REGLAMENTO DE SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE JACA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Jaca en el año 1986 dota de una estructura fija al Servicio Municipal de Deportes, órgano de gestión directa, encargado de la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 25.l de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por otro lado y posteriormente, el artículo 42 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que ?los municipios, en el ejercicio de su autonomía y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal?, reflejando en el punto 42.2.n la competencia sobre ?las actividades e instalaciones deportivas?.
La reciente Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón conceptualiza el derecho a la práctica de la actividad física y el deporte, encomendando a las Administraciones públicas aragonesas la promoción de su ejercicio, diferenciando y defiendo la actividad física y el deporte y determinando los principios rectores que habrán de inspirar la planificación y ejecución de las actuaciones de las Administraciones públicas aragonesas en la materia.
Además, dicha Ley, organiza la distribución competencial entre las diferentes Administraciones públicas aragonesas, destacando el principio de cooperación y colaboración interinstitucional como instrumento fundamental para el pleno desarrollo de la misma. En este sentido, el artículo 7.3 indica las competencias (10) que corresponden a los municipios aragoneses en materia de actividad física y deporte, convirtiendo a los municipios aragoneses en organismos fundamentales en el fomento, promoción y difusión del deporte y la actividad física, además de otorgarle la competencia de construir, equipar y gestionar instalaciones y equipamientos deportivos.
Desde el momento en el que el Ayuntamiento de Jaca decidió organizar la gestión de sus servicios deportivos, estos han variado sustancialmente. El número, naturaleza y organización de las instalaciones deportivas municipales hoy existentes son totalmente diferentes de aquellas con las que contaba el Ayuntamiento de Jaca en aquel momento. Las instalaciones deportivas municipales se han ido diversificando y especializando, por lo que es necesario establecer una norma que regule su funcionamiento, así como el de las actividades que en ellas se desarrollan, ya sean de manera directa como indirecta.
También existe un cambio significativo en la relación Ciudadanía- Administración. El ciudadano es usuario y, como tal, está sujeto a derechos como consumidor de los servicios que se le prestan. Para el Ayuntamiento de Jaca uno de los objetivos en la prestación de servicios públicos es el de lograr la satisfacción de las expectativas del ciudadano como personas usuarias, por lo que se hace necesario un Reglamento en el que las personas no son sólo objeto de normas que le obligan o restringen conductas para una mejor convivencia y servicio, sino que también son titulares de unos derechos que se pueden objetivar y exigir.
La necesidad de fortalecer la confianza en la Administración Púbica, hace preciso la adopción de técnicas actuales de gestión, así como la elaboración de un Reglamento que regule una serie de cuestiones que son de gran transcendencia para la ciudadanía.
El uso de las instalaciones deportivas municipales ha variado sustancialmente, diversificando el número y tipología de espacios deportivos, de segmentos de personas usuarias que las utilizan y las características de las prácticas físico-deportivas, de salud y recreativas que se realizan en los mismos. Este hecho queda refrendado con la construcción en 2007 de los dos centros deportivos de referencia en la ciudad, como son el Pabellón de Hielo y el Centro Deportivo Municipal de Piscinas-Spa-Fitness, que modificó de manera sustancial la oferta deportiva municipal.
Junto con esta variación de carácter cualitativo, también se ha incrementado cuantitativamente la utilización de estos servicios, pasando por ejemplo, de los 323.000 usos de las instalaciones deportivas del año 2009 a los cerca de 350.000 actuales.
Por otro lado, este Reglamento, integrará en su desarrollo normativo los dictados de la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015; Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que sean de aplicación, y que implicarán las tres dimensiones en las que se basa la Agenda; la social, la medioambiental y la económica.
Desde el punto de vista de organización, las actividades deportivas incluyen además un fuerte componente medioambiental que plantea el cuidado del planeta como límite para el desarrollo y la prosperidad económica, y se ponen al servicio de la mejora del bienestar y la calidad de vida y libertad de las personas.
Además, la Agenda Estratégica del Deporte en Jaca, dentro de sus finalidades persigue el cambio de paradigma hacia un modelo de desarrollo sostenible social, económico y ambiental, que implica un compromiso universal.
En este sentido, la proximidad permite a los gobiernos locales y regionales apoyar a su ciudadanía en cada ciudad y territorio para "co- producir" una respuesta apropiada que permita lograr los objetivos marcados por la agenda 2030, en el que el deporte es un eje fundamental de desarrollo. La gobernanza local es el gran y único eje de cambio global. La gobernanza local y global para la consecución de la Agenda 2030 es fundamental, dado que a nivel local es donde se gesta la puesta en marcha de los objetivos, donde las metas se hacen palpables y donde los alcances se pueden cuantificar.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto, regular el uso y acceso de las personas físicas y jurídicas a la red de instalaciones deportivas municipales cuya titularidad ostente el Ayuntamiento de Jaca, así como los servicios deportivos y actividades que en ellas se prestan, cualquiera que sea su modalidad de prestación (directa o indirecta), fijando a su vez los derechos y deberes de las personas usuarias.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Reglamento se circunscribe a todas las instalaciones deportivas municipales cualquiera que sea su forma de gestión, directa o indirecta, con las precisiones y excepciones que para este último caso prevé la propia norma y sin perjuicio de lo previsto específicamente para la explotación de las instalaciones cedidas en los correspondientes pliegos de condiciones.
Dicho Reglamento se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuyen a los municipios el artículo 7.3 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, Ley de la Actividad Física y Deporte de Aragón, en relación con el artículo de la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, los artículos 3 letra a), 42.2 letra n), y los artículos 4.1, letra a), 25.2 letra n) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El contenido de este Reglamento será complementario de lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias para las piscinas de uso público, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la normativa sectorial de consumidores y usuarios.
Artículo 3.- Aplicación y control
Para que la utilización de las instalaciones y la prestación de los servicios sean correctas, el Servicio Municipal de Deportes será el responsable de aplicar y controlar lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo 4. Definiciones
1. Instalaciones deportivas municipales:
Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier tipo, al aire libre o cerradas, cubiertas o descubiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Jaca o cedidas al mismo por cualquier título jurídico.
Tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales de acceso libre, aquellas cuya entrada no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tasa, precio público o tarifa.
2. Personas usuarias:
A los efectos de este Reglamento se consideran personas usuarias:
a) Las personas físicas que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales para la realización de una actividad física o deportiva, bien por libre o de forma programada. Entre otras:
- Practicantes de actividad física a título individual.
- Participantes en alguna actividad dirigida.
- Practicantes de alguna modalidad deportiva colectiva.
- Participantes en actividades de competición o exhibición deportiva.
- Las y los escolares de centros educativos que cursan la asignatura de educación física.
b) Acompañantes y público asistente.
c) Entidades cesionarias de instalaciones para la organización de eventos extraordinarios.
3. Título de uso:
Es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso.
4. Actividad deportiva dirigida:
Es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte de alguna campaña o servicio definido, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos.
5. Uso Libre:
Es la actividad físico-deportiva que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que no está sometida a una dirección técnica.
Artículo 5. Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Con carácter general, el Servicio Municipal de Deportes no será responsable de las lesiones o daños que puedan sufrir las personas usuarias, salvo que las mismas se deriven del mal estado de las instalaciones deportivas o de los bienes adscritos a las mismas, de conformidad a la normativa sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.
En todo caso, el referido Servicio no se hará responsable en los casos de accidentes o desperfectos que se deriven del incumplimiento por parte de las personas usuarias del presente Reglamento, de un comportamiento negligente de otra persona usuaria, o de un mal uso de las instalaciones deportivas, sus equipamientos y servicios.
Artículo 6. Responsabilidad de las personas usuarias
1. Las personas usuarias, de forma individual, serán responsables de los daños que causen en las instalaciones deportivas derivados del incumplimiento del presente Reglamento, de un comportamiento negligente o del mal uso de las instalaciones, equipamientos o servicios. Así, deberán proceder a su reparación en el plazo que determinen los servicios técnicos del Servicio Municipal de Deportes y, en caso de no ser así, sufragarán los gastos que origine su reparación y reposición, sin perjuicio de la sanción que pueda derivarse de la infracción cometida.
