REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE DE ALCALÁ DEL OBISPO
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamento legal y objeto
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable es un servicio mínimo obligatorio, cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Es objeto del presente reglamento la regulación de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, que prestará el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo.
En el presente reglamento se regulan las relaciones derivadas de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable entre el Ayuntamiento de Alcalá del Obispo y los abonados a dicho servicio, determinando los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes.
La regulación contenida en el presente reglamento será de obligado cumplimiento en toda la red de titularidad Municipal. En materia tributaria y de recaudación el suministro de agua potable se regirá por lo establecido por la ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación, las ordenanzas fiscales municipales y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Artículo 2.- Competencias
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el órgano municipal en quien delegue, podrá adoptar las medidas organizativas y de prestación del servicio que estime necesarias que tendrán carácter complementario o de desarrollo del presente reglamento.
Corresponde al Alcalde o al Concejal en quien delegue la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del servicio, pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos.
Artículo 3.- Carácter obligatorio del servicio.
1.- Prestación por el Ayuntamiento: El Ayuntamiento otorgará el suministro de agua potable que sea solicitado por los interesados en las condiciones que el presente reglamento establece.
2.- Recepción obligatoria: A efectos de lo dispuesto en la vigente legislación se establece, como requisito esencial de toda urbanización, la instalación o conexión a la red general de abastecimiento de agua potable. En su consecuencia, no se concederán licencias para edificar en el suelo urbano si en los correspondientes proyectos de obra que se someten a la Administración Municipal no consta la instalación o conexión con la red general de suministro, con las garantías necesarias.
TÍTULO II.- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 4.- Contrato o pólizas de abono
La utilización del servicio por sus destinatarios se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato o ?póliza de abono?. En dicha póliza se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 5.- El Abonado
Se entenderá por abonado el titular de cualquier derecho real o titular de contrato de arrendamiento sobre la finca, local, establecimiento, industria,... que tenga contratado del suministro domiciliario del agua potable.
Artículo 6.- Autorizaciones y licencias previas
Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o, en su caso, instalaciones enumeradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento, sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.
Artículo 7.- Usos del agua
El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:
Uso doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.
Uso industrial o comercial para actividades de esta naturaleza.
Para centros de carácter oficial u otros similares.
Uso para almacenes agrícolas.
Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.
Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.
Otros usos: para riego de jardines o pequeños huertos en el casco urbano, para su destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.
TITULO III.- CONEXIONES A LA RED
Artículo 8.- La conexión o acometida
1.- Es el ramal que, partiendo de la tubería general de distribución, conduce el agua al pie del inmueble a abastecer.
2.- Será única por cada edificio o inmueble a abastecer.
3.- La conexión o acometida a la red estará dotada de una ?llave de paso? que se ubicará en un registro perfectamente accesible situado en la vía pública y que será únicamente utilizable por los servicios municipales, o el gestor del servicio, quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.
Artículo 9.- Procedimiento de autorización
1.- Solicitud de conexión o acometida.
- La solicitud de conexión a la red de agua potable, se efectuará por escrito, en el Ayuntamiento e irá acompañada de la siguiente documentación:
Uso doméstico:
Título de propiedad, arrendamiento u otro derecho real sobre la finca.
D.N.I. u otro documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
Entidad bancaria y número de cuenta en que se desea domiciliar la facturación, así como autorización bancaria para la misma.
Boletín de instalación en caso de primera ocupación del inmueble o reforma de la instalación.
Usos distintos al doméstico:
Además de la requerida en el apartado anterior se exigirá la presentación de la licencia de apertura y alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso, salvo en el caso de uso para ejecución de obras en cuyo caso además de la documentación requerida en el apartado anterior se exigirá la licencia de obras.
La facultad de concesión del suministro corresponde al Ayuntamiento, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes.
La concesión para una acometida en suelo urbano estará supeditada a que el inmueble a abastecer tenga conexión a la red de alcantarillado o solucionado el vertido de las aguas residuales. Estos mismos requisitos se exigirán para la concesión de acometidas en cualquier tipo de edificación.
Se podrá denegar la concesión del suministro en los siguientes casos:
Cuando el solicitante del suministro no presente la documentación preceptiva, o en caso de usos no domésticos, no esté al corriente de pagos con el Ayuntamiento.
