REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR COTO DE CAZA HU10267M EN BISCARRUÉS.
Artículo 1.- Objeto. Es objeto del presente Reglamento la regulación del ejercicio de la caza en el territorio comprendido dentro del coto de caza HU10267M, en el término municipal de Biscarrués (Huesca), así como la ordenación de la actividad cinegética, la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas y la gestión del coto.
Artículo 2.- Principios generales. Todos los cazadores autorizados para practicar el ejercicio de la caza en el coto municipal se obligan a fomentar y acatar el presente Reglamento, para la prolongación de las especies la práctica del deporte de la caza en el término municipal de Biscarrués.
Artículo 3.- Tipos de cazadores.
1.- Cazador Local: aquel que tiene su residencia habitual en el municipio, debiendo, además, estar empadronado en el municipio al que pertenezcan dichas localidades. Ostentarán también la categoría de cazador local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales, que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 3 hectáreas incluidas en el terreno cinegético.
2.- Cazador Local "No Residentes": todas aquellas personas nacidas en este municipio o su cónyuge, o hijos o hijos políticos de nacidos en el municipio pero que no tengan fijada su residencia habitual en el municipio de Biscarrués.
3.- Cazador Local ?Foráneo?: todas aquellas personas que no se puedan incluir en ninguno de los apartados anteriores.
4.- Cazador Local ?Invitado?: todo socio tendrá a su disposición una invitación de día para invitar a cualquier cazador como acompañante, que deberá estar identificado con la invitación correspondiente y el DNI. Los cazadores locales que lo soliciten tendrán derecho a ser socios del coto municipal, siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones del reglamento de funcionamiento del coto municipal que les sean de aplicación. Según el artículo 24.5 de la ley de Caza de Aragón se establece la siguiente distribución de los aprovechamientos: Un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen en el acotado durante la temporada deberán destinarse a cazadores locales definidos en el artículo 4 de esta ley, pudiendo destinarse hasta el ochenta por ciento de los permisos restantes a cazadores y cuadrillas no locales, tanto socios del coto como ajenos al mismo. Este último porcentaje podrá ser mayor cuando no se puedan cubrir con cazadores locales los aprovechamientos cinegéticos destinados a los mismos.
Artículo 4.- El coto de caza HU10267M, siendo de titularidad municipal, se gestión corresponde al Ayuntamiento de Biscarrués, que la puede ejercer directamente o bien mediante cesión a sociedades de cazadores deportivas locales conforme a la legislación vigente en materia de régimen local. En caso de cesión el Ayuntamiento se reserva el derecho de venta de tarjetas para cazadores locales que no pertenezcan a la sociedad de cazadores a la que se le realice la cesión o de invitaciones de día para acompañantes siempre que lo solicite un propietario o cazador local. En el caso de Cesión de la gestión a una sociedad de cazadores deportiva local:
a) A los efectos de la presente Ordenanza, tienen la consideración de sociedad de cazadores deportiva local aquellas asociaciones debidamente constituidas, cuya principal actividad sea el fomento y práctica deportiva de la caza, cuyo domicilio social esté fijado en Biscarrués.
b) Las sociedades a las que se hace referencia en las presentes ordenanzas no podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter con el fin de repartir beneficio entre sus socios. c) En la modalidad de gestión contemplada en este artículo, si hubiera varias sociedades de cazadores deportivas locales, el aprovechamiento cinegético se adjudicaría mediante subasta. Si bien la licitación y la adjudicación serán conjuntas, en las bases de la subasta se describirán por separado los montes de utilidad pública y el resto del coto municipal, dando a cada bloque un precio de partida acorde a su valor cinegético sensiblemente inferior en los montes de utilidad por cuanto la mayoría de los individuos pertenecientes a especies cinegéticas se encuentran fuera de tales montes.
d) Si sólo existiera una sociedad de cazadores deportiva local, la cesión será directa, siempre y cuando previamente la sociedad demuestre cumplir las condiciones establecidas y se comprometa por escrito al cumplimiento del condicionado de estas ordenanzas y del pliego correspondiente.
e) El Ayuntamiento comunicará al INAGA la cesión de la gestión. Esta comunicación debe incluir la copia del CIF de la Sociedad, así como nombre, apellidos y DNI de su representante y certificado de inscripción en el Registro de asociaciones deportivas de Aragón. Se remitirán también los estatutos y reglamento de funcionamiento de la Sociedad, aprobados por el Ayuntamiento.
Artículo 5.- El señor alcalde-presidente, o en su defecto el concejal delegado del coto, habida cuenta de todas competencias que le otorga este Reglamento, podrá dictar cuantas normas considere oportunas para mejorar el deporte de la caza, en especial para la conservación de las especies de caza, siempre dentro de la legalidad vigente. Dichas normas, ya sean con carácter periódico o permanente, se comunicarán por escrito a la entidad gestora con suficiente antelación para su cumplimiento.
Artículo 6.- Obligaciones de la sociedad de cazadores deportiva local encargada de la gestión del coto municipal.
- Proponer el Plan anual de aprovechamiento cinegético y memoria de resultados de capturas de la temporada anterior con la antelación suficiente para que el ayuntamiento solicite los permisos oportunos al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón o entidad que lo sustituya en el ejercicio de sus competencias.