2. En el caso de menores de edad, o personas sujetas a tutela, serán responsables los padres, madres, o quienes ostenten la tutoría legal o custodia de estas personas. 3. En el caso de las personas usuarias que realizan una utilización colectiva y pertenezcan a algún club, centro escolar, federación o cualquier otro tipo de persona jurídica, será responsable la propia persona jurídica tanto de los daños causados en las instalaciones deportivas como de los daños personales que se produzcan durante el desarrollo de las actividades deportivas.
Asimismo, la citada persona jurídica deberá disponer del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil.
4. Igualmente, cuando haya una utilización colectiva de personas usuarias y no pertenezcan a ninguna persona jurídica, la responsabilidad recaerá sobre la persona solicitante.
Artículo 7. Pérdida de la condición de persona usuaria
1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento podrá conllevar la pérdida de la condición de persona usuaria, lo cual supondrá la prohibición de acceder a cualquiera de las instalaciones deportivas municipales, de acuerdo con lo regulado en el Título V del presente Reglamento.
TÍTULO I. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 8. Derechos
Se reconocen a las personas usuarias los siguientes derechos:
a) Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso específicas y de conformidad con su título de uso correspondiente, las instalaciones y servicios deportivos que se prestan.
b) Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con alguna discapacidad.
c) Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.
d) Recibir los servicios por personal con la cualificación adecuada.
e) Disfrutar, las personas con discapacidad, de atención personalizada y preferente, pudiendo solicitar que el personal de las instalaciones deportivas les faciliten el acceso y la salida, así como el material y los equipamientos accesibles, existentes hacer uso de las instalaciones y servicios deportivos en condiciones de igualdad de oportunidades.
f) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser respondido en el plazo establecido.
g) Ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, y demás derechos reconocidos por la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento de conformidad con lo establecido en la misma.
h) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.
i) Ser informada tanto en las oficinas como en las instalaciones deportivas, o a través de la página web, sobre las condiciones de uso de las instalaciones y servicios que se prestan en las mismas, con entrega de los documentos que soliciten referidos a las mismas: el Reglamento, las tasas, los precios públicos, las hojas de inscripción, los cursillos, etcétera.
j) Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio del personal de las instalaciones.
k) Cualquier otro derecho que reconozca la legislación vigente u otros reglamentos municipales.
Artículo 9. Obligaciones
a) Utilizar las instalaciones y equipamiento conforme a lo dispuesto en este Reglamento, y seguir las indicaciones de uso del personal de las instalaciones. En todo caso, se debe de respetar lo dispuesto en los carteles u otros indicadores, así como lo comunicado por la megafonía, en aquellos temas relacionados con el servicio y sus incidencias.
b) Disponer y presentar el título de uso correspondiente para el acceso a las instalaciones que así lo requieran y cuando sea requerido, el DNI u otro documento oficial de identificación.
c) Abonar, en su caso, las tarifas o cuotas correspondientes.
d) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia las demás personas usuarias y personal de los servicios deportivos.
e) Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas municipales, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso.
f) Respetar el material y los equipamientos deportivos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento e indicando cualquier incidencia al personal responsable de la instalación.
g) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a los mensajes de megafonía y a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
h) Las personas acompañantes, público asistente y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego.
i) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos.
j) Cualquier otra obligación que prevea la legislación vigente y en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
Artículo 10. Prohibiciones
1. En todas las instalaciones deportivas municipales, queda terminantemente prohibida:
a) Introducir objetos que puedan causar daño o molestias a las personas, deterioro de la superficie de la instalación o entorno de la misma. Las bicicletas, salvo en las instalaciones destinadas específicamente a la actividad de ciclismo, deberán ser estacionadas en el exterior de las instalaciones deportivas municipales.
b) Comer en los espacios deportivos y auxiliares tales como vestuarios, aseos, pasillos, almacenes, etcétera.
c) Introducir en los espacios deportivos bebidas en recipientes de vidrio.
d) Consumir bebidas alcohólicas, salvo en los espacios expresamente autorizados.
e) Fumar en cualquier espacio de las instalaciones deportivas, sea abierto, cerrado cubierto o descubierto, así como en los accesos de las mismas y las proximidades.
f) Manifestarse o exhibir pancartas ofensivas, violentas o de carácter racista o sexista.
g) Jugar con balones, pelotas, pucks hockey hielo, patines u otros objetos en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.
h) Impartir clases si no está programado o autorizado por el Servicio Municipal de Deportes.
i) Realizar cualquier actividad económica lucrativa sin la correspondiente autorización o contratación por parte del Servicio Municipal de Deportes.
j) Acceder a las instalaciones deportivas sin título de uso correspondiente o utilizar para ello el título habilitante de una persona distinta de la portadora.
2. Con el fin de preservar la intimidad de las personas usuarias, queda terminantemente prohibido el uso de cámaras fotográficas o de vídeo, incluidos los teléfonos móviles, PDA u otros dispositivos electrónicos que incorporen dicha función, en todas aquellas instalaciones deportivas en las que la intimidad de las personas pueda verse afectada. Dicha intimidad no se verá nunca afectada cuando la grabación o captación de imágenes y/o sonido se realice exclusivamente como recuerdo para las familias. En cualquier caso, si en las citadas grabaciones aparecen menores de edad, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente y demás normativa de aplicación. En todo caso, se prohíbe la captación de imágenes y/o sonido en vestuarios, baños, saunas y estancias semejantes. La utilización de imágenes y/o sonido para la mejora técnica de los deportistas requerirá el consentimiento informado de las personas afectadas o de sus tutores o tutoras legales o representantes legales. El Ayuntamiento de Jaca y el Servicio Municipal de Deportes quedarán exonerados de cualquier responsabilidad en el caso de que los particulares infrinjan las prohibiciones de grabación o captación de imágenes y/o sonido.
Artículo 11. Obligaciones y prohibiciones de las personas espectadoras
1. El público asistente a las actividades que se realicen en las instalaciones está, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas en vigor, sujeto al cumplimiento de las normas establecidas en los apartados siguientes.
2. El público asistente deberá:
a) Acceder al recinto con entrada o título válido de ingreso en el mismo, cuando así venga establecido.
b) Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que dispongan, así como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier persona empleada o colaboradora de la entidad organizadora.
c) Desalojar pacíficamente el recinto deportivo y abandonar sus aledaños cuando sean requeridos para ello por razones de seguridad o por incumplimiento de las condiciones de permanencia.
d) Observar las condiciones de seguridad oportunamente previstas y las que reglamentariamente se determinen.
3. Queda prohibido:
a) Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
b) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual.
c) Incurrir en las conductas descritas como violentas, racistas, sexistas, xenófobas o intolerantes en las disposiciones normativas en vigor que regulen esta materia.
d) Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o consumirlas en el recinto.
e) Agredir o alterar el orden público.
f) Lanzar cualquier tipo de objetos.
g) Irrumpir sin autorización en los terrenos de juego.
h) Introducir en el recinto deportivo de bebidas embotelladas, así como introducir productos que superen los 500 gramos de peso o 500 mililitros de volúmen y puedan ser utilizados como elementos arrojadizos.
4. Las personas espectadoras y asistentes quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones referidas en el apartado anterior, y en particular a:
a) Ser grabadas mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos.
b) Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en el apartado anterior.
5. Será impedida la entrada a toda persona que incurra en cualquiera de las conductas señaladas en el apartado anterior, en tanto no deponga su actitud o esté incursa en alguno de los motivos de exclusión.
6. El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores implicará la expulsión inmediata del recinto deportivo por parte de las entidades organizadoras o en su caso de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables.
TÍTULO II. DE LAS NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 12. Calendario y horario
1. Los calendarios y horarios de prestación del servicio de los espacios de cada instalación deportiva municipal, serán conforme a lo que se apruebe y publique. El Servicio Municipal de Deportes se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas u organizativas.
2. La utilización de las instalaciones se realizará dentro del calendario y del horario fijado para cada instalación y actividad y, en su caso, según la programación específica.
3. Todos las personas usuarias que realicen actividades o tengan reservas deberán cumplir con los horarios que le hayan sido asignados y abandonar las instalaciones deportivas una vez finalizada la actividad en que participen.
El resto de personas usuarias deberán cumplir el horario general de apertura de la instalación.
