ORDENANZA FISCAL N.º 14, REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL PUNTO LIMPIO MUNICIPAL PARA EL DEPÓSITO DE ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES Y RESTOS DE LABORES DE JARDINERIA

 

 

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la tasa por la utilización del Punto Limpio Municipal para el depósito de sólidos calificados como escombros de obras menores o pequeñas reparaciones y restos de labores de jardinería.

 

Artículo 2.- La intervención de los Agentes Municipales tendrá por objeto que, a consecuencia de las actividades referidas se produzca de manera controlada la recogida de los citados objetos.

 

Artículo 3.- OBRAS MAYORES. Son obras mayores toda la que para su ejecución precise de un proyecto técnico visado. La gestión y ejecución de los escombros de obras mayores deberán estar reguladas por la correspondiente documentación técnica, y deberán trasladarse por cuenta y a cargo del interesado a escombrera autorizada.

 

Artículo 4.- OBRAS MENORES. Son aquéllas que no precisan de proyecto técnico visado y sólo requiere presentar memoria valorada o presupuesto de ejecución. La gestión y ejecución de los escombros de obras menores podrán ser traslados a los contenedores habilitados a tales efectos hasta un máximo de 2 Toneladas, en volumen equivalente a dos paladas de retro. Si se supera dicho volumen deberán llevarlo a la escombrera autorizada por sus medios.

 

Artículo 5.- ESCOMBROS. Escombro limpio es aquél que sólo contiene cascotes, piedras y resto de materiales arcillosos, arenosos y terrosos. Escombro sucio es aquél que además contenga resto de maderas, tubos PVC de canalización, resto de plástico y otros materiales de distinta naturaleza. A la hora de recepcionar los escombros por parte del Ayuntamiento, será objeto de calificación, es decir, serán catalogados como limpio o sucio por parte de los Servicios Municipales.

 

Artículo 6.- SUJETO PASIVO. Se hallan obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia municipal o título habilitante que le corresponda (Declaración Responsable de obras menores) quienes se beneficien del aprovechamiento.

 

Artículo 7.- EXENCIONES. Estarán exentos: el Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad u otra Entidad pública.

 

Artículo 8.- CUOTA. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija por importe de VEINTICINCO EUROS (25,00?) por licencia de obra menor concedida o declaración responsable de obras menores.

 

Artículo 9.- GESTIÓN TRIBUTARIA. La tasa exigible se devengará en cada licencia de obra menor concedida o declaración responsable de obras menores.

Las personas o entidades interesadas en la utilización del Punto Limpio Municipal regulado en esta Ordenanza, deberán realizar el abono de la tasa con carácter previo al inicio de la obra, de forma que:

En el caso de licencias de obras menores, se liquidará por el Ayuntamiento conjuntamente con las tasa urbanísticas, administrativas y el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que correspondan en cada caso.

En el caso de Declaraciones Responsables de Obras Menores, serán abonadas por los sujetos pasivos en régimen de autoliquidación, debiendo presentar el justificante del abono de la tasa junto con la Declaración Responsable y demás documentación exigida por la normativa aplicable.

Se establece como como instrumento acreditativo del pago de la tasa el ?justificante de ingreso bancario?, el cual podrá ser exigido por el empleado municipal encargado en el momento de realización del vertido. No se consentirá la utilización del servicio hasta que se haya abonado la tasa.

 

Artículo 10.- DEVENGO. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, A estos efectos, se entenderá prestado el servicio, en el momento en el que el usuario solicite la prestación del mismo cuando se trate de declaraciones responsables de obras menores y en el momento en el que se conceda la licencia de obra menor.

El pago de la tasa se realizará por ingreso de la misma en las entidades bancarias colaboradoras.

 

Artículo 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

 

Artículo 12.- RESPONSABILIDADES. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el propietario del inmueble donde provengan los escombros o materiales indebidamente depositados.

 

Artículo 13.- RESARCIMIENTO DE DAÑOS. En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberá ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubiera irrogado en los bienes de dominio público, previa evaluación por los servicios municipales correspondientes.

 

DISPOSICION DEROGATORIA.

Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, cuantas disposiciones, reglamentos y ordenanzas de igual o inferior rango estuvieran establecidos y se opongan a la misma.

 

DISPOSICION FINAL PRIMERA.

La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 141.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y continuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación. La presente Ordenanza entrará en vigor, de acuerdo con lo establecido anteriormente, el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

 

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.

La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

 

DISPOSICION FINAL TERCERA.

La presente Ordenanza permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación por el Pleno del Ayuntamiento.