ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE SETAS

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

 

Las Entidades Locales, entre las que se encuentran las Mancomunidades, justifican sus actuaciones en el Principio de Autonomía local, disponiendo la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que son competencias propias de aquéllas las que recojan sus Estatutos, estableciéndose su potestad reglamentaria y de autoorganización en el artículo 4.3 en relación con el 4.1 de dicha norma, sin perjuicio asimismo de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.

Corresponden por otra parte a las Mancomunidades, conforme al artículo 78 de la Ley 7/1999 las potestades y prerrogativas reconocidas a las entidades locales, con las consiguientes especialidades en materias financiera, tributaria y expropiatoria. Por otra parte el artículo 185 del 347/2002, 19 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón faculta a las entidades locales para el establecimiento, mediante la correspondiente ordenanza, de un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, los aprovechamientos micológicos, los cuales encuentran su desarrollo detallado a nivel autonómico en el Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales.

En tal sentido y estando delimitado el coto denominado Ansó-Fago se estima la procedencia de llevar a cabo una adecuada regulación de dicho aprovechamiento en el área indicada que permita compatibilizar por una parte el derecho reconocido en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Aragón en cuanto al disfrute de los recursos naturales en condiciones de igualdad con el deber de llevar a efecto un uso responsable de los mismos y evitar su despilfarro.

En tal sentido el dictado de la presente norma se lleva a efecto atendiendo a criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, así como de conformidad con el principio de buena regulación que contempla el artículo 129 de la Ley 39/2015, concurriendo justificación adecuada acerca de la prosecución mediante la aprobación de la norma de fines vinculados con el interés general y atendiendo a que el establecimiento de una norma regulatoria constituye el instrumento más adecuado para conseguirlos.

 

Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del aprovechamiento micológico realizado en el coto denominado Ansó-Fago, que comprende el grupo Montes Ordenados de Utilidad Pública números HU187 (Zuriza), HU189 (Estriviella ? Tortiella -Anzotiello - L?Acherito - Lasfoyas - Elrriste ? Aguatuerta ? Estanés), HU194 (Valle Río Veral), HU197 (Sierra de Forcala) y el HU193 en Guarrinza mancomunado con el Valle de Hecho. Quedan excluidas a tales efectos las fincas particulares.

En consecuencia, la recolección de setas y hongos en los montes indicados se regulará por la presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en la siguiente legislación: Decreto 51/2006 de Aprobación del PORN de los Valles, Ley 14/2006 por la que se declara el Parque Natural de los Valles Occidentales, Decreto 167/2014 por el que se aprueba el PRUG del Parque Natural de los Valles Occidentales, Decreto 179/2014 por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales, el Texto Refundido de la Ley de Montes aprobado el 20/06/2017 y demás disposiciones concordantes de Régimen Local o aquéllas que las sustituyan.

 

Artículo 2.- LICENCIA DE APROVECHAMIENTO.

El Titular del Coto obtendrá anualmente de la Administración autonómica gestora de los Montes de Utilidad Pública afectados, la preceptiva licencia de aprovechamiento.

 

Artículo 3.- PERÍODO DE APROVECHAMIENTO.

El periodo de aprovechamiento de setas será el establecido por el servicio provincial del Gobierno de Aragón competente en materia de gestión de Montes, en su Plan Anual de aprovechamientos.

Sin perjuicio de ello la Mancomunidad Forestal Ansó-Fago, podrá modificar las épocas y duración de los aprovechamientos, una vez recabados los informes técnicos oportunos.

 

Artículo 4.- NATURALEZA DE LOS PERMISOS.

Los permisos que se otorguen, que poseerán naturaleza de autorización administrativa, serán de carácter nominativo, personal e intransferible. Asimismo poseerán carácter esencialmente revocable por motivos de interés público y/o de protección del recurso, sin que en ningún caso toda posible revocación genere derecho a indemnización.

 

Artículo 5.- MODALIDADES DE AUTORIZACIÓN.

Sin perjuicio de la determinación de las correspondientes cuantías mediante ordenanza fiscal, se establecen las siguientes modalidades de autorización: .

- Permiso Ordinario Vecinal: Tendrá validez para toda la temporada. Para todas aquellas personas (mayores de edad o los menores a partir de 14 años acompañados y debidamente autorizados por quien ostente la patria potestad o autoridad familiar de los mismos) que estén empadronados en los municipios de Ansó o Fago. .

- Permiso Turístico: Podrá tener validez para un día o para toda la temporada. Para todas aquellas personas mayores de edad o los menores a partir de 14 años acompañados y debidamente autorizados por quien ostente la patria potestad o autoridad familiar de los mismos, que no se considere vecino por no estar empadronado. .

- Permiso Comunero de Guarrinza: Para todas aquellas personas (mayores de edad o los menores a partir de 14 años acompañados y debidamente autorizados por quien ostente la patria potestad o autoridad familiar de los mismos) que estén empadronados en el municipio del Valle de Hecho. Este permiso será válido únicamente para la recolecta de setas y hongos dentro del espacio delimitado por el monte HU193 en Guarrinza mancomunado con el Valle de Hecho. .

- Permisos excepcionales para uso científico, el cual deberá ser siempre debidamente acreditado.

 

Artículo 6.- OBTENCIÓN DE PERMISOS.