Artículo 13. Acceso a las instalaciones deportivas municipales
1. Para acceder a las instalaciones deportivas municipales que tengan control de accesos las personas deberán estar en posesión del título de uso correspondiente en vigor, debiendo haber abonado la tasa, cuota o precio correspondiente.
2. Las personas menores de ocho años, deberán ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las normas específicas recogidas en el presente Reglamento.
3.Las personas menores de 4 años podrán acceder de forma gratuita en aquellas instalaciones deportivas municipales que se gestionen de forma directa o indirecta por el Servicio Municipal de Deportes.
4. Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de las personas usuarias.
5. Se prohíbe el acceso de animales a las instalaciones deportivas, salvo que la propia actividad deportiva implique el empleo de los mismos o situaciones concretas debidamente autorizadas. Con la excepción de que queda expresamente permitido el acceso a los lugares autorizados a los perros-guía o perros de seguridad personal relacionados con la violencia de género.
Artículo 14. Reserva de las instalaciones para usos deportivos
1. Las instalaciones deportivas municipales podrán reservarse para entrenamientos, campeonatos, y exhibiciones deportivas y en general para la práctica deportiva.
2. El Servicio Municipal de Deportes podrá establecer diferentes tipos de reservas por temporada, trimestrales, mensuales o puntuales. Las reservas se atendrán a lo establecido en cada caso. Como medida de acción positiva, se priorizarán las reservas de grupos formados por mujeres, para promover la práctica de modalidades deportivas donde su participación sea minoritaria.
3. Para que se haga efectiva la reserva se deberá abonar el precio público, tasa o cuota establecido para cada caso.
4. La utilización se ajustará al horario establecido en la reserva.
5. Cuando una persona usuaria anule una reserva, por causas no imputables al Servicio Municipal de Deportes, con menos de 48 horas de antelación, no dará lugar a devolución del importe abonado.
6. El Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho de poder anular una reserva por la organización de eventos de interés o por otro tipo de incidencias o causas de fuerza mayor, abonando, en su caso, las indemnizaciones que procedan.
Artículo 15. Competiciones y exhibiciones deportivas
1. Será la entidad solicitante a la que se le concede la reserva la responsable de la organización de la competición y/o exhibición.
2. Será dicha entidad solicitante la responsable de obtener de las autoridades competentes las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para la práctica deportiva y de responsabilidad civil.
3. Las entidades organizadoras tendrán el derecho de taquilla, y podrán fijar los precios de taquilla que consideren oportunos, atendiendo siempre a las disposiciones legales vigentes al respecto, siendo responsables del cumplimiento de las mismas.
4. Las entidades organizadoras serán las responsables de realizar todas las adecuaciones del espacio que sean necesarias para la celebración del evento, que deberá contar con el visto bueno de los servicios técnicos del Servicio Municipal de Deportes.
5. Las entidades organizadoras de las competiciones deportivas serán las responsables en materia laboral de las personas que trabajen para ellas en la organización del evento, así como del control de accesos y la evacuación del espacio deportivo y de los espectadores del graderío en caso de emergencia para lo que dispondrán del personal necesario.
6. Las entidades organizadoras serán las responsables de velar y hacer cumplir las normas previstas en el presente artículo por parte de los espectadores que acudan a las competiciones que organizan, teniendo la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos por estos.
El Servicio Municipal de Deportes ejercerá la función de control y supervisión sobre el correcto cumplimiento de sus funciones por parte de las entidades organizadoras.
7. Los avisos, carteles, entradas y demás elementos escritos que se publiquen asociados a la actividad organizada, se escribirán garantizando un lenguaje no sexista.
Artículo 16. Cesión de instalaciones para usos no deportivos
1. El Servicio Municipal de Deportes podrá ceder las instalaciones deportivas para eventos extraordinarios, actividades sociales o culturales, previo informe preceptivo de los servicios técnicos del Ayuntamiento. Cuando la cesión sea de una instalación deportiva gestionada de forma indirecta, será necesaria una autorización previa de la Comisión de seguimiento del contrato.
2. En ningún caso podrá cederse una instalación deportiva municipal, ya sea gestionada de forma directa o indirecta, para la organización o celebración de cotillones o fiestas de Nochevieja.
3. El Servicio Municipal de Deportes podrá exigir a la entidad solicitante el depósito de una fianza para proceder a la reserva, cuya devolución se efectuará previa constatación de no haber causado daños o perjuicios, en cuyo caso se detraería la cantidad que corresponda de la misma.
4. Corresponderá a la entidad organizadora obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños en las instalaciones municipales o responsabilidades que puedan derivarse de la celebración del acto.
5. De igual forma la entidad organizadora será la responsable y serán a su costa todos los gastos derivados de la organización del evento, tanto de la producción, como del desarrollo del evento. Siendo por tanto responsable en materia laboral de las personas que trabajen para ella, de los montajes que se realicen y del desarrollo del evento, control de accesos, evacuación y resto de actividades necesarias para la preparación, ejecución y desmontaje.
6. Tanto las condiciones de la cesión de las instalaciones deportivas como la contraprestación que corresponda se fijará en el contrato que suscriban el Ayuntamiento de Jaca y el cesionario.
El contrato fijará en todo caso los siguientes términos: el objeto al que se limita la cesión, el plazo de duración, la contraprestación, la fianza a prestar, el compromiso de obtención de los permisos, las autorizaciones que requiera el uso o la actividad a realizar en el mismo, la asunción de la responsabilidad con mención de formalizar una póliza de seguros conforme a la normativa que sea de aplicación, la reserva de la facultad de inspeccionar y, por último, las causas de extinción.
7. Los avisos, carteles, entradas y demás elementos escritos que se publiquen asociados a la actividad organizada, la difusión y la publicidad de la actividad, la atención al público y la emisión por megafonía se realizarán garantizando un lenguaje no sexista.
CAPÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS DE USO DE CADA INSTALACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL
Artículo 17. Normas específicas de uso de los espacios deportivos
1. El acceso y permanencia en los espacios deportivos está restringido a las personas deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado. Las personas espectadoras deberán permanecer en la grada, o en su caso los espacios habilitados para ellas.
2. Los diferentes espacios deportivos estarán preparados para la utilización prevista. En caso de ser necesario una adecuación adicional de las pistas será quien ha realizado la reserva la responsable de realizar todas aquellas labores de montaje de diversos elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, que solo se podrá realizar bajo la supervisión directa del personal de la instalación.
3. El material de entrenamiento y competiciones (balones, conos y demás material auxiliar), deberá ser aportado por cada club o grupo que haga uso de la instalación. El personal técnico deberá controlar que el material utilizado es el adecuado.
4. Solo podrá dejarse dicho material en la instalación debidamente recogido en jaulas o almacenes para ese fin.
5. Los marcadores se utilizarán única y exclusivamente para el desarrollo de competiciones con carácter oficial o siempre que esté autorizado por el Servicio Municipal de Deportes.
6. Cada entidad o club usuario tiene la obligación de llevar su propio botiquín, con independencia del botiquín general que exista en el recinto deportivo.
7. Los equipos o grupos de menores de edad o personas sujetas a tutela deberán ir acompañados por una persona responsable de los mismos, durante todo el tiempo que permanezcan en la instalación deportiva.
Artículo 18. Normas de uso de los polideportivos
1. Las personas usuarias deben vestir ropa deportiva y calzado adecuados. Estando prohibido el acceso a las instalaciones con calzado que pueda dañar el pavimento por su estado, o por su suciedad.
2. En las pistas no podrán practicarse otras modalidades deportivas que las específicas, sin la previa autorización del personal del Servicio Municipal de Deportes.
Artículo 19.- Normas de uso de los campos grandes fútbol/rugby
1. Las y los jugadores deben vestir ropa deportiva y calzado adecuado, en particular, usar botas con tacos de goma en los campos de hierba artificial, estando prohibida la entrada con botas de tacos de aluminio, salvo autorización expresa del Servicio Municipal de Deportes.
2. En el caso de partido de competición, será obligatoriamente el delegado de campo designado por el equipo local quién se responsabilice, mediante firma de la custodia de las llaves, del vestuario y/o jaula de guardarropa cedidas para su uso, tanto para el equipo local, como para el visitante y árbitro o árbitra.