Cuando la instalación del peticionario no haya observado las prescripciones establecidas en la normativa vigente.
Cuando para el inmueble para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior vigente.
La concesión del suministro de agua tendrá carácter indefinido, salvo estipulación expresa que establezca lo contrario. Ello no obstante, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, previa comunicación por escrito al Ayuntamiento.
2.- Formalización de póliza de abono.- En el plazo de tres días, a partir de la terminación de la acometida o conexión a la red de abastecimiento, se solicitará la formalización de la póliza de abono, que será emitida por el Ayuntamiento, previo informe municipal favorable relativo a la instalación realizada y se devengarán los correspondientes derechos de alta en el suministro.
2.1.- El abonado no podrá, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los que le fueron autorizados en la póliza.
2.2.- El cambio de uso del suministro o de cualquier otra condición de la concesión, requerirá previa autorización del Ayuntamiento, que de no ser procedente implicará el corte del servicio.
Artículo 10.- Suspensión temporal individual del suministro
1.- El Ayuntamiento, podrá proceder a la suspensión del suministro, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a.- Por no satisfacer en los plazos establecidos en la normativa de aplicación el importe del recibo emitido y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio o vía judicial para su cobro, supuesto al que se asimila la devolución del recibo domiciliado.
b.- Cuando un usuario disponga de suministro sin autorización a su nombre y se niegue a solicitar el cambio a requerimiento del Ayuntamiento.
c.- Cuando el abonado haga un uso del agua distinto del autorizado.
d.- Cuando se encuentren derivaciones en la red con consumo de agua sin concesión alguna, en cuyo caso, el Ayuntamiento podrá efectuar el corte inmediato de tales derivaciones.
e.- Cuando el abonado no permita la entrada en el local afectado por el suministro contratado al personal municipal debidamente autorizado y acreditado, para tomar la lectura del contador.
f.- Cuando el abonado no cumpla alguna de las cláusulas estipuladas en la concesión.
g.- Cuando el uso del agua pudiera afectar a la potabilidad del agua en la red de distribución.
h.- Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, por alguna de las causas establecidas en la ordenanza.
i.- Por negligencia del abonado al reparar averías en sus instalaciones, si, una vez notificada tal circunstancia, no procede a la subsanación en el plazo de diez días.
2.- El restablecimiento de la prestación, se realizará inmediatamente después de comprobar que han sido subsanadas las causas que originaron la suspensión. La suspensión que se notifique al interesado contendrá los siguientes datos:
nombre y dirección del interesado.
identificación de la finca afectada por el suministro
fecha de suspensión del suministro
causas justificativas del corte
recursos procedentes contra el acto notificado
La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.
Artículo11.- Otros supuestos de suspensión temporal individual o colectiva del suministro.
1.- El Ayuntamiento procederá al corte del suministro a los abonados que sea preciso, incluso, sin previo aviso, si las circunstancias así lo exigieren, en el caso de averías en la red.
2.- Igualmente se procederá al corte del suministro cuando se haga necesario para llevar a cabo tareas de mantenimiento ordinario y obras, anunciándolo con la antelación que sea posible en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y lugares de costumbre, siendo suficiente esta comunicación si no fuese posible comunicarlo a todos los abonados.
3.- La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.
Artículo 12.- Causas de extinción del suministro.
1.- Son causa de extinción del suministro:
Renuncia del abonado
Persistencia en el tiempo superior a tres meses, en cualquiera de las causas de suspensión temporal individual enumeradas en el presente reglamento en su artículo 10.
2.- La reanudación del suministro tras la extinción de la concesión, requerirá una nueva alta del abonado, lo que conllevará el pago de las tasas establecidas para el alta en la ordenanza fiscal vigente en el momento de autorizarse de nuevo el suministro.
3.- La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.
Artículo 13.- Conexión excepcional.
En los casos en que se carezca de ramal o acometida, se podrá autorizar excepcionalmente el uso de bocas de riego, previa instalación del aparato de medida oportuno. En el momento en que haya cesado el suministro y previa presentación del contador en el Ayuntamiento, se procederá a practicar la liquidación correspondiente.
Artículo 14.- Titularidad de las instalaciones.
Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán realizados por los servicios municipales y a cargo del propietario del inmueble o, en su caso, del solicitante del servicio o bien por el propio solicitante del servicio una vez autorizada la conexión. En el caso de que los servicios municipales realicen la conexión, el Ayuntamiento, antes de realizarlos, podrá exigir el depósito previo de su importe provisional en la Tesorería municipal, procediéndose a la liquidación definitiva una vez realizada la conexión.
Las acometidas serán dimensionadas por el Ayuntamiento a la vista de la declaración de consumos o de necesidades que facilite el solicitante, uso del inmueble y disponibilidades de abastecimiento.
Cuando las obras de apertura y cierre de zanjas en vía pública o propiedad privada, así como rozas y perforaciones de muros y pavimentos para el tendido de la acometida, sean efectuadas por el abonado, lo serán por su cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad. En su ejecución se atenderán las indicaciones formuladas por el Ayuntamiento que resulten precisas para la realización de la acometida, debiendo proveerse de la oportuna licencia municipal.
Los gastos derivados de la conservación y mantenimiento de las acometidas, entre la línea de edificación y la llave de toma de la finca serán de cuenta del abonado.
Artículo 15. Características del servicio.
El servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización.
En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.
Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio, siempre que ello sea posible se anunciará o comunicará a los usuarios afectados con la antelación posible.
Artículo 16.- Instalaciones interiores.
La autorización para la utilización del Servicio implica el consentimiento del interesado para que por el Ayuntamiento se realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio, con las autorizaciones pertinentes. Las instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas por un instalador autorizado, y se ajustarán a cuanto prescriben las normas para instalaciones interiores de suministro de agua, y en su caso, de incendios.
La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del interesado abonando los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.
Las actuaciones relacionadas como prohibidas en el presente reglamento realizadas por instalador autorizado motivarán la comunicación al Servicio Provincial de Industria de la Diputación General de Aragón, al objeto de iniciar el correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles a que hubiere lugar.
Para la concesión del suministro de agua será necesario que la instalación interior de la finca esté adaptada a las normas vigentes de cada momento, siendo obligatorio que el peticionario del suministro presente el correspondiente Boletín del instalador. La conservación y mantenimiento de estas instalaciones serán por cuenta del abonado al suministro de agua.
TITULO IV.- CONTROL DE CONSUMOS
Artículo 17.- Aparatos de medida.
La medición del consumo de agua se registrará única y exclusivamente por aparato contador, que será de propiedad municipal, que será facilitado por este Ayuntamiento, en el momento que se solicite una nueva toma de agua. Los gastos de instalación de dicho contador serán de cuenta del abonado.
Artículo 18.- Normas.
En los inmuebles de nueva construcción desde la entrada en vigor del presente reglamento, la medición de los consumos se realizará de la siguiente forma:
1.- Cuando en la finca solo exista una vivienda, local, industria,... la finca deberá de contar con una toma única e independiente.
2.- En el supuesto de fincas o edificios con varias viviendas o locales la toma será única para todo el edificio y se efectuará la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, lo cual no exime de la obligación de que cada uno tenga que abonar los derechos de alta y conjuntamente de la acometida. En este caso las instalaciones de los aparatos de medida y llaves de paso individualizadas para cada vivienda o local deberán centralizarse en un solo armario (con puerta y cerradura homologadas por el Ayuntamiento) accesible, en cualquier momento, a los servicios municipales.
3.- Los servicios comunes de viviendas, oficinas u otros, como pueden ser piscinas, jardines comunes,... dispondrán de un contador específico para la medición del consumo.
4.- Los primeros contadores que se instalen en cada toma para medir o controlar consumos de agua serán propiedad del Ayuntamiento, corriendo a su cargo todos los gastos derivados de su adquisición, mantenimiento, verificación e instalación de los mismos. Las ulteriores adquisiciones e instalaciones de aparatos serán a cargo de los abonados.
5.- Los contadores se instalarán en un armario exclusivamente destinado a tal fin, empotrado en el muro de la fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer o en el extremo exterior de la propiedad. El armario estará perfectamente impermeabilizado y dotado de una puerta y cerradura homologadas por el Ayuntamiento.
6.- El Ayuntamiento podrá exigir en cualquier momento la verificación del contador por personal o entidad autorizados así como la renovación del mismo atendiendo a su estado de conservación o funcionamiento, debiendo abonar los gastos derivados de tal verificación y/o renovación el abonado. El aparato por renovación, será del modelo indicado por el Ayuntamiento y sus gastos de adquisición e instalación correrán a cargo del abonado.
