distintas a la caza que se llevan a cabo en el medio natural.

e) Obstaculizar o impedir por cualquier medio la práctica de la actividad cinegética a una o varias personas con permiso para cazar en este coto.

f) Mantener actitudes violentas o cometer agresiones físicas a personas durante la práctica de la actividad cinegética por causas relacionadas con esta.

g) La comisión de imprudencias durante el ejercicio de la caza que supongan un riesgo grave para las personas o animales y que puedan tener consecuencias negativas de consideración para su integridad física.

h) Practicar la caza en estado de embriaguez moderado, tomando como indicador del mismo la merma evidente de las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el manejo responsable de cualquier tipo de arma utilizada para cazar.

i) Realizar actividades contrarias a los intereses cinegéticos del titular del coto o cometer acciones que puedan perjudicar al mismo en el ámbito de la caza.

j) Encubrir la autoría de faltas graves y/o colaborar en su comisión.

k) Cometer una falta considerada grave por la normativa sectorial de aplicación.

12.3 Se consideran faltas muy graves las infracciones siguientes:

a) Reiterarse en la comisión de una falta grave.

b) Cometer dos faltas graves.

c) El ejercicio ilegal de la caza por incumplimiento de las normas y legislación cinegética, en particular de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón.

d) Portar por el interior de este coto armas dispuestas para ser utilizadas sin tener permiso de caza explícito de su titular cinegético.

e) Cazar en este coto sin tener permiso explícito de caza de su titular cinegético.

f) La comisión de imprudencias durante el ejercicio de la caza que supongan un riesgo muy grave para las personas o animales y que puedan tener consecuencias irreversibles.

g) Causar daños muy graves o irreparables en bienes dentro del coto, tanto los de índole natural como aquellos resultantes o afectos a la actividad humana.

h) Amenazar con armas de fuego a personas dentro del coto.

i) Cometer acciones distintas a la práctica correcta de la caza que puedan incidir negativamente sobre el desarrollo natural de la fauna cinegética del coto.

j) No retractarse por cometer faltas de cualquier índole y mostrar una actitud desafiante hacia el titular del coto que presuponga la continuidad en la comisión de las mismas.

k) Encubrir la autoría de faltas muy graves y/o colaborar en su comisión.

l) Cometer dentro del coto un delito tipificado como tal en la legislación vigente que resulte de aplicación en el ámbito territorial del coto.

m) Producir desperfectos en materiales propiedad del titular del coto.

n) Causar daños en bienes muebles o inmuebles incluidos en este coto.

ñ) El hurto o apropiación indebida de bienes de cualquier naturaleza durante la práctica de la actividad cinegética dentro de este coto.

 

Artículo 13. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.

Las infracciones leves, graves y muy graves prescriben pasado un periodo de tiempo desde su comisión, de tres meses, un año y dos años respectivamente. La prescripción de las faltas quedará anulada en el momento de iniciarse las actuaciones del procedimiento sancionador. Si dicho procedimiento se paralizase por periodo superior a treinta días, volverá a correr el plazo para la prescripción.

 

Artículo 14. RÉGIMEN SANCIONADOR

Además de las sanciones impuestas por las autoridades civiles que corresponda, la Sociedad de Cazadores podrá aplicar a las personas autorizadas a cazar en el coto, el régimen sancionador establecido en el presente Reglamento, siguiendo el principio de proporcionalidad y en función del tipo de falta cometida.

14.1 Sanción de faltas leves: Conllevará la amonestación verbal o escrita y la solicitud del compromiso explícito de no reiteración al autor de la falta.

14.2 Sanción de faltas graves:

a) En caso que el autor de la falta grave se trate de una persona con permiso local se procederá a la suspensión inmediata y temporal de dicha autorización de caza por un periodo que establecerá el Ayuntamiento una vez oída la Comisión de Caza, no superior a tres temporadas cinegéticas completas, sin derecho a indemnización alguna.

b) En caso que el autor de la falta grave se trate de una persona con permiso eventual, se le retirará dicha autorización hasta finalizar su vigencia, sin derecho a indemnización compensatoria alguna.

14.3 Sanción de faltas muy graves

14.3.1 Si el autor de la falta muy grave es una persona en posesión de un permiso local se procederá a la suspensión inmediata de dicha autorización de caza, por un periodo que establecerá el Ayuntamiento una vez oída la Comisión de Caza, comprendido entre tres temporadas cinegéticas completas hasta la suspensión con carácter indefinido, sin derecho a indemnización alguna.