Artículo 20.- Normas de uso de las piscinas cubiertas
1. Las personas usuarias tienen derecho a la utilización de las piscinas en las condiciones higiénico-sanitarias establecidas por la legislación vigente.
2. Además, tienen derecho a recibir información suficiente y oportuna sobre la calidad del agua y del aire de la piscina, las medidas correctoras y preventivas, así como todos aquellos aspectos que afecten a situaciones de incidencias y que puedan implicar un riesgo para la salud de las personas usuarias, o que sean de su interés.
3. Se seguirán las indicaciones del personal de socorrismo y de la instalación, que, en caso de superarse el aforo permitido, impedirá el acceso.
4. Las calles podrán destinarse al baño libre, nado continuo, nado con material o podrán estar reservadas para entrenamientos, cursillos y cualquier otra actividad autorizada en este espacio.
a) En las calles de baño libre, se podrá hacer uso libre siempre que no suponga molestias o interferencias al resto de personas usuarias.
b) En las calles de nado continuo, se nadará siempre por la derecha, ajustándose al ritmo de los demás, solo se podrá parar en los extremos.
c) Solo se podrá nadar con material de apoyo (palas aletas...). en las calles especialmente destinadas para el nado con material.
5. El acceso y tránsito por la playa queda restringido a bañistas y personal técnico, que deberá descalzarse o acceder con calzado específico y de uso exclusivo. Si fuera preciso que alguien accediera a dichas zonas deberá utilizar calzas de plástico.
6. Son deberes de las personas usuarias de las piscinas municipales:
a) Utilizar el traje de baño en todo el recinto de la piscina. En todo caso sólo se podrán utilizar trajes de neopreno o licra por prescripción facultativa, causa justificada y con autorización previa.
b) Andar sin calzado, o en todo caso con calzado específico y de uso exclusivo para la piscina, para el acceso y tránsito a la zona de baño.
c) Ducharse antes de hacer uso de los vasos de la piscina.
d) Utilizar el gorro de baño dentro del agua.
e) Las personas menores de 8 años deberán estar acompañados por una persona responsable.
f) Se debe avisar al personal de socorrismo si el nivel de natación es bajo o padece alguna enfermedad (enfermedades cardíacas, epilepsia...) que pueda afectar a su seguridad o a la del resto de personas.
g) Seguir las indicaciones del personal socorrista especialista en salvamento acuático para la utilización de las calles
h) destinadas a nado rápido y nado lento, en su caso.
7. Está prohibido:
a) El baño en una zona donde no se haga pie, si no se sabe nadar.
b) El baño en caso de tener alguna enfermedad de carácter infeccioso o de trasmisión.
c) Las personas menores de ocho años no podrán introducirse en las piscinas, salvo cuando acudan acompañados de sus padres, madres o responsables, o cuando asistan a cursillos o formen parte de centros escolares o clubes. En ningún caso podrá cada uno de ellos tener a su cargo a más de 5 niños.
d) Zambullirse de cabeza en las zonas no profundas de los vasos.
e) Realizar juegos violentos, que puedan entrañar algún tipo de peligro o molestias para el resto de bañistas, tales como correr y saltar por toda la playa de la piscina, empujar a otras personas usuarias de la piscina, tanto dentro como fuera del agua.
f) Trazar recorridos de forma discontinua o cruzarse de una calle a otra, entorpeciendo y/o interrumpiendo el recorrido al resto de las personas usuarias de la piscina.
g) Nadar en paralelo con otra persona, salvo en el caso de adelantamiento o superación.
h) Suspenderse, sentarse y /o apoyarse en las corcheras.
i) Utilizar, en su caso, los poyetes, sin la autorización del personal de socorrismo.
j) Utilizar material auxiliar que pueda molestar al resto de bañistas tales como flotadores, balones y elementos similares, salvo autorización del socorrista.
k) El uso de gafas de cristal. Solo se permitirá el uso de gafas con cristales orgánicos para las personas que necesiten gafas graduadas, en la piscina pequeña. Se recomienda el uso de gafas especiales de natación graduadas.
l) Dejar cualquier tipo de objeto o desperdicio en la playa o agua de la piscina.
Artículo 21.- Normas de uso de las piscinas exteriores o abiertas
1. Se aplicarán a las piscinas exteriores o abiertas, las normas de uso de piscinas cubiertas de este Reglamento, salvo la cláusula que obliga a la utilización de gorro de baño.
2. Las condiciones meteorológicas no dan derecho a la devolución del importe de la entrada, aunque obliguen al cierre de la piscina.
3. Está prohibido el baño en caso de tormenta eléctrica.
4. Las personas usuarias no podrán introducir hamacas, ni sombrillas, ni ningún otro elemento similar.
5. Se podrá hacer uso de las hamacas en caso de que la instalación disponga de ellas pero deberán dejarse libres en el momento que no estén siendo utilizadas. No se podrá reservar hamacas.
6. Solo se podrá comer en los espacios habilitados para ello.
Artículo 22.- Normas de uso de las saunas, spas y bañeras de hidromasaje
1. Solo podrán acceder a las saunas, spas y bañeras de hidromasaje los mayores de 16 años. Las personas de menor edad en su caso deberán solicitar la correspondiente autorización.
2. El acceso a las saunas se deberá hacer con traje de baño, calzado específico y exclusivo o descalzo y toalla.
3. Se seguirán las normas de utilización establecidas en las mismas.
4. Serán de aplicación para las bañeras de hidromasaje y spas las mismas normas que para las piscinas interiores, salvo el uso de gorro de baño en las bañeras de hidromasaje y en las saunas.
5. Se recomienda solicitar informe al médico personal de si el uso del SPA puede tener contraindicaciones en ciertas personas que padezcan problemas circulatorios ó cardiovasculares, embarazo, diabetes, etc? se recomienda examen médico previo
Artículo 23.- Normas de uso de las salas de gimnasia y musculación
1. Solo podrán acceder a las salas de gimnasia y musculación los mayores de dieciséis años. Quienes tengan una edad menor deberán solicitar autorización.
2. Se deberán seguir las indicaciones del monitor o monitora del gimnasio.
3. Los gimnasios son para uso individual y no se permiten los entrenamientos de colectivos. Sólo en casos especiales podrán ser reservados para alguna actividad programada.
4. Se deberá acceder con ropa y calzado deportivo adecuado, estando prohibido el calzado de calle o calzado deportivo en condiciones tales que, por su suciedad o estado, pueda dañar el pavimento.
5. El tiempo máximo de utilización libre de aparatos para el entrenamiento cardiovascular será de treinta minutos continuados en caso de haber gente esperando y veinte minutos en las colchonetas y en cualquier caso se dejarán libres una vez acabada la utilización.
6. No podrán introducirse en las salas bolsas, mochilas ni otros objetos, que no sean necesarios para la actividad.
7. Esta prohibido molestar al resto de personas usuarias con equipos de música o tono de voz elevado.
8. Deberá hacerse un buen uso de las máquinas y elementos siguiendo las indicaciones de la empresa fabricante, monitor o monitora o personal de la instalación, en ningún caso se podrán manipular, desplazar o aumentar el peso.
9. Deberá utilizarse una toalla propia para dejar los elementos en perfecto estado para su uso.
10. Terminado el uso, las personas usuarias deberán dejar limpios los elementos y colocado en su sitio todo el material auxiliar utilizado (colchonetas, pesas, discos, barras, mancuernas, bicicletas, cintas, y otros elementos similares).
Artículo 24.- Normas de uso de las instalaciones deportivas abiertas (sin control de accesos)
1. A los efectos del presente Reglamento se consideran instalaciones deportivas abiertas, todas aquellas instalaciones en las que no exista ningún control de accesos. Tal es el caso, entre otras, de las pistas deportivas descubiertas.
2. La utilización de las instalaciones deportivas abiertas será libre. No obstante, podrá limitarse en caso de programaciones concretas realizadas por el Servicio Municipal de Deportes, o por los clubes, o por las asociaciones con las que se establezca un convenio de colaboración. En tales casos, se indicará en cada instalación.
3. El uso de las instalaciones deportivas abiertas, en caso de haber gente esperando, será por un tiempo máximo de una hora.