7.- En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifos que surtiendo el contador puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.
8.- Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida, se ejecutarán por los empleados del Servicio y serán de cuenta de los abonados siempre que sean motivados a petición del mismo o bien por el propio abonado, a su costa, previa autorización del Ayuntamiento en tal sentido.
9.- La medición de consumos de tomas o acometidas ya existentes, en tanto no se proceda a su reforma, será efectuada en aquellos lugares en que se hallen actualmente ubicados los aparatos de medida o contadores.
10.- Respecto de las tomas o acometidas actualmente vigentes y hasta tanto no se produzca su baja, modificación o cambio de titular no se emitirá nueva póliza de suministro.
Artículo 19.- Toma de lecturas.
Las lecturas a partir de la renovación de contadores de agua, se harán de forma telemática a excepción de problemas telemáticos que impidan dicho método de lectura.
Artículo 20.- Consumos.
Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación. Cuando no sea posible conocer los consumos realmente efectuados, el periodo anual correspondiente se facturará por el mínimo de consumo establecido en la tarifa o por la cantidad consumida durante el último periodo anual con lectura conocida, si el total importe fuere mayor.
TITULO V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Artículo 21.- Del Ayuntamiento.
1.- Obligaciones:
Situar agua potable en los puntos de toma de los abonados con arreglo a las condiciones que se fijan en las ordenanzas municipales. Esta obligación queda subordinada a los plazos que se fije en los planes de inversión del Ayuntamiento para ejecución y desarrollo de infraestructuras e instalaciones.
Conceder suministro de agua para el consumo doméstico a todas las personas o entidades que lo soliciten en suelo urbano, siempre que estas reúnan además los requisitos exigidos por la normativa vigente.
La concesión de suministros de carácter industrial, comercial, agrícola ganadero o de recreo tendrá carácter potestativo y estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento el Ayuntamiento. Para el caso de que se haya concedido un uso de este tipo, el Ayuntamiento, previa comunicación al abonado, podrá suspenderlo temporalmente, de forma motivada cuando el suministro domiciliario a esté en peligro.
Garantizar la potabilidad del agua en toda la red de titularidad municipal, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes.
Mantener y conservar a su cargo la red municipal y las instalaciones públicas necesarias para el abastecimiento.
Mantener la regularidad en el suministro de agua, salvo en el caso de circunstancias excepcionales, y en los supuestos recogidos en este reglamento.
Dar aviso a los abonados por el procedimiento que se estime más oportuno de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación del suministro. No obstante, podrá interrumpirse el servicio sin previo aviso o responsabilidad alguna del Ayuntamiento, cuando a su juicio así lo aconseje el interés general o por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad. Los cortes de suministro por tareas de conservación, mantenimiento, averías u otras causas ajenas a su voluntad no darán lugar a indemnización en ningún caso.
2.- Derechos:
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse, el Ayuntamiento, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
Inspeccionar las instalaciones de medida de consumo de agua.
Cobrar el importe de los cargos que reglamentariamente formule al abonado.
Los derechos económicos enumerados en el presente reglamento.
Artículo 22.- De los abonados
1.- Derechos:
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, estos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
Desde la fecha de formalización de la póliza, el abonado tendrá derecho a recibir permanentemente (salvo averías o suspensión del suministro conforme a lo establecido en este reglamento) el suministro de agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes, determinada en metros cúbicos, para el uso objeto de la concesión. Que el servicio de suministro de agua potable se facture por los conceptos, períodos y cuantías vigentes en cada momento. Elegir libremente un instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores. El abonado dispondrá de uno de los ejemplares de la póliza de suministro.
El abonado podrá, en casos justificados, interesar de los servicios sanitarios del Ayuntamiento o de otros organismos oficiales, a su costa, la realización de los análisis de potabilidad del agua que consume.
2.- Obligaciones: Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en el presente reglamento, de las que puedan derivarse situaciones específicas para los abonados, estos tendrán, con carácter general las obligaciones siguientes:
Abonar los cargos emitidos con arreglo a los precios aprobados en cada momento por el Ayuntamiento.
Conservar y mantener las instalaciones a su servicio, así como los recintos o arquetas necesario para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso, en buen estado de uso.
