TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL DE TIERZ
Artículo 1.- Fundamento jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 letras ñ) y v) del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la presente tasa por prestación de servicios en la escuela de educación infantil de Tierz.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la efectiva prestación de los servicios correspondientes a la escuela de educación infantil de titularidad municipal, para niños de entre 0 y 3 años.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, el padre, la madre o la persona que ostente la representación legal del menor que haga uso del servicio prestado en la escuela de educación infantil de Tierz.
Artículo 4.- Prestación del servicio.
El servicio prestado en la escuela de educación infantil de Tierz abarcará del 1 de septiembre al 31 de julio, con un horario de apertura desde las 7:45 horas, hasta las 17:00 horas, excepto sábados y festivos.
Dentro de este horario, el padre, la madre o el representante legal del menor podrán optar por incluir la prestación del servicio de comida en la misma escuela infantil.
A solicitud del padre, la madre o el representante legal del menor, y atendiendo a las circunstancias del centro, cabrá la posibilidad de acordar la estancia en horas sueltas y la prestación del servicio de comidas en días concretos.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
De 7:45 h. a 12:00 h.: 120 ?/mes (sin comida).
De 7:45 h. a 12:00 h. a 15:30 h a 17:00 h: 130 ?/mes (sin comida).
De 7:45 h. a 13:15 h.: 169 ?/mes (con comida).
De 7:45 h. a 15:30 h.: 188,50 ?/mes (con comida).
*De 7:45 h. a 17:00 h.: 227,50 ?/mes (comida y merienda incluidos).
*De 7:45 h. a 18:00 h.: 247?/mes (comida y merienda incluidos).
Comida para quienes no tengan contratado ese servicio (incluida estancia de 12 h. a 15h.): 12 ?/día.
Hora extra: 5 ?/hora.
Matrícula: 60 ?. La matrícula habrá de formalizarse y abonarse cada curso que el alumno/a permanezca en el centro. Una vez admitido el niño en el centro y hasta su incorporación, si fuera posterior al inicio del curso escolar, deberá pagarse la matrícula y 30,00 ?/mes de reserva de la plaza. En el mes de agosto se abonarán 30,00 ? en concepto de reserva de la plaza, excepto los alumnos de nueva admisión. De igual forma deberán abonar 30,00 ? euros todos aquellos alumnos que abandonen el curso antes de la finalización del curso escolar, en razón del mantenimiento del servicio, hasta el mes de julio.
*Se recuerda que los alumnos no podrán permanecer en el Centro más de 8,30 horas diarias. El último tramo de horario únicamente se llevará a cabo si existe el compromiso de más de seis padres de abonar dicha cuota durante todo el curso escolar.
Ayuda a familias numerosas que estén empadronadas en Tierz o tengan alguno de sus hijos en el Colegio Público de Tierz.
Las que tengan 3 o más niños, tendrán un 20% de descuento sobre la tasa escogida.
Las que tengan 2 niños que acudan a la guardería, el segundo niño tendrá una rebaja del 10%.
Las trabajadoras del centro abonarán la misma cuota que la establecida para las familias numerosas.
En ningún caso se cobrarán meses por mitades, además cualquier cambio en la modalidad del horario escogido se comunicará antes del día 25 de cada mes.
Artículo 6.- Exenciones.
No se establece exención alguna.
No obstante, el Ayuntamiento, atendidas las circunstancias económico- sociales de los usuarios, podrá conceder becas por un importe igual o inferior a la cuota a satisfacer, previa solicitud conforme a las bases que se establecerán en su momento.
Artículo 7.- Devengo y forma de pago.
La cuota se devengará desde el momento en el que se concrete la prestación del servicio, una vez atendida la solicitud formulada. Se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante domiciliación bancaria del pertinente recibo. La baja deberá notificarse antes del día 25 del mes previo al que aquélla se produzca; de no procederse así, deberá abonarse la mensualidad íntegramente sin derecho a devolución.
El abono de las comidas sueltas y de las horas solicitadas y concedidas se realizará a mes vencido, bien mediante domiciliación bancaria o mediante abono en efectivo en la caja de la Corporación.
El impago de dos mensualidades conllevará la pérdida del derecho a la prestación del servicio, sin perjuicio de que su pago sea requerido y ejecutado conforme a los medios establecidos en la legislación tributaria.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas les correspondan, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa que la complemente y desarrolle.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Tierz, 15 de marzo de 2021.