Ordenanza Fiscal mancomunada de Tasa por recogida domiciliaria de Residuos Sólidos Urbanos de basuras?
HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio municipal de recogida domiciliaria de obligatoria de residuos sólidos urbanos de basuras de viviendas, alojamientos, locales y establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, y su eliminación y tratamiento sanitario en su caso. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2.-1.- Son sujetos pasivos de la presente Tasa las personas naturales o jurídicas, o las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 14 de diciembre, General Tributaria, ocupantes de viviendas o residencias y titulares de explotaciones industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas, profesionales, artísticas o de servicios, que den lugar a la prestación del servicio sujeto a tasa, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso precario, ubicados en los municipios que integran la Mancomunidad de servicios de Municipios del Alto Valle del Aragón, salvo en el caso de Jaca en que lo es solo para determinados núcleos, que actualmente sin perjuicio de actualizaciones futuras son Astún y Villanovilla.
2.2- Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, quienes podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
RESPONSABLES
Artículo 3.- 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.- De conformidad con el artículo 9 y con la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido 2/2004, de 5 de marzo, No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa, excepto las expresamente previstas en las Normas con rango de Ley, o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales-
BASE IMPONIBLE
Artículo 5.- Se toma como base imponible de la presente tasa la vivienda o el local objeto de la recogida domiciliaria, así como la actividad comercial, industrial, profesional, agrícola, ganadera, artística o de servicios, y el volumen de basura a retirar en su caso.
CUOTA
Artículo 6.1- La tarifa a aplicar, salvo casos de vivienda en régimen de Tarifa reducida social o por familia numerosa, será la siguiente:
CUADROS DE TARIFAS A APLICAR 1.- Cuadro de tarifas:
Epígrafe 1º. Viviendas y locales.
Vivienda y local normal por año y sin reducción proporcional por periodos inferiores salvo caso de altas
66,00 ?
Locales sin actividad: cuota mínima irreducible (sup>6m2) 19,60 ?
Garajes comunitarios 1,75 ? por plaza, mínimo de 61 ?
Epígrafe 2º. Alojamientos, hoteles, moteles, fondas, pensiones, VTR y similares
Hoteles y Hostales hasta 3 estrellas y Viviendas de Turismo Rural, habitación/año 13,45 ?
Hoteles por habitación y año, hotel 4 estrellas 14,15 ?
Hoteles por habitación y año, hotel 5 estrellas 15,60 ?
Apartamentos en apartahoteles y similares 27,10 ?
Pensiones por habitación y año 7,35 ?
Residencias y Albergues 5,70 ? por plaza, mínimo de 244,55 ?
Colonias juveniles con instalaciones fijas 350,00 ?
Campamento juvenil/día 7,95 ? más 0,15 ? por persona al día
Cuarteles y centros militares 6,50 ?/plaza
Campings 3,50 ?/plaza
Epígrafe 3º. Tiendas y establecimientos al por menor
Tiendas, supermercados y almacenes 130,15 ?
Panaderías, pescaderías, carnicerías, fruterías y similares 130,15 ?
Talleres y Estaciones de servicio 130,15 ?
Epígrafe 4º. Establecimientos de restauración
Restaurantes 244,55 ?
Bares, cafeterías o tabernas 162,45 ?
Wisquerías y pubs 162,45 ?
Bar o cafetería en pista de esquí 324,85 ?
Restaurante o autoservicio en pista de esquí 489,00 ?
Epígrafe 5º. Otros locales industriales o mercantiles
Centros oficiales hasta 5 empleados 66,00 ?
Centros oficiales 5 o más empleados 98,00 ?
Oficinas bancarias 81,60 ?
Otros locales no expresamente tarifados 66,00 ?
Epígrafe 6º. Despachos profesionales y pequeñas industrias familiares
Por cada despacho o industria 66,00 ?
Si está ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará la tarifa del Epígrafe 1º incrementada en el 50%
Epígrafe 7º Pista de esquí. 788,40 ?
Epígrafe 8º Instalaciones Conjunto Histórico Artístico con visitas superiores a 100.000 personas/año
1.585,00 ?
Epígrafe 9º. Otras industrias
a) Hasta 5 empleados 130,15 ?
b) Entre 6 y 10 empleados 260,75 ?
c) Entre 11 y 20 empleados 391,25 ?
d) Más de 20 empleados 521,60 ?
Nota. En el caso de diferencias entre estas previsiones y las tarifas de la ordenanza municipal salvo el caso del municipio de Jaca núcleos de Astùn y Jaca, prevalece la previsión de la ordenanza municipal.
Artículo 7.- A los efectos de la aplicación de la Tarifa Reducida Social del artículo 6.1, se entenderá por vivienda en régimen de Tarifa Reducida Social aquella vivienda en la que, a solicitud del interesado cada año, se acredite el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que las personas empadronadas en una misma vivienda no perciban ingreso anual alguno. En este caso la tarifa reducida consistirá en una reducción del 90% sobre la tarifa general de vivienda.
b) Que las personas empadronadas en una misma vivienda perciban ingresos anuales totales en cuantía no superior al I.P.R.E.M. del año de devengo de la tasa. En este caso la tarifa reducida consistirá en una reducción del 75% sobre la tarifa general de vivienda.