Permitir la entrada al personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
Usar el agua suministrada en la forma y para los usos autorizados. Está prohibida la cesión gratuita o remunerada de agua a terceros.
Solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación de sus instalaciones.
Poner en conocimiento del Ayuntamiento por escrito, la baja en el suministro cuando así se desee. Esta baja surtirá efectos desde el momento de su puesta en conocimiento. Se deberá cortar la toma desde la tubería principal, siendo a cuenta del abonado las obras necesarias.
Permitir, en supuestos de grave riesgo para las personas y/o bienes, el uso de agua procedente de sus tomas, por los servicios municipales que lo requieran.
Abonar los tributos, impuestos, tasas, arbitrios, etc,... que graven la póliza de abono o el consumo, cualquiera que sea la administración que lo imponga.
Hacer un uso correcto del agua, utilizando ésta para los consumos habituales y evitar usos superficiales e innecesarios, dado que se trata de un recurso escaso. Art. 22.2
Permitir las obras que el Ayuntamiento acuerde realizar en el domicilio del suministro con la finalidad de colocar los aparatos de medida de consumo en la fachada de los edificios o parte exterior de las propiedades, corriendo de cuenta del abonado los gastos de la redistribución interior de las conducciones, en su caso, para conectarlos a la instalación que efectúe el Ayuntamiento del aparato de medida.
Artículo 23.- Actuaciones prohibidas.
El abonado no podrá realizar las siguientes actuaciones:
Realizar consumos de agua procedente de la red municipal de abastecimiento sin ser controlados por contador, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento, en su caso.
Manipular o modificar la instalación o el contador sin la autorización del Ayuntamiento.
Romper o alterar los precintos del contador.
Acometer a la red municipal de abastecimiento otras fuentes de alimentación de aguas. Realizar consumos en la red de incendios para otro fin distinto.
TITULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24.- Importe de las tarifas.
Las tarifas del servicio de suministro domiciliario de agua potable serán las definidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio abastecimiento de agua potable a domicilio.
Artículo 25.- Derechos económicos.
El Ayuntamiento, de conformidad con el presente reglamento y el resto de ordenanzas municipales y sin perjuicio de los derechos o acciones que la legislación vigente ampare o imponga, podrá cobrar a sus abonados por los siguientes conceptos:
Cuota de servicio o mantenimiento, cuota de consumo.
Derechos de toma o acometida, derecho de alta y baja en el servicio/servicios específicos.
Cuota de servicio o mantenimiento: Es la cantidad fija que deberán abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, independientemente de que haga o no uso del mismo.
Cuota de consumo: Es la cantidad variable que abona el usuario y cuya base imponible está constituida por el consumo de agua expresado en metros cúbicos.
Derechos de toma o acometida: Es la tasa que deberán abonar los solicitantes de una acometida a la red de abastecimiento en concepto de concesión. Los derechos de acometida serán abonados una sola vez y, una vez satisfechos, aun cuando cambie el usuario de las mismas, quedarán adscritos a las fincas para las que se abonaron.
Derechos de alta y baja en el servicio: son las cantidades que puedan ser establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente en concepto de alta y baja en el servicio.
Servicios específicos: tendrán tal consideración aquellas actuaciones que el Ayuntamiento realice el usuario de forma ocasional. La cuota vendrá determinada por el importe de los trabajos realizados y servicios prestados, valorados conforme a las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento.
Artículo 26.- Recibos impagados.
1.- Las facturas o recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos, serán cobrados por vía de apremio, conforme a la legislación de Régimen Local. Ello con independencia de la suspensión temporal individual del suministro que pueda decretarse conforme a lo establecido en el presente reglamento.
2.- Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en arrendamiento u otro disfrute serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfechos.
TITULO VII.- INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES
Artículo 27.- Infracciones administrativas.
Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan el presente reglamento.
Artículo 28.- Responsable de las infracciones.
Será sujeto responsable toda persona natural o jurídica, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que realice cualquiera de las acciones u omisiones tipificadas en el presente Reglamento.
Artículo 29.- Infracciones.
Las infracciones tipificadas en el presente reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
1.- Se consideran infracciones leves:
La existencia de deficiencias en las acometidas, arquetas, instalaciones interiores, equipos de medida u otros elementos auxiliares, debido a un inadecuado estado de conservación o mantenimiento.