Artículo 25.- Normas de uso de las pistas de atletismo
1. La utilización está dirigida fundamentalmente a la práctica del atletismo en sus diversas modalidades.
2. Su uso será libre en aquellos horarios que no se encuentren reservados a otras actividades por parte del Servicio Municipal de Deportes.
3. Es obligatorio el uso de ropa y de calzado adecuado.
4. La zona de lanzamientos únicamente se podrá utilizar cuando el Servicio Municipal de Deportes lo autorice expresamente. Queda prohibido el lanzamiento de disco, jabalina y de martillo en la zona de hierba artificial.
5. Quien utilice el material de la pista deberá dejarlo, una vez usado, recogido en su lugar correspondiente.
Artículo 26.- Normas de uso del Pabellón de Hielo. Libre uso
1. La instalación no tiene seguro de accidentes ni de atención sanitaria. En caso de accidente, acudir al personal municipal o monitor-socorrista.
2. En todo momento se seguirán las indicaciones del personal municipal y/o el monitor-socorrista.
3. Se deberá de usar patines para la utilización de la pista de hielo principal, y en su caso, se permitirá el uso de material accesorio para el patinaje (trineos, andadores, sillas de ruedas?) previa autorización del personal de la instalación.
4. Se deberá de respetar a otras personas patinadoras, no molestar ni empujar.
5. Cualquier accidente producido por un tercero, deberá de responder de los daños causados.
6. Es recomendable el uso de guantes protectores, pantalones largos y jerseys de manga larga.
7. No exceda de la velocidad que domina con seguridad.
8. No podrán acceder a la instalación, menores de 12 años que no vayan acompañados de mayores de 18.
9. El Servicio Municipal de Deportes no se hará cargo de la pérdida o desaparición de pertenencias de los patinadores.
10. Todos los clientes tienen derecho a hacer cumplir estas normas a través del personal responsable de la instalación.
11. En el caso de que el aforo de la instalación se complete, se podrá limitar el acceso a la instalación demás patinadores.
12. El personal de la instalación decidirá en función del estado del hielo la conveniencia o no de realizar un pase de maquina en la sesión publica.
NO ESTÁ PERMITIDO:
1. Ir por zonas sin gomas ni subir a las gradas con patines.
2. Hacer cadenas de más de dos patinadores, si esto supone un riesgo para otras personas patinadoras.
3. Hacer carreras de velocidad, ni saltos con riesgos para otras personas patinadoras.
4. Comer en la zona deportiva de las pistas de hielo.
5. Introducir en la Pista, pelotas, balones, stickcs, etc.
6. Ir en sentido contrario al señalado por las personas responsables del control de patinadores y patinadoras.
7. Driblar a gran velocidad al resto de personas patinadoras.
8. Patinar por las zonas de acceso restringido señalizadas.
9. Todas las personas usuarias tienen derecho a hacer cumplir estas normas a través del personal responsable de la instalación.
10. El personal de la instalación decidirá en función del estado del hielo la conveniencia o no de realizar un pase de máquina en la sesión pública.
11. La impartición de enseñanza y/o entrenamientos por parte de personas no autorizadas en la sesión de libre uso.
Artículo 27.- Normas de uso del rocódromo
1. Las personas escaladoras menores de catorce años, lo harán siempre bajo la supervisión del monitor/a, considerándose como tal una persona adulta experimentada y responsable.
2. El escalador o escaladora deberá vestir indumentaria deportiva y calzado adecuado: zapatilla de deporte o pies de gato. Cada deportista deberá disponer de material adecuado para la práctica de la escalada, el cual deberá estar debidamente homologado y con la acreditación CE.
3. Queda prohibido manipular las cintas, los mosquetones de la pared y las presas. Tampoco se pueden cambiar de sitio.
4. En la escalada en solitario, la persona escaladora deberá asegurarse mediante los mecanismos debidamente homologados y con la acreditación CE, y siempre con la cuerda por arriba.
5. Es obligatorio escalar de segundo con cuerda por arriba. Asimismo, está prohibido hacerlo sin las cintas mosquetoneadas por los anclajes en las vías desplomadas. Después de escalar una vía de segundo hay que volver a mosquetonear todas las cintas al descender.
6. Cuando se practique bulder en la zona de escalada, se hará siempre con una colchoneta debajo y sin sobrepasar el segundo express o la raya roja que delimita la zona y/o altura de escalada sin cuerda.
7. No se podrá rebasar sin cuerda, bajo ningún concepto, la primera línea de chapas de seguro.
8. Es obligatorio mosquetonear todos los seguros de las vías.
9. Solamente se podrán hacer travesías cuando las vías de encima estén sin escaladores, y nunca rebasar la primera línea de chapas de seguro.
10. En los desplomes, aún cuando se escale en top rope, la cuerda debe de pasarse por todos los seguros.
11. Se recomienda llegar, en la medida de lo posible, a un descuelgue para poder descender de la vía. De no ser posible, descender siempre con dos seguros pasados.
12. Queda prohibido descolgarse de un solo seguro.
13. A pie de cada vía se dispone de un anclaje en el suelo, cuyo uso se recomienda a fin de anclar al asegurador de la cordada. Su uso es obligatorio cuando exista una apreciable diferencia de peso entre quien asegura y quien escala.
14. Se recomienda escalar asegurado en top rope.
15. No podrán alterarse los elementos de la pared (cambio de presas, chapas de seguro), correspondiendo dicha labor al personal técnico de mantenimiento especializado.
16. Se dará cuenta al personal de la instalación de cualquier situación anómala que se observe, como puede ser el movimiento de presas o seguros.
Artículo 28.- Normas de uso del frontón cubierto
1. Las personas menores de 12 años deberán ir acompañados de un adulto, el cual será el responsable de lo que suceda durante dicha utilización.
2. El tiempo de utilización del frontón se determinará en función de la demanda que haya del mismo sin que pueda ser superior a dos horas, salvo para casos excepcionales para los que se necesitará autorización municipal.
3. Toda persona usuaria tiene la obligación de mantener las instalaciones en su debido orden, utilizando las papeleras de las que se dispone; utilizando adecuadamente todo lo que se encuentre dentro la instalación y dejando la instalación en las debidas condiciones, tras finalizar la actividad.
4. Las personas que causen daño en las instalaciones serán responsables de los mismos, abonaran los desperfectos y se les podrá prohibir la entrada en el recinto por un tiempo determinado. Respetar los derechos de otros usuarios en su conjunto.
5. Queda prohibido el uso de patines, monopatines y bicicletas, así como la entrada de animales al recinto.
Artículo 29.- Normas de uso de las pistas de tenis y pádel
1. En las pistas de tenis y de pádel se deberá utilizar el equipo deportivo adecuado, siendo totalmente necesario la utilización de ropa deportiva, zapatillas adecuadas (zapatillas de tenis o pádel), raquetas, palas y pelotas específicas.
2. En las pistas no se autoriza la presencia de más de cuatro jugadores y/o jugadoras,a excepción de los cursos organizados o autorizados por el Servicio Municipal de Deportes o la entidad gestora de la instalación, debiendo estos en todo momento observar una conducta que no perjudique la utilización al resto de jugadores y/o jugadoras.
3. Deberán recogerse todos los objetos una vez finalizada la actividad, no pudiendo quedar restos de latas de pelotas, papeles u otros elementos.
4. Si por causas meteorológicas las pistas están impracticables, o su utilización implica un riesgo para las personas usuarias, éstas podrán solicitar, antes del comienzo del horario reservado, la anulación de la correspondiente reserva, y en su caso la devolución del importe satisfecho, siendo imprescindible para ello la presentación del correspondiente recibo. Si las condiciones meteorológicas adversas se produjeran una vez iniciada la utilización de las pistas, no originará derecho a solicitar devolución alguna.
Artículo 30.- Normas de uso de la sala de artes marciales
1. La utilización de la sala de artes marciales está dirigida fundamentalmente a la práctica de los deportes de combate.
2. Queda prohibida la utilización de materiales que puedan dañar el suelo de la sala. Para utilizar el tatami es necesario descalzarse o utilizar un calzado especial que no deteriore el mismo.
3. Está prohibido el empleo de cualquier material que pueda deteriorar, cortar o rallar la superficie del tatami como, por ejemplo, sillas de ruedas, cristal, catanas, sables o cualquier otro instrumento análogo.
