ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL LAVADERO MUNICIPAL DE TIERZ

 

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 e); 6 a 19; y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como las disposiciones concordantes, el Ayuntamiento de Herencia establece la ?Tasa por la prestación del servicio de lavadero municipal en el término municipal de Tierz?, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, en relación con el artículo 20.4 del mismo texto legal.

 

ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa: La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de prestación de los servicios de lavado el lavadero municipal de Tierz.

 

ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se concretan los sujetos pasivos en los usuarios del servicio municipal del lavadero municipal.

En todo caso, tendrán la consideración de sujeto sustituto del contribuyente el propietario del vehículo objeto de lavado.

 

ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de lavado será de: 1.- Adquisición de llave monedero: 5 euros. 2.- Lavado y aclarado de coche: 1? seis minutos (10 céntimos?36 segundos). 3.- Hidrante: 15 céntimos?400 litros

 

ARTÍCULO 6.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, a excepción de las expresamente previstas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de Tratados internacionales.

 

ARTÍCULO 7.- DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible.

 

ARTÍCULO 8.- DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESOS

El pago se efectuará en las oficinas municipales del Ayuntamiento en horario de atención al público, pudiéndose efectuar mediante tarjeta bancaria o en efectivo.

 

 

 

ARTÍCULO 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y normas que la complementen o desarrollen.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Tierz, 31 de mayo de 2021