No permitir la entrada al personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo acredite a fin de efectuar las lecturas de los contadores o cuantas comprobaciones en las instalaciones se consideren necesarias efectuar en relación con el suministro.
No comunicar al Ayuntamiento el resultado de la lectura del contador en caso de ausencia o imposibilidad de lectura por el Ayuntamiento.
La falta de pago de las tasas correspondientes, en los plazos señalados en cada caso, sin perjuicio del procedimiento de apremio.
En general, el incumplimiento por parte del abonado del presente Reglamento no tipificado expresamente como falta grave o muy grave.
2.- Se consideran infracciones graves:
La utilización del servicio sin autorización.
Realizar consumos de agua sin ser controlados por equipo de medida o contador.
La cesión, ya sea de forma gratuita o remunerada, de agua a terceros. Usar el agua suministrada para usos distintos a los contratados.
La realización, sin la autorización previa pertinente, de cualquier manipulación o alteración de las acometidas, arquetas, instalaciones interiores, equipos de medidas u otros elementos auxiliares.
Romper o alterar los precintos.
Abusar del suministro concertado, consumiendo caudales desproporcionados con la actividad usual del abonado, sin causa justificada.
No atender al apercibimiento efectuado por el Ayuntamiento como consecuencia de la comisión de una falta leve.
3.- Se consideran infracciones muy graves:
Acometer a la red de abastecimiento municipal, otras fuentes de alimentación de aguas.
El impedimento de uso del servicio de agua potable a otros con derecho a su utilización.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servicio.
Artículo 30.- Sanciones.
Sin perjuicio de las medidas complementarias pertinentes establecidas en el artículo siguiente, las infracciones a los preceptos de esta ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:
1.- Infracciones leves:
Apercibimiento que obligará al abonado a normalizar su situación en el plazo de quince días con los gastos que ello origine y multa de hasta 750,00 euros.
2.- Infracciones graves:
Suspensión temporal del suministro que no se restituirá hasta que el motivo de la infracción haya sido resuelto a entera satisfacción del Ayuntamiento. Los gastos que se produzcan, tanto por la interrupción del suministro como por su reanudación, serán por cuenta del infractor y multa de hasta 1.500,00 euros.
3.- Infracciones muy graves:
Suspensión temporal del suministro que no se restituirá hasta que el motivo de la infracción haya sido resuelto a entera satisfacción del Ayuntamiento. Los gastos que se produzcan, tanto por la interrupción del suministro como por su reanudación, serán por cuenta del infractor, baja del contrato de abono y multa de hasta 3.000,00 euros.
La graduación de la cuantía de la sanción tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la intencionalidad, el posible beneficio del infractor, la reincidencia y demás circunstancias concurrentes, debiendo guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Asimismo, en la imposición de las sanciones pecuniarias se deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Artículo 31.- Medidas complementarias.
Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, y sin perjuicio de exigir la responsabilidad civil o penal cuando así se estime oportuno, podrán adoptarse otras medidas de carácter complementario:
Ordenar al infractor la reposición a su estado original de las obras, redes o instalaciones en las que se haya actuado sin autorización.
Ordenar las rectificaciones precisas en las obras, redes o instalaciones realizadas, para ajustarlas a lo autorizado en las ordenanzas municipales.
Requerir al infractor a reparar los daños causados.
No autorizar nuevas concesiones de suministro a quien tenga pendiente el pago de sanciones impuestas contra el presente reglamento o recibos pendientes de pago una vez facturados, salvo presentación del correspondiente aval por el importe pendiente.
Artículo 32.- Expediente sancionador.
Será competente para acordar la incoación de expediente sancionador, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o concejal en quien delegue.
En la tramitación de los expedientes sancionadores, se aplicarán las reglas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, salvo en las infracciones de carácter tributario, que se regularán por el procedimiento establecido en la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias. Será competente para resolver el expediente, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o concejal en quien delegue.
Artículo 33.- Daños a terceros.
El abonado es responsable de los daños y perjuicios que puedan producirse a terceros por el establecimiento o la existencia de las instalaciones de agua de su titularidad.
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, quedan derogadas todas las normas y disposiciones aprobadas anteriormente por este Ayuntamiento con la finalidad de regular el servicio de abastecimiento de agua que sean contrarias al mismo.
Disposición final
El presente reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en dicho Boletín, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Alcalá del Obispo, 21 de febrero de 2022.