ORDENANZA FISCAL N.º 14 REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS LOCALES

 

 

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las Facultades reconocidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículo 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la ?Tasa de Cementerio Municipal?, que regirán en este término Municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

 

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio por ocupación de nichos de propiedad municipal.

 

Artículo 3. Condiciones de prestación del servicio.

Los nichos de propiedad municipal se reservan a personas que carezcan de nichos de propiedad privada. El plazo de ocupación será de 50 años, transcurrido el cual los familiares o representantes deberán retirar los restos. En caso de no realizarse, será el ayuntamiento quien ejecute esta acción con carácter subsidiario repercutiendo los gastos en los herederos.

Corresponde a los familiares o representantes del fallecido la gestión y abono de los gastos del acto de enterramiento.

No podrá solicitarse más de un nicho por unidad familiar.

 

Artículo 4. Sujeto Pasivo.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio, así como para la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebre de carácter local.

 

Artículo 5. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Los servicios de cementerio distintos del hecho imponible, así como los enterramientos en nichos o panteones privados, están exentos de la tasa. Asimismo están exentas de tasa las situaciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de tratados internacionales que sean de aplicación.

 

Artículo 7. Base Imponible y liquidable.

Viene determinada por la clase o naturaleza de los servicios solicitados, de acuerdo con las tarifas que se establecen en el artículo siguiente.

 

Artículo 8. Cuota.

La tarifa correspondiente a la ocupación del nicho será de 1.000 euros.

 

Artículo 9. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

 

Artículo 10. Declaración e ingreso.

Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La Liquidación de la tasa se realizará por autoliquidación o ingreso directo y no se iniciará la realización de la actuación ni la tramitación del expediente en tanto no se hay efectuado el pago correspondiente.

 

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria

 

Artículo 12. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locas, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes.

 

DISPOSICION FINAL

La Presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P y comenzará a aplicarse ese mismo día, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

 

Monflorite, 11 de enero de 2021