Podrán obtenerse los permisos para el aprovechamiento de setas: .

- En la sede de la Mancomunidad Forestal de Ansó-Fago, así como en las sedes de los Ayuntamientos de Ansó y de Fago en horario laborable de 9 a 14 hs. .

- En aquellos establecimientos de hostelería y turismo que así lo soliciten, delegando en ellos la recaudación de la tasa por dicho aprovechamiento, que se liquidará anualmente directamente con la Mancomunidad Forestal. .

- Por vía telemática a través de la sede electrónica http://anso.sedelectronica.es

 

Artículo 7.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE RECOLECCIÓN.

La autorización para el aprovechamiento micológico conlleva la obligación de su titular a respetar las condiciones de recogida, no pudiendo superarse las cuantías de 3 kilogramos en setas y hongos de primavera (como la Calocibe Gambosa o Usón o Perrochico, etc.) y 10 kilogramos en setas y hongos de verano y otoño (como el Boletus sp, etc). Únicamente está permitida el aprovechamiento micológico para fines recreativos o de autoconsumo familiar, quedando totalmente prohibida su comercialización.

La recolección se ajustará a lo establecido en el Plan anual de aprovechamientos aprobado, debiendo respetarse los periodos de recolección establecidos para cada especie por la legislación vigente.

No se podrán recolectar setas silvestres en las zonas y horas señaladas para las batidas de caza.

 

Artículo 8.- CONDICIONES ESPECIALES EN LA RECOLECCIÓN.

No se podrán recolectar las setas relacionadas en el listado del Anexo III del PRUG del Parque Natural de Los Valles o normativa vigente en cada momento. La recolección se ajustará a lo dispuesto en el Plan anual del Aprovechamiento de setas.

Para el transporte se utilizarán preferentemente soportes rígidos y aireados, tipo cesta de mimbre, y evitando, siempre el uso de bolsas de plástico, por no permitir estas la diseminación y siembra de esporas además de ser un residuo dañoso para el medio ambiente en caso de abandono.

No se deberá remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial y la parte vegetativa del hongo, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta.

 

Artículo 9.- LÍMITES A LAS AUTORIZACIONES.

Los aprovechamientos de setas estarán sujetas a autorización administrativa, no procediendo su otorgamiento si los aprovechamientos pudieran malograr el equilibrio del ecosistema del bosque o la pervivencia de las especies.

 

Artículo 10.- ACCESO A LAS PISTAS.

El otorgamiento de autorización para aprovechamiento micológico podrá aparejar, de así solicitarse, la circulación de vehículos de motor por pistas forestales, la cual se limitará estrictamente a la realización de dicho aprovechamiento, sin que por otra parte ampare la circulación o permanencia fuera de las carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura utilizable a tal fin.

En todo caso el conductor del vehículo autorizado asumirá toda responsabilidad civil derivada de la circulación.

 

Artículo 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Serán sancionables cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de la presente Ordenanza. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o en virtud de denuncia de los particulares, acomodándose en materia de procedimiento a la normativa vigente en cada momento.

Tramitado el expediente, se elevará por el instructor al Pleno de la Junta la propuesta de resolución. Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la obligación de reparar los daños causados, ciñéndose su cuantía a los límites que se establecen en el artículo siguiente o los que en cada momento operen conforme a la normativa vigente.

 

Artículo 12.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES.

Serán infracciones leves la realización de actos sin autorización o tengan escasa entidad o intensidad y no se conceptúen como infracciones graves o muy graves.

Serán infracciones graves: .

- La realización o ejercicio del aprovechamiento sin permiso o autorización. .

- El incumplimiento de las condiciones establecidas en el Permiso del aprovechamiento. .

- La realización del aprovechamiento por tercero distinto del titular del permiso. .

- La comisión de tres infracciones leves en el término de un año.

Serán infracciones muy graves: .

- El incumplimiento simultaneo de varios artículos de la ordenanza. .

- El ejercicio del aprovechamiento sin ajustarse a las prescripciones fijadas en el permiso, cuando quede el aprovechamiento destruido, o alterado de forma significativa. .

- La comisión de tres infracciones graves el mismo año. .

- La falsificación de permisos o la alteración o manipulación de los concedidos.

 

ARTÍCULO 13.- Cuantía de las infracciones.

Las Infracciones será sancionadas con las siguientes multas: .

- Infracciones leves: multa de 50 ? a 750 ?. .

- Infracciones graves: multa de 750 ? a 1.500 ?. .

- Infracciones muy graves: multa de 1.500 ? a 3.000 ?.

 

Articulo 14.- DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA SANCIONADORA.

La competencia del ejercicio del Procedimiento sancionador aplicable podrá ser delegada en el Departamento de medio ambiente del Gobierno de Aragón.

 

Artículo 15.- VINCULACIÓN CON OTROS ÓRDENES JURISDICCIONALES.

Sin perjuicio del régimen sancionador expuesto anteriormente, podrán ejercitarse por la Mancomunidad Forestal y demás interesados las acciones civiles o penales que estimen procedentes.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Micológico de la Mancomunidad Forestal Ansó-Fago, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de fecha 22 de marzo de 2019 con rectificación de errores publicada en el mismo Boletín de fecha 28 de marzo de 2019.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Ansó, 16 de marzo de 2021.