14.3.2 Si el autor de la falta muy es una persona en posesión de un permiso eventual, se le retirará el mismo hasta finalizar su vigencia, sin derecho a indemnización compensatoria alguna.

14.4 Con independencia de las sanciones que se le impongan, el infractor será responsable económicamente de los daños y perjuicios causados al coto o a los bienes o personas ajenas al mismo, debiendo indemnizar económicamente al perjudicado el importe íntegro del daño causado.

El infractor es además en este caso, responsable ante la jurisdicción que le corresponda.

 

TÍTULO V: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

 

Artículo 15. INICIO DEL PROCEDIMIENTO

15.1 El procedimiento para la sanción de las infracciones se podrá iniciar de oficio por el propio Ayuntamiento, por denuncia de alguna persona autorizada a cazar en el coto, o bien como consecuencia de orden superior.

15.2 El Ayuntamiento, frente a una supuesta infracción podrá acordar no iniciar procedimiento sancionador si concurren suficientes circunstancias atenuantes del hecho y si su repercusión para el correcto funcionamiento del coto resulta poco relevante. En este caso se podrá proceder al archivo debidamente razonado y motivado de las actuaciones.

 

Artículo 16. INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR

16.1 Si el Ayuntamiento acuerda iniciar expediente de sanción se notificará este hecho al infractor por escrito mediante requerimiento formal y suficiente en Derecho dentro del plazo de una semana, pudiendo éste ejercer su derecho de recusación en el plazo de cinco días, cuya petición será resuelta por el Ayuntamiento en igual plazo. En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que esta se resuelva.

16.2 La deliberación respecto a la gravedad de la falta y establecimiento de sanción al infractor corresponde al Ayuntamiento.

16.3 Incoado el expediente sancionador, el Ayuntamiento podrá acordar razonadamente cuantas medidas provisionales estime oportunas, incluso la suspensión provisional de la autorización de caza en el coto al infractor durante el tiempo que se estime conveniente.

16.4 El Ayuntamiento podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias estime oportunas para esclarecer los hechos, mediante procedimientos de prueba que no se prolongarán más de un mes. A la vista de las actuaciones practicadas, el Ayuntamiento formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos y la sanción impuesta se notificará por escrito al infractor en un plazo máximo de diez días hábiles.

 

TÍTULO VI: DIRECTRICES DE ORDENACIÓN CINEGÉTICA.

 

Artículo 17. ZONIFICACIÓN DEL COTO

17.1 En el Plan Técnico de Ordenación Cinegética y en sus posibles revisiones, así como en otras figuras normativas, el Ayuntamiento podrá establecer una distribución interior del coto ?Ordaniso- Blanzaco? para establecer áreas de adiestramiento de perros, zonas de reserva parcial de caza, zonas de reserva temporal de caza, etc?

17.2 La implementación en la superficie del coto de alguna de las figuras de tratamiento cinegético específico relacionadas en el punto anterior, requiere la motivación razonada de la misma que se reflejará en el documento empleado para su establecimiento.

 

Artículo 18. PRESIÓN CINEGÉTICA En los documentos de gestión del coto se establecerá una presión cinegética máxima admisible indicando:

-la concurrencia máxima de cazadores por jornada para caza menor

-la concurrencia máxima de cazadores por jornada para caza mayor de jabalí, sin contar los resacadores.

-número máximo de piezas por cazador y día

 

Artículo 19. ESTUDIOS CENSALES

19.1 El cupo de aprovechamiento para especies de caza menor se establecerá en los documentos de gestión del coto considerando parámetros relacionados con la dinámica y estructura poblacional de las principales especies cinegéticas de caza menor.

El Ayuntamiento fomentará el estudio censal de las especies de caza menor existentes en el coto con el fin de conocer la situación de sus parámetros poblacionales cuantitativos y cualitativos.

19.2 El Ayuntamiento fomentará el estudio y seguimiento censal de la población de aquellas especies de caza mayor existentes en el coto, articulando los procedimientos que permitan su realización de modo participativo y coordinado con el Departamento competente en materia cinegética.

 

Artículo 20. COMPATIBILIDAD DE USOS.