Para la aplicación de esta tarifa reducida será precisa la solicitud del interesado, la prestación de autorización por parte de los empadronados en la vivienda para que el Ayuntamiento solicite a la A.E.AT. la última información tributaria de la que disponga a efectos del I.R.P.F., así como cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar la situación económica descrita y que determine motivadamente el Ayuntamiento.
El descuento por tarifa reducida social, será abonado por transferencia a la cuenta de domiciliación del recibo del interesado directamente y de oficio por el Ayuntamiento una vez reconocido el derecho y acreditado el pago de la tasa
Artículo 8.- La tarifa por familia numerosa será aplicable a aquellos sujetos pasivos, residentes en el municipio a uno de enero del año fiscal correspondiente, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la renta per cápita de los miembros de la misma no sobrepase el 75% del IPREM del año del devengo de la tasa y lo soliciten.
Para poder aplicarse la tarifa por familia numerosa se deberá presentar, antes del final del trimestre a liquidar, la siguiente documentación:- Solicitud de tarifa por familia numerosa, en el modelo aprobado por el Ayuntamiento, que incluirá la autorización de comprobación por el Ayuntamiento de los datos fiscales de los miembros de la familia numerosa que perciban rentas.
La bonificación se aplicará sobre las liquidaciones del resto del año del trimestre en que se conceda, no exigiendo, por tanto, volver a presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas, hasta el inicio del siguiente año.
Cualquier alteración en el número de personas empadronadas en la vivienda en que se produzca la aplicación de la tarifa deberá ser comunicada en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera producido y tendrá efectos a partir de la facturación siguiente en las oficinas municipales mediante escrito dirigido al Alcalde y el Ayuntamiento resolverá lo que proceda así como lo comunicara internamente a los servicios de gestión de padrones y recaudación que el municipio tenga previstos al efecto.
Tendrán la condición de familia numerosa aquellas familias que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. A los efectos de este artículo 8, queda asimilada a la condición de familia numerosa la condición de familia monoparental que tenga dos o más hijos a su cargo. La condición de familia monoparental con dos o más hijos a su cargo se acreditará mediante certificado o título expedido por Comunidad Autónoma.
En la anualidad reconocimiento del beneficio, el descuento efectivo, por tarifa por familia numerosa, éste será abonado por transferencia a la cuenta de domiciliación del recibo del interesado directamente y de oficio por el Ayuntamiento una vez reconocido el derecho y acreditado el pago de la tasa, dando cuenta de ello interna al servicio de recaudación general de la tasa.
Artículo 9.- Período impositivo y devengo coincide con el año natural. La tasa se devenga el primer día del período impositivo. En los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en locales o establecimientos dedicados a una actividad económica, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, por trimestres.
Artículo 10.- Gestión
1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento.
2.-El pago de la Tasa se acreditará por recibo tributario.
3.- La recaudación de las Tarifas correspondientes, se realizará por el sistema de Padrón anual, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la Tasa.
4.- El pago de la Tasa se realizará en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.- El Padrón de la Tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos pueden examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
6.-Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública del Padrón correspondiente.
No obstante las previsiones generales antedichas que tienen previstas de forma individual las potestades municipales en sus ordenanzas fiscales propias, en ejecución del artículo 15.2 de los estatutos de esta Mancomunidad ya citados, los municipios tienen autorizados, sobre gestión del servicio coordinada o contratada con otros terceros públicos privados o por medios propios, sobre gestión de la tasa, publicidad de padrón, liquidación, inspección y recaudación de la tasa como recurso tributario presupuestario municipal, se recoge y reconoce expresamente, que los municipios que integran la Mancomunidad de servicios de municipios del Alto valle de Aragón, en ejecución de competencias sobre residuos sólidos de basuras y otros determinados, actuando en colaboración coordinada con los demás municipios que integran la Mancomunidad de Municipios de servicios del Alto Valle del Aragón, para mejor atención e información a contribuyentes, y reducción de trámites y optimización de costes compartidos, también ahora se mantiene la continuidad del sistema gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa de forma conjunta, que desde hace varios años atrás, tiene instrumentalizado a través del ente local mancomunado, por medio del servicio de recaudación de Tributos de la Diputación Provincial de Huesca.
Artículo 11.- Normas de Aplicación Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estar a lo establecido en la Ley 38/1.988, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.
Artículo 12.- Infracciones y Sanciones Tributarias En todo lo relativo a la calificación de las Infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo, así como en su caso si la hubiera, la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de este Municipio.
DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de la Mancomunidad de servicios de Municipios del Alto Valle del Aragón, en Pleno, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2021, comenzando su aplicación a partir de 1 de enero de 2022 u sustituye íntegramente a la anterior regulación fiscal de la Mancomunidad en la materia de recogida de residuos sólidos urbanos. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Canfranc, 9 de diciembre de 2021.