4. No está permitida la instalación de módulos o elementos de mobiliario sobre la superficie del suelo de la sala.
5. Esta prohibido golpear, dar puñetazos o patadas directamente contra las paredes de la sala.
Artículo 31.- Normas de uso de las salas de actividades y ciclo indoor
1. La utilización de la salas de actividades y spining está dirigida fundamentalmente a la práctica de actividades dirigidas.
2. Se deberá acceder con ropa y calzado deportivo adecuado, estando prohibido el calzado de calle o calzado deportivo en condiciones tales que, por su suciedad o estado, pueda dañar el pavimento.
3. Queda prohibida la utilización de materiales que puedan dañar el suelo de la sala.
4. No está permitida la instalación de módulos o elementos de mobiliario sobre la superficie del suelo de la sala.
5. La utilización de las bicicletas de ciclo indoor de manera individual, se deberá de solicitar al monitor/a de la Sala de Fitness, o en su caso, realizar la reserva de la bicicleta en el Servicio Municipal de Deportes.
CAPITULO III. NORMAS DE USO DE VESTUARIOS, TAQUILLAS Y JAULAS
Artículo 32.- Normas de uso de vestuarios, taquillas y jaulas
1. La utilización de los vestuarios, taquillas y jaulas estará vinculada a la realización de una actividad deportiva concreta, por lo que solamente está autorizado su uso como auxiliar del deportivo.
2. Las instalaciones deportivas municipales, cuyas características lo permitan, dispondrán de un vestuario para el cambio de ropa y aseo de las personas usuarias. Los vestuarios se utilizarán para el cambio de ropa, la ducha y aseo, tras la actividad deportiva, no se podrán realizar otras actividades como afeitarse, depilarse, y otras similares.
3. Tras el cierre de los distintos espacios deportivos, la persona usuaria dispondrá de veinticinco minutos para el uso de los vestuarios.
4. Las personas menores de ocho años y aquellas sujetas a tutela o que necesiten de una persona por razones de discapacidad y/o dependencia, podrán acceder con una persona acompañante a los vestuarios. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos, en caso de menores utilizarán el que corresponda al sexo del acompañante y en el caso de personas con discapacidad y/o dependencia utilizarán los vestuarios adaptados. La persona acompañante no deberá abonar la entrada.
5. En el caso de uso de vestuarios por equipos de menores de edad o personas no autónomas, deberán estar supervisados en todo momento por una persona adulta responsable de los mismos.
6. El acceso al recinto de duchas se hará sin calzado o en su caso con calzado específico y exclusivo.
7. Se deberá hacer un uso responsable del agua y respetar el tiempo si hay gente esperando.
8. Siempre que sea posible deberá secarse en el interior del recinto de duchas.
9. Las taquillas se utilizarán para el depósito de prendas de vestir, calzado y objetos personales de las personas usuarias.
10. Las jaulas, en su caso, se utilizarán para el depósito y almacenamiento de objetos y/o material deportivo utilizados para las entidades deportivas titulares de una reserva de temporada durante el tiempo autorizado.
11. Los objetos no retirados de los vestuarios y taquillas al finalizar la jornada, así como los extraviados que se hallaren en otros lugares de las instalaciones deportivas, se guardarán en un lugar especialmente acondicionado al efecto. Cuando dichos objetos no sean reclamados por sus dueños en el plazo de una semana después del hallazgo, serán depositados por los responsables de las instalaciones deportivas en las dependencias de la Guardia Municipal.
12. El depósito de los objetos en taquillas y jaulas no está vinculado con ningún contrato de depósito, por lo que el titular de la instalación deportiva no se hace responsable de la custodia de los mismos.
13. Las personas usuarias serán responsables de custodiar en todo momento la llave de la taquilla que estén utilizando, debiendo abonar el precio establecido en caso de pérdida o sustracción de la misma.
CAPITULO IV. DE LOS LOCALES U OFICINAS CEDIDOS A CLUBES O ENTIDADES DEPORTIVAS
Artículo 33.- Normas de uso de los locales u oficinas a clubes o entidades deportivas
1. El Servicio Municipal de Deportes podrá ceder el uso de oficinas o locales en el interior de la instalación a los clubes o entidades deportivas para utilizarse en la realización sus trámites, fichas y otros trabajos administrativos.
2. Las entidades deberán observar las siguientes pautas de comportamiento:
a) El uso de dichos locales será únicamente para el que está destinado.
b) Mantener en buen estado las instalaciones y mobiliario objeto de cesión, debiendo reparar a su costa las averías o deficiencias derivadas del propio uso, y obligándose a su restitución en caso de perdida o extravío, independientemente de las responsabilidades que se pudieran derivar por dicho motivo.
c) No se podrá realizar ningún tipo de obras distintas a las meras reparaciones o de conservación, y que supongan sustitución o modificación de los elementos característicos (estructura o distribución del local), así como otras intervenciones de cualquier naturaleza, sin previa y expresa autorización.
d) El Servicio Municipal de Deportes no se responsabilizará de las obligaciones contraídas por la entidad deportiva como consecuencia de la suscripción de contratos, ya sean de personal o de cualquier otra modalidad para su funcionamiento.
e) Será de cuenta de los clubes o entidades deportivas el gasto de la energía eléctrica, del agua, de la limpieza de los locales y todos aquellos que se ocasionen como consecuencia de la ocupación y uso del local.
f) El Servicio Municipal de Deportes podrá realizar en cualquier momento la supervisión de los locales y realizar las indicaciones precisas en aras del mejor funcionamiento, las cuales resultarán de obligado cumplimiento.
g) El uso de los locales quedará condicionado al horario de apertura de la instalación y al cumplimiento de la presente normativa, así como de lo que se disponga en la resolución de concesión correspondiente.
CAPITULO V. DE LA PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES
Artículo 34.- Publicidad en las instalaciones
La colocación de la publicidad en las instalaciones deportivas directamente gestionadas por el Servicio Municipal respetará los siguientes criterios:
1. Podrán colocar publicidad en las instalaciones gestionadas directamente por el Servicio Municipal de Deportes todos los clubes y entidades deportivas que tengan su sede social en Jaca y no mantengan deuda ninguna con el referido Patronato, siempre que cumplan con las condiciones recogidas en los puntos siguientes, del 2 al 9.
2. La utilización de los espacios para colocar publicidad estará condicionada a la gestión de publicidad que realice el propio Servicio. La publicidad no tapará los anuncios existentes en las instalaciones municipales.
3. Se deberá solicitar autorización para colocar la publicidad en cada partido o evento. En la solicitud se detallaran los contenidos que se pretenden incluir en el anuncio, los lugares donde se van a colocar y su tamaño o tipo.
4. La autorización para colocar publicidad se limitará al tiempo del partido o evento, finalizado el cual se deberá retirar por el club o entidad que la haya colocado dejando la instalación en las mismas condiciones en las que estaba inicialmente.
5. La colocación de publicidad y su retirada, así como en su caso los gastos originados por estas acciones serán por cuenta de la entidad autorizada.
6. Si la publicidad se guarda en la instalación, será de material ignífugo.
7. La entidad que coloque la publicidad deberá reservar un espacio de dos metros por un metro en el centro de la banda lateral derecha y otro en el centro de la banda lateral izquierda de las pistas polideportivas con el objetivo de situar en ambos espacios publicidad institucional, tanto del Ayuntamiento como del Servicio Municipal de Deportes. En los frontones se reservarán dichos espacios en la pared izquierda y en la pared de rebote y para el resto de los espacios deportivos se determinará en cada caso el lugar en el que debe ir la publicidad institucional.
8. En general, la colocación de la publicidad estática no podrá dañar la instalación ni dejar huella tras su retirada. No se podrá colocar en la pista de juego salvo autorizaciones excepcionales en los que se deberá depositar una garantía equivalente al 50 por ciento del coste de repintar la pista entera.
9. No se podrán instalar vallas publicitarias que por su colocación, material o características técnicas puedan presentar un peligro en el desarrollo del juego o invada alguna de los recorridos o salidas de evacuación que deberán quedar en cualquier caso expeditos.