El Ayuntamiento establecerá cuantas medidas considere oportuno para evitar problemas derivados de la incompatibilidad de la actividad cinegética con otros usos del medio. Con este fin se establecen las siguientes medidas de ajuste que deberán seguirse en el desarrollo de la actividad cinegética cuando esta coincida en el espacio y tiempo con otros usos del territorio:

a) Con el fin de evitar en lo posible daños derivados del tránsito de personas ajenas a la actividad cinegética por el ámbito donde se realiza una batida de jabalí se deberá advertir que se está realizando dicha cacería, mediante señalización bien visible dispuesta en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos. Dicha señalización únicamente tendrá carácter informativo, por lo que no presupone prohibición explícita para el tránsito de personas, salvo indicación expresa en este sentido por parte del titular propietario de los terrenos por los que se transite. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza.

b) En lugares donde se esté realizando tratamientos selvícolas, labores agrícolas, aprovechamientos de madera, leñas o biomasa vegetal, no se podrá cazar simultáneamente a la ejecución de dichos trabajos.

c) En el caso de terrenos donde el uso micológico esté regulado específicamente, la incompatibilidad con el uso cinegético se resolverá mediante adopción de una medida de ajuste consistente en el acuerdo explícito entre titular cinegético y titular propietario del terreno, de un calendario de las jornadas de caza que evitará en este la coincidencia temporal de la actividad cinegética con la micológica.

 

Artículo 21. ACTUACIONES DE MEJORA.

21.1 El Ayuntamiento fomentará la realización de acciones para el fomento de la fauna cinegética mediante mejora de sus hábitats naturales. En los documentos de gestión del coto se establecerá un plan de mejoras que contemple medidas encaminadas a mantener o incrementar la capacidad trófica y de refugio del medio natural, como la instalación de puntos de abrevada, comederos, aporte de minerales, desbroces, plantaciones arbustivas, siembras para la caza, desinfección de majanos, recuperación de zonas húmedas y puntos de agua, mantenimiento de setos vivos, etc.

21.2 El Ayuntamiento fomentará la realización de actuaciones de tipo estructural, principalmente dirigidas a mejorar la accesibilidad en la superficie del coto, como: mantenimiento de sendas y apertura de otras de nueva planta, mejora del firme de los caminos y apertura de otros de nuevo trazado, etc.

 

Artículo 22. RENTAS CINEGÉTICAS

El Ayuntamiento fomentará la puesta en valor del recurso cinegético, de modo que su aprovechamiento permita obtener rentas positivas que reviertan directamente o indirectamente en los propietarios de terrenos incluidos en el coto, así como en el medio natural a través de las actuaciones de mejora prescritas en sus documentos de gestión.

 

Artículo 23. REGISTRO DE CAPTURAS

Con el fin de mejorar el seguimiento de las poblaciones de fauna cinegética, el titular del coto llevará un Registro de capturas en el que se anotarán el número de animales abatidos durante las jornadas de caza, atendiendo a la información proporcionada por los cazadores. Para facilitar la toma de datos, el titular del coto podrá proporcionar a los cazadores fichas que estos devolverán cumplimentadas con los datos de capturas, individualmente tras cada jornada de caza o bien conjuntamente al final de la temporada cinegética.

 

Artículo 24. CONTROL DE DAÑOS

La Sociedad de Cazadores tomará cuantas medidas se encuentre a su alcance para evitar o aminorar los daños causados por la fauna cinegética en cultivos agrícolas, truferas y explotaciones micológicas. Las medidas de control se aplicarán mediante utilización de técnicas venatorias u otras autorizadas por el Departamento competente en materia cinegética, tanto durante la temporada de caza como fuera de ésta si se observasen daños de consideración.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

 

ÚNICA. Las personas autorizadas a cazar en el coto ?Ordaniso- Blanzaco? a la entrada en vigor del presente Reglamento que hubiesen pagado la tasa correspondiente por tal concepto, obtendrán permiso calificado según las categorías establecidas en el presente Reglamento, de acuerdo a su circunstancia personal, sin que por este motivo deban pagar ninguna tasa supletoria para la temporada en curso.

 

DISPOSICIONES FINALES.

 

PRIMERA En todo lo no regulado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015 de Caza de Aragón y Reglamento de Caza aprobado por Decreto 108/1995 de 9 de mayo de la Diputación General de Aragón (o normativa que en su caso le sustituya) así como por la legislación de desarrollo de éstas. Todos los aspectos que contiene la citada Ley de Caza que no aparecen en el presente Reglamento se entienden asumidos por el titular del coto ?Ordaniso-Blanzaco?.

Respecto al Procedimiento sancionador y considerando la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de caza, será de aplicación supletoria el Decreto 28/2001 de 30 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

SEGUNDA El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el boletín oficial de la provincia de Huesca y transcurrido el plazo de quince días hábiles.

 

Santa Mª de la Peña, 30 de marzo de 2022.