Ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de pádel y precio público por su utilización
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.º Fundamento legal y naturaleza.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, se establece el precio público por la utilización de la pista de pádel, que se regirá por la presente Ordenanza.
Art. 2.º Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza:
a) Establecer unas normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
b) Establecer el precio público por la utilización de dicha instalación.
Art. 3.º Competencia.
Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada expresamente para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados en las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura o cierre.
Art. 4.º Normas de funcionamiento.
4.1. Reserva de la pista y usuarios.
1. Para hacer uso de las instalaciones es necesario hacer la reserva y pago previamente a través del enlace disponible en la página web del Ayuntamiento, para ello será necesario crear un usuario con su nombre completo, DNI, teléfono y correo electrónico.
2. El horario de uso de apertura y cierre de la pista queda fijado por el Ayuntamiento en todos los días de la semana desde: Los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 8:00 hasta las 23:00 horas. El resto del año desde las 9:00 a las 22:00 horas.
3. La apertura de la pista y encendido del alumbrado se realizará a través del teléfono móvil, estando disponible 5 minutos antes de la reserva previamente realizada. Al acabar el tiempo de reserva, el usuario dispondrá de 15 minutos para abandonar las instalaciones, apagándose el alumbrado pasados los primeros 10 minutos y cerrándose la puerta de manera automática siempre que esta se encuentre cerrada. El usuario podrá alargar su reserva estando dentro de la instalación y siempre a través de la aplicación, siempre y cuando este disponible.
4. Podrá utilizar las pistas de pádel cualquier persona que lo solicite y que haya abonado el correspondiente alquiler y pago de la pista.
5. Queda prohibido el uso de la pista:
?A los menores de 13 años, salvo que se encuentren bajo la supervisión de un adulto. ?Aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
4.2. Condiciones de uso.
1. Para poder usar la pista es necesario hacer reserva y pagar el precio público estipulado. La misma se llevará a cabo a través del enlace que se encuentra en la página web del ayuntamiento y al que tendrá que acceder creando un usuario con su nombre completo, DNI, teléfono y correo electrónico, este usuario y enlace será el mismo que empleará el usuario para abrir/cerrar las instalaciones y encender/apagar el alumbrado.
2. En caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de anular la reserva mandando un correo electrónico a reservapadeltierz@gmail.com o poniéndose en contacto con el Ayuntamiento (ayuntamiento@tierz.es), quedando el dinero de la reserva acumulado en un monedero virtual que podrá usar para reservar en otra fecha.
3. El número de personas máximo para utilizar la pista es de cuatro personas. Los acompañantes no podrán acceder a la pista.
4. Dentro de la pista no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o cualquier otro que pueda causar daños al césped o a las mamparas. Tampoco está permitida la entrada de animales.
5. No se admitirán las reservas para terceros. Alguna de las personas que en cada momento estén utilizando las pistas deberá coincidir exactamente con aquella que ha realizado la reserva y pago de la misma. De no ser así, se verán obligados a abandonar la pista.
4.3. Equipamiento.
El equipamiento para acceder a la pista debe ser deportivo y adecuado a la práctica de este deporte. Solo se usarán palas y pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, pelotas de tenis, pelotas de frontón. La pista está adecuada a la práctica del pádel, por lo que cualquier otro juego queda prohibido.
4.4. Responsabilidad del usuario.
1. Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados, pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo dispuesto en esta Ordenanza.
2. Los usuarios deberán seguir las instrucciones y requerimientos que encontrarán en el enlace de reserva de la instalación y en la página web del Ayuntamiento.
3. El Ayuntamiento de Tierz no se hará responsable en ningún caso de:
?Lesiones que pudieran derivarse de la práctica de este deporte.
?Pérdida, robo o extravío de cualquier tipo de objeto que se deje en las instalaciones.
4. Los participantes, en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.
5. Al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas, etc. Queda prohibido fumar, comer o beber dentro de la pista.
6. El usuario tiene la obligación de abandonar la pista una vez terminado el horario contratado, dejando las puertas cerradas para que puedan bloquearse a través del sistema remoto de apertura y cierre de la misma.
De incumplir esta norma se podrá sancionar al último usuario de la pista con una multa de 20 euros por persona.
4.5. Desarrollo de actividades.
El Ayuntamiento de Tierz podrá organizar competiciones deportivas, cursos de pádel, etc., quedando anulado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades, ya que la pista quedará reservada a este fin. También podrá el Ayuntamiento restringir las reservas en determinadas horas o días para labores de mantenimiento o por ausencia de personal que pueda atender el servicio, quedando estas horas y días bloqueados en la gestión de reservas.
4.6. Conservación de la pista.
Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar restos de tierra o barro que pudieran llevar en las zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas, botellas, etc. Queda prohibido fumar, comer o beber dentro de la pista. Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
TÍTULO PRIMERO Precio público
Art. 5.º Naturaleza.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1 b) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 6.º Obligados al pago.
Deberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
Art. 7.º Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Art. 8.º Cuota tributaria.
La cuantía del precio público de utilización de la pista se fija en las siguientes tarifas:
?Entrada pista de pádel El precio de la pista es de 6?/hora, y de 8?/hora y media.
En el caso que sea necesario el encendido de las luces, dicho precio podrá verse incrementado en 2 euros al total a los usuarios.
Tendrán preferencia en las reservas las personas empadronadas en el caso de reservas masivas.
Art. 9.º Devengo.
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación del servicio que se regula en esta Ordenanza. En el momento de realizar la reserva de la pista se abonará el importe del precio público.
TÍTULO SEGUNDO Régimen sancionador
Art. 10.º Infracciones y sanciones.
Tendrá la consideración de infracción cualquier incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves. Quienes hagan un mal uso de la instalación o provoquen daños intencionados podrán ser sancionados sin utilizar la pista, así como al abono de los daños causados. En todo lo relativo a este punto será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes y las disposiciones que la desarrollen.
Art. 11.º Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que procedan será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ, momento en que comenzará a aplicarse, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Tierz, 25 de noviembre de 2020.