Artículo 35. Contenido de la publicidad
El contenido de la publicidad deberá ser acorde con la normativa reguladora de esta materia y en particular con lo establecido en la legislación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la lucha contra la violencia, la intolerancia, el racismo y la xenofobia en el deporte, así como la protección de la salud de los deportistas y la lucha contra el dopaje.
Artículo 36. Publicidad de bebidas alcohólicas
Está prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20 grados en todas las instalaciones y centros deportivos, así como la que se realice con ocasión o mediante el patrocinio de actividades deportivas y culturales.
En este último supuesto, cuando las citadas actividades deportivas y culturales se dirijan mayoritariamente a personas menores de edad, la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas será total sin ningún tipo de excepción por razón de su graduación.
Artículo 37. Publicidad de tabaco
Queda prohibida toda publicidad de productos del tabaco en todas las instalaciones deportivas municipales.
Articulo 38. Publicidad de casas de apuestas y juegos on line
Queda prohibida toda publicidad de productos relacionados con casas de apuestas y juegos on line en todas las instalaciones deportivas municipales.
CAPÍTULO VI. DEL SERVICIO DE BAR Y/O CAFETERÍA
Artículo 39. Servicio de bar y/o cafetería
1. En las instalaciones en que se preste este servicio, su gestión será contratada de conformidad con la normativa reguladora de la contratación administrativa.
2. A pesar de tratarse de una actividad privada que se ejerce a riesgo y ventura de su titular, éste deberá respetar y hacer respetar en sus instalaciones el presente Reglamento en lo que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en el correspondiente pliego de condiciones.
TÍTULO III: DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS Y LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROGRAMADAS
Artículo 40. Ámbito de aplicación
Lo señalado en el presente Título será de aplicación a los cursillos organizados tanto por el Servicio Municipal de Deportes, como por las entidades concesionarias de las distintas instalaciones deportivas municipales.
En los cursos que se impartan se aplicarán los criterios de género aprobados por el Ayuntamiento.
Artículo 41. De las personas cursillistas
1. Se considerará cursillista aquella persona que, habiendo formalizado su inscripción, sea admitida al cursillo y se halle al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.
2. Se extenderá un título de uso para el acceso a la instalación a aquellas personas que no sean abonadas, que deberán presentarlo en el acceso a la instalación deportiva. Dicho documento será personal e intransferible.
Artículo 42. Proceso de inscripción
1. Al comienzo de cada temporada se establecerán las fechas y horarios para cada una de las fases de la inscripción en los cursillos, así como el procedimiento para apuntarse.
2. En la elaboración del citado procedimiento se respetarán los siguientes principios:
a) Publicidad: Todo el proceso será público y podrá consultarse tanto por teléfono como en la página Web del Servicio Municipal de Deportes. Se dará especial difusión a las fechas de preinscripción y/o inscripción.
b) Eficiencia y Racionalidad en el uso de los recursos: Se establecerá el sistema más eficaz y eficiente posible, evitando los desplazamientos y molestias a la ciudadanía y que permita un uso racional de los recursos.
c) Igualdad de acceso a las plazas: El sistema permitirá un acceso en condiciones de igualdad a las plazas ofertadas, y se podrán establecer procedimientos de sorteo o similares que eviten situaciones de preferencia de acceso y respeten el principio de igualdad
3. Para que la inscripción sea considerada válida, las personas que han obtenido plaza deberán abonar el precio del cursillo o la parte que se determine, antes de la fecha señalada para cada temporada. Si transcurrido dicho plazo no se ha efectuado el pago, se dará de baja dicha solicitud, quedando libre la plaza para ser ocupada por la siguiente persona de la lista de espera, si la hubiera.
4. Para preservar la calidad de las clases, se fijará un máximo de participantes dependiendo de la materia del curso.
5. Se facilitará la práctica deportiva de las personas con necesidades especiales inscritas en cursillos de natación del Servicio Municipal de Deportes y de natación Escolar, procurándose la disposición de monitor o monitora de apoyo en los casos que requiera y/o las medidas organizativas que se consideren necesarias para ello.
6. Los cursos ofertados no podrán ser modificados. En caso de que se produjeran modificaciones, las personas inscritas podrán recuperar el importe abonado. Todo ello sin perjuicio de las medidas que por ello pudiera adoptar el Servicio Municipal de Deportes.
Artículo 43. Anulaciones y suspensiones
1. El importe de la matrícula no será devuelto, salvo que la anulación de la matrícula sea solicitada con la antelación descrita en la normativa de la campaña correspondiente.
2. Cuando por causas imprevistas o de fuerza mayor el Servicio Municipal de Deportes suspenda algún cursillo, intentará recuperar las clases. En caso contrario devolverá la parte proporcional del curso que haya sido anulado o la matrícula íntegra si el curso no se ha iniciado.
3. Todos los cursillos, para poder ser realizados, deberán contar con un mínimo de inscripciones válidas tres días antes del comienzo del cursillo que podrá variar en función del tipo de que se trate el mismo.
4. En caso de que no se diera el número de personas mínimo para la realización de un cursillo se suspenderá el mismo, devolviéndose el dinero, en el plazo de tiempo más breve posible, a quienes se hayan inscrito.
5. Los días de cursillo estarán previamente establecidos.
TÍTULO IV. DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
Artículo 44. Tramitación de quejas, sugerencias, reclamaciones y solicitudes de información
1.- Las quejas, sugerencias, reclamaciones y/o solicitudes pueden presentarse en cualquier instalación deportiva de titularidad municipal, así como en los lugares previstos en la legislación vigente. El procedimiento se puede realizar por cualquiera de los siguientes medios:
a) Verbalmente, De forma presencial ante el personal de las instalaciones deportivas, el cual deberá hacer en primera instancia todo lo posible por solucionarla.
b) Por escrito, facilitándose un modelo que se encontrará a disposición de las personas usuarias en todas las instalaciones deportivas, en las oficinas o en la página web.
c) Por teléfono, llamando a los números de atención del Servicio Municipal de Deportes.
d) A través de Internet, en la propia página Web del Servicio Municipal de Deportes.
2.- La persona interesada deberá señalar una dirección postal y/o su correo electrónico para que se le pueda contestar.
3.- El órgano competente del Servicio Municipal de Deportes contestará a la ciudadanía en el plazo más breve posible, y en cualquier caso como máximo en un mes.
Artículo 45. Tramitación en caso de entidades concesionarias
1. En el caso de que la instalación sea gestionada indirectamente, la entidad concesionaria deberá poseer hojas de reclamaciones de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas en vigor reguladoras de esta materia. Asimismo, deberán tramitar las reclamaciones de acuerdo con lo previsto en la citada disposición normativa.
2. La entidad concesionaria deberá dar cuenta al Servicio Municipal de Deportes de la presentación de dichas reclamaciones, así como de su resolución.
3. La entidad concesionaria deberá indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato de gestión del servicio público. Las personas físicas y jurídicas afectadas podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al Servicio Municipal de Deportes para que éste, oída la entidad concesionaria, se pronuncie sobre a quién corresponde la responsabilidad de los daños.
Artículo 46. Acceso a la información pública
El acceso a la información pública, así como el resto de derechos y obligaciones de transparencia y publicidad activa de la Entidad, se realizará en los términos y conforme al procedimiento establecido en la normativa que resulte de aplicación.
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS PARA RESTABLECER EL ORDEN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS
Artículo 47. Medidas para restablecer el orden y el funcionamiento de los servicios
1. El personal de las instalaciones deportivas podrá adoptar medidas para restablecer el orden y el funcionamiento de los servicios, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
2. Asimismo, dicho personal podrá proceder a expulsar de una instalación deportiva a las personas usuarias que lleven a cabo alguna de las siguientes conductas:
Cualquier infracción de las normas que se contienen en el presente Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como: la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto a otras personas usuarias, así como la reincidencia conocida.
La no posesión de título válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación sin previa reserva, cuando ésta sea obligatoria.
Utilizar el título habilitante del cual no se es titular. En este caso la expulsión de la persona irá acompañada de la retirada del título, así como del inicio de un expediente sancionador a la persona titular.
Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.
La demostración o prueba ostensible de no practicar el deporte en zona destinada a ello
CAPÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES
Artículo 48. Responsables
1. Serán responsables de las infracciones de este Reglamento quienes las cometan.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderá la persona que haya realizado la reserva de la instalación o que conste como responsable del grupo o equipo.