- Presentar anualmente al ayuntamiento, conjuntamente con la solicitud de la aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético y como requisito necesario para el aprovechamiento de la explotación durante la temporada, una memoria de gestión económica del coto en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos, el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior y resultado de la campaña terminada.
- Satisfacer al Ayuntamiento de Biscarrués el precio fijado para la cesión. En el momento en el que se acuerde en el convenio el ayuntamiento recibirá entre un 80% y 90% según se acuerde en reunión conjunta visto el resultado económico de cada año. El Ayuntamiento presentará al Inaga la memoria económica según estableces el artículo 24.9. de la Ley de Caza de Aragón. Respecto de los ingresos que obtenga el Ayuntamiento del coto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 24.8 de la Ley de Caza: podrán destinar hasta un máximo del treinta por ciento de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto para la financiación de actuaciones de interés general que les son propias, debiendo revertir en el acotado, al menos, el setenta por ciento de dichos ingresos.
- Proponer el precio de las tarjetas tanto para cazadores locales como exteriores y el coste de las invitaciones.
- Ofrecer al Ayuntamiento la información que éste necesite para el cumplimiento de la obligación de colaboración con las autoridades que la Ley de Caza recoge.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar daños, o si esto no fuera posible, minorar los daños provocados en los cultivos por las especies cinegéticas. Deberán adoptarse medidas legales con la intensidad razonablemente proporcionada a los daños previstos u observados, sin agotar el interés cinegético del coto municipal y sin imposibilitar el normal ejercicio de la caza.
- Reparar o reponer las tablillas y otros elementos delimitadores o identificadores del coto que estuvieran dañados o desaparecidos.
- Comunicar al Ayuntamiento y a los agentes de protección de la naturaleza cualquier anomalía observada en el ejercicio de la caza, especialmente el furtivismo, uso de técnicas de caza no autorizadas o caza en época de veda.
- Efectuar mejoras en el coto.
- Enviar representación a cuantas reuniones de seguimiento de la campaña convoque el Ayuntamiento.
Artículo 7.- El coto de caza municipal, a tenor de lo recogido en el artículo 16 de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón, y atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, este coto se clasificad de ?caza mayor? y ?de caza menor y jabalí?, con número matrícula HU10267M. El Ayuntamiento ostenta los derechos cinegéticos de los terrenos acotados. La gestión del coto se llevará a cabo mediante cesión a sociedad de cazadores deportiva local conforme a la legislación vigente en materia de régimen local. Para la cesión de la gestión de un coto municipal a una sociedad de cazadores deportiva local, este deberá contar con un reglamento de funcionamiento que habrá debido ser aprobado, según lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón, por la entidad local. Estas sociedades deberán estar registradas en el Registro general de asociaciones deportivas de Aragón. Artículo 8.- Infracciones. Tendrán la consideración de infracciones leves, graves y muy graves aquéllas contenidas en los artículos 81, 82 y 83 respectivamente, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, así como aquéllas que vulneren u omitan lo previsto en el presente Reglamento. Artículo 9.- Sanciones. Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 84 y siguientes de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. Para la graduación de las sanciones habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos: a) La intencionalidad y el grado de malicia. b) El daño producido por su irreversibilidad a la vida silvestre y su hábitat. c) La posibilidad de que se produzcan riesgos graves para la seguridad e integridad de las personas. d) La reincidencia. e) La agrupación y organización para cometer la infracción y la realización de actos para ocultar su descubrimiento. f) El beneficio obtenido por el infractor y, en su caso, por terceros. g) La nocturnidad, salvo en aquellos casos en que, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, constituya en sí misma infracción administrativa.
Artículo 10.- Procedimiento sancionador. El procedimiento para la sanción de las infracciones se iniciará siempre de oficio, bien por el propio Consejo de Caza, bien por denuncia de algún cazador o como consecuencia de orden superior. El Consejo de Caza, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar no iniciar procedimiento sancionador a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, procediendo al archivo de las actuaciones. En este supuesto se razonará el acuerdo de archivo y en caso de que se aprecie mala fe del denunciante se adoptarán las medidas pertinentes. Si el Consejo de Caza acuerda iniciar expediente de sanción se notificará por escrito el acuerdo de incoación de expediente al infractor en primer término, en plazo de 7 días. Este podrá hacer uso del derecho de recusación en el plazo de 5 días, cuya petición será resuelta por el Consejo de Caza. En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la acusación. Incoado el expediente, el Consejo de Caza podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas. Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos que estime convenientes. El Consejo de Caza podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, mediante el procedimiento de prueba que se estime oportuno: El periodo probatorio será no superará el mes. A la vista de las actuaciones practicadas, el Consejo de Caza formulara un Pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El Pliego de cargos se notificará por escrito al infractor, en un plazo máximo de diez días hábiles, y en el mismo se le notificará la sanción impuesta. Con independencia de las sanciones anteriores que se le impongan, el cazador sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al coto o a otros cazadores, y deberá pagar la sanción económica que en su caso se pueda interponer. Además, responderá ante la jurisdicción que en su caso corresponda.
Entrada en vigor.- El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.