ORDENANZA FISCAL DE APROVECHAMIENTO DE SETAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Entidades Locales, entre las que se encuentran las Mancomunidades, justifican sus actuaciones en el Principio de Autonomía local, disponiendo la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que son competencias propias de aquéllas las que recojan sus Estatutos, estableciéndose su potestad reglamentaria y de autoorganización en el artículo 4.3 en relación con el 4.1 de dicha norma, sin perjuicio asimismo de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.
Corresponden por otra parte a las Mancomunidades, conforme al artículo 78 de la Ley 7/1999 las potestades y prerrogativas reconocidas a las entidades locales, con las consiguientes especialidades en materias financiera, tributaria y expropiatoria.
Asimismo el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las correspondientes disposiciones en materia de aprobación de ordenanzas de naturaleza fiscal
Por otra parte el artículo 185 del 347/2002, 19 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón faculta a las entidades locales para el establecimiento, mediante la correspondiente ordenanza, de un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, los aprovechamientos micológicos, los cuales encuentran su desarrollo detallado a nivel autonómico en el Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales.
En tal sentido, estando delimitado el coto denominado Ansó-Fago, se estima la procedencia de llevar a cabo una regulación de índole fiscal complementaria de los aspectos puramente regulatorios del aprovechamiento mediante la aprobación de ordenanza específica en tal materia.
A tales efectos mediante la imposición de precios por los permisos se pretende contribuir a la percepción por parte de los posibles usuarios de que el recurso objeto de aprovechamiento dispone de un valor que trasciende al puro de mercado, todo ello de cara a contribuir a lo señalado en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Aragón en cuanto al disfrute de los recursos naturales en condiciones de igualdad con el deber de llevar a efecto un uso responsable de los mismos y evitar su despilfarro.
En tal sentido el dictado de la presente norma se lleva a efecto atendiendo a criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, así como de conformidad con el principio de buena regulación que contempla el artículo 129 de la Ley 39/2015, concurriendo justificación adecuada acerca de la prosecución mediante la aprobación de la norma de fines vinculados con el interés general y atendiendo a que el establecimiento de una norma fiscal pareja a los aspectos puramente regulatorios que se contemplan en la correspondiente ordenanza específica constituye el instrumento más adecuado para conseguirlos.
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de aquellos aspectos fiscales vinculados con el aprovechamiento micológico correspondiente al coto denominado Ansó-Fago, que comprende el grupo Montes Ordenados de Utilidad Pública números HU187 (Zuriza), HU189 (Estriviella ? Tortiella -Anzotiello - L?Acherito - Lasfoyas - Elrriste ? Aguatuerta ? Estanés), HU194 (Valle Río Veral), HU197 (Sierra de Forcala) y el HU193 en Guarrinza mancomunado con el Valle de Hecho. Quedan excluidas a tales efectos las fincas particulares.
En consecuencia, la fiscalidad derivada de la recolección de setas y hongos en los montes indicados se regulará por la presente ordenanza, ciñéndose los aspectos de índole regulatoria a lo determinado en la correspondiente ordenanza, especialmente en lo que respecta a los aspectos relativos a la naturaleza jurídica, modo de obtención, contenido y límites de los permisos, períodos de aprovechamiento, condiciones de la recolección y régimen de infracciones y sanciones.
Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE.
Será el constituido por la realización del aprovechamiento micológico realizado en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- SUJETOS PASIVOS.
Lo serán aquellas personas físicas o jurídicas a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones para el aprovechamiento micológico bajo cada una de las modalidades contempladas en el artículo 5.
El régimen de sustitución del contribuyente, así como el relativo a la obligación de responder solidariamente o subsidiariamente de las obligaciones propias del sujeto pasivo será el determinado en la Ley General Tributaria.
Artículo 4.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
Será la constituida por la tarifa a aplicar para cada una de las modalidades señaladas en el artículo siguiente, constituyendo la base liquidable aquella que resulte de la aplicación, en su caso, de las exenciones, reducciones o bonificaciones del artículo 6.
Artículo 5.- MODALIDADES DE AUTORIZACIÓN.
Las modalidades previstas en ordenanza reguladora se someten al siguiente régimen de cuotas tributarias: .
- Permiso Ordinario Vecinal: Tendrá validez para toda la temporada. Para todas aquellas personas (mayores de edad o los menores a partir de 14 años acompañados y debidamente autorizados por quien ostente la patria potestad o autoridad familiar de los mismos) que estén empadronados en los municipios de Ansó o Fago.
Cuota de temporada: 10 ? .-
Permiso Turístico: Podrá tener validez para un día o para toda la temporada. Para todas aquellas personas mayores de edad o los menores a partir de 14 años acompañados y debidamente autorizados por quien ostente la patria potestad o autoridad familiar de los mismos, que no se considere vecino por no estar empadronado.
Cuota de día: 10 ?.
Cuota de temporada: 60 ? .
- Permiso Comunero de Guarrinza: Para todas aquellas personas (mayores de edad o los menores a partir de 14 años acompañados y debidamente autorizados por quien ostente la patria potestad o autoridad familiar de los mismos) que estén empadronados en el municipio del Valle de Hecho. Este permiso será válido únicamente para la recolecta de setas y hongos dentro del espacio delimitado por el monte HU193 en Guarrinza mancomunado con el Valle de Hecho.
Cuota de temporada: 5 ?
Articulo 6.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
Los menores de 14 años estarán exentos de pago, aunque se les expedirá su correspondiente autorización; además deberán ir siempre acompañados de un mayor de edad que ostente su correspondiente autorización en vigor para el aprovechamiento de setas y hongos, según las modalidades establecidas en la presente ordenanza. Con carácter excepcional podrán concederse permisos gratuitos para uso científico siempre que se acredite fehacientemente esta finalidad.
Artículo 7.- DEVENGO.
La tasa se devengará cuando el sujeto pasivo presente la solicitud pertinente y siempre con anterioridad al inicio de la ejecución del hecho imponible.
Artículo 8.- PAGO.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la solicitud de la autorización y el ingreso en efectivo ante el establecimiento o Administración que expida la misma y siempre antes de obtener la correspondiente autorización.
El pago realizado será acreditado mediante la exhibición de la autorización concedida en vigor, que tendrá efectos de carta de pago. La práctica del aprovechamiento no se podrá realizar en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 9.- RÉGIMEN DE GESTIÓN DEL TRIBUTO.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía administrativa para la correspondiente gestión tributaria corresponderá a la Mancomunidad corresponderá al adjudicatario del aprovechamiento micológico y la revisión de los actos dictados en vía administrativa de gestión tributaria corresponderá al Ayuntamiento salvo que, mediante los correspondientes convenios, se ceda la gestión a otras Administraciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
En cuanto a los aspectos estrictamente fiscales que en tal texto se contemplaban, queda derogada la Ordenanza de Aprovechamiento Micológico de la Mancomunidad Forestal Ansó-Fago publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de fecha 22 de marzo de 2019, con corrección de errores del 28 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Ansó, 16 de marzo de 2021.