Artículo 49. Clases de infracciones
1. El incumplimiento de las normas previstas en el presente Reglamento dará lugar a la comisión de infracciones y, por ende, a la imposición de las sanciones que correspondan. Todo ello sin perjuicio de las previsiones específicas recogidas por otras disposiciones normativas reguladoras de esta materia.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 50. Infracciones leves
Constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
a) No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.
b) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales, cuando no deba ser considerada como grave.
c) Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria o calzados apropiados así como no utilizar gorro cuando sea preceptivo.
d) No ducharse antes de acceder a la piscina y desperdiciar el agua de la ducha.
e) La incorrección ante cualquier persona usuaria o personal municipal de las instalaciones deportivas.
f) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
g) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
h) No dejar libre las taquillas al finalizar las actividades deportivas.
i) No comunicar al personal de las instalaciones deportivas las anomalías de funcionamiento, roturas o desperfectos que hayan sido generadas por el usuario.
j) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, ya sean muebles o inmuebles, cuando el costo de su reparación sea por cuantía inferior a 600 euros.
k) Practicar juegos con o sin elementos, en las zonas no habilitadas para ello.
l) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en la presente norma.
m) Incumplir alguna de las obligaciones de las personas usuarias previstas en el artículo 9 del presente Reglamento, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.
n) El incumplimiento de las normas previstas en el presente Reglamento se considerará leve, salgo que este contemplada como falta grave o muy grave en los siguientes artículos o sus consecuencias sean graves.
Artículo 51. Infracciones graves
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.
b) El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando el costo de su reparación sea por cuantía superior a 600 hasta 1.500 euros.
c) La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otra persona usuaria.
d) Hacer caso omiso a las instrucciones sobre los servicios deportivos dadas por los socorristas, monitores o el personal del Servicio Municipal de Deportes.
e) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.
f) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
g) Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea papel o plástico.
h) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
i) No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otra persona.
j) Realizar cualquier actividad económica lucrativa sin contrato o autorización del Servicio Municipal de Deportes.
k) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas o cualquier otro elemento no autorizado o no permitido, o mobiliario.
l) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
m) Captar imágenes y/o sonido utilizando cámaras fotográficas o de vídeo, así como teléfonos móviles, PDA u otros dispositivos electrónicos que incorporen dicha función, sin autorización expresa.
n) Reincidir en incumplimientos calificados como leves. A estos efectos, la comisión de dos faltas leves en el plazo de un año darán lugar a una falta grave.
Artículo 52. Infracciones muy graves
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) Impedir u obstruir de manera grave y relevante el funcionamiento normal del servicio público.
b) Agredir al personal o al resto de personas usuarias de las instalaciones deportivas, o causar cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad de las referidas instalaciones. Se considerará siempre muy grave aquella conducta que consista en maltratar de palabra u obra a una persona usuaria menor de edad o con movilidad reducida, o aquella que se haga mediante violencia a cualquier persona usuaria.
c) Acosar física, moral y/o sexualmente a otras personas usuarias.
d) Provocar alarmas falsas o revueltas en las instalaciones deportivas.
e) Impedir el uso de las instalaciones deportivas o de los servicios deportivos a otras personas usuarias que tengan derecho a su utilización. Siempre se considerará muy grave esta conducta cuando afecte a un menor de edad o a una persona no autónoma, o se utilice la violencia para lograr dicho resultado.
f) Impedir el ejercicio de alguno de los derechos legítimos de las personas usuarias que les reconozca tanto el presente Reglamento como cualquier otra norma jurídica que resulte de aplicación.
g) Deteriorar de manera grave y relevante los equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, ya sean muebles o inmuebles, cuando el costo de su reparación sea por cuantía superior a 1.500 euros.
h) Robar, destrozar u ocasionar cualquier desperfecto sobre los elementos imprescindibles para el Plan de Emergencia y Evacuación como, por ejemplo, las alarmas, fichas, chalecos, extintores, carteles, etcétera.
i) Incumplir la normativa de seguridad.
j) Consumir o traficar con alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas dentro de las instalaciones deportivas.
k) Apoderarse ilícitamente de los bienes ajenos.
l) Comerciar con el título de abonado, así como cederlo indebidamente a otra persona. Igualmente, falsear intencionadamente los datos concernientes a la identidad, edad, etcétera, y la suplantación de la identidad. Asimismo ceder el título personal a una tercera persona así como la negación de este tercero a entregar el título cuando la cesión fuera descubierta.
m) No cumplir con cualquier sanción que haya sido impuesta con anterioridad.
n) Reincidir en incumplimientos calificados como graves. A estos efectos, la comisión de tres faltas graves en el plazo de un año darán lugar a una falta muy grave.
CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES
Artículo 53. Clases de sanciones
1) Toda infracción que sea calificada como leve llevará aparejada la imposición de una o de las dos siguientes sanciones:
a) Multa de 50 a 750 euros.
b) Privación de los derechos de persona usuaria, así como del acceso, uso y disfrute de las instalaciones deportivas por tiempo no superior a treinta días.
2) Toda infracción que sea calificada como grave llevará aparejada la imposición de una o de las dos siguientes sanciones:
a) Multa de 751 a 1.500 euros.
b) Privación de los derechos de persona usuaria, así como del acceso, uso y disfrute de las instalaciones deportivas por un tiempo comprendido entre treinta y un días y un año.
3) Toda infracción que sea calificada como muy grave llevará aparejada la imposición de una o de las dos siguientes sanciones:
a) Multa de 1.501 a 3.000 euros.
b) Privación de los derechos de persona usuaria, así como del acceso, uso y disfrute de las instalaciones deportivas por un tiempo comprendido entre un año y un día y cinco años.
Artículo 54. Criterios para determinar las sanciones
Se concretarán, el importe de las multas y el numero de días de privación de derechos de la persona usuaria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La culpabilidad.
Artículo 55. Consecuencias de las sanciones
1. La pérdida de los derechos de persona usuaria lleva aparejada la retirada del título o carnet de abonado durante el tiempo que dure la misma.
2. La persona infractora tendrá la obligación de restituir y reponer los bienes a su estado anterior, y a indemnizar los daños y perjuicios causados en la cuantía que se fije en la resolución del expediente sancionador.
CAPÍTULO IV. DE LA PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
Artículo 56. Prescripción
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y DE LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES
Artículo 57. Procedimiento sancionador y tramitación de expedientes sancionadores
1. El Servicio Municipal de Deportes es el encargado de tramitar cualquier procedimiento sancionador que se derive del presente Reglamento.
2. Cuando las instalaciones deportivas sean gestionadas indirectamente, el concesionario deberá elevar informe sobre los hechos acontecidos, aL SMD para la incoación y resolución del correspondiente expediente sancionador.
3. Los expedientes sancionadores y las medidas cautelares correspondientes se tramitarán de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.
Artículo 58. Medidas cautelares
1. Las medidas cautelares serán adoptadas por el órgano competente del Servicio Municipal de Deportes, en los supuestos que legalmente procedan.
2. El tiempo de duración de una medida cautelar adoptada será computable para el cumplimiento de la sanción posterior que se pueda imponer.
3. Las medidas cautelares que se podrán adoptar serán las siguientes:
Suspensión de actividades y prohibición de acceso a las instalaciones deportivas.
Retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos.
Prestación de fianzas.
Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de las personas interesadas, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Serán de obligado cumplimiento todas las normas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón reguladoras del uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El órgano competente del Servicio Municipal de Deportes dictará las instrucciones necesarias para la ejecución del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
En aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, las autoridades y gestores deportivos mantendrán una estrecha colaboración y se coordinarán con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, con el objeto de promover el acceso y utilización de las instalaciones y servicios deportivos en condiciones de igualdad de oportunidades. En este sentido, las instalaciones y servicios deportivos deberán cumplir con las normas vigentes en materia de accesibilidad universal, y se promoverá la adopción de las medidas necesarias para desarrollar el carácter inclusivo de la práctica deportiva, promoviendo asimismo los principios y derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor a los quince días de llevarse a cabo la publicación del texto íntegro del Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia: art.º 70 de la LBRL y 141 de la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Jaca, 24 de agosto de 2021.